RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1023 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
28/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47734 de junio 8 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1023 DE 2010

(Mayo 28)

Vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 segun art. 2, Resolución 839 de 2023.

"Por la cual se adopta el protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR, para el sector manufacturero y se dictan otras disposiciones".

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, en el artículo 4º del Decreto 1600 de 1994 y en el artículo 2° de la Resolución 0941 de 2009,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables, SIUR para el sector manufacturero, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Definiciones. Para todos los efectos de aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la Resolución 0941 de 2009.

1. Establecimiento Se define como una empresa o parte de una empresa ubicada en un único emplazamiento (ubicación) y en la que solo se realiza una actividad o en la que la actividad productiva principal genera la mayor parte del valor agregado.

2. Industria manufacturera: Se entiende por industria manufacturera la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos; ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor.

3. Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables, SIUR para el Sector Manufacturero: Instrumento que establece el marco conceptual, la estructura y la metodología necesaria para llevar a cabo el acopio, almacenamiento, procesamiento, análisis y consulta de indicadores e información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, originado por los establecimientos del sector manufacturero, en el desarrollo de sus actividades.

4. Registro Único Ambiental, RUA: Es el instrumento de captura para el Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables, SIUR.

Parágrafo. Para efectos del diligenciamiento del RUA para el sector manufacturero se tendrán en cuenta las definiciones del Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los establecimientos cuya actividad productiva principal se encuentre incluida en la Sección D – Industrias Manufactureras, divisiones 15 a 37 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme– CIIU, Revisión 3.0 adaptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o aquella que la modifique o sustituya, que de acuerdo a la normativa ambiental vigente, requiera de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones, y demás autorizaciones ambientales, así como aquellas actividades que requieran de registros de carácter ambiental.

Artículo 4°. Solicitud de inscripción en el Registro Único Ambiental para el Sector Manufacturero. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que se encuentre en el ámbito de aplicación de la presente resolución, deberá solicitar inscripción en el Registro Único Ambiental, RUA, para el sector manufacturero, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. La comunicación se deberá diligenciar de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 2 de la presente resolución.

Parágrafo 1°. Los establecimientos que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente resolución cuya licencia ambiental o plan de manejo ambiental hayan sido expedidos o establecidos de manera privativa por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberán solicitar inscripción en el Registro Único Ambiental para el sector manufacturero ante esta entidad.

Parágrafo 2°. La solicitud de inscripción en el RUA para el sector manufacturero, deberá radicarse, como mínimo, con dos (2) meses de anticipación al inicio de los plazos de diligenciamiento establecidos en el artículo 8° de la presente resolución.

Parágrafo 3°. En el evento que una empresa del sector manufacturero tenga más de un establecimiento, esta deberá solicitar la inscripción en el registro, diligenciar su información y actualizarla para cada uno de ellos ante la autoridad ambiental competente en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento.

Parágrafo 4°. Los establecimientos del sector manufacturero que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente resolución y que se hayan inscrito previamente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, deberán solicitar su inscripción en el RUA para el sector manufacturero.

Artículo 5°. Número de inscripción. Una vez radicada la solicitud de inscripción en el RUA para el sector manufacturero, la autoridad ambiental competente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá informarle al establecimiento el número de inscripción asignado para la identificación del usuario en el subsistema. La autoridad ambiental competente otorgará un número de inscripción para cada uno de los establecimientos que deban diligenciar el RUA para el sector manufacturero.

Artículo 6°. Información que debe ser diligenciada en el RUA para el sector manufacturero. Con el número de inscripción asignado, el establecimiento deberá ingresar al sitio web de la autoridad ambiental competente y diligenciar, a través del aplicativo vía web desarrollado para el RUA del sector Manufacturero, la información requerida en dicho registro. El diligenciamiento inicial o actualización anual de esta información se debe efectuar dentro de los plazos establecidos en el artículo 8° de la presente resolución.

Parágrafo 1°. La información diligenciada y suministrada en el RUA para el sector manufacturero será aquella correspondiente al período de balance comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de diligenciamiento inicial o actualización anual del registro.

El establecimiento deberá recopilar y conservar toda la información que se requiera para el diligenciamiento del registro.

Parágrafo 2°. El diligenciamiento del registro por parte de un establecimiento, se entenderá efectuado cuando este haya enviado a la autoridad ambiental competente la información del Registro, de acuerdo con lo establecido en el protocolo.

Parágrafo 3°. Los establecimientos del sector manufacturero obligados a diligenciar el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos y que estén en el ámbito de aplicación de la presente resolución, ingresarán la información de este Registro a través del RUA para el sector manufacturero, dentro de los plazos establecidos en el artículo 8° del presente acto administrativo, a partir de su entrada en vigencia.

Parágrafo 4°. Los resultados de las mediciones requeridas en los actos administrativos proferidos por las autoridades ambientales competentes, por medio de los cuales se otorgó la licencia ambiental, el plan de manejo ambiental, los permisos, las concesiones, y demás autorizaciones ambientales, deberán ser reportados en los plazos señalados por estos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la presente resolución.

ambiental competente.

Artículo 7°. Veracidad de la información. El representante legal será responsable de la información presentada en el Registro Único Ambiental, RUA, para el sector manufacturero, la cual deberá ser veraz y exacta y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.

Artículo 8°. Plazos. Los establecimientos están obligados a realizar el diligenciamiento inicial y la actualización anual del RUA para el sector manufacturero ante la autoridad ambiental competente, en los siguientes plazos:

Último dígito del NIT

(sin código de verificación)

Plazo para el diligenciamiento inicial y la actualización anual a partir del año 2011

0 a 2

Entre el 1° y el 31 de Enero de cada año

3 a 6

Entre el 1° y el 28 de Febrero de cada año

7 a 9

Entre el 1° y el 31 de Marzo de cada año.

Parágrafo. Para el primer año de implementación del RUA para el sector manufacturero, que será el año 2011, el establecimiento deberá diligenciar la información correspondiente a los períodos de balance 2009 y 2010.

Artículo 9°. Acopio de la información. El acopio de datos del RUA para el sector manufacturero se realizará a través de la aplicación vía web desarrollada por el Ideam; para tal fin las autoridades ambientales competentes deberán tener disponible para el público dicha aplicación a través de sus sitios web, a más tardar el 1° de septiembre de 2010. Igualmente, las autoridades ambientales competentes deberán habilitar el respectivo vínculo a la dirección electrónica que el Ideam disponga.

Parágrafo. El Ideam, como administrador de la información del RUA para el sector manufacturero, mantendrá disponible para la autoridad ambiental competente la información diligenciada por los establecimientos, para su consulta, revisión, procesamiento, generación de reportes y divulgación de información consolidada.

Artículo 10. Transmisión de la información. Las autoridades ambientales competentes, a más tardar el 30 de junio de cada año, deberán trasmitir al SIUR, la información capturada en el RUA para el sector manufacturero, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento del SIUR para este sector.

Artículo 11. Carácter de la información. La información registrada en el RUA para el sector manufacturero es de carácter público.

Artículo 12. Uso de la información. La información registrada en el RUA para el sector manufacturero será utilizada por las autoridades ambientales competentes como herramienta de apoyo para el seguimiento de las actividades productivas, conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables, realizar diagnósticos ambientales, construir indicadores, diseñar políticas y optimizar el flujo de información entre los sectores productivos y las autoridades ambientales.

Así mismo, la autoridad ambiental competente garantizará, a través de su página web, el suministro de la información de los indicadores del área de su jurisdicción, contenidos en el protocolo adoptado mediante el presente acto administrativo.

El Ideam utilizará la información como una herramienta para realizar los estudios e investigaciones ambientales orientados a conocer los efectos del desarrollo socioeconómico sobre el medio ambiente, sus procesos y el estado de los recursos naturales renovables y para proponer indicadores ambientales.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, utilizará la información a que se ha hecho referencia, como insumo para la formulación de las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

Parágrafo. Con el fin de facilitar el uso de la información según las condiciones señaladas en el presente artículo, el Ideam debe garantizar, a través de su página web, el acceso a la información consolidada de los indicadores a nivel nacional establecidos en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento del SIUR para el Sector Manufacturero adoptado mediante el presente acto administrativo.

Artículo 13. Del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA. Aquellos establecimientos del sector manufacturero que tengan la obligación de diligenciar para el seguimiento ambiental, el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) de que trata la Resolución 1552 del 2005, deberán registrar y enviar, la información solicitada por este instrumento, a través del RUA para el sector manufacturero, en los plazos establecidos en el artículo 8° de la presente resolución.

Aquella información solicitada por el ICA, no incluida en el RUA para el sector manufacturero, deberá ser remitida a la autoridad ambiental competente.

Artículo 14. Divulgación de la información. La divulgación de la información se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 0941 de 26 de mayo de 2009.

Artículo 15. Régimen Sancionatorio. En caso de violación a lo dispuesto en la presente resolución, la autoridad ambiental competente impondrá las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio a las acciones penales a las que haya lugar.

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de mayo del año 2010.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

CARLOS COSTA POSADA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47734 de junio 8 de 2010

 

DEFINICIONES

Absorción: Es un proceso de separación de una sustancia contaminante en estado gaseoso mediante "lavado" con un líquido, que es llamado absorbente.

Aceite de desecho o usado: Todo aceite lubricante, de motor, de transmisión o hidráulico con base mineral o sintética de desecho que por efectos de su utilización, se haya vuelto inadecuado para el uso asignado inicialmente. Estos aceites son clasificados como residuos peligrosos por el Anexo I, numerales 8 y 9 del Convenio de Basilea, el cual fue ratificado por Colombia mediante la Ley 253 de enero 9 de 1996.

Aceite usado tratado: Entiéndase como aceite usado tratado aquel que ha sido sometido mediante medios físicos, químicos o biológicos a un proceso de limpieza de elementos tales como sedimentos, compuestos de cloro, metales pesados, solventes y otros elementos provenientes de aditivos y de usos originales como aceite lubricante en vehículos o sistemas industriales, a excepción de aquellos usados como aceites dieléctricos en transformadores, equipos de refrigeración entre otros, hasta niveles aceptables de tal forma que pueden ser usados para su aprovechamiento energético como combustibles en actividades industriales.

Actividad Forestal con fines comerciales: Es el cultivo de especies arbóreas de cualquier tamaño originado por la intervención directa del hombre con fines comerciales o industriales y que está en condiciones de producir madera, productos forestales no maderables y subproductos.

Acuífero: Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua en cantidades significativas.

Adsorción: Es un proceso de separación que se basa en la capacidad que tienen ciertos sólidos para remover en forma preferencial, componentes gaseosos o líquidos de una corriente. Las moléculas del vapor o gas contaminante, presentes en una corriente residual, se acumulan en la superficie del material sólido. Al medio adsorbente sólido, se le llama adsorbente (por ejemplo: carbón activado, zeolitas, etc.), mientras que el gas o vapor adsorbido se llama adsorbato.

Aguas Estuarinas: Son cuerpos de agua, donde la desembocadura de un río se abre al mar. Se caracterizan por la dilución de agua marina con los aportes de agua dulce proveniente del continente.

Aguas Lluvias (ALL): Aquellas recolectadas y almacenadas en los momentos y períodos de lluvias por cualquier mecanismo para su uso inmediato.

Aguas Residuales Domésticas (ARD): Desechos líquidos provenientes de la actividad doméstica en residencias, edificios e instituciones.

Aguas Residuales Industriales (ARI): Aguas derivadas de fuentes o procesos industriales.

Aguas Subterráneas: Se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brota de forma natural como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.

Arroyo: Curso de agua pequeño y poco profundo, por lo general de flujo permanente y en cierto modo turbulento.

Bagazo de caña: Es un residuo vegetal que resulta de los procesos de poscosecha de la caña de azúcar y de la caña panelera. Es utilizado en la industria de alimentos (ingenios azucareros) en los procesos de generación de vapor y también para generar electricidad.

También se utiliza como materia prima (pulpa) para la fabricación de papel; esta última industria también utiliza el recurso en sus procesos de generación de vapor y calor directo.

Bienes consumibles: Los insumos (o productos de entrada) indispensables para cualquier proceso productivo o servicio, pero que no quedan incorporados físicamente en ellos.

Bienes elaborados y servicios ofrecidos: Son los que resultan de la actividad productiva (en el proceso productivo o servicio) del establecimiento o instalación.

Brazo: Cauce natural y claramente diferenciado que contiene agua en movimiento, de forma permanente o periódica, y/o que enlaza dos masas de agua y/o tramos del mismo río.

Caño: Curso natural de agua de flujo intermitente propio de zonas planas.

Carbón coque: El término coque se aplica a un material sólido no fundible, de alto contenido de carbono, obtenido como resultado de la destilación del carbón mineral, petróleo y otros materiales carbonosos. El coque es utilizado básicamente en la siderurgia como materia prima para la producción de acero. El consumo final industrial del coque se refiere a las cargas de este recurso que se realizan en el alto horno de las siderúrgicas.

Carbón mineral: Es un mineral combustible sólido de color negro o marrón oscuro que contiene esencialmente carbono, así como pequeñas cantidades de hidrógeno, oxígeno, nitrógeno y otros elementos. Es el resultado de degradación de los restos de organismos vegetales durante largos períodos, por la acción del calor, presión y otros fenómenos físico-químicos. Este recurso energético se utiliza principalmente para la generación de electricidad en las centrales térmicas, en los procesos de generación de vapor (calderas) y en los procesos de calor directo (hornos).

Carbón vegetal: Denominado también carbón de palo es obtenido de la destilación destructiva de la madera en ausencia de oxígeno, en las carboneras. Este producto absorbe humedad, por lo cual suele contener entre un 10 y 15% de agua, además de un 0.5 a 1.0% de hidrógeno y entre un 2 y 3% de cenizas. Estas características varían según la calidad de la leña procesada para su producción. El uso de este recurso está muy generalizado en los procesos de cocción de establecimientos de comercio como restaurantes y asaderos. Es utilizado también en el sector residencial. En la industria, en algunos casos puede sustituir al coque en los procesos siderúrgicos, como también se pueden presentar algunos consumos finales en la industria ladrillera.

Cascarilla de arroz: Es el residuo vegetal obtenido después de realizar el proceso de trilla de los granos. El uso de este recurso como energético está orientado a alimentar los hogares de los hornos utilizados básicamente para la producción de ladrillo y cerámica.

Cascarilla de café: Es el residuo vegetal obtenido después de realizar el proceso de trilla de los granos. Su uso principal como energético se tiene en la alimentación de los hogares de los hornos utilizados básicamente para la producción de ladrillo y cerámica.

Ciénaga: Es un cuerpo de agua natural de poca profundidad alimentado por un río en los períodos lluviosos y de aguas altas, y con circulación del cuerpo de agua hacía el río, en las épocas secas de aguas bajas, que mantiene vegetación higrófila, incluso arbórea, adaptada a suelos saturados.

Condiciones de referencia: Son los valores de temperatura y presión con base en los cuales se fijan las normas de calidad del aire y de las emisiones, que respectivamente equivalen a 25°C y 760 mm de mercurio.

Consecuencia nociva: Es el resultado de incorporar al recurso hídrico una o varias sustancias contaminantes, que alteren las condiciones de calidad del recurso o que no puedan ser asimiladas por el mismo.

Conversión Catalítica: Proceso de descomposición o reducción catalítica de los contaminantes gaseosos. Un catalizador acelera la tasa de una reacción sin que él experimente un cambio químico; se utilizan por ejemplo, catalizadores de platino.

Cuerpo receptor: Cualquier masa de agua natural o de suelo que recibe la descarga del efluente final.

Descarga continua: El caudal y la concentración del agua residual no varían, debido a que se derivan de un mismo ciclo productivo que no presenta cambios apreciables en el tiempo.

Descarga irregular: El tiempo de descarga y la producción no es constante creando una variación continua tanto en el caudal como en la carga contaminante.

Descarga periódica irregular: El tiempo entre descarga y descarga es constante, pero los ciclos productivos varían frecuentemente (aumento o disminución del volumen de producción), viéndose afectado el caudal y la concentración de los contaminantes.

Descarga periódica regular: El tiempo entre descarga y descarga es el mismo y los ciclos productivos no varían (volumen de producción constante), lo cual implica que no habrá alteraciones en el caudal y las concentraciones de los contaminantes permanecerán aproximadamente constantes.

Diésel Oil – ACPM: Es un combustible líquido que se obtiene de la destilación atmosférica del petróleo entre los 200 y 380 grados centígrados, es más pesado que el keroseno y se utiliza en máquinas diésel y otras máquinas de compresión-ignición. El uso de este combustible en la industria es generalizado y por su naturaleza y características físicas y químicas, se utiliza en todos los procesos explicados anteriormente en casi todo tipo de fábricas e industrias.

Embalse: Los embalses constituyen lagos o lagunas artificiales creados por el hombre para almacenar agua con fines de regulación de caudales, con el propósito de generación de electricidad, abastecimiento de agua para uso doméstico y riego y control de inundaciones, entre otros.

Emisión de ruido: Es la presión sonora que generada en cualesquiera condiciones, trascienda al medio ambiente o al espacio público.

Emulsiones y Suspensiones: Mezclas de combustibles en agua. Usadas principalmente por la industria en la generación de vapor.

Espécimen: Todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados identificables conforme al acto administrativo que autoriza su obtención.

Estero: Zona de litoral comprendida entre el nivel máximo de la pleamar y el nivel mínimo de bajamar. Se llama también zona intertidal.

Fauna silvestre: Es el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.

Filtros: son cualquier estructura porosa compuesta de cualquier material granular o fibroso que tiende a retener las partículas según pasa el gas que lo arrastra, a través de los espacios vacíos del filtro. Los filtros de colchones y lechos profundos tienen grandes espacios vacíos que llegan de 97 a 99% del volumen total. Los filtros de tela, por ejemplo, de lana, algodón nylon, fibras de vidrio, poliésteres y poliamidas aromáticas.

Flora cultivada: Referida únicamente a las "plantaciones forestales, es decir, a las especies que se localicen en los bosques originada por la intervención directa del hombre".

Flora silvestre: Referida al conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.

Fuel Oil: Es el residuo de la refinación del petróleo y comprende los productos pesados; generalmente es utilizado en los procesos de generación de vapor (calderas).

Fuente Fija Dispersa o Difusa: Es aquella en que los focos de emisión de una fuente fija se dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales.

Fuente Fija puntual: Es la fuente fija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas.

Fuente fija: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa.

Fuente Móvil: Es la fuente de emisión que, por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse, como los automotores o vehículos de transporte a motor de cualquier naturaleza.

Gas Natural: Es una mezcla gaseosa de hidrocarburos. Incluye el gas natural libre como el asociado y se presenta también en los pozos o yacimientos de petróleo, en las minas de carbón o en las zonas de geopresión. Para el consumo se considera el gas natural en su forma libre o asociada y los usos más comunes en la industria manufacturera están orientados a la generación de vapor en calderas y en algunos procesos de calor directo.

Gas Propano: Es producido en refinerías y/o centros de tratamiento de gas por la carbonización o gasificación total con o sin enriquecimiento de derivados de petróleo. Se utiliza fundamentalmente para la cocción de alimentos (estufas), en los hogares y el uso en el sector industrial está referido a aquellas factorías que disponen de casinos para preparar los alimentos de sus empleados.

Gasolina: Es una mezcla de hidrocarburos líquidos livianos, relativamente volátiles obtenidos de la destilación del petróleo y/o del tratamiento del gas natural, cuyo rango de ebullición se encuentra generalmente entre los 30 y 200 grados centígrados. Su mayor uso se presenta en el sector transporte y en la industria manufacturera se considera el uso de este agente energético en aquellas actividades de transporte, sin embargo, como se dijo anteriormente no se tendrán en cuenta las fuentes móviles.

Gasómetros: Son grandes aparatos de tamaño comparable al de los depósitos de almacenamiento de gas municipal. Generalmente contienen gases naturales licuados.

Incineración: Es el proceso de combustión de sustancias, residuos o desechos, en estado sólido, líquido o gaseoso.

Jagüey: Son depósitos artesanales construidos para almacenamiento de agua para la época de sequía.

Kerosene: Es un combustible constituido por la fracción de petróleo que se destila entre 150 y 300 grados centígrados. Se usa como combustible para la cocción de alimentos, el alumbrado, en motores, en equipos de refrigeración y como solvente para betunes e insecticidas de uso doméstico. En la industria manufacturera el uso de este recurso se realiza principalmente en los procesos de calor directo, en algunos contados casos, en los procesos de fuerza motriz.

Lago: Es un cuerpo de agua natural, dulce o salada de tipo continental de gran tamaño y profundidad, ubicado en depresiones del terreno de formas variadas, que se alimenta de un río o de aguas freáticas.

Laguna: Es un cuerpo de agua natural dulce o salada de tipo continental de menor tamaño y profundidad que los lagos, ubicado en depresiones del terreno de formas variadas, que se alimenta de ríos o de aguas freáticas.

Leña: Es la energía que se obtiene directamente de los recursos forestales, incluye los troncos y ramas de los árboles, pero excluye los desechos de la actividad maderera, los cuales se identifican como madera. Si bien el uso de la leña está generalizado para la cocción en el sector residencial rural, existen algunas muy escasas industrias que usan la leña para los procesos de generación de vapor y en hornos.

Madera: Es la energía que se obtiene directamente de los recursos forestales, incluye los desechos de la actividad maderera y su uso generalmente se tiene en los procesos de generación de vapor y en hornos.

Manantial: Descarga de agua subterránea al exterior, concentrada en un punto o a lo largo de una línea.

Mar: Espacio marítimo adyacente al estado ribereño que se encuentra bajo soberanía plena de dicho Estado, en el cual el Derecho Internacional no reconoce ninguna excepción a favor de terceros estados. La soberanía incluye la columna de agua, el lecho y el subsuelo marino y el espacio aéreo adyacente.

Materias primas: Los elementos que quedan incorporados físicamente a los productos (bienes elaborados o servicios ofrecidos).

Muestra compuesta: Es la integración de varias muestras puntuales de una misma fuente, tomadas a intervalos programados y por períodos determinados, las cuales pueden tener volúmenes iguales o ser proporcionales al caudal durante el período de muestras.

Muestra Integrada: La muestra integrada es aquella que se forma por la mezcla de muestras puntuales tomadas de diferentes puntos simultáneamente, o lo más cerca posible. Un ejemplo de este tipo de muestra ocurre en un río o corriente que varía en composición de acuerdo con el ancho y la profundidad.

Muestra puntual: Es la muestra tomada en un lugar representativo, en un determinado momento.

Otros Residuos de Biomasa sólida o líquida: Residuos de materia orgánica tanto de la superficie de la tierra como subterránea, diferentes a los enunciados en estas definiciones.

Petróleo Crudo: Es una mezcla compleja de hidrocarburos de distinto peso molecular, en la que hay una fracción generalmente pequeña de compuestos que contienen azufre y nitrógeno. El petróleo es utilizado como materia prima en las refinerías para el procesamiento y obtención de sus derivados. Es utilizado principalmente en los procesos de generación de vapor (calderas) y en algunos casos en procesos de calor directo (hornos).

Pozo: Excavación o perforación en el terreno realizada mecánicamente que alcanza las aguas subterráneas.

Producción más limpia: Es la aplicación continua de estrategias preventivas integradas en procesos, productos y servicios para incrementar la eficiencia y reducir los riesgos a los seres humanos y al ambiente.

Productos forestales de segundo grado de transformación o terminados: Son los productos de la madera obtenidos mediante diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado tales como molduras, parquet, listón, machiembrado, puertas, muebles, contrachapados y otros productos terminados afines.

Productos provenientes de plantaciones forestales: Son los productos primarios obtenidos durante el proceso de manejo y aprovechamiento directo de plantaciones forestales o de los diferentes sistemas o arreglos silvícolas. Se incluyen dentro de estos.

Productos primarios maderables: Son los productos obtenidos directamente a partir del aprovechamiento de las especies forestales maderables, tales como trozas, bloques, bancos, tablones, tablas, postes, madera rolliza, chapas y astillas, entre otros.

Productos primarios no maderables: Son los productos diferentes a la madera como follajes, gomas, resinas, látex, frutos, cortezas, estípites, semillas y flores, entre otros.

Quebrada: Curso natural de agua normalmente pequeño y poco profundo, por lo general, de flujo permanente, en cierto modo turbulento y tributario de un río y/o mar.

Recurso Agua: Se entiende como recurso todas las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas.

Remisión de movilización: Es el documento en el que se registra la movilización de madera o de productos forestales de transformación primaria provenientes de actividades forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales debidamente registrados.

Residuos de palma: Resultan de la fibra que recubre el fruto de la palma; del palmiste seco, o cascarilla de nuez, que se obtiene del interior del fruto, el cual se denomina cuesco y, de la tuza o soporte del racimo de frutos, en estado seco. Este último se usa generalmente como abono y ocasionalmente como combustible.

Río: Corriente de agua de grandes dimensiones que sirve de canal natural en una cuenca de drenaje.

Salvoconducto nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales: Es el documento emitido por la autoridad ambiental competente para amparar el transporte de los productos primarios provenientes de plantaciones forestales o de los sistemas o arreglos silvícolas.

Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica: Es el documento que expide la autoridad ambiental competente para autorizar el transporte de los especímenes de la diversidad biológica en el territorio nacional. Puede ser de tres tipos a saber:

Movilización: Transportar por primera vez los especímenes de la diversidad biológica, cuya obtención esté legalmente amparada.

Removilización: Transportar nuevamente los especímenes de la diversidad biológica, que han sido objeto de movilización.

Renovación: Expedir un nuevo salvoconducto autorizando el transporte de los especímenes de la diversidad biológica, cuando no haya sido factible su movilización o su removilización y se haya vencido el término para ese efecto.

Sistema agroforestal: Se entiende por sistema agroforestal, la combinación en tiempo y espacio de plantaciones forestales con fines comerciales asociadas con cultivos agrícolas o actividades pecuarias, en el ámbito definido en el artículo 1° de la Ley 1377 de 2010.

Sistema de alcantarillado combinado: Sistema de alcantarillado que recibe aguas lluvias y aguas residuales de origen doméstico y/o industrial.

Sistema de Gestión Ambiental: Parte del sistema de gestión de una organización, empleada para desarrollar e implementar su política ambiental y gestionar sus aspectos ambientales.

Suelo de Expansión Urbana: Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución.

La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social.

Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas.

Suelo Rural: Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.

Suelo Suburbano: Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales.

Los municipios y distritos deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual deberán contar con la infraestructura de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillado requerida para este tipo de suelo.

Suelo Urbano: Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los Planes de Ordenamiento Territorial.

Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios.

Tanques a presión: Funcionan a presiones por encima de unas cuantas libras por pie cuadrado, pero que se acercan todavía bastante a la presión atmosférica.

Tanques atmosféricos: Cualquier depósito diseñado para su utilización dentro de más o menos unas cuantas libras por pie cuadrado de diferencia con la presión atmosférica. Pueden estar abiertos a la atmósfera o cerrados.

Tasa retributiva por vertimientos puntuales: Es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, por la utilización directa del recurso como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.

Uso agrícola del agua: Su empleo para irrigación de cultivos y otras actividades conexas o complementarias.

Uso del agua estético: Contribuye a la armonización y embellecimiento del paisaje.

Uso del agua para consumo humano y doméstico: Su empleo en actividades tales como:

a) Fabricación o procesamiento de alimentos en general y en especial los destinados a su comercialización o distribución.

b) Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.

c) Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.

d) Fabricación o procesamiento de drogas, medicamentos, cosméticos, aditivos y productos similares.

LI Uso del agua para fines recreativos: su utilización, cuando se produce:

a) Contacto primario, como en la natación y el buceo.

b) Contacto secundario, como en los deportes náuticos y la pesca.

Uso del agua para la preservación de flora y fauna: Su empleo en actividades destinadas a mantener la vida natural de los ecosistemas acuáticos y terrestres y de sus ecosistemas asociados, sin causar alteraciones sensibles en ellos, o para actividades que permitan la reproducción, supervivencia, crecimiento, extracción y aprovechamiento de especies hidrobiológicas en cualquiera de sus formas, tal como en los casos de pesca y acuacultura.

Uso del agua para transporte: Su empleo para navegación de cualquier tipo de embarcación o para la movilización de materiales por contacto directo.

Uso industrial del agua: Su empleo en actividades tales como:

a) Procesos manufactureros de transformación o explotación, así como aquellos conexos y complementarios.

b) Generación de energía.

c) Minería.

