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Acuerdo 41 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2499 del 23 de octubre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 41 DE 2001

(Octubre 23)

Modificado por el Acuerdo Distrital 112 de 2003

«Por el cual se modifica el Acuerdo No. 08 de 1998 y se dictan otras disposiciones»

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 12, el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 72 del Decreto 714 de 1996.

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- El título del Acuerdo No. 08 de 1998 quedará así:

«Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones»

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modifíquese el artículo primero del Acuerdo No. 08 de 1998, el cual quedará así:

«ARTÍCULO PRIMERO.- Autorícese un cupo de endeudamiento a la Administración Central y los establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES de dólares (US$778.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas. Este cupo puede ser utilizado mediante operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Cupo ampliado por el Acuerdo Distrital 134 de 2004

ARTÍCULO TERCERO.- Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo No. 08 de 1998, el que quedará como sigue:

«ARTÍCULO TERCERO.- El Distrito Capital-Secretaría de Hacienda afectará las autorizaciones conferidas en el artículo segundo del presente Acuerdo, en la fecha en que se firme el respectivo contrato. Sin embargo, cuando se trate de emisión y colaboración de títulos de deuda pública, las autorizaciones conferidas se afectarán en la fecha de colocación de los mismos»

ARTÍCULO CUARTO.- Modifíquese el artículo quinto del Acuerdo No. 08 de 1998, el que quedará como sigue:

«ARTÍCULO QUINTO.- Las operaciones de crédito público del Distrito Capital deberán ser destinadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley 358 de 1997 y demás normas que la adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan»

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil uno (2001)

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente

Concejo de Bogotá, D.C.

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario

Concejo de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Octubre 24 de 2001.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 93 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 73 de 2003