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Resolución 899 de 2011 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
28/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4623 de marzo 28 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 899 DE 2011

(Febrero 28)

Derogada por el art. 1, Resolución IDU 113583 de 2014

"Por la cual se modifica el régimen de licencias de excavación y se derogan las Resoluciones No. 591 de 2002 y 14381 de 2003".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el artículo 171 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 186 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Acuerdos del Consejo Directivo 001 y 002 de 2009 y demás disposiciones concordantes y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el artículo 63 del Capítulo VI "De las Licencias y de las sanciones Urbanísticas" de la Ley 9 de 1989, "por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones", consagró que "para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y reparación, demolición de edificaciones o de urbanización y parcelación para construcción de inmuebles, de terrenos en las áreas urbanas, suburbanas y rurales de los municipios se requiere permiso o licencia expedido por los municipios, áreas metropolitanas, del Distrito Especial de Bogotá o de la Intendencia de San Andrés y Providencia".

Que el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", señaló que quienes prestan servicios públicos están sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Que el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, "por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones", en el capítulo XI, artículos 99 a 109, especificó que para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento, se requiere obtener una licencia otorgada con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, y que toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición sin ésta o que contraviniera los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, daría lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables.

Que el Decreto Nacional 1504 de 1998, en su artículo 27, dispone que la competencia para la expedición de licencias para todo tipo de intervención y ocupación del espacio público, es de las oficinas de Planeación municipal o distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones.

Que la Ley 810 de 2003, que modificó los artículos 103 y 104 de la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y decretó respecto de la intervención u ocupación con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones de los parques públicos zonas verdes y demás bienes de uso público, o en áreas que formen parte del espacio público y que no tengan el carácter de bienes de uso público, sin contar con la debida licencia o contraviniéndola, multas sucesivas que oscilarán entre doce (12) y veinticinco (25) salarios diarios vigentes por metro cuadrado de intervención u ocupación, sin que en ningún caso la multa supere los cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que la Ley 1341 de 2009¸ "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", estableció que el "Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios…".

Que el Decreto Nacional 1469 del 30 de abril de 2010, "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones", en su artículo 2 puntualizó que las licencias de intervención y ocupación del espacio público son una de las clases de licencias urbanísticas. El artículo 13 de esta norma determinó como modalidades de la licencia de intervención y ocupación de espacio público: 1. La Licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento. 2. La Licencia de intervención del espacio público para: a) La construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. b) La utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, tales como: puentes peatonales o pasos subterráneos. c) La dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización. d) Construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, orejas de puentes vehiculares, vías peatonales, escaleras y rampas. 3. La Licencia de intervención y ocupación temporal de playas marítimas y terrenos de bajamar.

Que el numeral 2 literal b del citado artículo 13 exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de intervención de espacio público a quien vaya a realizar obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando a demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas. Quien efectúe los trabajos en tales condiciones, según el Decreto, deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendirá un informe a la entidad competente para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en la ley.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, "por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", consagró como atribución del Alcalde Mayor, velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común.

Que en el Decreto Distrital 190 del 22 de Junio 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", artículo 186, se normó la atribución del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU respecto de radicar, estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar, todo lo relacionado con las Licencias de Excavación que impliquen intervención en el espacio público.

Que, con fundamento en el artículo 171 del Decreto Distrital 619 de 2000, la Dirección del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU expidió la Resolución No. 591 de 2002, "por medio de la cual se establecen las disposiciones relacionadas con la expedición, obligaciones, responsabilidades y sanciones en las Licencias de Excavación otorgadas para intervenir con obras de infraestructura de servicios públicos y telecomunicaciones, el Espacio Público".

Que el Decreto Distrital 343 del 2 de Agosto de 2002 reiteró como función del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU la de "Estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar, todo lo relacionado con las Licencias de Excavación que impliquen intervención en el espacio público".

Que, posteriormente, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, promulgó la Resolución No. 14381 del 30 de diciembre de 2003, "por medio de la cual se modifica la Resolución No. 591 del 4 de marzo de 2002".

Que el Acuerdo Distrital 278 de 2007, "Por el cual es obligatoria la obtención de Planos o Información asociada de redes subterráneas para la realización de nuevas obras de infraestructura", estableció que toda construcción, mantenimiento, renovación u obra de infraestructura que adelantará una empresa de carácter estatal o privada en espacio público debería, fuera de los requisitos exigidos por las leyes y sus decretos reglamentarios y/o normas distritales, especialmente el Código de Construcción y la Resolución IDU 591 de 2002 o la que la modifique, obtener planos o información cartográfica digital de las redes de servicio público cercanos a la zona a intervenir.

Que mediante el concepto 0104 de 2008, expedido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del 17 de octubre, se aclaró que para efectos de la intervención del espacio público con las redes de servicios públicos es el Instituto de Desarrollo Urbano quien cumple las funciones específicas sobre el espacio público y conforme a los Decretos Nacionales 1504 de 1998 y 564 de 2006 es la Entidad encargada de expedir las licencias para su intervención.

Que el Decreto Distrital 150 del 15 de Abril de 2009, por el cual se reglamentó el Acuerdo Distrital 278 de 2007, en el artículo 7 determinó que el Instituto de Desarrollo Urbano definiría el procedimiento para la entrega de la información relacionada con la actualización y modificación de las redes de servicios públicos domiciliarios, incurrirá en incumplimiento de la Licencia de Excavación y, consecuentemente, en las sanciones establecidas en la ley y demás normas reglamentarias. Además, en el artículo 8, determinó que para el trámite de la Licencia de Excavación, el Instituto de Desarrollo Urbano exigiría la información sobre infraestructura de redes, suministrada por la Secretaria Distrital de Planeación o las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Que para regular los asuntos técnicos el Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución No. 3730 el 25 de septiembre de 2009, "por la cual se adopta la Guía Anexo Técnico para Licencias de Excavación _V2 y se reemplaza el Anexo Técnico 03-1100 Licencias de Excavación", adicionada por la Resolución No. 991 del 8 de abril de 2010.

Que se han expedido los siguientes planes maestros de obligatorio cumplimiento: El Plan Maestro de Gas Natural para Bogotá, Distrito Capital, Decreto Distrital 310 de 2006, complementado mediante el Decreto Distrital 088 de 2010; el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital, Decreto Distrital 314 de 2006; el Plan Maestro de Energía Eléctrica en el Distrito Capital -PME-, Decreto Distrital 309 de 2006; el Plan Maestro de Telecomunicaciones para Bogotá Distrito Capital, Decreto Distrital 317 de 2006, reglamentado por el Decreto Distrital 412 de 2010; el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital. Decreto Distrital 215 de 2005.

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. Las presentes disposiciones aplican para la ciudad de Bogotá, Distrito Capital y regulan:

1. Las condiciones y el procedimiento para el otorgamiento de las Licencias de Excavación.

2. El tipo de infracciones urbanísticas por vulneración al cumplimiento de disposiciones legales referentes a las Licencias de Excavación, las sanciones aplicables a cada una de ellas y el procedimiento sancionatorio por incursión en infracciones urbanísticas por vulneración al cumplimiento de disposiciones legales referentes a las Licencias de Excavación e intervenciones de emergencia con excavación que no requieran licencia.

ARTÍCULO 2. Licencia de Excavación. Se entiende por Licencia de Excavación la autorización o permiso otorgado por el Instituto de Desarrollo Urbano para:

a. La intervención del espacio público con excavación cuya finalidad sea la construcción, reparación, sustitución, rehabilitación, modificación o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios, de telecomunicaciones y/o semaforización, determinadas entre otras normas en el artículo 13 numeral 2 del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique, aclare o derogue.

b. La utilización del subsuelo con el fin de generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público ó cualquier otro tipo de excavación que implique intervención en el espacio público, siempre que no se modifique la geometría del mismo.

ARTÍCULO 3. Intervenciones que no requieren Licencia de Excavación. Aunque generen excavación e intervención en el espacio público, no requieren de Licencia de Excavación:

a. Las intervenciones realizadas por los Urbanizadores en desarrollo de las obras de urbanismo que cuenten con la correspondiente Licencia de urbanismo, siempre y cuando las áreas a intervenir se encuentren dentro del predio a desarrollar y no hayan sido entregadas como zonas de cesión al Distrito.

b. Las intervenciones que se realicen por las empresas de servicios públicos domiciliarios con el fin de atender obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias para restablecer la prestación del servicio público o cuando se trate de dar cumplimiento a órdenes de autoridades judiciales.

c. Las intervenciones realizadas por los contratistas del IDU para la ejecución de obras o intervenciones en el Espacio Público, propias de las obras que realiza el Instituto de Desarrollo Urbano para el cumplimiento de sus funciones.

d. Las intervenciones realizadas por las entidades de nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, cuando en cumplimiento de sus funciones ejecuten obras o actuaciones expresamente señaladas en el plan de desarrollo, en el plan ordenamiento territorial o en las normas que desarrollen o complementen los mismos.

e. Las excavaciones realizadas en virtud de los convenios suscritos entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con el IDU para la ejecución de obras o intervenciones en el Espacio Público, propias de las obras que realiza el Instituto de Desarrollo Urbano para el cumplimiento de sus funciones en la malla vial.

Parágrafo. En todo caso las personas naturales o jurídicas que intervengan el espacio público y que no requieran licencia, deberán asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente en el momento de la ejecución de la excavación y la debida recuperación del sitio intervenido.

ARTÍCULO 4. Facultades del Instituto de Desarrollo Urbano respecto de resoluciones de reconocimiento y otorgamientos de licencias. El Instituto de Desarrollo Urbano realizará el reconocimiento de las intervenciones que no requieran licencia o que se realicen sin la misma, con el fin de constatar que el espacio público se encuentre en debida forma, solicitar las garantías del caso y adelantar el procedimiento sancionatorio pertinente.

También otorgará Licencias de Excavación y determinará los tipos de licencia a otorgar, según la descripción de la intervención.

ARTÍCULO 5. Tipos de Licencia de Excavación. El Instituto de Desarrollo Urbano otorgará los siguientes tipos de Licencias:

a. Determinada. Es aquella Licencia de Excavación con la que el Instituto de Desarrollo Urbano autoriza al solicitante a intervenir el espacio público en sitios específicos e identificados con la nomenclatura de la ciudad, urbana o rural, para la construcción, reparación, sustitución, rehabilitación, modificación o implicación de instalaciones para la provisión de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y semaforización, ó para la utilización del subsuelo con el fin de generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público o cualquier otro tipo de excavación que implique intervención en el espacio público, siempre que no se modifique la geometría del mismo.

b. Licencias Global. Es aquella Licencia de Excavación con la que se autoriza al solicitante a intervenir el Espacio Público con el fin de realizar intervenciones por localidades para la construcción, reparación, sustitución, modificación, rehabilitación o implicación de instalaciones para la provisión de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y semaforización en una zona o área debidamente delimitada e identificada por la nomenclatura urbana de la ciudad, pero en la cual no se establece de manera precisa la ubicación exacta de las intervenciones a realizar, que en todo caso no superarán las quinientas (500) intervenciones.

Parágrafo 1. La Licencia de Excavación podrá ser objeto de prórrogas. Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma.

Parágrafo 2. Para efectos de este artículo se considerará que en el caso específico de las Licencias Globales se requiere una por cada Localidad del Distrito Capital que se pretenda intervenir.

Parágrafo 3. Es potestativo del IDU otorgar la licencia que considere pertinente de conformidad con la intervención que se pretenda realizar y con el tipo de solicitante.

ARTÍCULO 6. Titulares de la Licencia de Excavación. Según el tipo de licencias podrán ser titulares de las mismas:

a. Para las Licencias Determinadas: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y los consorcios o uniones temporales que precisen efectuar excavaciones para los fines previstos en el artículo 2 de esta Resolución.

b Para las Licencias Globales: Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan licencia de uso o las personas jurídicas, públicas o privadas y los consorcios o uniones temporales que bajo la modalidad de contratos hagan obras para las mismas y precisen efectuar excavaciones en el espacio público para la construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación y mantenimiento de acometidas domiciliarias o redes de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y/o semaforización.

Parágrafo 1. Cuando el solicitante sea una unión temporal o un consorcio se otorgará la Licencia de Excavación a su nombre y el de sus integrantes.

Parágrafo 2. Cuando el solicitante sea una propiedad horizontal se otorgará la Licencia de Excavación a su nombre y el de su representante legal.

Parágrafo 3. Cuando la representación legal de una sociedad que solicite una Licencia de Excavación repose en otra, se otorgará la licencia a nombre de las dos.

Parágrafo 4. No obstante lo establecido en los parágrafos 1, 2 y 3, la titularidad de la licencia se entenderá indivisible.

CAPÍTULO II

INTERVENCIONES DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 7. Intervenciones de Emergencia. Emergencia es el accidente o evento imprevisto y espontáneo que interrumpe la normal prestación de un servicio público domiciliario mediante una avería y que requiere de una intervención inmediata para su restablecimiento por cuanto la demora en su reparación puede ocasionar daños en bienes o personas.

ARTÍCULO 8. Reporte para la atención de emergencias. Solo podrán declarar emergencias las Empresas de Servicios Públicos y pueden atender las mismas con personal propio o con contratistas.

Si la Empresa de Servicios Públicos es titular de una licencia de excavación, una vez detectada la emergencia debe realizar el reporte al Instituto de Desarrollo Urbano IDU al correo electrónico reportes_dtai@idu.gov.co con el sustento respectivo, para lo cual debe emplear el Formato para reportes con Licencia Global, diligenciado en su totalidad.

En caso de que la empresa que atienda la emergencia no tenga Licencia Global para la atención de este tipo de intervenciones, tendrá que realizar el reporte a la misma página, anexar el sustento respectivo (razones por las cuales considera que el suceso corresponde a una emergencia), los estudios técnicos. Tras su recepción y una vez efectuada la intervención, el IDU realizará una visita y solicitará a la ESP los documentos correspondientes para emitir el reconocimiento de la intervención, mediante resolución.

CAPÍTULO III

Requisitos y Contenido de la Licencia

ARTÍCULO 9. Requisitos de la solicitud de la Licencia de Excavación Determinada. Toda solicitud de Licencia de Excavación Determinada deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Formulario de solicitud, debidamente diligenciado por el solicitante y con presentación personal del mismo.

2. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses, cuando se trate de personas jurídicas. Si se trata de una unión temporal o consorcio se debe anexar el documento que acredite la creación y conformación del mismo, el RUT y el documento de identificación de sus integrantes. Cuando se trate de entidades públicas se requiere el decreto y/o resolución de nombramiento del representante legal de la entidad, como solicitante.

3. Poder, debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario.

4. Plano de localización e identificación de las redes y de la zona de intervención objeto de la solicitud, expresado en Código de Identificación Vial (CIV), en medio físico y en medio magnético. Este plano debe indicar todas las reservas, afectaciones y limitaciones del bien al que se refiere la solicitud. Adicionalmente se deberá entregar pantallazo de localización de CIV a intervenir de acuerdo a plano digital del servidor de mapas del IDU.

5. Entregar la garantía exigida para amparar la excavación, de acuerdo con el instructivo que entregará el IDU.

6. Fotografías de la zona a intervenir.

7. En el evento en que la solicitud tenga por objeto el desarrollo de excavaciones que intercepten la vía férrea, canal o un bien fiscal que pertenezca a una entidad de servicios públicos, debe contar con la aceptación previa de la empresa correspondiente, que debe presentar al Instituto de Desarrollo Urbano con la solicitud.

8. En el evento en que la solicitud tenga por objeto el desarrollo de excavaciones que se realicen en la zona de La Candelaria, centro histórico de la ciudad, o cualquier otro tipo de bien de interés cultural o su área de influencia debe comprometerse el titular de la licencia a obtener el permiso escrito del Instituto de Patrimonio Cultural o la entidad distrital designada para autorizar actuaciones urbanísticas en este tipo de bienes, de conformidad con lo definido en la Ley 397 de 1997 o en las normas pertinentes. Para la zona de La Candelaria adicionalmente se requiere que el titular se comprometa antes de la intervención a obtener y presentar al Instituto de Desarrollo Urbano el permiso del Ministerio de Cultura.

9. Cuando el bien de uso público esté ubicado en zonas de amenaza o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a la solicitud la aprobación de la intervención emitida por la DEPAE.

10. El solicitante debe entregar el radicado de la solicitud del PMT ante la Secretaría de Movilidad o la entidad que haga sus veces o que se señale al efecto.

11. El solicitante no debe tener pagos pendientes por concepto de resoluciones sancionatorias de licencias de excavación, en este caso se debe remitir el comprobante de consignación de la multa impuesta. Si se registran procesos sancionatorios en curso, para la obtención de la licencia se debe presentar el Certificado de Recibo de Obra.

12. Los demás requisitos que considere pertinente la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano, o el área que haga sus veces, de conformidad con la intervención que se pretenda realizar, desde el punto de vista técnico y que se especifiquen en el formato FO-AI-042 o en el documento que haga sus veces.

ARTÍCULO 10. Requisitos de la solicitud de la Licencia de Excavación Global. Toda solicitud de Licencia de Excavación Global deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Formulario para la solicitud, debidamente diligenciado por el solicitante y con presentación personal.

2. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses, cuando se trate de personas jurídicas. Si se trata de una unión temporal o consorcio se debe anexar el documento que acredite la creación y conformación del mismo, el RUT y el documento de identificación de sus integrantes. Cuando se trate de entidades públicas se requiere el decreto y/o resolución de nombramiento del representante legal de la entidad, como solicitante.

3. Poder, debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario.

4. Entregar la garantía exigida para amparar la excavación, de acuerdo con el instructivo que entregará el IDU.

5. En el evento en que la solicitud tenga por objeto el desarrollo de excavaciones que intercepten la vía férrea, canal o un bien fiscal que pertenezca a una entidad de servicios públicos, debe contar con la aceptación previa de la empresa correspondiente, que debe presentar al Instituto de Desarrollo Urbano con la solicitud.

6. En el evento en que la solicitud tenga por objeto el desarrollo de excavaciones que se realicen en la zona de La Candelaria, centro histórico de la ciudad, o cualquier otro tipo de bien de interés cultural o su área de influencia debe comprometerse el titular de la licencia a obtener el permiso escrito del Instituto de Patrimonio Cultural o la entidad distrital designada para autorizar actuaciones urbanísticas en este tipo de bienes, de conformidad con lo definido en la Ley 397 de 1997 o en las normas pertinentes. Para la zona de La Candelaria adicionalmente se requiere que el titular se comprometa antes de la intervención a obtener y presentar al Instituto de Desarrollo Urbano el permiso del Ministerio de Cultura.

7. Cuando el bien de uso público esté ubicado en zonas de amenaza o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a la solicitud la aprobación de la intervención emitida por la DEPAE.

8. El solicitante debe entregar el radicado de la solicitud del PMT ante la Secretaría de Movilidad o la entidad que haga sus veces o que se señale al efecto.

9. Entrega del Contrato con las Empresas de Servicios Públicos (ESP) o una certificación de las empresas en donde se indique el número de contrato, el plazo y tipo de obra a desarrollar.

10. Plano de la localidad o zona a intervenir en físico y/o magnético.

11. El solicitante no debe tener pagos pendientes por concepto de resoluciones sancionatorias de licencias de excavación, en este caso se debe remitir el comprobante de consignación de la multa impuesta. Si se registran procesos sancionatorios en curso, para la obtención de la licencia se debe presentar el Certificado de Recibo de Obra o de Cierre de la Investigación.

12. Los demás requisitos que considere pertinente la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del nstituto de Desarrollo Urbano, o el área que haga sus veces, de conformidad con la intervención que se pretenda realizar, desde el punto de vista técnico y que se especifiquen en el formato FO-AI-042 o en el documento que haga sus veces.

ARTÍCULO  11. Garantías. Para la solicitud de licencia y para el reconocimiento de las intervenciones, el Instituto de Desarrollo Urbano exigirá, según el tipo de intervención, la garantía de cumplimiento de disposiciones legales mediante una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Como reglas referentes para este tipo de garantías se establecen:

1. La garantía de cumplimiento de disposiciones legales es aquella en la cual la compañía aseguradora se compromete a indemnizar al Instituto de Desarrollo Urbano por el riesgo de incumplimiento de las obligaciones emanadas de las disposiciones legales asociadas al régimen de Licencias de Excavación.

2. En estas pólizas sólo se admitirán las siguientes exclusiones: causa extraña; esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.

3. Antes de la expedición de la Licencia, el Instituto de Desarrollo Urbano aprobará la garantía, siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada caso.

4. El titular de la licencia o del reconocimiento tiene el deber de modificar, prorrogar ó cambiar la garantía cuando lo solicite el Instituto de Desarrollo Urbano.

5. La cobertura en valor del amparo de las garantías obedecerá la siguiente fórmula:

"ae x vim2 x 25%". En la cual:

ae = área a intervenir

vim2= valor del área a intervenir según la fórmula de los precios publicados en la página web del Instituto de Desarrollo Urbano y la descripción de las estructuras establecidas para una debida recuperación descritas en la Resolución No. 3730 de 2009 o las normas que la modifiquen o deroguen.

6. El valor mínimo asegurable será de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para el otorgamiento de la licencia

ARTÍCULO 12. Procedimiento de otorgamiento de la solicitud de la Licencia de Excavación Determinada. El procedimiento de la solicitud de la Licencia de Excavación será el determinado en la Resolución No. 1470 del 13 de mayo de 2010, "Por la cual se adoptan y actualizan los documentos … "PR-AI-051 Sanciones y Aplicación de Garantías Generadas por Licencias de Excavación", "PR-AI-052 Licencias de Excavación" que pertenecen al proceso de Administración de Infraestructura" expedida por la Dirección del IDU, en las normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.

ARTÍCULO 13. Términos para la expedición de la Licencia. A partir de la radicación de la solicitud, el IDU tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para otorgar o negar la Licencia de Excavación.

Cuando el tamaño o la complejidad de la intervención lo ameriten, el plazo para la expedición de la licencia de que trata este artículo podrá prorrogarse mediante decisión motivada por una sola vez, hasta por la mitad del término establecido.

El requerimiento del IDU al solicitante de información adicional, aclaraciones, modificaciones o constitución de la póliza en las condiciones establecidas interrumpe los términos para decidir, de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 14. Desistimiento. El solicitante de una Licencia de Excavación podrá desistir de su solicitud mientras no se haya notificado el acto administrativo mediante el cual se otorga o niega dicha licencia.

ARTÍCULO 15. Vigencia. En el acto administrativo mediante el cual se otorga la Licencia de Excavación el Instituto de Desarrollo Urbano determinará la vigencia de ésta, la cual no excederá de veinticuatro (24) meses para la ejecución de las obras autorizadas, contados a partir de la fecha en la cual quede ejecutoriado.

El término de la Licencia de Excavación podrá prorrogarse por una sola vez, por un término igual a la mitad del tiempo que fue inicialmente concedido, siempre y cuando ésta sea solicitada durante los quince (15) días anteriores al vencimiento de la vigencia de la Licencia.

ARTÍCULO 16. Notificación y Recursos. El acto administrativo por medio del cual se resuelve la solicitud de la Licencia de Excavación será una Resolución, la cual debe ser notificada al solicitante en los términos previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Es válido para el trámite de notificación la que se realice por correo electrónico siempre que el solicitante así lo autorice en el formulario de solicitud.

También será posible la notificación por aviso en los términos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Frente al Acto Administrativo que resuelve la solicitud de Licencia de Excavación procede el recurso de reposición.

Parágrafo 1. Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito que requerirá presentación personal. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.

Parágrafo 2. El solicitante y/o titular de la licencia podrá renunciar a términos o a la interposición de recursos, en los términos del código contencioso administrativo.

ARTÍCULO 17. Término para ejecución de las obras, entrega de documentos y verificación de la recuperación del espacio público.

a. Ejecución de las obras: El titular de la Licencia de Excavación sólo podrá dar inicio a las obras de intervención del espacio público cuando el acto administrativo que conceda la licencia esté en firme y sólo podrá llevarlas a cabo hasta el día en que se venza la misma.

b. Entrega de documentos: Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que concluyó la vigencia de la Licencia de Excavación o a la fecha de terminación de las obras, si ésta fuere inferior, el titular tiene la obligación de radicar en el Instituto de Desarrollo Urbano:

1. Formato denominado ACTA DE RECIBO DE OBRAS AUTORIZADAS POR LICENCIA DE EXCAVACIÓN - EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

2. Planos de detalle de la localización de las obras finalmente ejecutadas, en la escala que solicite el Instituto de Desarrollo Urbano.

c. Verificación de la recuperación del espacio público: En una visita de verificación de la recuperación, el Instituto de Desarrollo Urbano evaluará las condiciones del espacio público intervenido, para la presentación del informe técnico respectivo. Está visita se efectuará dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que perdió vigencia la Licencia de Excavación o hayan terminado las obras respectivas.

Cuando el tamaño o la complejidad de la intervención lo ameriten, el plazo para la verificación de la licencia de que trata este artículo podrá prorrogarse mediante decisión motivada por una sola vez, hasta por la mitad del término establecido.

d. Publicación del Certificado de Verificación y Recibo de Obra: A más tardar a los dos meses siguientes a la fecha en que concluyó la vigencia de la Licencia de Excavación, el Instituto de Desarrollo Urbano publicará el certificado de verificación de obra, sin el cual las Empresas de Servicios Públicos y Telecomunicaciones y los particulares no podrán liquidar los contratos de obra, ni instalar de manera definitiva el servicio público según el caso.

Si el plazo de verificación se extendió, se extenderá el de la publicación del certificado.

Sólo se publicará este certificado si en el expediente de la Licencia se cuente con la radicación de los documentos por parte del titular en término y en la visita de verificación del espacio público se verifique que el mismo cumple con las especificaciones técnicas vigentes.

e. Requerimiento: En caso de que el ejecutor de la obra no hubiera cumplido con las especificaciones técnicas para la recuperación del espacio público o la entrega de documentos en los términos estipulados, se requerirá al presunto infractor del régimen de Licencias de Excavación para que realice las reparaciones o actividades incumplidas. Si atiende el requerimiento efectuado por el Instituto de Desarrollo Urbano, en la forma y términos establecidos en el mismo, se dejará constancia en el expediente y se archivará la actuación, publicando el Cerificado de Verificación y Recibo de Obra.

Si no se atiende el requerimiento en el término que prudencialmente señale el IDU de acuerdo con la naturaleza de la obra o actividad a realizar, se dará inicio al procedimiento sancionatorio mediante auto de apertura.

ARTÍCULO 18. Causales de cancelación de la Licencia de Excavación. La Licencia de Excavación podrá ser cancelada unilateralmente por el Instituto de Desarrollo Urbano en los casos que encuentre demostrado el incumplimiento reiterado de una o más obligaciones, exigencias y responsabilidades contraídas por el beneficiario de la licencia e excavación. La cancelación se hará mediante acto administrativo debidamente motivado y del cual será notificado el beneficiario de la Licencia, en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO IV

Obligaciones y Responsabilidades

ARTÍCULO 19. Obligaciones del beneficiario de la Licencia y del ejecutor de las obras. Para el control y supervisión de las intervenciones en el Espacio Público, el Beneficiario de la Licencia y el ejecutor de las obras se obligan a:

1.- Mantener copia de la correspondiente Licencia de Excavación y de sus anexos en todos y cada uno de los frentes de obra, para que pueda ser presentada a los organismos de control o autoridades competentes cuando ellos así lo requieran.

2.- Cumplir las exigencias propias de cada obra, de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas para la recuperación de zonas de uso público afectadas por excavación adoptadas mediante la Resolución No. 3730 del 25 de septiembre de 2009 "Por la cual se adopta la Guía GU- GE- 002 Anexo Técnico para Licencias de Excavación – V2 y se reemplaza el Anexo Técnico 03-1100 Licencias de Excavación" o la norma que lo adicione, modifique o derogue.

3.- Cumplir con los conceptos, recomendaciones e información suministrada por la EAAB, CODENSA, GAS NATURAL, ETB, TELECOM, EPMBOGOTÁ, SEMAFORIZACIÓN, SECRETARIA DE MOVILIDAD DISTRITAL, EPM TELECOMUNICACIONES, o entidades relacionadas con la expedición de la licencia, y demás deberes contenidos en las Licencias de Excavación otorgadas por el IDU.

4.- Para Licencias Globales, no ejecutar obras de infraestructura en vías y andenes que hayan sido construidos o recuperados en el curso de los cinco (5) últimos años sin el permiso previo del Instituto de Desarrollo Urbano. En el evento en que se autorice su intervención, la recuperación del área afectada se deberá hacer cumpliendo con las exigencias adicionales que haga el IDU para cada caso específico.

5.- En las Licencias Globales con 15 días calendario de anticipación a la ejecución de las obras, el titular deberá enviar un correo a reportes_dtai@idu.gov.co en el que reporte cada uno los puntos que proyecta intervenir. En el caso de pretender la realización de obras de infraestructura en vías y andenes que hayan sido construidos o recuperados en los últimos cinco años deberá contar con concepto favorable del IDU.

6.- No ejecutar obras en zonas que intercepten la vía férrea, canal o río o cualquier otro bien fiscal que pertenezca a una entidad de servicios públicos sin contar con la aceptación previa de la empresa correspondiente.

7.- No ejecutar excavaciones en bienes de interés cultural o su área de influencia sin permiso previo escrito del Instituto de Patrimonio Cultural o la entidad distrital designada para autorizar actuaciones urbanísticas en este tipo de bienes, de conformidad con lo definido en la Ley 397 de 1997 o en las normas pertinentes.

8.- Dar cumplimiento a las normas sobre señalización, plan de manejo de tráfico, manejo ambiental y manejo de escombros.

9.- Cumplir con las demás normas relacionadas con la recuperación del Espacio Público intervenido y asegurar su entrega en debida condición, entre ellas los planes maestros respectivos y la Resolución 33 de 2001 o las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

10.- Pagar oportunamente las sanciones que por incumplimiento a las exigencias de la Licencia de Excavación le imponga el IDU.

11.- Responder por la estabilidad de la obra intervenida y su recuperación.

12.- Cumplir con el Plan de Manejo de Tráfico PMT aprobado.

13.- Las demás obligaciones que considere necesarias el Instituto de Desarrollo Urbano para la intervención específica, según los criterios técnicos propios de la excavación.

ARTÍCULO  20. Obligaciones del Instituto de Desarrollo Urbano. El Instituto de Desarrollo Urbano está obligado a:

1.- Otorgar las Licencias de Excavación que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución para tal efecto.

2.- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y especificaciones establecidas en la Licencia para la recuperación del Espacio Público.

3.- En caso de incumplimiento de las normas y especificaciones establecidas, sancionar al infractor, sin perjuicio de la exigir el cumplimiento de las obligaciones de restituir el Espacio Público de conformidad con las exigencias de Instituto de Desarrollo Urbano.

4.- No emitir Licencia de Excavación a las personas naturales o jurídicas que no se encuentren a paz y salvo con el IDU por concepto de las Licencias anteriores, en relación con la cancelación de sanciones impuestas, o a aquellos que se encuentren en proceso sancionatorio y no cuenten con el Certificado de Recibo de Obra.

5.- Determinar las sanciones a establecer dentro de los parámetros determinados en las respectivas normas aplicables vigentes.

ARTÍCULO 21. Responsabilidad del titular de la licencia y aplicación de las garantías. El titular de la Licencia de Excavación será responsable por los daños que cause por sus hechos u omisiones en la ejecución de excavaciones en el Espacio Público.

También será responsable administrativamente por incumplimiento del régimen aplicable a las Licencias de Excavación. La imposición de sanciones obedecerá a lo dispuesto en la presente resolución, así como la declaratoria de los siniestros y aplicación de las garantías.

CAPÍTULO IV

Infracciones, Sanciones y Procedimiento Sancionatorio

ARTÍCULO 22. Principios del procedimiento sancionatorio En el procedimiento sancionatorio se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a. Legalidad de la sanción. Sólo podrán ser investigados y sancionados como infractores aquellas personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales, por comportamientos que estén descritos como falta en la norma vigente al momento de su realización.

b. Ilicitud sustancial. El hecho será antijurídico cuando se cometa la falta sin justificación alguna.

c. Debido proceso. El sujeto sancionable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de la Constitución Nacional, el Código Contencioso Administrativo, esta Resolución y las demás normas pertinentes.

d. Efecto general inmediato de las normas procesales. Las normas que fijen la jurisdicción y competencia o determinen lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicarán desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la misma ley determine.

e. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación sancionatoria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

f. Favorabilidad. En este proceso sancionatorio la norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable

g. Aprovechamiento tecnológico. Se utilizaran los sistemas electrónicos y de transmisión de datos en el Instituto de Desarrollo Urbano para agilizar los procedimientos vinculados al otorgamiento de Licencias de Excavación.

ARTÍCULO 23. Destinatarios de las sanciones por infracción del régimen de licencias. Son destinatarios de sanciones por infracción del régimen de licencias:

a. Los titulares de Licencias Determinadas y Globales.

b. Aquellas personas que realicen una intervención en el espacio público sin licencia.

c. Las personas que no requieran licencia por intervención de emergencia e incumplan las obligaciones que les correspondan respecto a la recuperación del espacio público.

ARTÍCULO 24. Infracciones y Sanciones. Toda intervención que contravenga el régimen de Licencias de Excavación dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones urbanísticas:

Causal

Multa

1

Intervenir sin Licencia de Excavación. Se considera infracción urbanística.

100 SDLV por mt2 de espacio público a recuperar de conformidad con la intervención, sin que supere 400 SMMLV

2

No recuperar el espacio público o hacerlo de una forma deficiente de conformidad con lo expuesto en el Anexo Técnico 03-100, la Resolución No. 3730 del 25 de septiembre de 2009 o las demás normas que la modifiquen, deroguen o complementen, expedidos por el IDU

100 SDLV por mt2 de espacio público a recuperar de conformidad con la intervención, sin que supere 400 SMMLV

3

No señalizar o señalizar deficientemente de conformidad con lo establecido en el Manual de Señalización vial, dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia, Resolución 1050 de 2004 del Ministerio de Transporte.

10 SMMLV

4

Ejecutar obras sin aprobación del Plan de Manejo de Tránsito

20 SMMLV

5

No efectuar los reportes parciales de avance de obra (Sólo predicable a Licencias Globales)

10 SMMLV

6

No realizar el informe de intervención en aquellas excavaciones de emergencia

10 SMMLV

7

No cumplir con el Plan de Manejo de Tráfico aprobado

10 SMMLV

8

Ejecutar obras que afecten en la vía férrea, canal o río o cualquier otro bien fiscal que pertenezca a una entidad de servicios públicos, un bien de patrimonio cultura, Transmilenio, elementos estructurales sin los permisos de las entidades encargadas de su protección.

300 SDLV por mt2 de espacio público afectado con la intervención, sin que supere 400 SMMLV

9

Utilizar la licencia para un uso diferente al aprobado

10 SMMLV

10

Incumplir las especificaciones contenidas en los planes maestros respectivos o en la Resolución IDU 33 de 2001 o las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

20 SMMLV

11

Otros incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Resolución de otorgamiento de la Licencia o en la de Reconocimiento.

20 SMMLV

ARTÍCULO 25. Criterios para la tasación de la multa. La cuantía de la multa se fijará de acuerdo al tipo de infracción cometida. A quien, con una o varias acciones u omisiones, incurra en varias infracciones, se le impondrá la suma total de las sanciones, sin que exceda de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 26. Atenuantes de responsabilidad. Se consideran atenuantes de responsabilidad:

1. La confesión de la infracción antes de la formulación de la apertura a pruebas en el procedimiento sancionatorio;

2. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.

En este caso por cada atenuante se reducirá la sanción hasta en una cuarta (1/4) parte.

ARTÍCULO 27. Agravantes de responsabilidad. Se consideran agravantes:

1. Haber sido sancionado anteriormente por la comisión de infracciones urbanísticas por la violación del régimen de Licencias de Excavación.

2. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión del espacio público.

3. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

4. Renuencia o desacato en el cumplimiento de órdenes impartidas por la autoridad competente.

En este caso por cada agravante se aumentará la sanción hasta en una cuarta (1/4) parte, sin que supere los 400 SMMLV.

ARTÍCULO 28. Causales de exclusión de responsabilidad. Está exento de responsabilidad quien realice la conducta:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito.

2. Hecho de un tercero.

3. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes.

ARTÍCULO 29. Causales de extinción de la acción sancionatoria. Son causales de extinción de la acción sancionatoria las siguientes:

1. La muerte del investigado, en el caso de las personas naturales.

2. La caducidad de la acción sancionatoria. Cuando se está en presencia de sanciones administrativas respecto de infracciones urbanísticas por intervenciones que afectan el espacio público de manera continuada, no es predicable la caducidad de la facultad sancionadora de la administración en los términos del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, hasta que no cese la vulneración del interés colectivo y se logre su recuperación.

3. La sanción decretada por acto administrativo en firme dejará de producir efectos al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su exigibilidad, en los terminos del Estatuto Tributario Nacional. .

ARTÍCULO 30. Procedimiento Sancionatorio y de aplicación de garantías. El procedimiento sancionatorio es de naturaleza administrativa y en su desarrollo se aplicarán las disposiciones del Libro Primero del Código Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, adicione o derogue, en cuanto sean compatibles a lo establecido en la presente Resolución. Este trámite se iniciará de oficio o por la solicitud de cualquier ciudadano y en él se realizarán las siguientes actividades:

a. Requerimiento Previo. Detectada una causal sancionatoria, se requerirá al presunto infractor del régimen de Licencias de Excavación para que realice las reparaciones o actividades incumplidas. Si atiende el requerimiento efectuado por el Instituto de Desarrollo Urbano, en la forma y términos establecidos en el mismo, se dejará constancia en el expediente y se archivará la actuación.

Si no se atiende el requerimiento en el término que prudencialmente señale el IDU de acuerdo con la naturaleza de la obra o actividad a realizar, se dará inicio al procedimiento sancionatorio mediante auto de apertura.

No se requerirá de requerimiento previo cuando:

1. La causal sea intervenir sin licencia o cualquier otro hecho cumplido que sea imposible remediar.

2. Cuando por la causal se haya realizado un requerimiento previo y se hubiere incumplido por el requerido.

b. Auto de Apertura. De conformidad con el Código Contencioso Administrativo, se proferirá un Auto de Apertura del procedimiento sancionatorio, con el fin de constatar los hechos y permitir que el investigado se haga parte y haga valer sus derechos en el mismo.

El Auto de Apertura contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Dependencia competente, ciudad y fecha, número de expediente.

2. Identificación plena del presunto infractor en contra del cual se ordena iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio.

3. Breve descripción de los motivos y hechos que puedan generar la posible sanción y las pruebas en que se fundamenta.

4. Fundamentos legales de la actuación administrativa.

5. Indicación de la causal de sanción en que presuntamente se encuentra incurso.

c. Notificación del Auto de Apertura. El Auto de Apertura del procedimiento sancionatorio será notificado al investigado, y se indicará que contra el mismo no procede recurso alguno, por su naturaleza de auto de trámite.

Es válido para el trámite de notificación la que se realice por correo electrónico siempre que el solicitante así lo autorice en el formulario de solicitud.

También será posible la notificación por aviso en los términos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

d. Termino para rendir descargos. De conformidad con las reglas del Código Contencioso Administrativo, en el Auto de Apertura se indicará el derecho que tienen los implicados de hacerse parte en el procedimiento administrativo, para lo cual se le concede un término de quince (15) días hábiles para rendir sus explicaciones y hacer valer sus derechos.

En caso que no se presenten explicaciones, ni se alleguen pruebas dentro del plazo concedido, se dejará constancia por escrito, que el implicado conocía la iniciación del procedimiento sancionatorio en su contra y como prueba se anexará copia del medio a través del cual fue surtida la respectiva notificación.

e. Período Probatorio. De conformidad con el Código Contencioso Administrativo, las pruebas de oficio y las solicitadas por la persona en contra de la cual se adelanta el procedimiento sancionatorio, serán decretadas mediante Auto de Trámite contra el cual no procede recurso alguno, y se practicarán en un período termino no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

f. Alegatos. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.

g. Decisión. De conformidad con el Código Contencioso Administrativo, habiéndose dado a los interesados la oportunidad para presentar sus explicaciones y ejercer el derecho de defensa, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, mediante un acto administrativo motivado dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término para presentar alegatos.

El acto administrativo mínimo debe contener:

* La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar

* El análisis de los hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción

* Las normas infringidas con los hechos probados

* La decisión final de archivo o sanción y su fundamentación.

Parágrafo 1. Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías, el IDU procederá a hacer efectivas las garantías en la resolución sancionatoria, motivando la aplicación de la póliza correspondiente.

Dentro del procedimiento, se tendrá en cuenta el deber de garantizar los derechos de defensa y contradicción del tomador y de su garante, para este efecto:

1. En el auto de apertura del procedimiento sancionatorio se agregará una cláusula referente al agotamiento del procedimiento previo a la aplicación de la garantía, anotando el número de la póliza, el tomador, la aseguradora, la fecha de expedición, la vigencia y el valor de cubrimiento.

2. El auto de pruebas incluirá un aparte para pronunciarse sobre las pruebas aportadas por la aseguradora o las que prueben algún eximente de responsabilidad del presunto infractor.

3. En la práctica de las pruebas dentro del procedimiento sancionatoria se comunicará y correrá traslado a la aseguradora, como parte, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

4. De conformidad con el Código Contencioso Administrativo, se comunicará la decisión con que se culmine el proceso sancionatorio a la compañía aseguradora, como interesado que puede verse afectado por la investigación y que por ende puede presentar la defensa del caso.

5. A la suma total presupuestada para la sanción se le descontará el valor de la aplicación de la garantía.

Parágrafo 2. Este procedimiento se podrá realizar mediante la práctica de audiencias siempre que con ellos se garantice la participación ciudadana, el derecho de contradicción, o la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. En este caso serán validas las comunicaciones y notificaciones en estrado.

