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PROYECTO
DE ACUERDO 095 DE 2011 Por
medio del cual se establecen medidas educativas encaminadas a la erradicación
del castigo fisico, humillante y denigrante en contra de los niños, niñas y
adolescentes de Bogotá D.C. EXPOSICION
DE MOTIVOS I. OBJETO DEL
PROYECTO JUSTIFICACIÓN. El proyecto de
acuerdo pretende fomentar medidas de carácter preventivo y educativo,
encaminadas a incentivar el uso de pautas positivas de educación y crianza en
la relación parental, y a erradicar el castigo físico cruel, degradante o
humillante, en contra de los niños, niñas y adolescentes. El objetivo es
actuar de conformidad con las recomendaciones de FUNDAMENTO
JURÍDICO DEL PROYECTO. A. Marco
Constitucional. El artículo 44 de
En coherencia con
lo anterior, existen normas internacionales que vinculan a las diferentes
instituciones del Estado Colombiano como parte del bloque de
constitucionalidad. Es así como "Artículo
3 "1. En todas
las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados
Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas." Dando alcance a
estas disposiciones, "94. A
fin de abordar algunas de las medidas para erradicar el uso del castigo corporal
como método de disciplina de niñas, niños y adolescentes en los países miembros
de a. Al niño como
sujeto de derechos: este criterio exige que los Estados aseguren que los
niños conocen su derecho a no ser castigos corporalmente, y tienen acceso
a los mecanismos adecuados para defenderse. Asimismo, los niños deben tener
espacios de participación y opinión en las acciones que sean emprendidas para
erradicar el castigo corporal. b. Un enfoque
diferenciado y específico para proteger de manera efectiva a los niños que se
encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, como son los niños con
discapacidad y los niños que se encuentran en centros de detención, entre
otros. c. Emprendimientos
dirigidos a generar un cambio en la conciencia social respecto a la percepción
del niño que conlleve el respeto pleno de sus derechos a partir de políticas
públicas socioeducativas. (…) B. Medidas educativas 101. Teniendo en
consideración que el castigo corporal como método de disciplina de niñas, niños
y adolescentes es una práctica legitimada en varias sociedades del Hemisferio,
resulta imprescindible educar a los adultos responsables del cuidado de niños;
así como, a las personas menores de 18 años tanto en el ámbito de derechos y
mecanismos de protección con enfoque de derechos del niño y en relación a los
métodos de disciplina que no se sustenten en el uso de la violencia por mínima
que esta sea. 102. En este
ámbito son fundamentales las campañas para concientizar a las sociedades
sobre el no uso del castigo corporal y en lugar, promover el conocimiento y
utilización de medidas de disciplina no violentas. Las campañas de educación
pública resultan críticas para desarrollar un entendimiento acerca de las
consecuencias negativas del castigo corporal y la necesidad de crear programas
preventivos, incluyendo programas de desarrollo familiar, que promuevan formas
positivas de disciplina. 103. Como
ejemplo, se pueden tener como referencia la experiencia de otros países como
Suecia[120],
el primer país que emprendió la erradicación del uso de castigo corporal en el
mundo recurrió a diversos mecanismos para educar a sus ciudadanos respecto a la
necesidad de erradicar el castigo corporal. Así por ejemplo, el gobierno de
Suecia utilizó el envío de panfletos educativos que eran enviados a todos los
hogares y escuelas para asegurar que las niñas, niños y adolescentes conocieran
sus derechos. 105. Adicionalmente,
106. Finalmente,
C. Otras medidas para promover la erradicación del
castigo corporal contra niñas, niños y adolescentes 107. Además
de las medidas legislativas y educativas, la erradicación del castigo corporal
contra niñas, niños y adolescentes exige la acción del Estado en forma
integral. Sobre este punto conviene precisar, que 108. Una
actuación integral efectiva para erradicar el castigo corporal contra niños
requiere el desarrollo de competencias adecuadas entre los funcionarios
públicos y demás personas que ejercen responsabilidad en materia de niñez y
actúan con el consentimiento del Estado. Ciertamente, el desarrollo de
competencias exige crear y facilitar programas de formación con enfoque de
derechos que comprenda a todas las instituciones involucradas en la promoción,
la protección de las niñas, niños y adolescentes. (…) 113. En
el marco de lo previsto en (…) "119. … 3. Que, de
