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(CÓDIGO CJA07951994) ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL - CREACIÓN DE RUBROS PRESUPUESTALES.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor, mediante oficio referenciado No. SH-OJ-940/94, conceptuó: ..........................................................................................
Estudiando el presupuesto de la Secretaría de Tránsito encontramos que dentro de la cuenta mayor 01 no existe el rubro de supernumerarios, razón por la cual se hace necesaria la creación de éste. De otro lado podría pensarse que estas erogaciones serían susceptibles de ser hechas bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, pero igualmente este rubro no existe, y por ende de una u otra manera deben ser tenidas en cuenta las normas que se relacionan a continuación:
1.- El artículo 345 de la Constitución Política consagra que en tiempo de paz no se podrá hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Concejo Distrital, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
2.- El. Artículo 7 del Decreto 586 al enumerar los principios presupuestales dispone que no se puede hacer erogación alguna que no se halle apropiada en el presupuesto de gastos. Como ello no sucede en el caso en estudio, se hace necesario modificar el presupuesto de esta entidad con el fin de crear el rubro que permita hacer tales erogaciones.
3.- El artículo 60 del Decreto 586 al tratar las modificaciones presupuestales indica que cuando fuere indispensable establecer nuevas apropiaciones, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos extraordinarios, créditos suplementales y la cancelación de apropiaciones.
El artículo 63 del Decreto 586 define los créditos extraordinarios como las apropiaciones destinadas a constituir conceptos de gasto no previstos en el presupuesto inicialmente aprobado.
Según el artículo 7 del Decreto 631 de 1993, mediante los créditos extraordinarios se ordenan apropiaciones destinadas a constituir conceptos de gastos no previstos en el presupuesto inicialmente aprobado. Implica la apertura de nuevos rubros al presupuesto vigente. Pueden financiarse con recursos nuevos o recursos provenientes de traslados presupuestales.
4.- El artículo 5 del Decreto 676 que modificó el artículo 65 del Decreto 586, regula la aprobación de las modificaciones presupuestales, señalando los siguientes pasos o requisitos:
Las propuestas de créditos extraordinarios se presentarán a estudio por conducto del Secretario o Subsecretario de Hacienda, y serán radicadas en la Secretaría de la Comisión Segunda Permanente del Concejo.
Es este el procedimiento y los requisitos que la legislación presupuestal actual dispone para los casos en que se hace necesaria la creación de un rubro dentro del presupuesto de alguna entidad.
No sobra recordar que el Decreto 063 del 12 de febrero de 1993 por medio del cual se limita y racionaliza el gasto público del Distrito Capital, en su artículo cuarto prohibe a la Administración Central la vinculación de personal supernumerario y la prórroga de la vinculación de quienes tengan dicho carácter. Razón por la cual para que la medida que la Secretaría de Tránsito desea adoptar se pueda llevar a cabo, es indispensable la autorización previa y escrita del Alcalde Mayor. ..........................................................................................
Firma MARÍA DEL PILAR BOTERO BERNAL.
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