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PROYECTO
DE ACUERDO 154 DE 2011. "Por
medio del cual se establece el proceso de intensificación a los estudiantes de
undécimo grado de las instituciones educativas distritales" I. OBJETIVO Con esta
iniciativa se busca dar sostenibilidad al proceso de intensificación dirigido a
los estudiantes de undécimo grado de las instituciones educativas del Distrito;
con el fin de que estos estudiantes puedan terminar su educación media sin
vacíos ni debilidades académicas. II.
JUSTIFICACION Cuando hablamos
de educación nos estamos refiriendo a uno de los más significativos derechos
fundamentales del ser humano, puesto que este cumple una función social que
hace que toda persona pueda acceder a las fuentes del conocimiento, elevando de
esta forma capacidades, y haciéndola apta para enfrentar un mundo cada vez mas
globalizado gracias a los adelantos de la ciencia y tecnología. Es así como
nuestra Carta Política ha elevado a rango constitucional este derecho,
colocando en el estado, la sociedad y la familia la responsabilidad de
garantizar la educación de los colombianos. De igual manera, determina en
cabeza del Estado la obligación de velar por la calidad y la mejor formación,
moral, intelectual y física de los estudiantes, garantizando las condiciones
necesarias para el acceso a la educación. En este sentido,
en nuestro país es claro que los responsables de la educación deben crear las
condiciones necesarias para generar un entorno que garantice el acceso a la
educación superior de todos los estudiantes del últimos grado de educación
media, ya que está demostrado que no es suficiente el titulo de bachiller para
enfrentar los grandes retos que una persona debe asumir diariamente a nivel
laboral y es que la educación es un factor determinante que contribuye al bienestar y
desarrollo de nuestra nación. Este proyecto se
justifica en hechos como los datos del programa Bogotá como vamos, el
cual en el área de educación, al analizar los resultados de las pruebas ICFES
de 2008, mostró que el 80% de los colegios oficiales se encuentra en las
categorías media y baja, frente a un 39% de los no oficiales. En cuanto a la
calidad de la educación a 2008, el porcentaje de los colegios distritales que
se encuentran en las categorías alta y superior solo es del 19%, frente al 44%
de los colegios no oficiales que se encuentran en estas categorías.1
Ver imagen en Documento Anexo Ahora bien, según
datos oficiales proporcionados por Ahora bien, está
en cabeza de En el grado once
se beneficiaron 87.215 alumnos durante el año 2009 y 2010 de los colegios de
las 20 localidades de Bogotá. En el grado
décimo se beneficiaron 85.500 alumnos durante el año 2009 y 2010 de los
colegios de las 20 localidades de Bogotá. En el grado
noveno se beneficiaron 120.000 alumnos durante el año 2009 y 2010 de los
colegios de las 20 localidades de Bogotá. En el presente
año se está adelantando el proceso con grado once para 52.500 alumnos. Este proyecto se
encuentra en el "Plan Sectorial de Educación 2008 – 2012; Educación de
Calidad para una Bogotá positiva; Programas y Proyectos: 1. Educación de
calidad y pertinencia para vivir mejor: d. Intensificar la enseñanza del
inglés, e. Profundizar el aprendizaje de las matemáticas y las ciencias". El proceso de
intensificación tiene entre sus objetivos: * Fortalecer el
desarrollo del pensamiento lógico, matemático y científico y las habilidades
para la investigación y la apropiación de los fundamentos de las matemáticas y
las ciencias. * Desarrollar
estrategias, metodologías, entornos de aprendizaje y prácticas que promuevan el
desarrollo de la competencia comunicativa en el idioma inglés. * Evaluar y
diagnosticar el nivel de los estudiantes en los conceptos fundamentales en cada
una de las áreas a intensificar. * Desarrollar
procesos de intensificación que permitan fortalecer los procesos de lectura. * Entrenar a los
estudiantes en los distintos tipos de preguntas a los que se van a enfrentar. * Distinguir
tanto las diferentes competencias como el grado de dificultad que se manejan en
la prueba. * Medir el
desempeño relativo del estudiante en los componentes de los núcleos Básico y
Flexible. * Conocer el
grado de complejidad y la temática que evalúan las pruebas de Profundización y * Manejar el
cuadernillo de la prueba apropiadamente. III. MARCO
JURÌDICO. III. I. MARCO
CONSTITUCIONAL. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en Las
autoridades de ARTICULO
45. El adolescente tiene
derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la
sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos
públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud. ARTICULO
67. La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los
demás bienes y valores de la cultura. La educación
formará al colombiano en el respeto a los derechos fundamentales a la paz y a
la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente. El Estado,
la sociedad y la familia sobre responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince
años de edad y que comprenderá como mínimo, un año del preescolar y nueve de
educación básica. La educación
será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de
derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde
al Estado regular y, ejercer
la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por
su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del
servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo. III. II. MARCO
LEGAL. Ley 30 de 1992
"Por la cual se organiza el
servicio público de Ley 115 de 1994
"Por la cual se expide la ley
general de educación" Artículo
1º.- Objeto de Artículo
4º.- Calidad y cubrimiento
del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la
calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y
es responsabilidad de El Estado
deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el
mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y
formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos
educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y
profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo. Artículo
5º.- Fines de la educación.
