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Resolución 1833 de 2010 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
23/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1833 DE 2010

RESOLUCIÓN 1833 DE 2010

(Diciembre 23)

Por medio de la cual se adopta el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA en la Secretaría Distrital de Salud.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 122 de 2007, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 señala que, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 establece que, corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos con régimen constitucional especial, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el Acuerdo 19 de 1996 adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y crea el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambiental, y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al SIAC.

Que mediante Decreto 456 de 2008 se reformo el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y en su artículo 3 establece que son corresponsables de la Gestión Ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

Que en el parágrafo 2 del artículo 10 ibídem, establece, que los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA - de las entidades del Distrito Capital, concretarán sus compromisos establecidos en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA y las acciones externas e internas que desarrollarán, para prevenir los daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando estos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos.

Que el Decreto No. 456 de 2008 en su artículo 11° relativo al Sistema Ambiental del Distrito Capital, precisa que las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales y que .las demás entidades distritales organizadas por sectores, son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo, desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA.

Que el artículo 12 de la precitada norma, señala que la coordinación del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC será realizada por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital.

Que así mismo, el Decreto 456 de 2008 en el artículo 13, establece los lineamientos que deben seguir los Planes Institucionales de Gestión Ambiental – PIGA de cada entidad, precisando en su literal e), el deber de concertar dichos planes con la Secretaría Distrital de Ambiente en cada período de gobierno y sus modificaciones cuando sea necesario.

Que compete a la Secretaría Distrital de Salud, en desarrollo de las funciones asignadas por la Constitución Política y la Ley, implementar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental, de tal forma que se promueva, fortalezca e integre a sus actividades cotidianas, acciones ambientalmente responsables

Que para el efecto, la Secretaría Distrital de Salud mediante acta suscrita el día 20 de Agosto de 2008, concertó con la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA –para el periodo de gobierno 2008 -2012 y en igual sentido, los ajustes realizados al Plan conforme a los nuevos lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, fueron concertados mediante acta suscrita el día 01 de diciembre de 2010.

Que para su implementación, mediante la Resolución N. 158 del 15 de febrero de 2010, la Secretaría Distrital de Salud creó y organizó el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, como instancia coordinadora de todas las acciones que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA.

Que es deber de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones antes reseñadas, adoptar la política ambiental institucional que permita avanzar hacia la adopción e implementación de sistemas integrados de gestión, que en materia ambiental se basan en la norma técnica NTC-ISO-14001.

Que para garantizar que todas las acciones misionales de la Secretaría Distrital de Salud con incidencia en la calidad ambiental distrital, estén enmarcadas en los lineamientos planteados en el Plan de Gestión Ambiental del Distrito PGA, se hace necesaria su adopción mediante acto administrativo que así lo disponga.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO – ADOPCIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL. Adoptase en la Secretaría Distrital de Salud el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, el cual establece los requisitos necesarios para implementar las acciones ambientales a desarrollar en forma integrada en todos los procesos de la entidad, buscando optimizar los insumos utilizados, la tecnología para su procesamiento, el consumo de energía y agua, las emisiones y la generación de residuos hasta el producto o servicio final que se genere, a la vez, evaluar y fortalecer el principio de autocontrol en la entidad, propiciando elementos para la mejora continua en su relación con el medio ambiente.

PARAGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e), del artículo 13º del Decreto 456 de 2008, el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, deberá concertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente en cada periodo de gobierno y sus modificaciones, cuando ello sea necesario.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DEFINICIÓN: El Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA es un instrumento de planeación, que parte del análisis descriptivo e interpretativo de la situación ambiental de las sedes administrativas y operacionales, así como la administración de equipamiento y vehículos de la entidad; para plantearse acciones de gestión ambiental desde sus programas, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de ecoeficiencia del PGA(Sic), primordialmente; y a los objetivos de calidad ambiental y armonía socio ambiental de acuerdo con sus competencias misionales.

ARTÍCULO TERCERO – OBJETIVOS: Los objetivos que componen el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, son los siguientes:

Implementar acciones dirigidas al ahorro, uso eficiente y disposición final del agua.

Optimizar el consumo de energía, a través de las buenas prácticas en el uso y aprovechamiento de la luz natural, mediante el empleo de tecnologías alternativas que permitan disminuir el consumo de energía eléctrica.

Mitigar el impacto ambiental en la entidad, mediante el fortalecimiento de acciones ambientales de reciclaje y aprovechamiento de los residuos sólidos.

Promover la minimización de los impactos ambientales generados por los residuos peligrosos y no peligrosos, para reducir la contaminación y optimizar los costos.

Mejorar las condiciones de trabajo y de salud de los colaboradores y colaboradores de la Secretaría Distrital de Salud, mediante la identificación y control de los factores de riesgos ambientales.

Garantizar la aplicación de los criterios y normas ambientales vigentes, en el proceso de adquisición de bienes y servicios.

Implementar acciones que fomenten una cultura ambiental en los usuarios y usuarias de la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO CUARTO.-INSTRUMENTO DE GESTION: Las estrategias de acción que se utilizan para la implementación del PIGA, son las establecidas en el Decreto 456 de 2008 de la Secretaria Distrital de Ambiente

ARTÍCULO QUINTO.-SEGUIMIENTO: Para asegurar el cumplimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Secretaría Distrital de Salud, el Comité Coordinador de que trata el artículo 3º de la Resolución Nro. 158 del 15 de febrero de 2010, deberá realizar a través de auditorias internas, el seguimiento mensual o bimensual de cada uno de los indicadores plasmados en el Plan de Acción, con su respectivo soporte o evidencia, lo cual alimentará los informes trimestrales comprometidos en el Acta de concertación PIGA, nuevos lineamientos – 2010, suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO SEXTO.-EVALUACION: El Comité PIGA conformado mediante Resolución 158 de Febrero de 2010 coordina todas las acciones que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental de Distrito Capital PGA(Sic).

Con el fin de tomar las medidas para asegurar el cumplimiento de la política, objetivos y metas ambientales al igual que lo establecido en el PGA(Sic) y todos aquellos planes previstos, la verificación del PIGA se realiza a través de auditorías internas, y se realiza seguimiento mensual o bimestral a cada uno de los indicadores plasmados en el plan de acción con su respectivo soporte o evidencia, lo cual alimentara los informes a presentar.

Para lograr lo anteriormente planteado el comité PIGA se reúne una vez al mes, en donde trata todos los temas referentes a la ejecución de los programas y además de ello se realizan mesas de trabajo o comités extraordinarios según la prioridad del asunto.

ARTÍCULO SEPTIMO.-DE LAS RESPONSABILIDADES: La responsabilidad de la implementación y desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental en la Secretaría Distrital de Salud estará a cargo del Gestor Ambiental y el Comité PIGA.

ARTÍCULO OCTAVO. – VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 23 días del mes de diciembre del año 2010.

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario de Despacho