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Decreto 85 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4613 de marzo 9 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 85 DE 2011

 Derogado por el art. 35, Decreto Distrital 530 de 2015

"Por el cual se modifica el artículo 30 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el Decreto Distrital 502 de 2009."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo 38, el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Que el artículo 23 de la Ley 1429 de 2010 modificó parcialmente los artículos 3° y 4° de la Ley 43 de 1984, estableciendo que: ""A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las funciones asignadas por los artículos y de la Ley 43 de 1984 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, corresponde realizarlas a la alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados".

Que el artículo 3° de la Ley 43 de 1984 estableció que las entidades de pensionados con Personería Jurídica, quedan sujetas a la inspección y vigilancia del Ministerio de Trabajo, hoy Ministerio de la Protección Social.

Que el artículo 4° ídem determinó que la Personería Jurídica de las organizaciones de pensionados sólo podrá ser reconocida por el citado Ministerio, el cual quedó facultado para aprobar los estatutos y sus reformas, así como para revisar y cancelar la personería, cuando a ello hubiere lugar.

Que el numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el inciso segundo del artículo 55 ídem, establece que el Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo, pudiendo distribuir los negocios según su naturaleza, entre las Secretarias, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 autoriza al Alcalde Mayor para asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el literal a) del artículo 7° del Decreto Distrital 267 de 2007, señala como función de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., prestar los servicios administrativos y jurídicos que el/la Alcalde/sa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones.

Que mediante el Decreto Distrital 502 de 2009 fue subrogado, entre otros, el artículo 30 del Decreto Distrital 267 de 2007, respecto de la denominación y las funciones de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hoy Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro SUPERPERSONAS JURÍDICAS.

Que en el Distrito Capital las funciones relacionadas con las entidades sin ánimo de lucro constituidas bajo la naturaleza de asociaciones, corporaciones, instituciones de utilidad Común, y comités de desarrollo y control social de servicios públicos domiciliarios, con domicilio en el Distrito Capital, son ejercidas por la Subdirección referida en el considerando anterior.

Que con el fin de cumplir con las disposiciones del artículo 23 de la Ley 1429 de 2010, se hace necesario adicionarle una función a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro - SUPERPERSONAS JURÍDICAS- de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá., D.C.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°.- Modificar el artículo 30 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo 2° del Decreto Distrital 502 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 30°.- Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro. Son funciones de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro, que podrá identificarse con la sigla SUPERPERSONAS JURÍDICAS, las siguientes:

1. Ejercer la inspección, vigilancia y control ele las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones ele utilidad común, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital, a efecto ele determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario, sin perjuicio de las competencias asignadas en la materia, en disposiciones especiales, a otras entidades organismos distritales.

2. Orientar a la ciudadanía y las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital, acerca de ejercicio del derecho de asociación, su marco de regulación legal, y, en general, respecto de sus derechos y obligaciones frente a la comunidad y las autoridades públicas.

3. Administrar, actualizar y operar el Sistema de Información de Personas Jurídicas - SIPEJ conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Distrital y la Dirección Jurídica Distrital.

4. Coordinar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con las demás entidades y organismos distritales que tienen a su cargo el desarrollo de ésta función.

5. Realizar las acciones y actividades necesarias en coordinación con los sectores de la Administración Central que ejerzan la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro.

6. Expedir entre otras, las certificaciones históricas, especiales, con destino a las cámaras de comercio: de inspección, vigilancia, y control de las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones .v las instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital y que estén o hayan sido sujeto de su inspección, vigilancia y control.

7. Reconocer y registrar las ligas y asociaciones de consumidores conforme a las disposiciones especiales sobre la materia.

8. Cumplir las funciones previstas en el articulo: 23'" de la Ley 1429 de 2010, relacionadas con las asociaciones de pensionados.

9. Interactuar con la Cámara de. Comercio de Bogotá y demás organizaciones del sector privado, con el propósito de unificar criterios, desarrollar eficientemente, y ejercer coordinadamente la inspección, vigilancia y control de las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones y las instituciones de utilidad común, sin animo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital.

10. Reconocer, registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la conformación de los comités de desarrollo y control social de servicios públicos domiciliarios.

 11. Estudiar y dar trámite de legalización a las solicitudes de posesión que formulen aquellos cabildos indígenas legalmente constituidos, que tengan tradición y domicilio en la ciudad, previo a su posesión ante el Alcalde Mayor.

12. Proyectar y/0 expedir conjuntamente con la Dirección Jurídica Distrital los conceptos jurídicos y pronunciamientos que ésta le asigne.

13. Apoyar a la Dirección Jurídica Distrital en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales

14. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas".

Parágrafo transitorio.- La Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, coordinará con el Ministerio de la Protección Social la entrega de los archivos y documentos correspondientes, para el ejercicio de la función prevista en el numeral 8° del presente artículo.

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 30 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo 2° del Decreto Distrital 502 de 2009, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de marzo del año 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLAN REYES

Secretario General