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Circular 12 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
24/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 012 DE 2011

(Marzo 24)

PARA: ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES, COORDINADORES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS Y RESPONSABLES DE PRESUPUESTO DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL, REPRESENANTES LEGALES, GERENTES FINANCIEROS Y/O RESPONSABLES DE PRESUPUESTO Y DIRECTORES, JEFES Y/O RESPONSABLES DE CONTRATACIÓN DE LAS SECRETARIAS DISTRITALES Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS CON CONTRATOS O CONVENIOS EN CURSO O POR LIQUIDAR, REALIZADOS CON CARGO A LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL.

DE: OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO - SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS DE VIGENCIAS ANTERIORES

La liquidación de contratos y convenios suscritos por los Fondos de Desarrollo Local o por las entidades del sector central o descentralizado, con cargo a esos recursos, deberá realizarse dentro del término pactado en el documento contractual o a más tardar dentro de los treinta (30) meses siguientes a la terminación del contrato o convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

Vencidos los treinta (30) meses, establecidos en la norma, la entidad pública pierde competencia para liquidar el contrato o convenio, razón por la cual las obligaciones por pagar que se hayan constituido para amparar dichos compromisos deben fenecerse en los términos del artículo 36 del Decreto 372 de 2010, previo concepto de viabilidad emitido por la Secretaría de Hacienda Distrital.

OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO

Secretaria Distrital de Gobierno

Proyectó. Sandra Jaber Martínez

Revisó: Luz Mary Rincón Romero