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Decreto 191 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4646 de mayo 3 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 191 DE 2011

(Mayo 2)

Derogado por el Art. 39, Decreto Distrital 623 de 2016

"Por el cual se adoptan medidas para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para personas destacadas en el campo artístico, cultural y deportivo, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confieren los numerales 4º y 6º del artículo 38, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, los artículos 75 y 76 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone que son fines esenciales del Estado entre otros, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que de conformidad con el artículo 13 de la misma Constitución Política le corresponde al Estado promover las condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de los grupos discriminados o marginados, en especial de aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que el inciso 1° del artículo de la Ley 3ª de 1991 "por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones" concibió el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución.

Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 "por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones" estableció como otorgantes del subsidio, entre otros, a las entidades territoriales y sus institutos descentralizados, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas.

Que la Ley 715 de 2001, en el artículo 75, asignó a los distritos las mismas competencias de los municipios y departamentos y, en el numeral 76.2.2 del artículo 76, se estableció que corresponde a los entes territoriales, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal, entre otros promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacional.

Que el Decreto Nacional 1168 de 1996 estableció, en su artículo 1º, que los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar, son complementarios al subsidio nacional de vivienda y podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes y en su artículo 5°, que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución.

Que el artículo 36 de la Ley 181 de 1995 señala que los deportistas colombianos que reciban reconocimiento en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Coldeportes en categorías de oro, plata y bronce, individualmente o por equipos, podrán recibir diferentes estímulos.

Que por su parte el artículo de la Ley 1389 de 2010 "Por la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva", determina que el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección a él.

Que el artículo 3° ibídem determina que para efectos del otorgamiento de los incentivos a que hace referencia la presente ley, las respectivas disciplinas deportivas deberán estar reconocidas por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y vinculadas al Sistema Nacional del Deporte.

Que por otra parte, la Ley 397 de 1997 "Ley General de Cultura" en sus artículos 17 y 18 estableció obligaciones a cargo del Estado en materia de fomento y estímulos relacionados con las actividades artísticas, las cuales podrán cumplirse por medio de las entidades territoriales.

Que de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997 y 715 de 2001 y en el Decreto 1168 de 1996, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. fijar el reglamento para otorgar el Subsidio de Vivienda en el Distrito Capital, así como ajustarlo a las circunstancias que rodean su asignación y otorgamiento.

Que conforme a lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 063 de 2009 reglamentó el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda por parte del Distrito Capital.

Que el artículo 94 del Acuerdo 257 de 2006 fija como función de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre otras, las de "Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas.", "Promover el reconocimiento público a los deportistas de alta figuración y rendimiento que representen a nuestra ciudad en las gestas deportivas." y "Formular estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a los deportistas.".

Que con la reforma administrativa del Distrito Capital realizada a través del Acuerdo 257 del 2006 se creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del Sector Central, con el fin de, entre otros de sus objetivos, formular políticas de gestión del territorio y facilitar el acceso de la población a una vivienda digna.

Que el Decreto Distrital 121 de 2008 definió la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat y, estableció que esta Secretaría tiene entre otras funciones, la deformular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del Hábitat y, coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.

Que en virtud de lo anterior, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por los medios apropiados, la asignación de los subsidios de vivienda en el Distrito Capital y, de esta forma lograr la provisión de vivienda de interés social para los habitantes de la ciudad, con especial énfasis en los deportistas y artistas destacados que por su trabajo y desempeño dejen en alto el nombre del Distrito Capital, que cumplan los requisitos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- La Secretaría Distrital del Hábitat, a partir de la vigencia del presente decreto asignará subsidios distritales de vivienda a las personas que se destaquen en representación de Bogotá en el campo artístico, cultural y deportivo, seleccionadas por la Secretaría Distrital del Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo: Las personas que se destaquen en representación de Bogotá en el campo artístico, cultural y deportivo, determinadas conforme al presente artículo deberán cumplir con los requisitos previstos en la normatividad vigente para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda.

Artículo  2°.- Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 235 de 2011. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del presente Decreto, determinará por acto motivado los criterios de selección de los mejores representantes en el campo artístico, cultural y deportivo, que podrán acceder al Subsidio Distrital de Vivienda otorgado por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de mayo de 2011

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Secretaria Distrital del Hábitat

Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte