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Concepto 1204 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
11/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., 11 de febrero de 2011

CONCEPTO 1204 DE 2011

Para contestar cite este número

2011EE20836

36-11-02-11

Señor

YONN JAIRO GARCÍA RIVERA

C.C. 80.011.742

AV EL DORADO 69 A 51 TO B OF 801

BOGOTÁ D.C.

Asunto: Respuesta a su consulta con radicación 2010ER132175

Respetado señor:

En virtud de lo señalado en los literales b y c del artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, le compete a esta Subdirección la interpretación general y abstracta de la normativa tributaria distrital, manteniendo la unidad doctrinal en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C. Por lo tanto, los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos. En estos términos se procede a dar respuesta a su consulta.

CONSULTA

Requiere el solicitante que se le absuelva la siguiente consulta:

¿Está obligada una empresa a pagar impuesto de Avisos y Tableros en razón a que se tiene una oficina interior que no tiene avisos exteriores, sino un aviso interior para identificarla?

RESPUESTA

1. Formulación del Problema:

Con base en la pregunta planteada, el problema jurídico a resolver sería el siguiente:

¿Se genera el impuesto complementario de avisos y tableros al colocar un aviso interior para identificar a una persona jurídica?

2. Resolución del Problema

De acuerdo con lo establecido en los artículos 32, 36 y 41 del Decreto Distrital 352 de 2002, el Impuesto de Industria y Comercio, se genera cuando la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, ejerce o realiza, directa o indirectamente, cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital, y se causa por un período gravable bimestral.

En los artículos 23, 24 y 25 del Acuerdo 65 de 2002 se definieron los elementos estructurales del impuesto complementario de avisos y tableros de la siguiente manera:

"Artículo 23. Hecho generador. Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

1. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.

2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.

Artículo 24. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto complementario de Avisos y Tableros los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen cualquiera de los hechos generadores del artículo anterior.

Artículo 25. Base gravable y Tarifa. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%."

De la lectura del artículo 23 citado se observa que, en forma expresa se menciona que no es uno solo sino varios los "hechos generadores" del impuesto complementario de avisos y tableros, los cuales deben ser realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá y son los siguientes:

a) La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública,

b) La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en lugares públicos

c) La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en lugares privados visibles desde el espacio público.

d) La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.

O sea que el lugar en donde se realiza el hecho generador del tributo no solamente es la vía pública, sino también lo son los lugares públicos, los lugares privados visibles desde el espacio público y en los vehículos, habida cuenta, la distinción que hizo el legislador entre los conceptos de vía pública, lugar público y lugar privado visible desde el espacio público, los cuales son diferentes por

De no realizarse ninguno de estos hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, no se estaría obligado a liquidación, declaración y pago.

En tratándose de establecimientos ubicados en los centros comerciales, cualquiera que sea la denominación que se adopte, como por ejemplo "Centro empresarial", etc., huelga señalar que dentro de ellos se puede realizar el hecho generador de este impuesto.

Efectivamente, siguiendo al profesor Jean Marco Muller,

"Un centro comercial y recreacional es una aglomeración de negocios del comercio al por menor, de recreación y de otros servicios que se planificó o que creció como un conjunto y cuya política de comercio y de publicidad es coordinada por una administración común. El centro comercial y recreacional se caracteriza por ubicarse en un edificio grande y de arquitectura refinada que no está conectado con otros edificios y que tiene buena conexión vial, grandes parqueaderos y generalmente dos o tres pisos comerciales. El centro se abre hacia un paseo peatonal en su interior que está dotado con elementos de adorno y posibilidades para sentarse y que generalmente está techado y climatizado. El paseo peatonal está flanqueado en ambos lados por negocios del comercio al por menor y de otros servicios que representan una gran variedad de ramos comerciales. Además, el centro cuenta con varias instalaciones comerciales y recreacionales muy frecuentadas y de gran extensión (almacenes por departamentos o de moda, cines, parques infantiles, patios de comida) que se ubican en puntos estratégicos horizontales y verticales del centro comercial y recreacional.

