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Resolución 1333 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
01/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1333 DE 2010

(Febrero 01)

Por la cual se modifica la conformación del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, que introdujo el artículo 65B a la Ley 23 de 1991, establece que "las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se señalen".

Que la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, "por medio de la cual se forma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia", en su artículo 13 estableció como requisito de procedibilidad, para las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el trámite de la conciliación extrajudicial.

Que en ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, "por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001".

Que el citado decreto, derogó expresamente, en su artículo 30, el Decreto 1214 de 2000, "por el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones".

Que por lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 086 de 2007, por la cual se integra el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el fin de adecuarla a la normatividad vigente y la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente adoptada mediante el Decreto Distrital número 109 del 16 de marzo de 2009.

En virtud de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Funciones. El Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos judiciales o extrajudiciales que cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría Distrital de Ambiente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada y/o condenada; y las deficiencias en las actuaciones administrativas que representan riesgo potencial de condenas, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el apoderado judicial actuará en las audiencias de conciliación, para tal efecto el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que (sic) garantices su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar al funcionario que ejercerá la secretaría técnica del comité, preferentemente un profesional del Derecho.

10. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO SEGUNDO. Composición del Comité de Conciliación. El Comité Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. Integrante con voz y voto.

a. El (La) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado(a).

b. El (La) Director(a) de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto.

c. El (La) Director(a) Legal Ambiental, por tener a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

d. El (La) Subsecretario(a) General.

e. El (La) titular (a) de la Dirección en la cual se originó la controversia.

La asistencia de los funcionarios integrantes del comité será indelegable, salvo la del (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente, quien sólo la podrá delegar en alguno (a) de los(as) directores(as) o en los (las) asesores(as) de planta.

2. Integrantes permanentes con voz.

a. El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno.

b. El apoderado que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial de la Entidad, o que le haya sido encargado el estudio y sustentación de caso ante el Comité.

c. Representante de la Subdirección o área en la cual se originó la controversia o cuya presencia se requiere para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración.

3. Invitados especiales permanentes, con voz

a. Funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

b. Funcionario de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO. Del Secretario(a) Técnico(a) del Comité. El (La) Director(a) Legal Ambiente, actuará como Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición, el cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Secretario Distrital de Ambiente y el Secretario técnico del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que se requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Entidad.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6. Citar a los integrantes e invitados del comité.

7. Elaborar el orden del día de cada sesión.

8. Elaborar y archivar, manteniendo resguardadas, bajo su responsabilidad, las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales de las respectivas solicitudes.

9. Coordinar y verificar que el (la) abogado(a) apoderado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente, en cada proceso o trámite que le sea asignado para presentar al Comité de Conciliación, aporte los resúmenes y demás documentos necesario para ilustrar al Comité en las fichas que para tal efecto se diseñen.

10. Las demás que le sean asignadas por el Comité Conciliación.

ARTÍCULO CUARTO. Periodicidad de reuniones. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, el Comité de Conciliación se reunirá al menos dos (2) veces al mes en sesiones ordinarias y cuando las circunstancias lo exijan en sesiones extraordinarias.

Para el efecto, se establece el segundo (2º) y cuarto (4º) viernes de cada mes a las siete de la mañana (7:00 a.m.) como fechas establecidas para realizar las sesiones ordinarias, conforme a la programación que en la primera sesión de cada semestre establezca la Secretaría Técnica del Comité.

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el comité de conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO QUINTO. Presentación de los casos. La presentación de los casos judiciales y extrajudiciales será realizado por el apoderado del proceso judicial o extrajudicial o que haya sido designado por el (la) Director(a) Legal Ambiental para tal fin o el apoderado especial designado por el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente.

Para los efectos antes indicados, los apoderados elaborarán las fichas técnicas respectivas, las cuales deberán contener una recomendación personal sobre el caso fundamentada en todos los aspectos fácticos, jurisprudenciales y procesales del caso, de tal manera que pueda ilustrar suficientemente a los miembros del Comité y llevar los antecedentes judiciales y administrativos del caso, por si el Comité de Conciliación los llegare a requerir para un mejor proveer. La ficha técnica deberá ser presentada con antelación al (la) Director(a) Legal Ambiental, en su calidad de Secretario (a) Técnico(a) del Comité, quien deberá impartir la respectiva aprobación y enviarla previamente a los asistentes al Comité para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO  SEXTO. Derógase. La Resolución 086 del 31 de enero de 2007.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de febrero de 2010

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente