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Concepto 1265 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
13/02/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/1998
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA12651998) IMPUESTOS DISTRITALES.- El Jefe de la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales, mediante concepto No. 634 del 13 de febrero de 1998, determinó:

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Ver el Concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda 1148 de 2007

............. El artículo 8 del Acuerdo 28 de 1.995 compilado en el artículo 69 del Decreto Distrital 423 de 1.996 estableció que bajo la denominación de impuesto de azar y espectáculos, se cobrará unificadamente los impuestos de espectáculos públicos, juegos, rifas, sorteos, concursos y similares.

 

La denominación genérica de azar y espectáculos, fue adoptada para cobijar los impuestos de rifas, juegos, espectáculos públicos, bingos, concursos y venta por el sistema de clubes; esta unificación en una sola expresión no implica la creación de un nuevo y diferente tributo a los unificados, por el contrario, éstos conservaron sus elementos sustanciales legalmente definidos, a excepción de la tarifa que se determinó en un 10% de los ingresos brutos obtenidos del ejercicio de cada actividad.

 

Entiéndese por rifa, según lo preceptuado en los artículos 2 del Decreto Distrital 114 de 1.988 y 280 del Acuerdo 18 de 1.989, compilados en el artículo 81 del Decreto Distrital 423 del 26 de junio de 1.996, toda oferta para sortear uno o varios bienes o premios entre varias personas que compren o adquieran el derecho a participar en el resultado del sorteo, o de los sorteos, al azar, en una o varias oportunidades.

 

El artículo 5º del Acuerdo 10 de 1.994, clasificó las rifas en comerciales y promocionales.

 

Comerciales: Aquellas que por su carácter autónomo reúnen los siguientes elementos:

 

  1. Entrega de boleta o similar, a título oneroso

  2. Plan de premios

  3. Utilidad resultante de deducir del valor de la boletería vendida, el costo total del plan de premios y los gastos de administración y propaganda.

 

Promocionales: Aquellas que se realicen con fines publicitarios o de fomento a las ventas de bienes o servicios y en las que el derecho a participar en los sorteos se obtiene a título gratuito.

 

El Acuerdo 18 de 1.989 armonizado con el artículo 13 del Decreto Distrital 114 de 1.988, prescribe que, ninguna persona natural o jurídica puede organizar ni realizar rifas permanentes, ni lanzar a la circulación, ni tener ni vender billetes de rifas fraccionados, en cualquier cantidad que sea, excepto las loterías oficiales establecidas. Se considera de carácter permanente, toda rifa establecida o que se establezca como empresa organizada para tales fines, cualquiera que sea el valor de los bienes a rifar o el número de establecimientos de comercio por medio de los cuales se realice.

 

Del análisis del artículo 70 del Decreto Distrital 423 de 1.996, se infiere que, el hecho generador, está constituído por la realización de rifas legalmente autorizadas dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 114/88, la base gravable puede determinarse de tres formas diferentes según se trate de rifas comerciales o promocionales, así:

 

  1. Sobre la totalidad del plan de premios

  2. Sobre el valor total de la emisión a precio de venta de boletería para el público

  3. Sobre las utilidades para quien realiza la rifa

 

Como corolario de lo anterior, para establecer la base gravable del impuesto de azar y espectáculos, en el caso de las rifas promocionales, el contribuyente debe calcular el valor total del plan de premios objeto de la rifa y sobre este resultado determinar el impuesto a cargo, liquidando la tarifa establecida en el artículo 8 del Acuerdo 28 de 1.995 compilado en el artículo 76 del Decreto Distrital 423 de 1.996, que es del 10%.

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Firma MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO.