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Resolución 4328 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
21/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4492 de septiembre 3 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4328 DE 2010

RESOLUCIÓN 4328 DE 2010

(Mayo 21)

"POR LA CUAL SE ESTABLECE LA META GLOBAL DE REDUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE DE DBO5 Y SST, PARA LOS CUERPOS DE AGUA CON OBJETIVOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN SDA 5731 DE 2008 Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES."

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 10 del Acuerdo 19 de 1996, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009 y en concordancia con el Decreto 3100 de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 3400 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece que " La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua o el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores o sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetaran al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas."

Que el Decreto 3100 de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 3440 de 2004, por el cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones, dispone en el artículo 3°:

"Del Cobro de la Tasa Retributiva. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán la tasa retributiva por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo a los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.

Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles."

Que mediante la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los nuevos objetivos de calidad para los Ríos Salitre, Pucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° ibídem.

Que el artículo 7° ibídem dispone: "Meta Global De Reducción De Carga Contaminante. La Autoridad Ambiental Competente establecerá cada cinco años, una meta global de reducción de la carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 9. Esta meta será definida para cada uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total contaminante durante un año, vertida por las fuentes presentes y futuras."

Que el artículo 9 del citado Decreto establece "Procedimiento para el establecimiento de la meta global de reducción. La autoridad Ambiental Competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el artículo 7:

a) El proceso de consulta y establecimiento de la meta de reducción, se iniciará formalmente mediante un acto administrativo, el cual deberá contener la duración y el procedimiento de consulta.

b) Durante la consulta los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podrán presentar a la Autoridad Ambiental Competente propuestas de reducción de carga contaminante.

c) La Autoridad Ambiental Competente teniendo en cuenta el estado de deterioro del recurso, su objetivo de calidad y las propuestas remitidas por los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad, elaborará una propuesta de meta global de reducción de carga contaminante y las metas individuales o sectoriales asociadas.

d) El Director de la Autoridad Ambiental Competente presentará al Consejo Directivo un informe con la propuesta definitiva de meta global de reducción de carga y las metas individuales o sectoriales asociadas. El informe deberá contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta definitiva.

e) El Consejo tendrá 90 días calendario, a partir del momento de la presentación de la información, para definir las metas de reducción de carga contaminante para cada sustancia objeto del cobro de la tasa. Sí el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director de la corporación procederá a establecerla, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo anterior.

PARÁGRAFO: Para dar cumplimiento con los incisos d) y e) del presente artículo, las Autoridades Ambientales Competentes de los grandes centros urbanos y a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002, presentarán la propuesta definitiva de meta global ante el Consejo Directivo o el Organismo que haga sus veces."

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 12° del Decreto 3100 de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 3440 de 2004, que establece la meta de reducción para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado, la Secretaría Distrital de Ambiente aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV-, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP - EAAB-, mediante la Resolución No. 3257 de 2007, el cual corresponde a su meta individual.

Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto 3100 de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 3440 de 2004, la Secretaría Distrital De Ambiente, profirió el Auto No. 559 del 10 de Enero de 2010, por medio del cual se dio inicio al proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de reducción de cargas contaminantes vertidas a los cuerpos de agua del Distrito Capital, el cual se público en la página web de la Entidad.

Que la Secretaría Distrital De Ambiente, adelantó el proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de reducción de cargas contaminantes, para los parámetros de Demanda Biológica de Oxígeno - DB05 y Sólidos Suspendidos Totales -SST, en los ríos Salitre, Torca, Pucha y Tunjuelo dentro del perímetro urbano de Bogotá para el quinquenio 2010 - 2015

Que dentro del proceso de consulta se vinculo a través de invitación a los usuarios del recurso hídrico, a la Contraloría y la Personería de Bogotá; y a la comunidad en general a través de la comunicación publicada en la página web de la Entidad.

Que se adelantó el proceso de consulta, en el cual la esta Secretaría, realizó la presentación de los lineamientos para llevar a cabo el proceso del establecimiento de la meta global de reducción de carga contaminante; la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, presentó su propuesta de meta de reducción; y la Universidad de los Andes, quienes en desarrollo del Contrato de Ciencia y Tecnología 01202 de 2009, expuso la metodología adelantada por la Secretaría Distrital de Ambiente para el establecimiento de la meta.

Que en el Artículo 2 de la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adoptan los objetivos de calidad, se establecieron los tramos que corresponden a las cuencas de los Ríos Tunjuelo, Pucha, Salitre y el Canal Torca en el Distrito Capital.

Que de acuerdo a los estudios realizados en el marco del Convenio 005 de 2006 firmado entre el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente -SDA y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP-EAAB consolidados en el documento Calidad del Sistema Hídrico de Bogotá publicado en Agosto de 2008, se tiene como carga base para los parámetros DBO5 y SST los valores descritos en la tabla 1, esto para la evaluación de la meta individual aprobada a la EAAB mediante resolución 3257 de 2007.

Tabla 1. Cargas base para los Ríos Torca, Salitre, Pucha y Tunjuelo 2007

Río

Tramo

CARGA DBO5

(Ton/año)

CARGA SST

(Ton/año)

Torca

T1

2,9

11,0

T2

485,5

3215,7

Salitre

T1

2,2

0,5

T2

1036,6

1412,5

T3

5029,7

6150,3

T4

4442,1

11278,5

Fucha

T1

32,1

49,6

T2

3473,7

14041,6

T3

7946,1

13008,6

T4

55465,4

46738,3

Tunjuelo

T1

1,7

5,9

T2

2945,6

81504,5

T3

5106,4

27072,1

T4

34390,3

67039,6

Fuente: Calidad del Sistema Hídrico de Bogotá. Convenio 005/2006. ISBN: 978-958-716-124-3

Que para la actualización de la carga base necesaria en la definición de la meta global de carga contaminante, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo mediante el Convenio de Cooperación No. 069 de 2007 entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Universidad de Los Andes presentó el estado de calidad del agua para los ríos Torca, Salitre, Pucha y Tunjuelo 2008-2009.

Tabla 2. Cargas base en los Ríos Torca, Salitre, Pucha y Tunjuelo 2008 - 2009

Río

Tramo

CARGA DBO5

(Ton/año)

CARGA SST

(Ton/año)

Torca

T1

1,5

2,8

T2

332

233

Río Salitre

T1

3,2

1,7

T2

967

1227

T3

8201

13070

T4

3530

8224

Río Fucha

T1

6,6

11

T2

2313

2505

T3

6447

4842

T4

70594

103527

Río Tunjuelo

T1

0,5

1,3

T2

4380

56300

T3

4773

56300

T4

25580

36584

Fuente: Convenio de cooperación No 069 de 2007 - Informe de metas de reducción - Abril de 2010

Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de la Dirección de Control Ambiental de esta Secretaría, elaboró y presentó la propuesta definitiva de la meta global de reducción de cargas contaminantes para los parámetros de Demanda Biológica de Oxígeno - DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales -SST, en los ríos Salitre, Torca, Pucha y Tunjuelo; teniendo en cuenta los Objetivos de Calidad establecidos en la Resolución No. 5731 de 2008, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá -ESP, la propuesta de meta individual de la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá -ESP, los resultados del monitoreo en el tramo 2 del río Tunjuelo, obtenidos dentro del desarrollo del Contrato No. 1333 de 2009; y una vez analizado el informe de metas de reducción producto del Convenio de Cooperación No. 069 de 2007, entre la Secretaria Distrital de Ambiente y la Universidad de los Andes, y las mediciones realizadas históricamente a la red de calidad, la información consignada en los expedientes de los usuarios que vierten sus aguas residuales a los ríos Tunjuelo, Pucha, Salitre y Torca, y los documentos técnicos presentados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en desarrollo de su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.

Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de la Dirección de Control Ambiental de esta Secretaría presentó el Informe técnico No. 001 del 15 de abril de 2010, con la propuesta definitiva de la meta global de reducción de cargas contaminantes, para los parámetros de Demanda Biológica de Oxígeno - DB05 y Sólidos Suspendidos Totales -SST, en los ríos Salitre, Torca, Pucha y Tunjuelo dentro del perímetro urbano de Bogotá para el quinquenio 2010 - 2015, al Señor Secretario Distrital de Ambiente, para su adopción.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, para efectos de evaluar la meta global de reducción de carga contaminante, tendrá en cuenta los siguientes elementos: los estudios derivados de la operación de la Red de Calidad Hídrica de Bogotá - RCHB, el cumplimiento de los objetivos de calidad para el periodo 2008-2012, establecidos en el artículo 3 de la Resolución 5731 de 2008 y la meta individual de reducción de cargas contaminantes determinada para el año 2012 en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP-EAAB-, aprobado mediante la Resolución No. 3257 de 2007.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece que "Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1'000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminante, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación."

Que mediante el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá, D.C., transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, y estableció que tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades.

Así mismo dispuso que la Secretaría Distrital de Ambiente tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Que en virtud del Decreto 109 del 16 de marzo de 2009, modificado por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando entre otras funciones la de realizar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y desechos o residuos peligrosos y de residuos tóxicos y dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y complementar la acción de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, para desarrollar proyectos de saneamiento y descontaminación, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Que como consecuencia de lo anterior, la competencia para ejecutar las funciones señaladas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, es del señor Alcalde Mayor, quien en virtud del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, el Decreto 109 del 16 de marzo de 2009 modificado por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, estableció que la autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital es la Secretaría Distrital de Ambiente, y que por lo tanto es el Secretario Distrital Ambiental quien tiene la facultad de expedir o emitir las normas y reglamentos necesarios para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales y preservar, administrar y conservar el medio ambiente y los recursos naturales en el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. TRAMOS PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA META DE REDUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE. Los tramos para la evaluación del cumplimiento de la meta de reducción de carga contaminante para el quinquenio 2010-2015 son los establecidos en el Artículo Segundo de la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adoptan los nuevos objetivos de calidad para los Ríos Salitre, Pucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO. META GLOBAL DE REDUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE.

Considerando las cargas base establecida en las tablas 1 y 2 de la parte motiva de la presente resolución, se establece como Meta Global de Reducción de carga contaminante de los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para cada uno de los tramos de los Ríos Salitre, Pucha, Tunjuelo y Torca para el quinquenio 2010 - 2015 los valores establecidos en la tabla 3.

Tabla 3. Meta global de reducción de cargas contaminantes por tramo y acumuladas. Quinquenio 2010-2015

Río

Tramo

Meta de Reducción por tramo en toneladas

Meta Acumulada por tramo en toneladas

DBO5

SST

DBO5

SST

Torca

T1

-

-

-

-

T2

45

60

45

60

Salitre

T1

-

-

-

-

T2

850

1100

850

1100

T3

3900

4950

4750

6050

T4

200

550

74950

6600

Fucha

T1

-

-

-

-

T2

1750

2150

1750

2150

T3

400

100

2150

2250

T4

56350

37050

58500

39300

Tunjuelo

T1

-

-

-

-

T2

1027

20475

1027

20475

T3

1550

2350

1550

2350

T4

23595

21450

25145

23770

PARÁGRAFO PRIMERO. La meta de reducción por tramo, representa la carga que deberá ser removida por todos los usuarios del recurso en cada uno de los tramos de los ríos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las metas acumuladas representan la carga total que se verá removida en el tramo incluyendo la carga de los tramos anteriores y cuya cuantificación será registrada por la Red de Calidad Hídrica de Bogotá.

PARÁGRAFO TERCERO. Entre el tramo 2 y 3 del Río Tunjuelo, no se refleja los valores de meta acumulada por tramo, debido a la discontinuidad que existe por efecto de las fosas de explotación inundadas que se localizan en el Barrio Central de Mezclas de la Localidad No. 19 Ciudad Bolívar (información tomada de www.mapas.boqota.gov.co mapa temático planeación).

ARTÍCULO TERCERO. El Informe No. 001 del 15 de abril de 2010, de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, por medio del cual se presentó la propuesta definitiva de la meta global de reducción de cargas contaminantes de los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DB05) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para cada uno de los tramos de los Ríos Salitre, Pucha, Tunjuelo y Torca para el quinquenio 2010 - 2015, hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. Para efectos del cobro de la tasa retributiva, la Secretaría Distrital de Ambiente evaluará el cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante para cada uno de los tramos de los Ríos Salitre, Pucha, Tunjuelo y el Torca, establecida en el artículo segundo de esta Resolución, conforme a lo indicado en el Decreto 3100 del 30 de Octubre de 2003 o el que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la determinación de la meta global de reducción de carga contaminante, se tendrá en cuenta los estudios derivados de la operación de la Red de Calidad Hídrica de Bogotá - RCHB, el cumplimiento de los objetivos de calidad para el periodo 2008-2012, establecidos en el artículo 3 de la Resolución 5731 de 2008 y la meta individual de reducción de cargas contaminantes determinada para el año 2012 en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP-EAAB-, aprobado mediante la Resolución No. 3257 de 2007.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La evaluación a que hace referencia el parágrafo precedente, será con base en los datos y/o resultados obtenidos al 31 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO QUINTO. Publicación. La presente Resolución será publicada en el Registro Distrital y en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO SEXTO. Recursos. Contra la presente Resolución, por ser de carácter general, no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del C.C.A.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de mayo de 2010

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4492 de septiembre 3 de 2010.