conformidad con el corpus juris en materia de niñez, los Estados emprendan
acciones en el ámbito de la promoción de medidas educativas para adultos y
niños que, basadas en un enfoque de derechos del niño, coadyuven a la
implementación efectiva de las leyes que prohíben el castigo corporal y
promuevan medidas alternativas de disciplina que sean participativas, positivas
y no violentas en todos los niveles de la sociedad de manera tal, que se
respete la dignidad humana de las niñas, niños y adolescentes. … 5. Que los
Estados informen a Recomendación que
compromete a las diferentes instancias del Estado Colombiano dentro de ese
enfoque integral, tanto en el orden nacional como a las entidades territoriales
lo que hace pertinente, imperiosa y oportuna esta iniciativa a fin de cumplir
con la meta propuesta en el citado numeral 5. El mismo informe
establece que la definición en materia de castigo físico planteada por el
Comité de los Derecho del Niño "contiene dos elementos que permiten
distinguir claramente el castigo corporal del maltrato o los malos tratos. En
tal sentido, se observan dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo. El
primero consiste en la intención de corregir, disciplinar o castigar el
comportamiento de las niñas, niño o adolescente. El segundo elemento de
carácter objetivo se configura con el uso de la fuerza física. La convergencia
de estos dos elementos configuran al castigo corporal como una práctica que
vulnera los derechos humanos de los niños". (Cursiva fuera de texto). Adicionalmente,
"el Comité observó que hay otras formas de castigo que no son físicas,
pero que son igualmente crueles y degradantes, y por lo tanto incompatibles con
De otro lado,
haciendo relación a la naturaleza histórica del castigo corporal, el informe
señala que: "Las
leyes en países alrededor del mundo no protegieron a todos de la violencia, en
muchos explícitamente estaba permitiendo que los hombres golpearan a sus
esposas y que los maestros castigaran a sus estudiantes. La situación cambió
sustancialmente a lo largo del siglo XX, cuándo defensores de los derechos
humanos de las mujeres promovieron cambios sociales y legales, haciendo la
violencia doméstica inaceptable y llevando a la promulgación de leyes que
prohíben esta práctica. Hoy, todo adulto se encuentra protegido legalmente del
abuso, incluso si la fuerza utilizada es leve. Sin embargo, los adultos suelen
presenciar en ámbitos públicos como las niñas, niños y adolescentes son
castigados corporalmente por sus padres u otros adultos responsables de sus
cuidado sin que exista respuesta ni mecanismos para protegerlos". (Cursiva
fuera de texto original). Haciendo mención
de las consideraciones efectuadas por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y a la jurisprudencia de De otra parte,
como parte del bloque de constitucionalidad latu sensu (normas que no tienen
rango constitucional pero son criterios interpretativos y parámetros para el
juicio de exequibilidad) también encontramos, entre otros las opiniones
consultivas de * Opinión
Consultiva No. 8 de 2006 del Comité de los Derechos del Niño3: A través esta
opinión consultiva, sobre el derecho del niño a la protección contra los
castigos corporales y otras formas de castigos crueles y degradantes, se
determina de forma expresa que la eliminación de castigos violentos y
humillantes de los niños es una obligación inmediata e incondicional. De forma genérica
"el Comité define el castigo "corporal" o "físico"
como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto
causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de
los casos se trata de pegar a los niños ("manotazos",
"bofetadas", "palizas"), con la mano o con algún objeto
-azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también puede
consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños,
arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas,
obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos
a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca
con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes). El Comité opina
que el castigo corporal es siempre degradante. Además hay otras formas de
castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y
por lo tanto incompatibles con * Resolución
del 27 de enero de 2009 de Según B. Marco Legal
- Código de El artículo 14
inciso final ibídem, señala que "En ningún caso el ejercicio de la
responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos
que impidan el ejercicio de sus derechos." Acto seguido, el
artículo 17 dispone que "La calidad de vida es esencial para su
desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone
la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado,
protección…" derecho que se ve violentado cuando se acude por parte de
los cuidadores a castigos corporales y todas las demás formas de castigo
crueles, degradantes o humillantes, por leves y moderados que sean, a los niños
de niños, niñas y adolescentes. Igualmente se menoscaba su dignidad humana, sea
cual fuere la magnitud que la agresión física, de modo que aún los castigos
corporales moderados resulta inadmisible. El artículo 18 el
Código de "ARTÍCULO
18. DERECHO A Para los
efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de
perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión
o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales
abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre
el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes
legales o cualquier otra persona." Luego, El artículo 27
ejusdem, sobre el derecho a la salud deja claro que: "Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un
estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de
enfermedad." Más adelante, en
su artículo 39 numerales 1º-3º y 9º, señala como obligaciones de la familia, proteger
a los NNA contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su
integridad personal; formarlos, orientarles y
estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el
desarrollo de su autonomía; Abstenerse de realizar todo acto y conducta
que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a
los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida. En el artículo
41, numerales 5, 8, 9, 16, 20 y 26, el Código de Infancia y Adolescencia impone
varias obligaciones al Estado, que comportan la inadmisibilidad de los castigos
corporales y todas las demás formas de castigo crueles, degradantes o
humillantes, por leves y moderados que sean, a saber: * Numeral 5:
Promoción de la convivencia pacifica en el orden familiar. * Numeral 8º:
Respeto a la integridad física, psíquica e intelectual. * Numeral 9º:
Formación a NNA y las familias en el respeto a la dignidad, la convivencia y la
solución pacífica de los conflictos. * Numeral 16º:
Prevención y atención de las diferentes formas de violencia. * Numeral 20º:
Erradicación del sistema educativo de las sanciones que conlleven maltrato, o
menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños,
las niñas y los adolescentes. * Numeral 26º:
Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y
el maltrato infantil. El artículo 43,
numeral 2º, de El anterior
imperativo se complementa con lo dispuesto por el artículo 44 numeral 5º de la
mencionada Ley que dispone dentro de las obligaciones complementarias de las
instituciones educativas la de "Proteger eficazmente a los niños, niñas
y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica,
humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o
profesores." Las dos
disposiciones anteriores, y el articulo 45 ibídem, fundamentan este Proyecto de
Acuerdo bajo el entendido que el castigo físico hacia los NNA, no debe ser tolerado
en ningún escenario, incluso en el marco de la familia. En conclusión,
conforme a la normatividad Constitucional y legal citada es claro que los
castigos corporales y todas las demás formas de castigo crueles, degradantes o
humillantes, por leves o moderados que sean, no son admisibles pues agreden a
dignidad de los infantes y adolescentes que los sufren, razón por la cual
resulta fundamental adelantar por parte de la administración distrital un
proceso de sensibilización frente a este problema, de tal forma que la sociedad
sea consciente de los efectos perjudiciales a corto, mediano y largo plazo que
este tipo de castigo causa en los niños, niñas y adolescentes y adopte al
interior de sus familias e instituciones modelos de corrección y disciplina no
violentos y que respeten sus derechos fundamentales. D. COMPETENCIA
DEL CONCEJO. La competencia
del Concejo de Bogotá para dictar este tipo de normas se enmarca en lo
dispuesto por el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen
especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", que señala: "ARTÍCULO.-
12. Atribuciones. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito" II.
JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO A pesar de la
consagración Constitucional y Legal de normas que protegen al menor contra
castigos corporales, humillantes y degradantes, el castigo físico es tolerado,
aceptado y convalidado entre los habitantes del Distrito Capital.
Paradójicamente sólo las formas más aberrantes y visibles de estas conductas
son investigadas y sancionadas, y objeto de reproche por la comunidad, mientras
que otras igualmente lesivas de la dignidad de los NNA pasan desapercibidas,
ignorando que igualmente pueden causar dolor, sufrimiento y generar secuelas en
nuestros niños y adolescentes. El marco legal se muestra en este caso adecuado
para reprochar los castigos "graves" a los infantes, pero
insuficiente para todos los demás, abriendo la puerta a arquetipos sociales
frente a los niños en los que hay violencias "aceptables". En este sentido
quemar con agua caliente a un niño que se orina es grave y sancionable pero no lo
son las cachetadas, los correazos, los pellizcos y cientos de castigos que
muchas veces no dejan huella en el cuerpo de los niños pero si lo hacen en su
mente (la huella más grave es la tolerancia, la insensibilidad, la admisión y
la reproducción en otros de los abusos que se han padecido). Según el informe
elaborado en 2009 por el Comité de los Derechos de los Niños, "estudios
realizados sobre el tema de castigo corporal y su impacto en las niñas, niños y
adolescentes permiten comprobar que esta práctica es aceptada y tolerada en la
mayoría de las regiones del mundo como una manera de disciplina y control sobre
los niños de parte de los adultos responsables de su cuidado y protección. Así
por ejemplo, en el Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños, preparado
por el Experto Independiente de las Naciones Unidas, en el 2006, se muestra que
la disciplina ejercida mediante castigo corporal, con frecuencia se percibe
como algo normal y necesario, especialmente cuando no producen daños físicos
visibles o duraderos. Dicho estudio afirma que sólo una pequeña proporción de
casos de violencia contra los niños y las niñas son reportándose investigados.
El estudio muestra además, que sólo el 2% de las niñas, niños y adolescentes
alrededor del mundo están protegidos frente al castigo corporal en el hogar, el
4% de los niños cuentan con protección en instituciones de cuidado alternativo,
el 42% tiene protección frente al castigo corporal cometido en las escuelas,
42% está protegido contra el castigo corporal impuesto como resultado de
sentencia mientras que el 81 % de los niños tiene protección frente al castigo
corporal impuesto como parte del sistema de privación de libertad al cual se
encuentran sometidos los niños infractores de la ley penal". (Cursiva
fuera de texto). Esta realidad es
evidente en nuestra sociedad como se advierte en los siguientes informes: Según cifras de En el 2005, el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF estableció que más de 38.000
niños o niñas habían sido maltratados, mientras que en el 2008 recibieron
20.155 casos de maltrato físico infantil. Por su parte, a
finales de 2008, el Centro Nacional de Consultoría concluyó un sondeo de
opinión entre más de mil personas, contratado por Entre tanto,
según las estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal las cifras de
maltrato reportan un incremento constantes con el paso de los años:
Es evidente, según
este muestreo, que tolerar que los padres o adultos responsables del cuidado de
los niños, niñas y adolescentes, usen castigos físicos, aun moderados, trae
consecuencias nefastas que reporta para la sociedad. Así mismo, es
claro que gran parte de las cifras conocidas y las no oficializadas demuestran
que el hogar constituye un espacio propicio para ocasionar diferentes tipos de
violencia en contra de los NNA, las cuales, sin importar su categoría, están
generando afectaciones a la integridad y la vida en relación de los niños. El
comité de los Derechos de los Niños estableció en su informe que, "el
castigo corporal aplicado por los padres y otros miembros de la familia para
corregir y disciplinar a las niñas, niños y adolescentes es una práctica
extendida en el mundo. Varios estudios realizados y las declaraciones hechas
por las propias niñas, niños y adolescentes en el curso de las consultas
