RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 898 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital del 29 de noviembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 898 DE 2001

(29 noviembre)

Por el cual se convocan los foros educativos locales y distritales en Bogotá D.C. para los años 2002 y 2003.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades legales y,

Ver el Decreto Distrital 590 de 1995, Ver el Decreto Distrital 372 de 2001 , Ver el Decreto Distrital 271 de 2003 , Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 3550 de 2003

CONSIDERANDO:


Que el artículo 68 de la Constitución Política establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

Que la Ley 115 de 1994 en su título VIII capítulo 3º, sección segunda creó los foros educativos nacional, departamentales, distritales y municipales y señaló su objeto y organización periódica.

Que el artículo 164 de la Ley 115 de 1994 crea los Foros educativos con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento de la calidad y la ampliación de la cobertura del servicio educativo.

Que el artículo 165 de la Ley 115 de 1994 dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., es el responsable de convocar anualmente un foro por Alcaldía Local y el foro educativo distrital, así como definir la temática y reglamentar la participación y funcionamiento de los mismos.

Que el Decreto 1581 del 22 de julio de 1994 reglamenta el funcionamiento general de los foros educativos.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2001-2004 "BOGOTA para vivir todos del mismo lado", establece como objetivo de la educación elevar el conocimiento y la capacidad de aprender de las personas, movilizando el potencial educativo y cultural de la ciudad desde los objetivos del Plan. Que la política estará orientada a contribuir a que los ciudadanos sean más productivos y felices, convertir todos los espacios y actores de la ciudad en oportunidades para el aprendizaje y fortalecer el autoaprendizaje. Fijando como estrategias para alcanzar el objetivo ampliar cobertura, mejorar la calidad de la educación y acercar la educación a la vida de la ciudad.

Que los resultados de la evaluación de competencias básicas aplicadas por la Secretaría de Educación de Bogotá, señalan la necesidad de cualificar las competencias en lenguaje, matemática y ciencias naturales.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Convocar la realización de los foros educativos locales y distrital del año 2002 y 2003 como espacios de discusión y participación democrática, para dar continuidad al diálogo ciudadano y aportar al mejoramiento de la calidad de la educación y de la vida de la ciudad.

ARTICULO SEGUNDO.- Establecer para los foros locales y distrital del año 2002 la temática que gire en torno a la matemática y para los del año 2003 alrededor de las ciencias naturales.

ARTICULO TERCERO.- Fijar el siguiente cronograma para la realización de los foros educativos:

  • Para los foros del año 2002:

Foros institucionales

Del 21 de enero al 22 de febrero de 2002

Foros locales

Del 4 de febrero al 22 de marzo de 2002

Foro educativo distrital

19 y 20 de junio de 2002

  • Para los foros del año 2003:

Foros institucionales

Del 13 de enero al 28 de febrero de 2002

Foros locales

Del 3 de febrero al 29 de marzo de 2002

Foro educativo distrital

18 y 19 de junio de 2002.

ARTICULO CUARTO.- En cada una de las 20 localidades se realizará un foro educativo, convocado y presidido por el respectivo Alcalde Local y con la participación de representantes de los centros educativos de su jurisdicción, así como los demás estamentos gubernamentales, del sector productivo y académico cuya asistencia se estime necesaria para el objetivo de la temática propuesta.

PARAGRAFO. Para asegurar un adecuado desarrollo de los Foros Locales, el alcalde Local deberá expedir los actos administrativos correspondientes y prever los recursos necesarios, de acuerdo al Plan de Desarrollo Local.

ARTICULO QUINTO.- En cada localidad se creará un Comité Local, presidido por el Alcalde Local o su delegado, encargado de organizar y desarrollar el respectivo foro local, así como elaborar las memorias del mismo. Corresponde igualmente a este Comité, de acuerdo con criterios definidos previamente, la selección de las experiencias, propuestas y recomendaciones con destino al Comité Distrital del foro educativo.

ARTICULO SEXTO.- El Comité Local establecerá la sede, la agenda y la metodología para la deliberación y exposición de experiencias y ponencias previamente seleccionadas.

ARTICULO SEPTIMO.- Designar a la Secretaria de Educación del Distrito Capital, la responsabilidad de la coordinación técnica y académica de todo el proceso, para lo cual deberá expedir los actos administrativos correspondientes y apropiar los recursos necesarios de acuerdo con el Plan de desarrollo sectorial.

ARTICULO OCTAVO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve días del mes de noviembre de 2001.

Firmado por: Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.