Uso pecuario del agua: Se entiende por uso pecuario del agua, su empleo para el consumo del ganado en sus diferentes especies y demás animales, así como para otras actividades conexas y complementarias.

Vertimiento puntual: Es aquel vertimiento realizado en un punto fijo, directamente o a través de un canal, al recurso.

Vertimiento: Es cualquier descarga final al recurso hídrico, de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial, de servicios o aguas residuales.

ANEXO 2.

FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL – RUA, PARA EL SECTOR MANUFACTURERO

Ciudad _____________ ____ de________de______

Señores

AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE

Atn

Ciudad

Ref: Solicitud de inscripción en el Registro Único Ambiental – RUA, para el Sector Manufacturero1

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el fin de solicitar la inscripción en el Registro Único Ambiental – RUA, para el Sector Manufacturero, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° parágrafo 2° de la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010.

DATOS DE LA EMPRESA

CITAC IÓN

Por lo anterior, solicito a ustedes me sea asignado el (los) número(s) de inscripción correspondiente(s) para proceder a diligenciar la información del Registro Único Ambiental – RUA, para el Sector Manufacturero dentro de los plazos establecidos en el artículo 8° de la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010 para el (los) establecimiento(s) que se relaciona (n) a continuación:

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO DEL SECTOR MANUFACTURERO LOCALIZADO EN JURISDICCIÓN DE ESTA AUTORIDAD AMBIENTAL. (En caso de haber más de un establecimiento del sector manufacturero localizado en jurisdicción de esta Autoridad Ambiental que este obligado a diligenciar el Registro Único Ambiental para el sector manufacturero, por favor diligenciar este cuadro para cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° parágrafo 3° de la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010)2.

Me comprometo a realizar el diligenciamiento inicial y actualizar anualmente la información suministrada en el Registro Único Ambiental – RUA, para el Sector Manufacturero, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 8° de la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010.

Cordialmente,

_____________________________ _______________________________

FIRMA NOMBRE COMPLETO

1 Ver instrucciones para el diligenciamiento de estos datos en el manual de diligenciamiento aplicativo vía web del Registro Único Ambiental –RUA– para el sector manufacturero.

2 Los establecimientos que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010.cuya licencia ambiental se haya expedido o plan de manejo ambiental se haya establecido de manera privativa por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberán solicitar inscripción en el Registro Único Ambiental para el sector manufacturero ante esta entidad (parágrafo 1° de la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010).

PROTOCOLO PARA EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES – SIUR - PARA EL SECTOR MANUFACTURERO

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

República de Colombia

IDEAM

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

Elaborado por:

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA

Y ESTUDIOS AMBIENTALES

RICARDO JOSÉ LOZANO P.

Director General

MAURICIO CABRERA LEAL

Subdirector de Estudios Ambientales

APOYO TÉCNICO:

Patsy Nadin Lizarazo Martínez

Ing. Química

Especialista en Saneamiento Ambiental

Claudia Patricia Olarte Villanueva

Ing. Forestal

Especialista

Nancy Maldonado

Ing. de Sistemas

Julián Rodríguez Rodríguez

Ing. de Sistemas

COORDINACIÓN

Fabián Mauricio Pinzón Rincón

Profesional Especializado

Subdirección de Estudios Ambientales

Agradecimientos especiales al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al IDEAM y de las Autoridades Ambientales regionales y urbanas que con sus valiosos aportes contribuyeron a la elaboración de este documento.

Versión abril de 2010

TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO

2. MARCO CONCEPTUAL DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL PARA EL SECTOR MANUFACTURERO

3. ESTRUCTURA DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL -RUA- PARA EL SECTOR MANUFACTURERO

3.1 CAPÍTULO I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

3.2 CAPÍTULO II. AUTORIZACIONES AMBIENTALES DEL ESTABLECIMIENTO

3.3 CAPÍTULO III. RECURSO AGUA

3.4 CAPÍTULO IV. ENERGÍA

3.5 CAPÍTULO V. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

3.6 CAPÍTULO VI. MATERIAS PRIMAS CONSUMIDAS Y BIENES CONSUMIBLES - RECURSOS NATURALES QUE SON SUJETOS A SALVOCONDUCTO O REMISIÓN DE MOVILIZACIÓN.

3.7 CAPÍTULO VII. PRINCIPALES BIENES ELABORADOS Y/O SERVICIOS OFRECIDOS DURANTE EL PERÍODO DE BALANCE

3.8 CAPÍTULO VIII. RESIDUOS O DESECHOS

3.8.1 CAPÍTULO VIII A. INFORMACIÓN SOBRE GENERACIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS

3.8.2 CAPÍTULO VIII B. INFORMACIÓN SOBRE GENERACIÓN, MANEJO Y EXISTENCIAS DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS

3.9 CAPÍTULO IX. ACCIONES DE GESTIÓN AMBIENTAL

4. APLICATIVO VÍA WEB PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL PARA EL SECTOR MANUFACTURERO

5. CANCELACIÓN

6. APLICATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL – RUA - PARA EL SECTOR MANUFACTURERO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES

7. REVISIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN DILIGENCIADA EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL -RUA- PARA EL SECTOR MANUFACTURERO Y SU TRANSMISIÓN AL SIUR

8. MECANISMO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL -RUA- PARA EL SECTOR MANUFACTURERO AL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES-SIUR.

9. REPORTES O SALIDAS DE INFORMACIÓN Y GENERACIÓN DE INDICADORES A PARTIR DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL -RUA- PARA EL SECTOR MANUFACTURERO

1. OBJETIVO

Establecer el marco conceptual, la estructura y la metodología necesaria para llevar a cabo el acopio, almacenamiento, procesamiento, análisis y consulta de indicadores e información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, originados por las actividades del sector manufacturero.

2. MARCO CONCEPTUAL DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL PARA EL SECTOR MANUFACTURERO

En el marco del Sistema de Información Ambiental, las actividades económicas juegan un papel fundamental en cuanto al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables de la Nación.

Dentro de este contexto, se ha creado el Subsistema de información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables SIUR y se ha adoptado el Registro Único Ambiental –RUA–, como instrumento de captura de este subsistema. En este documento, se establece específicamente el Registro Único Ambiental –RUA– para el Sector Manufacturero, el cual ha sido diseñado bajo la normatividad ambiental vigente sobre el uso y/o aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables.

El Registro Único Ambiental –RUA– para el Sector Manufacturero se ha estructurado sobre el criterio de balance de materia y en lo posible de energía sobre la unidad productiva (establecimiento del sector manufacturero)1, referido a un período de tiempo preestablecido el cual se denomina "período de balance", sobre la información georreferenciada de las entradas (agua, energía, materias primas) y las salidas (energía, vertimientos, emisiones a la atmósfera productos y residuos). Con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las actividades económicas del sector manufacturero –CIIU2– y la Clasificación Central de Productos –CPC3– este Registro permitirá entre otros obtener información estandarizada sobre el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables por las actividades del sector.

3. ESTRUCTURA DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL –RUA– PARA EL SECTOR MANUFACTURERO

El Registro Único Ambiental –RUA– establecido para el Sector Manufacturero se compone de nueve (9) Capítulos:

• CAPÍTULO I. Identificación de la Empresa y del Establecimiento Industrial

• CAPÍTULO II. Autorizaciones Ambientales del Establecimiento

• CAPÍTULO III. Recurso Agua

• CAPÍTULO IV. Energía

• CAPÍTULO V. Emisiones a la Atmósfera

• CAPÍTULO VI. Materias primas consumidas y bienes consumibles - Recursos Naturales que son sujetos a salvoconducto o remisión de movilización.

• CAPÍTULO VII. Principales Bienes Elaborados y/o Servicios ofrecidos durante el Período de Balance.

• CAPÍTULO VIII. Residuos o Desechos

• CAPÍTULO VIII A. Información sobre generación, manejo y existencias de residuos o desechos no peligrosos

• CAPÍTULO VIII B. Información sobre generación, manejo y existencias de residuos o desechos peligrosos

• CAPÍTULO IX. Acciones de Gestión Ambiental

En la Figura 1 se presenta el diagrama general de los componentes que hacen parte de este Registro

1 Establecimiento. Se define como una empresa o parte de una empresa ubicada en un único emplazamiento (ubicación) y en la que solo se realiza una actividad o en la que la actividad productiva principal genera la mayor parte del valor agregado.

Fuente: Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, Revisión. 3.1 adaptada para Colombia por el DANE.

2 Industria manufacturera: Se entiende por industria manufacturera la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos; ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor.

Fuente: Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, Revisión. 3.0 adaptada para Colombia por el DANE.

3 La Clasificación Central de Productos constituye una completa clasificación de productos que comprende bienes y servicios. Fuente CPC Internacional Versión 1.1.

Para los bienes transportables (Secciones 0 a 4 de la CPC) se tiene actualmente la versión 1.0 adaptada para Colombia por el DANE y para los bienes no transportables y servicios (secciones 5 a 9 de la CPC) se tiene la CPC Internacional V 1.1.

Los establecimientos del sector manufacturero, obligados a diligenciar el RUA para el sector manufacturero diligenciarán y actualizarán anualmente la siguiente información:

3.1 CAPÍTULO I

Identificación de la empresa y del establecimiento industrial

En este capítulo se identifica y ubica la empresa, el establecimiento industrial, para el cual se está diligenciando el Registro Único Ambiental para el sector manufacturero, solicitando información específica como la actividad económica principal, la frecuencia de funcionamiento, el número de empleados, el área total y la clasificación del suelo y de la zona donde se encuentra ubicado, información sobre el representante legal de la empresa y la persona encargada del diligenciamiento del RUA para el sector Manufacturero.

Este capítulo comprende tres (3) secciones:

Sección 1. Datos de la Empresa

Sección 2. Datos del Establecimiento Industrial

Sección 3. Datos del Responsable de la Información

3.2 CAPÍTULO II

Autorizaciones ambientales del establecimiento

En este capítulo se relacionan las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales (otorgados o en trámite) del establecimiento para el cual se está diligenciando el RUA para el sector manufacturero, que se encuentren vigentes a la fecha final del período de balance.

3.3. CAPÍTULO III

Recurso agua

En este Capítulo se diligencia información sobre las fuentes de abastecimiento de agua (entradas de agua) y los vertimientos (salidas de agua) del establecimiento para el cual se está diligenciando el registro.

Este capítulo comprende dos (2) secciones:

Sección 1. Entradas de Agua

Sección 2. Salidas de Agua (Vertimientos)

Sección 1. Entradas de Agua

Para las entradas de agua que utilice el establecimiento durante el período de balance, se diligencia el tipo y nombre de la fuente, su localización georreferenciada (coordenadas geográficas: latitud, longitud y altitud del sitio donde se efectúa la captación), el caudal otorgado por la autoridad ambiental competente (para las concesiones de agua), el volumen total captado en el período de balance, los usos del agua, la capacidad y el volumen de almacenamiento. Adicionalmente, se solicita el valor facturado por tasa por utilización de aguas superficiales y subterráneas durante el período de balance (para las concesiones de agua). En cuanto a la calidad de la fuente de captación se solicita información sobre los parámetros físico-químicos que hayan sido exigidos por las Autoridades Ambientales Competentes. Para ello se emplearán los resultados de los muestreos o análisis de laboratorios acreditados que se encuentren vigentes a la fecha final del período de balance.

Sección 2. Salidas de Agua (Vertimientos)

Para los vertimientos que realice el establecimiento durante el período de balance, se reporta el tipo y nombre del receptor, su localización georreferenciada (coordenadas geográficas: latitud, longitud y altitud del sitio donde se efectúa el vertimiento), el tipo de vertimiento, la clase y el período de descarga, el número de horas del vertimiento, el volumen vertido en el período de balance y el sistema de tratamiento empleado. Adicionalmente, se solicita el valor facturado en el período de balance por tasa retributiva por la utilización directa del recurso (aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas) como receptor de los vertimientos puntuales y la carga contaminante para DBO5 y SST correspondiente. En cuanto a la calidad del vertimiento se solicita información sobre los parámetros físico-químicos que hayan sido exigidos por las autoridades ambientales competentes. Para ello se emplearán los resultados de los muestreos o análisis de laboratorios acreditados que se encuentren vigentes a la fecha final del período de balance.

Teniendo en cuenta que las autoridades ambientales en algunos casos exigen muestreos y/o mediciones de las captaciones de agua y de los vertimientos realizados durante el año en curso, estos pueden ser reportados por los establecimientos a través del aplicativo para diligenciamiento vía web Registro Único Ambiental –RUA– para el sector manufacturero.

3.4 CAPÍTULO IV

Energía

En este capítulo se obtiene la información necesaria sobre el consumo total de energía del establecimiento para el cual se está diligenciando el registro, en el período de balance, en forma de energía eléctrica consumida y el consumo de otros energéticos (por fuentes fijas) diferentes a los utilizados como materia prima, por la industria manufacturera. Adicionalmente se captura información sobre el almacenamiento de combustibles por el establecimiento en el período de balance.

Este capítulo comprende tres (3) secciones:

Sección 1. Energía Eléctrica

Sección 2. Información de Equipos y Combustibles (Fuentes Fijas que Generan Emisiones a la Atmósfera por Procesos de Combustión)

Sección 3. Almacenamiento de Combustibles

Sección 1. Energía Eléctrica

En esta sección se establece la cantidad de energía eléctrica consumida por el establecimiento durante el período de balance, por lo cual se solicita información sobre su compra, generación y venta de energía eléctrica.

Sección 2. Información de Equipos y Combustibles (Fuentes Fijas que Generan Emisiones a la Atmósfera por Procesos de Combustión)

Para cada una de las fuentes fijas4 generadoras de emisiones atmosféricas (equipos) se indaga sobre el equipo, la capacidad, marca, modelo, tiempo de operación, el o los combustibles que utiliza y la cantidad e identificación de las descargas. En cuanto a los combustibles se solicita la cantidad consumida durante el período de balance y las características poder calorífico, densidad o gravedad específica y el porcentaje de azufre y de cenizas.

Sección 3. Almacenamiento de combustibles

Para cada tipo de combustible almacenado dentro del establecimiento durante el período de balance, se solicita información sobre el tipo y la capacidad de almacenamiento, la cantidad e identificación de las descargas su localización y características de seguridad.

3.5 CAPÍTULO V

Emisiones a la atmósfera

En este capítulo se obtiene información sobre los equipos que generan emisiones a la atmósfera por procesos diferentes a la combustión; las mediciones de ruido ambiental y las descargas (emisiones a la atmósfera) generadas durante el período de balance, por el establecimiento para el cual se diligencia el registro.

Este capítulo comprende tres (3) secciones:

Sección 1. Otros Equipos (Fuentes fijas que generan emisiones a la atmósfera por procesos diferentes a la combustión)

Sección 2. Emisiones de Ruido

Sección 3. Descargas

Sección 1. Otros equipos

En esta sección se indaga sobre los equipos en los cuales se generan emisiones a la atmósfera por procesos diferentes a la combustión, su capacidad, el tiempo de operación y la cantidad e identificación de las descargas.

Sección 2. Emisiones de Ruido

Se solicita información sobre las mediciones de ruido realizadas durante el período de balance.

Teniendo en cuenta que las autoridades ambientales en algunos casos exigen mediciones de ruido realizados durante el año en curso, estos pueden ser reportados por los establecimientos a través del aplicativo para diligenciamiento vía web Registro Único Ambiental –RUA– para el sector manufacturero.

Sección 3. Descargas

En esta sección se diligencia la información para cada una de las descargas (emisiones atmosféricas) que provengan de los equipos donde se llevan a cabo procesos de combustión (relacionados en la Sección 2 del Capítulo IV), del almacenamiento de combustibles (Sección 3 del Capítulo IV) o de otros equipos donde se llevan a cabo procesos diferentes a la combustión (Sección 1 del Capítulo V).

Para cada punto de descarga de emisiones a la atmósfera que realice el establecimiento durante el período de balance, se obtiene información sobre su localización georreferenciada (coordenadas geográficas: latitud y longitud), altura y diámetro de la descarga (o dimensiones en caso de no ser circular) y el tipo de control para partículas y para gases y vapores que se tenga antes de ser emitidos a la atmósfera.

Sobre la calidad de las emisiones la información solicitada corresponde a los parámetros físico-químicos que hayan sido exigidos por las autoridades ambientales competentes, para ello se podrán emplear los resultados de los muestreos y/o mediciones realizados por laboratorios acreditados que se encuentren vigentes a la fecha final del período de balance, los factores de emisión, los análisis de balance de materia o los valores estimados o proyectados por el establecimiento.

Teniendo en cuenta que las autoridades ambientales en algunos casos exigen mediciones de emisiones de contaminantes a la atmósfera realizados durante el año en curso, estos pueden ser reportados por los establecimientos a través del aplicativo para diligenciamiento vía web Registro Único Ambiental –RUA– para el sector manufacturero.

4 Fuente fija. Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa. Fuente: Resolución 909 del 5 de junio de 2008 MAVDT, por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.

3.6 CAPÍTULO VI

Materias primas consumidas y bienes consumibles - recursos naturales que son sujetos a salvoconducto o remisión de movilización

En este capítulo se recolecta información sobre aquellas materias primas y bienes consumibles que utiliza el establecimiento en el desarrollo de su actividad productiva, las de mayor consumo, mayor impacto ambiental y/o que tienen mayor incidencia en la generación de residuos o desechos, y los recursos naturales que requieren de salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (productos forestales o faunísticos) o remisión de movilización de madera o de productos forestales de transformación primaria provenientes de actividades forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales debidamente registrados.

Con el fin de armonizar la información capturada, en los Capítulos VI y VII se emplea la Clasificación Central de Productos (CPC) que incluye categorías para todos los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional o que pueden almacenarse. Están representados en ella productos que son resultado de una actividad económica, incluidos los bienes transportables (secciones 0 a 4), los bienes no transportables y los servicios (secciones 5 a 9).

Este Capítulo comprende dos (2) secciones:

Sección 1. Materias Primas y bienes consumibles de mayor consumo, mayor impacto ambiental y/o que prioritariamente hayan conducido a la generación de residuos o desechos peligrosos.

Sección 2. Recursos naturales que requieren de salvoconducto único nacional o de remisión para la movilización.

3.7 CAPÍTULO VII

Principales bienes elaborados y/o servicios ofrecidos durante el período de balance

En este capítulo se relacionan los principales bienes elaborados y/o servicios ofrecidos por el establecimiento durante el año del período de balance y las cantidades o valores correspondientes. Se armoniza la información capturada, en los Capítulos VI y VII se emplea la Clasificación Central de Productos (CPC) que incluye categorías para todos los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional o que pueden almacenarse. De acuerdo a la CPC, están representados en ella productos que son resultado de una actividad económica, incluidos los bienes transportables (secciones 0 a 4), los bienes no transportables y los servicios (secciones 5 a 9)

3.8 CAPÍTULO VIII

Residuos o desechos

3.8.1 CAPÍTULO VIII A

Información sobre generación y manejo de residuos o desechos no peligrosos

El Capítulo VIII A del Registro Único Ambiental – RUA, para el sector manufacturero recolecta la información sobre los residuos o desechos NO peligrosos generados en el establecimiento durante el período de balance, sobre el manejo y la gestión de residuos o desechos NO peligrosos que realizó el generador en ese período.

3.8.2 CAPÍTULO VIII B

Información sobre generación, manejo y existencias de residuos o desechos peligrosos

El Capítulo VIII B del Registro Único Ambiental – RUA, para el sector manufacturero recolecta la información sobre los residuos o desechos peligrosos generados en el establecimiento durante el período de balance y sobre el manejo y la gestión de residuos o desechos peligrosos que realizó el generador en ese período; también solicita la información sobre las existencias de los residuos o desechos peligrosos que fueron generados antes del primer período de balance declarado (que están almacenadas en las instalaciones del generador o a través de terceros) y la categoría como generador.

El capítulo está conformado por las siguientes secciones:

Sección 1 - Generación y Manejo de Residuos o Desechos Peligrosos.

Sección 2 - Existencias de Residuos o Desechos Peligrosos anteriores al primer período de balance declarado

Sección 3 - Categoría del generador de Residuos o Desechos Peligrosos - Clasificación como Generador e Información Final

Figura 9. Esquematización de los Capítulos VIII A y VIII B - Información sobre Generación y Manejo de Residuos o Desechos No Peligrosos e Información sobre Generación, Manejo y Existencias de Residuos o Desechos Peligrosos.

3.9 CAPÍTULO IX

Acciones de gestión ambiental

En este capítulo se solicita información sobre las acciones de autogestión o autorregulación, como por ejemplo, las enmarcadas en las estrategias de la Política Nacional de Producción Más Limpia, tales como: sistemas de gestión ambiental, convenios de producción más limpia, programas de excelencia ambiental o si ha implementado alguna medida de producción más limpia durante el período de balance.

Figura 10. Esquematización del Capítulo IX - Acciones de gestión ambiental

4. APLICATIVO VÍA WEB PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL PARA EL SECTOR MANUFACTURERO

La información suministrada por los establecimientos industriales que están obligados al diligenciamiento del Registro Único Ambiental – RUA, para el sector manufacturero a través de la herramienta de captura diseñada por el Ideam "Aplicativo vía web para el diligenciamiento del Registro Único Ambiental –RUA– para el Sector Manufacturero", permitirá, entre otros, obtener información estandarizada y sistematizada sobre el uso y/o, aprovechamiento de los recursos naturales renovables por las actividades del sector.