regionales previas a la elaboración del Estudio Mundial sobre Violencia contra
los Niños de las Naciones Unidas, subrayan el daño físico y psicológico que
estos sufren como consecuencia del castigo corporal. En este sentido, cabe
recordar que tal como se constata en el Estudio Mundial sobre Violencia, la
familia puede devenir en un lugar peligroso para las niñas, los niños y los
adolescentes y este es uno de los medios que plantea los más serios desafíos en
la lucha contra las formas de violencia contra niñas, niños y
adolescentes". (Cursiva y subraya fuera de texto original). De esta manera,
el mismo documento reconoce que "las distintas formas de violencia,
aunque sean leves, generan problemas de salud pública que al no ser atendido
adecuadamente pueden generar impactos negativos tanto en la vida social como en
el desarrollo personal de los individuos: Frente a ello, resulta recomendable
que los Estados reconozcan que el uso del castigo corporal como método de
disciplina de niños tiene una repercusión directa en la salud física y mental
de las personas, lo cual hace necesario asignar recursos humanos y financieros
especializados y suficientes para asegurar que el sistema de salud respete y
proteja los derechos de los niños". (Cursiva y subrayas fuera de
texto original). Y, añade: "Siendo
el castigo corporal una forma de violencia es a la vez una forma de enseñar
formas violentas de relacionarse con los demás que en conjunción con factores
de exclusión, pobreza puede generar problemas de seguridad pública. Como se ha
subrayado en este informe, busca promover el cumplimiento efectivo de las
obligaciones internacionales de los Estados a fin de que protejan a las niñas,
niños y adolescentes frente a todas las formas de violencia". (Cursiva
fuera de texto original). Ahora bien la
necesidad de luchar contra todos los castigos corporales y todas las demás
formas de castigo crueles, degradantes o humillantes, por leves y moderados que
sean, de que sufren los niños, niñas y adolescentes pone de presente la
dificultad y la necesidad de concebir un marco normativo que permita al Estado
responder adecuadamente a la magnitud de cada conducta. Evidentemente no
todo castigo físico puede recibir el mismo tratamiento y mucho menos la misma
respuesta de las autoridades. Como se ha evidenciado existen castigos físicos
de tal magnitud que ameritan la activación del derecho penal que ha sido definido
ampliamente por la doctrina como ultima razón de Estado (ultima ratio)4
mediante alguno de los tipos penales existentes, y utilizados por fiscales y
jueces para atender estos casos, dentro de los que encontramos los atinentes a
la violencia intrafamiliar (Artículo 229 del Código Penal), a las lesiones
personales (Articulo 111 y siguientes del Código Penal) y la tortura (Artículo
178 del Código Penal) para los casos más graves cuando incluyen entre otras
inflingir quemaduras y malformaciones. Aceptada entonces
la idea de que el derecho penal y las sanciones de ese tipo son ultima razón de
Estado y debe acudirse a ellas sólo en los casos más graves, queda entonces
analizar la naturaleza y el tipo de casos que son atendidos mediante el Sistema
de Bienestar Familiar. Como primera
medida debe afirmarse que el Sistema de Bienestar Familiar "cumple la
función de prestar un servicio público a favor de la niñez y la familia. Está
integrado por los Ministerios de Protección Social, Educación, Hacienda y el
Departamento Nacional de Planeación, los departamentos y municipios, y la
secretaria técnica la desarrolla el ICBF. Por lo tanto tiene a su cargo la
articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la
prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes…"5 Atendiendo a la
realidad, a la tolerancia a conductas que afectan la integridad de los niños
niñas y adolescentes, estimamos que desde el punto de vista preventivo la
orbita de protección de los derechos de los niños no esta completa sino se
adelantan campañas de prevención del castigo corporal, humillante y degradante,
mediante las cuales la comunidad comprenda su rol fundamental en la
erradicación de este fenómeno y atienda a las consecuencias nocivas que
continuar con esta actitud tolerante causa en el infante y adolescente y en la
propia sociedad. De otra parte, es
preciso dejar expreso que conforme a la teoría propia de la psicología –
jurídica, el castigo "contiene dos elementos que permiten distinguir
claramente el castigo corporal del maltrato o los malos tratos. Uno subjetivo y
otro objetivo. El primero consiste en la intención de corregir, disciplinar o
castigar el comportamiento de las niñas, niño o adolescente. El segundo
elemento de carácter objetivo se configura con el uso de la fuerza física. La
convergencia de estos dos elementos configuran al
castigo corporal como una práctica que vulnera los derechos humanos de los
niños. (Comité de los Derechos del Niño de Por tal razón, es
preciso ratificar que existe una diferencia conceptual y material entre el
castigo físico y el maltrato, pues este último implica "Toda acción u
omisión que interfiera negativamente en el sano desarrollo físico, mental o
emocional de un menor, causado de manera intencional y no accidental por un
adulto a cuyo cuidado se encuentra el niño o la niña; generando lesiones
físicas leves, moderadas o de gran intensidad y múltiples conflictos en su vida
afectiva, tales como frustraciones y traumas de orden emocional. (Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Diego Bulla Riaño – Análisis
conceptual y diferencial entre el maltrato y el castigo)". 6 En este sentido
si queremos garantizar el derecho constitucional a la paz debemos empezar por
pacificar las relaciones con nuestros niños y en este sentido eliminar de ellas
todo rezago de violencia y como tal todo tipo de castigo corporal, humillante o
degradante en los niños de niños, niñas y adolescentes, por moderados que, a
juicio de quien lo causa, sean. III. IMPACTO
FISCAL El presente
proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal de acuerdo a No obstante lo
anterior, esta iniciativa se enmarca en el Plan de Desarrollo 2008- 2012,
Bogotá Positiva que establece: "Artículo
4. Descripción. Construiremos una
ciudad en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos
individuales y colectivos en la que se disminuyan las desigualdades injustas y evitables,
con la institucionalización de políticas de Estado que permitan trascender los
períodos de gobierno y consolidar una Bogotá en la cual la equidad, la justicia
social, la reconciliación, la paz y la vida en equilibrio con la naturaleza y
el ambiente, sean posibles para todas y todos." "Artículo 7. Programas 1.
Bogotá sana. Garantizar el derecho a la salud, a través de un
enfoque de prevención, promoción y atención primaria en salud, con el fin de
satisfacer las necesidades individuales y colectivas." Adicionalmente como metas de ciudad encontramos las
siguientes: Artículo 32. Metas de ciudad
En cuanto al artículo 33 metas de proyectos
tenemos que:
Atentamente, Concejales de Bogotá, D.C., MARTHA
ESPERANZA ORDOÑEZ ÁLVARO
CAICEDO ESCOBAR ÁLVARO
ARGOTE MUÑOZ ANDRES
CAMACHO CASADO ANDRÉS
FELIPE ARBELÁEZ CARLOS
EDUARDO GUEVARA VILLABON CARLOS
FERNANDO GALÁN PACHÓN CARLOS
ORLANDO FERREIRA PINZÓN ÁNGELA
MARÍA BENEDETTI VILLANEDA ATI
QUIGUA IZQUIERDO CARLOS
PÉREZ PARRA CARLOS
VICENTE DE ROUX CLARA
LUCIA SANDOVAL MORENO CARLOS
ROBERTO SÁENZ VARGAS DARIO
FERNANDO CEPEDA PEÑA EDGAR
ALFONSO TORRADO GARCIA FELIPE
RIOS LONDOÑO FERNANDO
LÓPEZ GUTIÉRREZ GERMAN
AUGUSTO GARCÍA ZACIPA HENRY
CASTRO HIPÓLITO
MORENO GUTIÉRREZ ISAAC
MORENO DE CARO JAIME
CAICEDO TURRIAGO JAVIER
PALACIO MEJÍA JORGE
DURÁN SILVA JORGE
ERNESTO SALAMANCA CORTÉS JOSÉ
FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ JULIO
CESAR ACOSTA ACOSTA LAUREANO
ALEXI GARCÍA PEREA LILIANA
GRACIELA GUAQUETA DE DIAGO MARIA
ANGÉLICA TOVAR RODRÍGUEZ MARÍA
VICTORIA VARGAS NELLY
PATRICIA MOSQUERA MURCIA OMAR
MEJIA BAEZ ORLANDO
CASTAÑEDA SERRANO ORLANDO
PARADA DÍAZ RAFAEL
ALBERTO ESCRUCERIA LORZA RAFAEL
ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN SEGUNDO
CELIO NIEVES HERRERA SEVERO
CORREA VALENCIA SOLEDAD
TAMAYO TAMAYO WILSON
HERNANDO DUARTE ROBAYO ANTONIO
ERESMID SANGUINO EDWARD
ANIBAL ARIAS JOSE
JUAN RODRIGUEZ RICO PROYECTO
DE ACUERDO 095 DE 2011 Por
medio del cual se establecen medidas educativas encaminadas a la erradicación
del castigo físico, humillante y denigrante en contra de los niños, niñas y
adolescentes de Bogotá D.C. El
Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las conferidas por el artículo 12, numeral 1, del Decreto 1421 de
1993, CONSIDERANDO 1. Qué 2. Que 3. Que 4. Que los
Estados deben informar a ACUERDA: Artículo
primero. Las entidades distritales encargadas de la protección de la
infancia promoverán periódicamente programas y políticas cuyo objetivo sea
sensibilizar a la sociedad frente al deber de proteger y preservar la dignidad
humana de los niños, niñas y adolescentes del distrito en aplicación de principio
de corresponsabilidad y concientizar sobre la existencia y posibilidad de
propiciar mecanismos positivos de educación distintos del castigo físico,
humillante y denigrante. Artículo
segundo. En el marco de la
celebración del Día Internacional del Niño, Articulo
tercero. El presente acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CUMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 "El interprete debe escoger y
aplicar la regulación que sea más favorable a la vigencia de los derechos
humanos y para estos se debe tener en cuenta la jurisprudencia de instancias
internacionales, que constituye pauta relevante para interpretar el alcance de
esos tratados". UPRIMNY YEPES, RODRIGO. El Bloque de
Constitucionalidad en Colombia. Un Análisis Jurisprudencial y un Ensayo de
Sistematización Doctrinal - Compilación de Jurisprudencia y Doctrina
Nacional e Internacional. Volumen I, oficina Alto Comisionado de las
naciones Unidas para Colombia. Junio 2001. Página 146. 2 QUINCHE RAMIREZ, MANUEL FERNANDO.
Ob. Cit. Pág. 120. 3 Este comité fue creado para
observar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones
contraídas en 4 "El Código penal representa la
última razón del Estado (Última ratio) para conseguir el restablecimiento
social que se vio vulnerado, es decir que para utilizar el código penal, la
sociedad representada, tendría que haber agotado todas las instancias civiles y
de carácter administrativo hasta llegar a esta ultima razón que tiene el Estado
de utilizar su fortaleza represiva mediante la implementación de medidas
penales que pueden ser desde una multa hasta la privación de la libertad."
BARBA ÁLVAREZ, ROGELIO; Derecho penal vs. Criminología; Letras Jurídicas
Revista electrónica de Derecho; http://www.letrasjuridicas.cuci.udg.mx/numeros/01/Criminologia%20Vs%20Derecho%20penal.doc; ISSN 1870-2155; Número 1. También
se puede consultar: "ULTIMA RATIO LEGIS";
http://forodelderecho.blogcindario.com/2007/12/00036-principios-fundamentales-del-derecho-penal-contemporaneo.html.
Adicionalmente se puede ver: "El principio de subsidiariedad penal, o
ultima ratio, establece que si la protección del conjunto de la sociedad puede
producirse con medios menos lesivos que los del Derecho Penal, habrá que prescindir de la tutela
penal y utilizar el medio que con igual efectividad, sea menos grave y
contundente. De esta manera, el Derecho penal es utilizado como último recurso,
exclusivamente para cuando se trate de bienes jurídicos que no puedan ser protegidos
mediante el Derecho civil, el Derecho administrativo-sancionatorio.";
http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_subsidiariedad. O CARNEVALI
RODRÍGUEZ RAÚL; Derecho Penal como Ultima Ratio. HACIA UNA POLÍTICA CRIMINAL
RACIONAL; Revista Ius et Praxis - año 14 - Nº 1:13 -48, 2008. O Jareborg,
Nils; Criminalization as Last Resort (Ultima Ratio). 5 QUIROZ MONSALVO, AROLDO. Ob.
Cit. Pág. 128. 6 . Ordóñez, Martha. Dime cómo te
castigaron y te diré quién eres. Editorial Random House – Mondadori - Grijalbo.
Página 177. |