De conformidad con el artículo 67 de 5. La
adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos,
mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo
del saber. 9. El
desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el
avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al
mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al
progreso social y económico del país. 11. La
formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y
habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo
individual y social. Artículo
27º.- Duración y finalidad.
La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el
logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º) y el
undécimo (11º). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores
universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación
superior y al trabajo. (Subrayado fuera de texto). Artículo
30º.- Objetivos específicos de
la educación media académica. Son objetivos específicos de la educación media
académica: a) La
profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de
acuerdo con los intereses y capacidades del educando; d) El
desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de
acuerdo con las potencialidades e intereses; Artículo
76º.- Concepto de currículo.
Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudios, programas,
metodología, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la
construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo
también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las
políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional. Artículo
77º.- Autonomía escolar.
Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo
institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para
organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel,
introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en Parágrafo.- Las Secretarías de Educación departamentales o
distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la
asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones
educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en
la presente Ley. Artículo
79º.- Plan de estudios. El
plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y
fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman
parte del currículo de los establecimientos educativos. En la
educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados
y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de
evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional
y con las disposiciones legales vigentes Artículo
91º.- El alumno o educando.
El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar
activamente en su propia formación integral. El Proyecto Educativo
Institucional reconocerá este carácter. Artículo
92º.- Formación del educando.
La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del
educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y
técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales y ciudadanos,
que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo
socioeconómico del país. Artículo
151º.- Funciones de las
Secretarías Departa-mentales y Distritales de Educación. Las secretarías
de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus
veces, ejercerán, dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con
las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas
para el servicio educativo, las siguientes funciones: a. Velar por
la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; b. Establecer las
políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de
acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional;
c. Organizar
el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y
reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por
entidades oficiales y particulares; d. Fomentar la
investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios
pedagógicos; e. Diseñar y poner
en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad
y la cobertura de la educación; f. Dirigir y
coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios
establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes
necesarios. Plan Nacional
Decenal de Educación (2006 – 2016) El Plan
Nacional Decenal de Educación es un ejercicio de planeación en el que la
sociedad determina las grandes líneas que deben orientar el sentido de la
educación para los próximos diez años. En ese orden de ideas, es el conjunto de
propuestas, acciones y metas que expresan la voluntad del país en materia
educativa. Su objetivo es generar un acuerdo nacional que comprometa al
gobierno, los diferentes sectores de la sociedad y la ciudadanía en general
para avanzar en las transformaciones que la educación necesita. Alcance del
Plan El Plan
Nacional Decenal de Educación 2006-2016, PNDE, se define como un pacto social
por el derecho a la educación, y tiene como finalidad servir de ruta y
horizonte para el desarrollo educativo del país en el próximo decenio, de
referente obligatorio de planeación para todos los gobiernos e instituciones
educativas y de instrumento de movilización social y política en torno a la
defensa de la educación, entendida ésta como un derecho fundamental de la
persona y como un servicio público que, en consecuencia, cumple una función
social. El PNDE será
un pacto social en la medida en que su formulación y ejecución comprometa a
todos los agentes responsables de la educación, representados en el Estado, la
sociedad y la familia. Propósitos
del Plan 1. El Estado
debe garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la educación en condiciones
de equidad para toda la población y la permanencia en el sistema educativo
desde la educación inicial hasta su articulación con la educación superior. 3. Fortalecer
la educación pública en todos sus niveles, como tema prioritario en las agendas
nacionales y territoriales, en los planes de desarrollo e inversión de las
entidades municipales, departamentales y nacionales, para asegurar a todos,
condiciones de disponibilidad, acceso, permanencia y calidad en términos de
igualdad, equidad e inclusión. 4. El Estado
colombiano, a través de políticas públicas sostenidas, garantizará la
asignación, inversión y gestión de los recursos adecuados, suficientes y
progresivos para la educación, y fortalecerá la descentralización, la autonomía
de las regiones y la gestión educativa con criterios de eficacia, eficiencia,
transparencia, calidad y bien común. 5. La
educación como política de Estado debe materializarse en políticas, planes,
programas, proyectos y acciones que promuevan la cultura, la investigación, la
innovación, el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la técnica, que
contribuyan al desarrollo humano integral, sostenible y sustentable, a través
de la ampliación de las oportunidades de progreso de los individuos, las
comunidades, las regiones y la nación. 6. Impulsar la
actualización curricular, la articulación de los niveles escolares y las
funciones básicas de la educación, así como la investigación, las innovaciones
y el establecimiento de contenidos, prácticas y evaluaciones que propicien el
aprendizaje y la construcción social del conocimiento, de acuerdo con las
etapas de desarrollo, las expectativas y las necesidades individuales y
colectivas de los estudiantes, propias de su contexto y del mundo actual. 8. En el marco
de 11. La
educación debe ser objeto de una política de Estado, expresada en una ley estatutaria
concertada con la sociedad, para fortalecer su carácter público, gratuito,
incluyente y de calidad. III. III.
