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Directiva 1 de 2011 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
15/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4612 de marzo 8 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2011

(Febrero 15)

PARA:

Subsecretarías, Oficinas Asesoras y Direcciones del Nivel Central, Direcciones Locales, Colegios.

DE:

Secretario de Educación del Distrito.

ASUNTO:

Implementación de las Políticas Públicas por la Garantía Plena de Derechos para las Personas LGBT y para las Mujeres y la Equidad de Género en el Sector de Educación del Distrito Capital.

La Bogotá Positiva reconoce los derechos de todos y todas en la diferencia; por ello el Alcalde Mayor de la Ciudad, ha manifestado su respaldo a la Política Pública por la Garantía Plena de Derechos para las Personas LGBT (Decreto 608 de 2007 y Acuerdo 371 del 2009) y a la Política Pública para las Mujeres y la Equidad de Género (Acuerdo 091 de 2003 y Decreto 166 de 2010), las cuales tienen como uno de sus ejes la educación para el cambio cultural, con miras a la equidad de género y el reconocimiento de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales en las comunidades educativas.

Los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, son Derechos Humanos, incluidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 y en Pactos, Conferencias, Convenios y Convenciones Internacionales, integradas al bloque de constitucionalidad. Estos derechos se desarrollan en las Leyes 115 de 1995, 1098 de 2006, la Resolución 3353 de 1993 y el Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía del Ministerio de Educación de 2008 del Ministerio de Educación Nacional -MEN-. Además de contar con el respaldo de la jurisprudencia en las Sentencias C-098 de 1996, C-481 de 1998, C-507 de 1999, C-371 de 2000, T-268 de 2000, T-602 de 2003, C-044 de 2004, T-025 de 2004 y los Autos 094 y 237 de 2008.

En cumplimiento de LA normatividad y jurisprudencia mencionadas, es importante implementar un plan de transversalización de las dos políticas públicas referidas, consistente en:

1. Implementación del Programa Nacional de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía del MEN en los colegios, públicos y privados, el cual será monitoreado y evaluado por las Direcciones Locales de Educación, con la asesoría de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, atendiendo los indicadores de proceso de transformación institucional que plantea el MEN.

2. Integración de los enfoques diferenciales de género, de orientaciones sexuales e identidades de género, así como acciones afirmativas, en los Planes Educativos de 2011 de los colegios de la ciudad.

3. Adecuación de los manuales de convivencia de los colegios de Bogotá, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales de género, orientaciones sexuales e identidades de género. Esta adecuación incluye la mención explícita de no discriminación en razón del sexo, la identidad de género o la orientación sexual.

4. Programación de acciones para el año 2011 en cada dependencia del Nivel Central y Direcciones Locales, que evidencien la implementación de los Acuerdos 371 de 2009 y 091 de 2003 y los Decretos 608 de 2007 y 166 de 2010, de acuerdo con su competencia. Esta programación debe ser enviada a la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones para el lunes 31 de enero de 2011 para su consolidación.

5. Los colegios de la ciudad deben suministrar información suficiente sobre el avance en la implementación de la normatividad arriba referida, el día 15 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2011 para su consolidación por parte de las Direcciones Locales de Educación y posterior remisión a la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones.

Cada dependencia del Nivel Central y Dirección Local, enviará el informe de avance en la implementación de los decretos y acuerdos, el día 20 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2011, a la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones para consolidación y sistematización.

6. La asesoría técnica en la implementación de las dos políticas estará a cargo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones.

7. El monitoreo, generación de alertas y evaluación de la implementación de las políticas los realizará la Oficina Asesora de Planeación.

8. Por último, considero pertinente que esta directiva, así como la normatividad y jurisprudencia relacionadas, sean socializadas al interior de la entidad o dependencia bajo su dirección, a efectos de facilitar la proyección de actividades y la incorporación de los enfoques diferenciales en los procesos y procedimientos de su área.

Cordial saludo,

CARLOS JOSÉ HERRERA JARAMILLO

Secretario de Educación del Distrito

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4612 de marzo 8 de 2011.