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Resolución 4001 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
12/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4001 DE 201

RESOLUCIÓN 4001 DE 2010

(Mayo 12)

"por la cual se actualiza la Resolución 924 de 2006 que establece el contenido y el procedimiento de los conceptos ambientales de los planes de implantación"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el Decreto 109 de 2009 y su Decreto mofidicatorio 175 de 2009, en concordancia con el Acuerdo 189 de 2005, el Acuerdo 257 de 2006 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 43 del Decreto 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el artículo 44 del Decreto 190 de 2004, se refiere a la jerarquización de los instrumentos de planeamiento del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y clasificó los planes de implantación como instrumentos de tercer nivel, ya que operan sobre porciones reducidas del territorio y buscan prevenir y mitigar los impactos generados sobre el entorno urbano inmediato.

Que el articulo 233 del Decreto 190 de 2004, Clasificó los equipamientos según la naturaleza de las funciones en los siguientes subgrupos:

1. Equipamiento Colectivo: Agrupa los equipamientos relacionados directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana. Se clasifican en cinco sectores (educación, cultura, salud, bienestar social y culto).

2. Equipamiento Deportivo y Recreativo: Áreas, edificaciones y dotaciones destinadas a la practica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos con propósito recreativo. Agrupa, entre otros, los estadios, coliseos, polideportivos, clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central.

3. Servicios Urbanos Básicos: Equipamientos destinados a la prestación de servicios administrativos y atención a los ciudadanos. Se clasifican en: seguridad ciudadana, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, recintos feriales, cementerios y servicios funerarios, servicios de la administración pública y servicios de usuarios de servicios públicos domiciliarios.

Que el artículo 234 del Decreto 190 de 2004, estableció que los equipamientos urbanos se clasifican de acuerdo a su cubrimiento en las siguientes escalas:

1. Metropolitana: comprenden aquellos equipamientos que prestan servicios a todo el Distrito Capital y a la región y son por lo general causantes y a la región y son por lo general causantes de alto impacto urbano y social.

2. Urbana: Comprende los equipamientos que por su magnitud, utilización, grado de especialización, preeminencia institucional, alto impacto urbanístico, o requerimientos en materia de servicios y obras de infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de la cuidad y generan alto impacto urbano y social.

3. Zonal: Corresponde a los equipamientos que prestan servicios especializados a la población de zonas urbanas generalmente mas extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios. Debido al tipo de servicios y a la magnitud se consideran de mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas de estacionamiento pueden generar trafico y congestión y propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata.

4. Vecinal: Corresponde a los equipamientos de primera necesidad y cobertura barrial que atienden a la comunidad de residentes y trabajadores de su área de influencia inmediata. Se consideran de bajo impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico, ni congestión notorios, ni ruidos, ni afluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios.

Que en el artículo 237 Decreto 190 de 2004, en donde se establecen los lineamientos de los planes de implantación, se indica que los planes especiales y la normativa específica de cada tipo de dotación deben estar soportados por un estudio urbanístico del área de influencia y deben contar con diferentes criterios entre los que se encuentran la mitigación de impactos ambientales.

Que el Decreto 1119 de 2000, definió los planes de implantación como instrumentos para la aprobación y reglamentación del comercio metropolitano y del comercio urbano, las dotaciones de escala metropolitana y urbana, los servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje.

Que el Decreto 276 de 2004, consagró que debe obtenerse la aprobación previa de un plan de implantación para desarrollar los usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto 619 de 2000, en predios ubicados en urbanizaciones ya desarrolladas y en predios no desarrollados que tengan un área menor a 10 hectáreas de área neta urbanizable, que correspondan a los usos mencionados en el anterior considerando y que pertenezcan a areas de consolidación urbanística.

Que el Acuerdo 189 de 2005, confirió al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, la función de reglamentar el contenido y procedimiento de un concepto técnico ambiental, el cual deberá ser aprobado por el DAMA hoy Secretaria Distrital de Ambiente según Acuerdo Distrital 257 de 2006, con anterioridad a que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación apruebe los planes de implantación.

Que la Resolución DAMA No. 924 de 2006 "Por el cual se establece el contenido y procedimiento de los conceptos ambientales de los planes de implantación" requiere ajustarse a la actual estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente establecida por los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITANTES

Las personas que estén obligadas a presentar un plan de implantación ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP -, deberán elaborar un concepto ambiental para manejar los impactos ambientales generados por la implantación operación y desmonte del proyecto en los siguientes casos:

a) Autorización y regulación de comercio metropolitano

b) Comercio urbano

c) Dotaciones de escala metrolitana y urbana

d) Servicios automotores

e) Venta de combustible

f) Bodegas de reciclaje

g) Cuando se pretenden desarrollar los usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto 619 de 2000 en predios ubicados en urbanización ya desarrolladas y en predios no desarrollados que tengan un área menor a 10 hectáreas de área neta urbanizable que correspondan a los usos mencionados en los literales a, b, c, d, e y f del presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CONTENIDO DEL CONCEPTO

El concepto ambiental que deban presentar aquellas personas que soliciten la adopción de un plan de implantación deberá ser elaborado por profesional(es) idóneos en cada tema evaluado con formación y experiencia en el área ambiental o afines y deberá incluir.

1. Descripción del proyecto (nombre, ubicación, área de influencia y características particulares), equipos y actividades necesarias para su desarrollo tanto en las etapas constructivas operativas y de desmonte (de no requerir desmonte deberá justificarlo en el documento)

2. Resumen ejecutivo del documento técnico de soporte de la formulación del Plan de implantación

3. Normatividad ambiental vigente aplicable al proyecto.

4. Identificación, valoración y descripción de los mismos ambientales negativos discriminados para cada etapa del proyecto la cual debe ir acompañada de su respectiva metodología.

5. propuesta técnica de manejo de impactos ambientales identificados, que generará el proyecto durante su construcción, operación y desmonte, según ejemplo:

Etapa

Impacto a controlar

Actividades de control

Responsable

Construcción

Contaminación de suelos por residuos sólidos

Descripción del programa de reciclaje

Contratista de obra o residente ambiental.

6. Relación de firmas y profesiones que elaboran el concepto ambiental, acompañado de fotocopia del diploma de grado, de la matricula o tarjeta profesional en el evento en que el ejercicio de la respectiva profesión lo requiera.

7. Con base en la formulación del Plan de Implantación en la cual deben presentar la descripción general de los usos, servicios complementarios, la disposición de areas finales, dimensionando, antejardines y aislamientos, elabore los plano(s) de identificación de las areas fuente de aspectos ambientales en cada una de las etapas del proyecto.

Las escalas deben ajustarse gráficamente según el impacto y su magnitud, en consecuencia deben georreferenciarse de manera clara y proporcional permitiendo un análisis espacial detallado de los impactos ambientales generados y su relación.

Parágrafo1. Todos los puntos anteriormente enumerados deben hacer referencia a los siguientes componentes:

1. Atmosféricos tales como ruido, publicidad exterior, emisiones gaseosas (CO1, CO2, NOX, SOX, etc.) y particularidades tanto de fuentes fijas como móviles, olores, radiaciones y vibraciones.

2. Hídricos referidos al uso eficiente de agua, vertimientos, manejo y protección de cuerpos de aguas subterráneas y superficiales.

3. Geológicos relacionados con contaminación de suelos, residuos sólidos reciclables, no reciclables, peligrosos y escombros.

4. Sistema de Áreas protegidas y Estructuras Ecológica Principal.

5. Fauna en términos de introducción, manejo, comercialización, aprovechamiento, movilización, reproducción, afectación o fragmentación de hábitats o areas de reproducción y percha, etc.

6. Flora y arbolado urbano en cuanto a su aprovechamiento, manejo, comercialización y movilización, así como la protección e incorporación al proyecto del arbolado de interés patrimonial según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.

7. Sociales respecto a calidad de vida, seguridad y culturales (costumbres y patrimonios históricos)

8. Socialización del proyecto ante la comunidad del área de influencia.

9. Demás que el proyecto involucre según su naturaleza.

Parágrafo 1. (Sic) La SDA realizará seguimiento a los compromisos adquiridos en el Concepto Ambiental y solicitará la respectiva evidencia del cumplimiento de estos (Actas, certificados, fotos, etc.)

ARTÍCULO TERCERO.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACION DEL CONCEPTO AMBIENTAL

Teniendo en cuenta que el Decreto 1119 de 2000, estableció el procedimiento para la aprobación de los planes de implantación, el concepto ambiental que deben presentar los interesados en solicitar la adopción de dichos planes se enmarca en las dos (2) etapas para la expedición de los planes de implantación en la siguiente forma:

1. Consulta Previa

La SDP dará respuesta al interesado dentro de los treinta (30) días hábiles a que se refiere el numeral 2 del articulo 5 del Decreto 11119 de 2000, periodo en el cual definirá si es viable o no la aprobación del plan de implantación y deberá hacer referencia o incluir el procedimiento contenido en la presente resolución.

2. Formulación

En esta etapa el interesado deberá presentar a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaria Distrital de Ambiente SDA, una copia de la aprobación dad por la Secretaria Distrital de Planeación SDP en la consulta previa donde se registra el área de influencia, además del concepto ambiental objeto de la presente resolución en medio digital y físico. Así mismo, el interesado deberá indicar expresamente su dirección y teléfono de contacto.

Una vez recibidos los documentos por parte de la SDA, la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial realizará la revisión del concepto técnico ambiental presentado por el interesado o remitirá la respectiva información a la dependencia correspondiente. En la revisión del concepto ambiental se verificará si éste cumple con los requisitos de información previstos en el artículo 2 de la presente resolución.

Si la información del concepto ambiental presentada por el interesado se encuentra incompleta la SDA mediante reunión o comunicación escrita informara al solicitante y a la SDP dicha circunstancia y le requerirá la documentación e información faltante la cual debe ser entregada por el interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento.

Presentada la información de que trata el inciso anterior y verificado el hecho que la información se encuentre completa, la SDA elaborara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes un análisis técnico y emitirá una evaluación favorable o no del mismo. Esta evaluación puede incluir obligaciones a cargo del interesado. La evaluación requerirá que la SDA realice por lo menos una visita al(los) predio(s) objeto del plan de implantación.

La subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la SDA mediante oficio, remitirá la evaluación del concepto ambiental al interesado con copia a la SDP.

Parágrafo: Dentro del proceso de análisis y evaluación del concepto ambiental la SDA podrá solicitar al interesado en el plan de implantación en caso de considerarlo necesario, información adicional por una sola vez, la cual debe ser entregada por el interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento.

ARTÍCULO CUARTO: INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO AMBIENTAL AL ACTO ADMINSITRATIVO QUE APRUEBA EL PLAN DE IMPLANTACIÓN

El acto administrativo mediante el cual se adopta el plan de implantación por parte de la SDP deberá incluir en forma especifica las medidas de manejo de los impactos ambientales resultado de la evaluación favorable del concepto ambiental, así como las observaciones y requerimientos realizados por la SDA.

ARTICULO QUINTO - LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE CONTRUCCIÓN

En concordancia con el parágrafo del artículo 7º del Decreto Distrital 1119 de 2000 y el Decreto Nacional 534 de 2006, en las licencias urbanísticas o de construcción que se expidan con fundamento en el plan de implantación, no podrán excluirse las obligaciones para manejar los impactos ambientales a cargo del interesado que se hayan fijado en el mencionado plan.

Así mismo y teniendo en cuenta que las medidas de manejo de impactos ambientales harán parte de la licencia urbanística o de construcción los curadores urbanos podrán solicitar a la SDA un informe sobre el cumplimiento de estas, para los fines previstos en el artículo 46 del Decreto Nacional 546 de 2006.

Una vez quede en firme el acto administrativo que expide o prorrogue una licencia urbanística o de construcción, emitida con fundamento en un plan de implantación, los curadores urbanos enviaran copia del documento informando a la SDA para que realice el respectivo control y seguimiento.

ARTÍCULO SEXTO - SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN.

La SDA a partir de la información suministrada por los curadores urbanos a que se refiere el inciso final del articulo anterior, realizará el control y seguimiento respectivo con el fin de determinar el cumplimiento a las medidas de manejo de impactos ambientales contenidas en el mismo.

En el evento en que la SDA encuentre incumplimiento alguno a las medidas de manejo de impactos ambientales adelantará el procedimiento sancionatorio correspondiente según la normatividad vigente e informara a la SDP y la curaduría que emitió las licencias respectivas para que actúen desde sus competencias en la protección y conservación del ambiente.

ARTÍCULO SEPTIMO - SOCIALIZACIÓN

La SDA dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, realizará una serie de talleres informativos sobre el contenido, procedimiento y aplicación de esta resolución con los diferentes gremios empresariales, entidades públicas y privadas, alcaldías locales, curadores urbanos y todas aquellas personas que considere necesario.

ARTÍCULO OCTAVO - OTROS PERMISOS

El concepto ambiental del plan de implantación no exime al interesado de tramitar y obtener las licencias, permisos o concesiones ambientales que éste requiera para el desarrollo de su actividad.

ARTÍCULO NOVENO - ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS

La SDA con el fin de hacer más eficiente el manejo de impactos ambientales de los proyectos que requieren la aprobación de un plan de implantación actualizara los contenidos de la presente resolución.

La información sobre Planes de Implantación como formatos, procedimiento, etc., serán consultados por los interesados en la pagina web de la Secretaria Distrital de Ambiente www.secretariadeambiente.gov.co donde se actualizarán permanentemente según las modificaciones en la normatividad o procedimientos de la entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO - la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 12 días del mes de mayo del año 2010.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretaría Distrital de Ambiente