Parágrafo 3. Si el investigado realiza la confesión y acepta su responsabilidad frente a la causal sancionatoria que dio lugar a la apertura, se podrá desarrollar el proceso sancionatorio en una única audiencia en la que se resuelvan las pruebas, se escuchen alegatos y se tome una decisión.

ARTÍCULO 31. Notificación y Recursos. El acto administrativo por medio del cual se sanciona a un infractor y se aplica una garantía será una Resolución, la cual debe ser notificada al titular o infractor y a la aseguradora en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Es válido para el trámite de notificación la que se realice por correo electrónico siempre que el solicitante así lo autorice en el formulario de solicitud.

También será posible la notificación por aviso en los términos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Frente a este Acto Administrativo procede el recurso de reposición.

ARTÍCULO 32. Ejecutoria y ejecución de la sanción. El infractor deberá pagar la multa impuesta en la Tesorería del IDU o en el área que determine el Instituto de Desarrollo Urbano, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la constancia de ejecutoria.

En caso de incumplimiento a este deber, se iniciará el cobro por la vía coactiva. En cuanto a la garantía, se realizará el requerimiento a la aseguradora en los términos de ley y ante su incumplimiento, se iniciará el cobro del valor del siniestro.

ARTÍCULO 33. Rebaja de la sanción. Si el sancionado por indebida recuperación del espacio público realiza en un término no superior a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la sanción, las reparaciones en la intervención, de conformidad con lo señalado en la Resolución No. 3730 el 25 de septiembre de 2009, la Resolución No. 991 del 8 de abril de 2010 o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o deroguen, se rebajará la sanción impuesta en la mitad.

Para el efecto, el sancionado deberá dirigirse a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del IDU, a más tardar el día décimo sexto hábil, contado a partir de la firmeza de la sanción, llevando una solicitud de rebaja, un registro fotográfico del lugar y un informe técnico que pruebe el adecuado estado del espacio público intervenido, con el ánimo de programar una audiencia de rebaja de sanción, en la que se decidirá la viabilidad o no de su petición.

No se podrá conceder la rebaja cuando:

1. Se realice la reparación por fuera del término estipulado en el presente artículo.

2. La reparación realizada no cumpla con las especificaciones de la Resolución No. 3730 el 25 de septiembre de 2009, la Resolución No. 991 del 8 de abril de 2010 o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o deroguen, según el concepto técnico del Instituto de Desarrollo Urbano.

3. Se asista a solicitar audiencia con posterioridad a lo normado en este artículo.

4p.(Sic) No se asista a la audiencia en la fecha programada.

Parágrafo. El sancionado que no asista a la audiencia tiene hasta tres días para radicar ante el Instituto de Desarrollo Urbano una excusa, terminado este plazo se entenderá que renuncia a sus pretensiones de rebaja.

La excusa será estudiada por la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura y de considerarla válida se reprogramará la audiencia, realizando la comunicación respectiva.

ARTÍCULO 34. Sujetos procesales en la actuación sancionatoria y de aplicación de garantías. Podrán intervenir en la actuación sancionatoria y de aplicación de garantías, como sujetos procesales: el investigado y su defensor y la aseguradora y su apoderado.

ARTÍCULO 35. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación administrativa y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias del expediente de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado

Parágrafo. La intervención del quejoso, cuando se presente, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.

CAPÍTULO V

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 36. Reconstrucción de expedientes. Cuando se perdiere o destruyere un expediente correspondiente a una actuación en curso, el funcionario competente deberá practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción. Para tal efecto, se allegarán las copias recogidas previamente por escrito o en medio magnético y se solicitará la colaboración de los sujetos procesales, a fin de obtener copia de las diligencias o decisiones que se hubieren proferido; de igual forma se procederá respecto de las remitidas a las entidades oficiales.

Cuando los expediente de los procesos no pudieren ser reconstruidos, deberá reiniciarse la actuación oficiosamente.

ARTÍCULO 37. Desistimiento de los recursos. Quien hubiere interpuesto un recurso podrá desistir del mismo antes de que el funcionario competente lo decida.

ARTÍCULO 38. Corrección, aclaración y adición de las resoluciones. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, el nombre de la aseguradora o identidad de la aseguradora, o de omisión sustancial en la parte resolutiva de la decisión, ésta debe ser corregida, aclarando o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 39. Revocatoria. Las decisiones sancionatorias podrán ser revocadas de oficio o a petición del sancionado, por quien los profirió, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 40. Necesidad y carga de la prueba. Toda decisión interlocutoria y definitiva deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. El régimen aplicable será el dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 41. Petición y rechazo de pruebas. Los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. En el auto de pruebas, serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

ARTÍCULO 42. Procedimientos y trámites por medios electrónicos. Los procedimientos y trámites relativos a la expedición de licencias y al régimen sancionatorio podrán realizarse mediante medios electrónicos. En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 43. Registro para el uso de medios electrónicos. Toda persona tiene el derecho de actuar en los procedimientos de licencias utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin.

Si así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro diferente.

ARTÍCULO 44. Notificación electrónica. Se podrán notificar los actos administrativos por medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar que las notificaciones sucesivas no se realicen por este tipo de medios.

La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar el administrador del sistema.

TRANSITORIEDAD Y VIGENCIA

ARTÍCULO 45. Régimen de transición. El otorgamiento de las Licencias de Excavación y los procedimientos sancionatorios iniciados con anterioridad a la expedición de la presente resolución, continuarán su trámite de acuerdo a lo establecido en las disposiciones modificadas, salvo en lo atinente al monto de la sanción, respecto de la cual se aplicará la más favorable al investigado de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

En los procesos sancionatorios de Licencias de Excavación otorgadas con anterioridad al 1 de enero de 2009, podrá surtirse el cierre de la investigación si se encuentra que el espacio público está recuperado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Técnico 03-1100.

ARTÍCULO  46. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga las normas de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 591 del 4 de marzo de 2002 y 14381 del 30 de diciembre de 2003 expedidas por el IDU.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NÉSTOR EUGENIO RAMÍREZ CARDONA

Director General

 NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4623 de marzo 28 de 2011.