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Decreto 209 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4660 mayo 25 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 209 DE 2011

(Mayo 24)

"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales concertaron el incremento salarial para los empleados públicos, el día 18 de mayo de 2011, con base en la siguiente tabla:

Número de SMMLV 2010(1) (SIC)

Valor Rango ($) de la correspondiente Asignación Básica Mensual

% de Incremento

De 0 hasta 6.5 SMMLV

1 - 3.481.400

4.04%

Mayor de 6.5 SMMLV hasta 8 SMMLV

3.481.401 - 4.284.800

3.46%

Mayor de 8.0 SMMLV

>4.284.801

3.17%

(1) SMMLV para el 2011 $535.600, según Decreto 33 del 11 de enero de 2011.

Que el Gobierno Distrital al definir el ajuste salarial tuvo en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, señalados en el Decreto 1048 de 2011, y el ajuste a la escala con porcentajes inferiores cuando sobrepasan los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2011, aprobado por el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 457 de 2010 y liquidado mediante el Decreto 532 de 2010, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Campo de Aplicación. Fijar las escalas de remuneración para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes al Concejo de Bogotá D.C. y las Unidades de Apoyo Normativo en el Concejo de Bogotá D.C.

Artículo 2°. Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2011, las asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los empleados públicos de las entidades que trata el artículo 1º del presente Decreto serán las siguientes:

CONCEJO DE BOGOTÁ

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

4,914,769

 

2,233,008

1,426,736

1,222,410

02

5,511,229

3,061,408

2,384,823

 

1,331,224

03

 

 

2,555,899

 

1,426,736

04

 

 

2,784,624

 

1,575,978

05

 

 

3,043,765

 

1,623,731

06

 

 

 

 

 

07

 

 

 

 

1,677,458

08

 

 

 

 

1,832,482

09

 

 

 

 

1,897,236

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

1,905,366

UNIDADES DE APOYO NORMATIVO EN EL CONCEJO DE BOGOTÁ

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

 

2,432,150

1,903,349

 

 

02

 

 

 

 

1,200,489

03

 

2,646,257

 

 

 

04

 

3,253,252

 

 

 

05

 

4,387,308

 

 

 

06

 

4,914,769

 

 

1,501,957

07

 

 

 

 

1,512,725

08

 

 

 

 

1,663,455

09

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

1,905,366

Parágrafo. Para las escalas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de Mayo del año 2011

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

Alcaldesa Mayor (E)

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ

Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4660 de mayo 25 de 2011.