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Circular 1 de 2011 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Fecha de Expedición:
13/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47977 de febrero 08 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2011

(Enero 13)

PARA:

EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y USUARIOS DEL SERVICIO

ASUNTO:

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

FECHA:

Bogotá, D. C., 13 de enero de 2011

Ver la Circular de la Sec. General 007 de 2011

Dentro del ámbito de las funciones legales de inspección, control y vigilancia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se dispone a ACTUALIZAR las precisiones ya efectuadas anteriormente por esta Entidad en relación con algunos temas que son de especial interés para las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada en el ejercicio de sus labores y a su vez, para sus usuarios tanto públicos como privados, al momento de contratar los servicios ofrecidos y prestados por aquellas.

1. Licencias de funcionamiento

Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada deben contar con una licencia de funcionamiento debidamente expedida por esta Superintendencia que habilita al prestador respectivo para operar hasta por cinco (5) años, con unas modalidades específicas y a través de unos medios determinados.

La normatividad vigente sobre el particular se encuentra consagrada en el Decreto-ley 355 de 1994, en el Decreto 2187 de 2001 en la Resolución 2852 de 2006 y en las demás normas que las adicionan modifican o complementan, las cuales pueden ser consultadas en el aparte "Normatividad" de la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (www.supervigilancia.gov.co).

Las personas que requieren los servicios de seguridad privada deben tener presente que en ningún caso se podrá contratar servicios de vigilancia y seguridad privada a través de los servicios de consejería, portería o cuidadores, toda vez que no es legalmente permitido el hecho que personas naturales o jurídicas que no cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento expedida por esta Superintendencia preste servicios de vigilancia y seguridad privada, son pena de incurrir en las sanciones y/o multas a que haya lugar sobre el particular.

Es importante reiterar que la entidad de control se encuentra legalmente facultada para imponer medidas cautelares tanto a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada no autorizados y por lo tanto ilegales, así como multas de 20 a 40 SMLMV a aquellas que contraten tales servicios.

2. Vigencia

Las licencias de funcionamiento expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada rigen a partir de la fecha de su expedición, por cuanto son decisiones administrativas contenidas en actos de carácter particular y, por tanto, su validez inicia desde el momento que ha sido suscrito y numerado el acto administrativo, aun sin haber sido notificado.

Como es bien sabido la fuerza vinculante de un acto administrativo comienza desde su notificación, pero ello no constituye que sea un requisito de validez del mismo, ya que se trata simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es un acto extrínseco del acto y posterior al mismo y en este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado en jurisprudencia contencioso administrativa, así como la Corte Constitucional en Sentencia C-957 de 1999 - Expediente D-2413.

Por lo anteriormente expuesto, es importante recordar a los vigilados y usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los siguientes aspectos:

2.1. Para todos los casos –sin excepción alguna– las solicitudes de renovación de licencias de funcionamiento deberán solicitarse a esta Superintendencia sesenta (60) días calendario antes de la pérdida de vigencia de la misma, término que debe ser contado con base en la fecha de expedición del acto administrativo que otorga el correspondiente permiso de habilitación.

2.2. También –sin excepción alguna – quienes hayan solicitado una constitución previa de un servicio de vigilancia y seguridad privada deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo que otorga la correspondiente constitución previa, solicitar la Licencia de Funcionamiento correspondiente.

2.3. De acuerdo con la Resolución 1364 de 2010, por medio de la cual se hace vinculante el Manual del Usuario de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los trámites que se pretendan adelantar ante la Entidad deben observar la totalidad de los requisitos formales, so pena de ser rechazados sin excepción, por lo que invitamos a nuestros usuarios a dar plena aplicación a dicho documento, el cual podrá encontrar en su versión digital descargable en la página www.supervigilancia.gov.co.

3. Apertura de agencia o sucursales

Las licencias otorgadas por la Supervigilancia, según el Decreto-ley 356 de 1994, habilitan a los servicios de vigilancia y seguridad privada a operar sin restricciones en todo el territorio nacional. No obstante en desarrollo del artículo 13 del Decreto-ley 356 de 1994, el artículo 5° del Decreto 2187 de 2001, las empresas de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas que, de acuerdo con la complejidad de la operación del servicio, requieran establecer una sucursal o agencia, deberán solicitar autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

En aquellos casos en que exista una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del servicio o se pueda garantizar un adecuado ejercicio de la supervisión y reacción a situaciones de amenaza, no es necesaria la apertura de una agencia o sucursal.

4. Tarifa mínima regulada para el 2011

Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente deberá aplicarse, según el caso, la variable de proporcionalidad que a continuación se indica, sobre el valor del servicio establecido mediante el Decreto 4950 del 2007 para un turno de veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, cumpliendo con la jornada laboral vigente

Jornada Laboral

Variable de proporcionalidad

6:00 a. m. a 2:00 p. m. (Turno de 8 horas diurno)

29.85%

2:00 p. m. a 10:00 p. m. (Turno de 8 horas diurno)

29.85%

10:00 p. m. a 6:00 a. m. (Turno de 8 horas nocturno)

40.30%

Así mismo: para obtener el valor de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada por días, debe tomarse el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida: dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio.

Con el fin de promover la homologación en el cálculo de las tarifas para los diferentes servicios de vigilancia en el año 2011 y teniendo en cuenta que el mes comercial es de treinta (30) días, se considera procedente exponer lo siguiente:

LUNES A VIERNES HÁBILES

SÁBADOS

DOMINGOS

FESTIVOS

TOTAL DEL MES

ENERO

19

5

4

2

30

FEBRERO

20

4

4

0

28

MARZO

21

4

4

1

30

ABRIL

19

5

4

2

30

MAYO

21

4

5

0

30

JUNIO

20

4

4

2

30

JULIO

19

4

5

2

30

AGOSTO

21

4

4

1

30

SEPTIEMBRE

22

4

4

0

30

OCTUBRE

19

5

5

1

30

NOVIEMBRE

20

4

4

2

30

DICIEMBRE

21

4

4

1

30

TOTAL AÑO

242

51

51

14

358

PROMEDIO MENSUAL

20,17

4,25

4,25

1,17

29,83

PROMEDIO CON

APROXIMACION DE

DECIMALES

20

4

4

2

30

En consecuencia, la cantidad de días que deben ser tenidos en cuenta para el cobro de las tarifas mínimas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada para el año 2011, son los siguientes:

Lunes a viernes sin festivos

20

Lunes a sábado sin festivos

24

Lunes a sábado sin festivos

22

Lunes a sábado con festivos

26

Sábados y domingos

8

Sábados, domingos y festivos

10

Por otra parte, para fijar las tarifas a cobrar por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, deben tenerse en cuenta las aproximaciones y en consecuencia, regirse de conformidad con los siguientes parámetros:

5. Servicios adicionales a los contemplados en la tarifa

De conformidad con lo establecido en el Decreto 4950 de 2007 cuando los usuarios contratantes requieran de servicios o bienes adicionales, estos deberán ser cotizados o propuestos por las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada que los ofrezcan a precios o valores reales y de mercado, y por ende deben ser contratados de esa manera por quienes estén interesados en ellos, so pena de incurrir en prácticas restrictivas de la competencia, como por ejemplo precios predatorios, es decir, aquellos que dan a los clientes de un mercado competitivo o cuyas tarifas no están sujetas a regulación, tarifas inferiores a los costos operacionales, especialmente cuando la misma empresa presta servicios en otros mercados en los que sus tarifas están sujetas a regulación, con el ánimo de desplazar competidores o ganar posición dominante ante el mercado o ante clientes potenciales. En estos casos los servicios de vigilancia serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Se recomienda a las entidades públicas o privadas que requieran contratar servicios adicionales evitar la incursión en las siguientes prácticas, las cuales son repudiadas por la legislación y la normatividad sectorial, en todo caso, en razón de que afectan el mercado ya sea en la relación con la competencia, con la asimetría de información en que se halla el contratante respectivo o con el desconocimiento de los derechos laborales de los vigilantes:

* El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier índole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada.

* El otorgamiento de descuentos por pronto pago.

* La subcontratación o presentación de consorcios o uniones temporales con empresas o cooperativas dedicadas a la intermediación laboral para vincular al personal operativo de vigilancia y seguridad privada.

* La demanda y oferta adicional de personal de supervisión u operación del servicio de vigilancia y seguridad privada sin el reconocimiento en el precio final de por lo menos el costo laboral en que incurre por el mismo la empresa o cooperativa que se pretende contratar.

* La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciación que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalación y mantenimiento de los mismos.

La SuperVigilancia estará atenta a preservar el orden jurídico y a actuar, dentro de sus competencias, en la salvaguardia de las buenas prácticas comerciales y a remitir a la autoridad respectiva cualquier actividad que considere atentatoria de los derechos del consumidor y de la preservación de las condiciones de libre y sana competencia en el mercado.

Para su mayor ilustración sobre la interpretación normativa del presente tema, pueden descargar el Manual de Doctrina, páginas 89 a 93 de nuestra página web www.supervigilancia.gov.co.

6. Servicios con especialidad determinada

Cuando los usuarios del servicio requieran de una empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada la prestación de un servicio que implique alguna especialidad determinada, es importante que el servicio autorizado disponga de personal operativo que reúna las calidades y la capacitación necesaria para este tipo de funciones. Por ejemplo, si se requiere un servicio de seguridad portuaria, el personal designado por la empresa o cooperativa de vigilancia contratada debe contar con un curso aprobado en este ramo.

De esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 25, artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994, que al tenor establece:

"Artículo 74. Principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios: (...)

25. Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia (…)".

7. Responsabilidad de medios

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada recuerda a los usuarios del servicio de vigilancia y seguridad privada tanto del sector público como privado, que la finalidad de esta actividad hace relación a disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida la integridad o las personas, el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre bienes de quien recibe su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades. En este sentido, se puede decir que el desarrollo de sus labores es de medio y no de resultado.

Por tanto, no es recomendable pactar cláusulas contractuales que determinen una responsabilidad automática a las empresas de vigilancia y seguridad privada, por la pérdida y/o daño ocasionadas a las instalaciones donde se presta el servicio, sin que medie previamente, las respectivas investigaciones de rigor, tanto del mismo servicio vigilado –para constatar si uno de sus dependientes se ve involucrado por acción o por omisión en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brinda vigilancia o protección–, como también de las autoridades de la República –para determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos y los presuntos responsables de lo sucedido–.

Con miras a efectuar un acertado proceso de escogencia de la empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada por parte de los contratantes y con el fin de dar elementos de juicio para obtener un servicio de calidad, la SuperVigilancia sugiere algunos puntos a tener en cuenta:

* Verifique a través de la página web www.supervigilancia.gov.co que quien le oferta el servicio cuenta con licencia de funcionamiento vigente expedida por la SuperVigilancia.

* Verifique que el servicio específico que le ofrecen esté habilitado en la respectiva licencia.

* Verifique que la oferta se ajuste a la tarifa mínima regulada y que cumpla con los parámetros de la presente circular y de la ley.

* Verifique que el personal operativo cuente con credencial y que la credencial haya sido expedida para el servicio concreto que es requerido por el contratante.

* Exija un estudio de seguridad previo a la implementación del servicio en el cual se contengan las recomendaciones y requerimientos básicos para obtener un servicio de calidad y procure acatarla.

* Exija a la empresa o cooperativa un seguro de responsabilidad civil contractual que cubra los riesgos de pérdida de sus bienes por causas imputables a la deficiencia en el servicio.

* Exija que la empresa o cooperativa disponga de un protocolo de servicio al cliente que permita al usuario una directa interlocución y que garantice una verificación e investigación pronta de las quejas e inconformidades que el mismo pudiese tener en relación con la calidad y oportunidad en la prestación del servicio.

8. Acuerdos colusorios

Las entidades públicas que adelanten procesos de contratación deberán cerciorarse que las empresas de vigilancia y seguridad privada que comparten en su composición social uno o más socios y que ofrezcan sus servicios simultáneamente en el proceso contractual respectivo no comparten conductas que violen las normas sobre defensa de la competencia, consistentes en acuerdos colusorios para la obtención de la adjudicación que sea del caso, en los términos del Decreto-ley 2153 de 1992.

El concepto de acuerdos colusorios o anticompetitivos es amplio y comprende cualquier acuerdo, decisión o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.

Con el fin que al interior de cada uno de los organismos estatales los servicios de vigilancia y seguridad privada operen en términos de calidad y eficiencia, esta Superintendencia reitera la plena disposición para prestar la asesoría que corresponda a las funciones que le han sido otorgadas por la ley.

9. Manual de Doctrina

El Manual de Doctrina de la SuperVigilancia, el cual se encuentra en versión digital descargable en la página Web www.supervigilancia.gov.co, es una herramienta dispuesta para que los usuarios, contratantes ciudadanos, empresarios y profesionales de la seguridad privada así como los funcionarios de la SuperVigilancia consulten los aspectos doctrinales jurídicos y técnicos más relevantes, construidos a partir de la unificación de criterios, la armonización del conocimiento adquirido en el ejercicio de control sobre el sector y la generación de una línea base de doctrina. A través del Manual de Doctrina, promovemos la transparencia de la administración, edificamos reglas del juego claras con nuestros vigilados y contribuimos a que la ciudadanía en general cuente con mayor y mejor información para la escogencia del servicio de vigilancia que más se ajuste a sus necesidades.

Finalmente, invitamos a los vigilados, representantes legales, gerentes, coordinadores, asesores, investigadores, docentes, usuarios, contratantes de la seguridad privada, a que desde ya tengan una copia en su poder tanto del Manual del Usuario como del Manual de Doctrina de la SuperVigilancia, Los cuales podrán descargar de nuestra página web www.supervigilancia.gov.co o, si lo prefieren, solicitarla en la Oficina de Atención al Usuario de la Entidad.

Estos documentos permitirán a los ciudadanos y vigilados –lo mismo que a los funcionarios– conocer do manera fácil y detallada todos los requisitos para realizar trámites en la Entidad, así como la doctrina de la misma y serán los medios de consulta más actualizados que tendrá el vigilado y los usuarios.

Cordial saludo,

El Superintendente

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD.

(C. F.)

Nota: Publicada en el Diario Oficial 47977 de febrero 8 de 2011