El centro comercial y recreacional representa un concepto urbanístico que sirve para el abastecimiento de la población con mercancía de uso a corto, mediano y largo plazo, para la satisfacción de funciones centrales de servicio, para la provisión de empleos para una gran cantidad de personas, como lugar de esparcimiento y como foco sociocultural y comunicativo. Los centros comerciales y recreacionales tienden a generar el desarrollo de comercio en sus alrededores y tienen un impacto duradero en el desarrollo físico y funcional del espacio urbano."1

Según esta definición, los centros comerciales y recreacionales por principio son centros del tipo "Mall" que se caracterizan por tener un paseo peatonal en su interior de acceso al público en general y en donde se realizan actividades no solo comerciales sino también de recreación, lo que constituye su principal característica2 en un sentido sociocultural, de significativa importancia en el desarrollo urbano y de metrópolis dinámicas en los países en vía de desarrollo.

Como quiera que el vocablo "público", que se origina en el latín publĭcus, hace referencia al "conjunto de personas que participan de unas mismas aficiones o con preferencia concurren a determinado lugar"3, entonces "lo público" de los centros comerciales estaría determinado por la concurrencia de las personas, a través de los llamados paseos peatonales ubicados en su interior, que comparten unos mismos intereses de comercio, servicios y recreación.

El legislador colombiano ha vinculado el concepto de "centro comercial" con el de "lugares públicos", cuando en el artículo 19 de la Ley 1335 del 21 de julio de 2009 al enumerarlos para efectos de dicha norma señaló "los lugares públicos como: (…) centros comerciales (…)" y en el artículo 21 de la misma norma los define de la siguiente manera: "Lugares públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos."

Obsérvese como para el legislador, un lugar adquiere la calidad de "lugar público" al permitirse al público en general su acceso o su uso colectivo, sin que sea necesario para que se configure tal calidad, el determinar el propietario del lugar o el derecho a su acceso.

Y ciertamente esto es lo que sucede en los llamados paseos, halls, zaguanes, pasillos o corredores peatonales de los centros comerciales, que a estos lugares al público se le permite el acceso o darle un uso colectivo.

De ahí que se pueda afirmar que, en el centro comercial existen lugares públicos y por lo tanto en estos sitios se puede realizar el hecho generador del impuesto complementario de avisos y tableros, en la medida en que los establecimientos allí ubicados coloquen vallas, avisos, tableros y emblemas y el centro comercial esté ubicado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Esto en razón a que, al no existir norma especial distrital que defina "lugares públicos" para efectos del impuesto complementario de avisos y tableros, es procedente recurrir al sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras (expuesto supra), al significado y alcance dado al concepto de lugar público en la Ley 1335 del 21 de julio de 2009, cuya definición legal puede ser interpretada por contexto, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 28 y 30 del Código Civil Colombiano.

En este sentido se modifica el Concepto 1096 del 23 de mayo de 2005, en relación con lo afirmado en su momento de que, "el impuesto complementario de avisos y tableros solo se genera por la colocación de avisos, vallas, tableros y emblemas sobre la vía pública o visible desde el espacio público". El resto del texto se mantiene sin modificar.

En espera de haber aclarado sus inquietudes.

Cordial saludo

ANA MARIA BARBOSA RODRIGUEZ

Subdirectora Jurídico Tributaria

abarbosa@shd.gov.co

Proyectó: Luis William Toro Fierro

Reparto 550/10

Notas de pie de Página

1 Muller, Jan Marco, Grandes centros comerciales y recreacionales en Santafé de Bogota, Edición original: 15-12-2004, Publicado en Biblioteca Virtual del Banco de la República, http://www.lablaa.org/blaavirtual/historia/bogota/centros.htm

2 Víd Ibídem.

3 Real Academia Española de la Lengua, Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición.