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Ley 668 de 2001 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
30/07/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44.503 del 30 de julio de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 668 DE 2001

(julio 30)

por medio de la cual se declara anualmente el 18 de agosto como Día Nacional de la Lucha Contra la Corrupción.

El Congreso de Colombia

Ver el Acuerdo Distrital 202 de 2005, Ver la Circular de la Sec. General 056 de 2011

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Declárese el día 18 de agosto como Día Nacional de la Lucha Contra la Corrupción.

ARTÍCULO 2º. Anualmente, el día 18 de agosto, el Gobierno Nacional llevará a cabo una campaña de sensibilización y difusión de los valores éticos que deben inspirar la transformación moral de la República, recordando la lucha ejemplar que en defensa de los intereses del país y en contra de la corrupción efectuó el doctor Luis Carlos Galán Sarmiento.

ARTÍCULO 3º. El Congreso de la República de Colombia, crea la "Medalla Luis Carlos Galán de Lucha Contra la Corrupción", con su nombre y efigie impresos en alto relieve, que deberá entregarse el día 18 de agosto de cada año, previa selección realizada en sesión conjunta de las Comisiones de Etica del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, a la persona natural o jurídica que haya trabajado de manera ejemplar en la lucha contra la corrupción.

ARTÍCULO 4º. El Congreso de la República de Colombia crea la "Medalla Pedro Pascasio Martínez de Etica Republicana", con el nombre y la efigie del niño soldado, que deberá entregarse el día 18 de agosto de cada año, previa selección realizada en sesión conjunta de las Comisiones de Etica de Senado de la República y de la Cámara de Representantes, a un colombiano o colombiana, menor de 25 años que, a través de iniciativas individuales o colectivas, haya trabajado en la recuperación de los valores éticos ciudadanos que conduzcan a la prevención de la corrupción.

ARTÍCULO 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,MARIO URIBE ESCOBAR.

El Secretario General del honorable Senado de la República,MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,Armando Estrada Villa.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 44503 de julio 30 de 2001.