MARCO NORMATIVO. Decreto 816 de
2001 El cual
establece en cabeza de la secretaria de educación de distrito tienen las
siguientes funciones: 1. Velar por
la calidad y cobertura de la educación en el Distrito Capital. 2. Establecer
las políticas, planes y programas distritales de educación, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Ministerio e Educación Nacional y el Plan
Distrital de Desarrollo. 3. Organizar y
supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y
particulares, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre
la materia. 4. Fomentar la
investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios
pedagógicos. 5. Diseñar y
poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la
calidad y cobertura de la educación. 6. Dirigir y
controlar la evaluación de calidad de la educación, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los
ajustes necesarios. 7. Realizar
los concursos distritales para el nombramiento del personal docente y de
directivos docentes del sector estatal. 8. Programar
las acciones de capacitación al personal docente y administrativo estatal. 9. Aplicar
incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los
resultados e las evaluaciones de calidad y gestión. 10. Evaluar el
servicio educativo en el Distrito Capital. 11. Aprobar la
creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal,
a que se refiere 12. Consolidar
y analizar a la información educativa y remitirla al Ministerio de Educación
Nacional, de acuerdo con los estándares fijados por éste. 13. Dirigir el
sistema educativo distrital en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 75, 148 y 151 de Acuerdo No 26
de 1955 Mediante el
cual se creó Plan De
Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" (Acuerdo 308 de 2008). Metas de
Ciudad * Aumentar a
25% los colegios oficiales clasificados en la categoría alta, superior y muy
superior por rendimiento en las pruebas de estado. * Aumentar a
52 el puntaje promedio de los colegios distritales, en las pruebas de estado,
en lenguaje. * Aumentar a
50 el puntaje promedio de los colegios distritales, en las pruebas de estado,
matemáticas. * Aumentar a
48 el puntaje promedio de los colegios distritales, en las pruebas de estado,
en ingles. IV. IMPACTO
FISCAL. Para efectos de
lo dispuesto por Así mismo, V. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTA. La iniciativa
para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme a lo
establecido en: DECRETO 1421
DE 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá. ARTÍCULO.- 12.
Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Con base en lo
anterior, el presente proyecto se enmarca dentro de las funciones que la ley le
asigna al Concejo Distrital. Teniendo en
cuenta las apreciaciones presentadas en ponencias anteriores presentamos el
siguiente articulado.
PROYECTO
DE ACUERDO 154 DE 2011. "Por
medio del cual se establece el proceso de intensificación a los estudiantes de
undécimo grado de las instituciones educativas distritales" EL
CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, En
uso de sus facultades Constitucionales y legales en especial las que le
confiere el Articulo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTICULO 1. OBJETIVO
DEL PROCESO DE INTENSIFICACIÓN: Fortalecer
las competencias y los conocimientos de los alumnos del grados Undécimo de los
Colegios Distritales, en las áreas en las cuales se identifiquen deficiencias
académicas. Esto con el fin de promover la preparación para las pruebas de
estado Saber Icfes 11° y para las pruebas de ingreso a la educación superior. ARTICULO 2.
PARTICIPANTES. Los cursos de
intensificación estarán dirigidos a estudiantes que se encuentren cursando
Undécimo grado de todas las Instituciones Educativas Distritales - IED. ARTICULO 3.
OBJETIVOS DEL PROCESO DE INTENSIFICACIÓN: 1. Promover la
asignación de un mayor número de horas de clase semanales para el reforzamiento
en horario extraescolar. El tiempo mínimo destinado a la intensificación será
de diez [10] sesiones compuestas de dos [2] horas de clase por cada área y se
verán mínimo dos (2) áreas, además de dos (2) simulacros de pruebas. Las áreas a
intensificar serán determinadas por 2. Formular,
diseñar y orientar la realización de acciones para el aprendizaje en tiempo
extraescolar. 3. Evaluar y
diagnosticar el nivel de los estudiantes en los conceptos fundamentales en cada
una de las áreas 4. Establecer
nuevos ambientes de aprendizaje utilizando las tecnologías de la informática y
la comunicación. 5. Promover la
enseñanza del inglés en el proceso de intensificación. 6. Retroalimentar
a las instituciones educativas distritales acerca de las fortalezas y
debilidades que cada alumno posee en su desarrollo. ARTICULO 4. Parágrafo. Los rectores de cada Institución Educativa Distrital
– IED, serán los responsables del desarrollo del programa en cada colegio. ARTICULO 5. ARTICULO 6. La implementación del presente Acuerdo se
hará de manera gradual y progresiva, dependiendo de la disponibilidad
presupuestal con que cuente ARTICULO 7. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 http://bogotacomovamos.org/scripts/sectore.php?idS=3 |