Por lo anterior, se ha elaborado el Manual de diligenciamiento del Aplicativo vía web del Registro Único Ambiental –RUA– para el Sector Manufacturero, con el fin de orientar y facilitar el diligenciamiento del Registro. Siempre se deberá utilizar la última versión de este manual publicada en la página web del Ideam.

El manual está dividido en cuatro partes principales, así:

La primera parte, contiene las recomendaciones generales sobre los aspectos más relevantes que se deben tener en cuenta antes de iniciar el diligenciamiento de la información del Registro, los requerimientos técnicos, la forma de ingreso del usuario al aplicativo, como cambiar el número de inscripción (login y password), el menú principal del Registro, y la forma como salir del aplicativo.

La segunda parte, describe la forma de diligenciamiento de la información de cada uno de los capítulos del Registro. Se muestran los formularios de captura, se dan las indicaciones y recomendaciones para el diligenciamiento de cada una de las variables y se muestran las ventanas y funcionalidades del "Aplicativo vía web para el diligenciamiento del Registro Único Ambiental –RUA– para el Sector Manufacturero".

En la tercera parte, se dan las instrucciones para el Cierre y envío del Registro a la autoridad ambiental competente.

En la última parte del Manual se anexa el formulario del Registro Único Ambiental, RUA, para el sector manufacturero, algunos factores de conversión que le ayudarán a obtener los valores numéricos a las unidades de medida que se requieren en el Registro y las listas de residuos NO peligrosos y peligrosos.

5. CANCELACIÓN

La solicitud de cancelación del Registro Único Ambiental – RUA, para el sector manufacturero deberá ser realizada por las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad ambiental competente donde se encuentra registrado, anexando los sustentos técnicos y jurídicos por los cuales dicho establecimiento industrial solicita la cancelación del registro.

Algunas de las posibles causas de cancelación del registro, sin dejar de lado otras que deberán ser evaluadas por la autoridad ambiental competente, son:

• Cambio de sector (su actividad económica principal ya no es del sector manufacturero).

• Cierre (liquidación) del establecimiento.

• El establecimiento industrial dejó de requerir autorizaciones ambientales por parte de la autoridad ambiental competente.

6. APLICATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL –RUA– PARA EL SECTOR MANUFACTURERO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES

En el Manual para la Administración de la Información del Registro Único Ambiental –RUA– para el sector manufacturero por parte de las autoridades ambientales competentes, se incluye el proceso para formalizar la inscripción, el manejo del aplicativo y sus requerimientos técnicos. Siempre se deberá utilizar la última versión de este manual publicada en la página web del Ideam.

7. REVISIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN DILIGENCIADA EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL –RUA– PARA EL SECTOR MANUFACTURERO Y SU TRANSMISIÓN AL SIUR

Esta etapa de revisión de la calidad de la información podrá ser realizada por la autoridad ambiental competente, una vez está haya recibido el Registro Único Ambiental –RUA– para el Sector Manufacturero, por parte del establecimiento. Luego, de revisada la información, esta debe ser transmitida por la autoridad ambiental competente al SIUR. Una vez esta información se consolide en el sistema, esta podrá ser consultada y utilizada para generar las sabanas de información y los indicadores requeridos por la autoridad ambiental competente, el sector productivo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, el Ideam y los demás usuarios.

Se sugiere a la autoridad ambiental competente efectúe la revisión de la calidad de la información de todos y cada uno de los registros cerrados y enviados por los establecimientos industriales. En todo caso, la autoridad ambiental competente debe transmitir al SIUR todos y cada uno de los registros enviados por los establecimientos industriales, incluso aquellos registros que estas autoridades no haya revisado en cuanto a la calidad de la información.

El proceso de revisión de la calidad de la información diligenciada en el Registro Único Ambiental –RUA– para el sector manufacturero y su transmisión al SIUR, se ha sistematizado en el "Aplicativo web para la Administración de la Información del Registro Único Ambiental –RUA– para el sector manufacturero por parte de las autoridades ambientales". En el Manual para la Revisión de la Calidad de la Información Diligenciada en el Registro Único Ambiental –RUA– para el Sector Manufacturero y para su transmisión al SIUR, se detalla el procedimiento para efectuar esta revisión y transmisión. Siempre se deberá utilizar la última versión de este manual publicada en la página web del Ideam.

En la primera parte de este manual se determinan las actividades en orden consecutivo que debe realizar la(s) persona(s) designada(s) por la autoridad ambiental competente para la revisión del Registro y su transmisión al SIUR. En la segunda parte se encuentran los parámetros para la revisión de la calidad de la información diligenciada, para cada una de las variables contenidas en el registro, que podrán ser complementados por la autoridad ambiental competente.

8. MECANISMO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL –RUA– PARA EL SECTOR MANUFACTURERO AL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES – SIUR

Como mecanismo de transferencia de información del Registro Único Ambiental –RUA– para el sector manufacturero al subsistema de información sobre uso de recursos naturales renovables, SIUR, se cuenta con un aplicativo vía Web para el diligenciamiento y otro para la administración del Registro Único Ambiental –RUA– para el Sector Manufacturero.

Estos aplicativos, presentan las siguientes características:

• Diseñados en ambiente web.

• Contienen controles que permiten definir el acceso de los usuarios al sistema de acuerdo a los roles creados y deja rastro de todas las transacciones efectuadas.

• Tiene 3 grupos de usuarios, cada uno con acceso a información diferente, los perfiles de usuario son: el Establecimiento del sector manufacturero, la autoridad ambiental competente y el Ideam como administrador del SIUR.

• Se caracterizan por el manejo de un menú definido según el perfil de usuario, que será cargado al momento de ingresar al aplicativo, por el cual se puede navegar a través del formulario.

A estos aplicativos dependiendo del perfil de usuario se ingresa con el número de inscripción o clave de identificación (login y password), para lo cual, en el caso del perfil establecimiento del sector manufacturero el número de inscripción o clave de identificación (login y password) lo suministrará la autoridad ambiental competente y en el caso del perfil de la autoridad ambiental competente, la clave de identificación (login y password) lo proporcionara el Ideam.

En la Figura 11, se esquematiza el flujo de la información desde su captura hasta la entrega de los productos específicos a los diferentes usuarios, obteniéndose los reportes o salidas de información necesarias para la toma de decisiones.

Figura 11. Flujo de información del Registro Único Ambiental –RUA– para el Sector Manufacturero al Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR.

9. REPORTES O SALIDAS DE INFORMACIÓN Y GENERACIÓN DE INDICADORES A PARTIR DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL –RUA– PARA EL SECTOR MANUFACTURERO

Los reportes o salidas de la información diligenciada, revisada y transmitida del Registro Único Ambiental –RUA– para el Sector Manufacturero se obtienen con "Sabanas de Información" o con "Indicadores a nivel del establecimiento, regional o nacional". El proceso de obtención de las "Sabanas de información" y de los "Indicadores" se ha sistematizado en el aplicativo web.

De esta manera, los "Indicadores a nivel regional" se obtienen a través del "Aplicativo Web para la Administración de la Información del Registro Único Ambiental –RUA– para el sector manufacturero por parte de las autoridades ambientales" y los "Indicadores a nivel nacional" se obtienen a través del "Aplicativo Web para la Administración de la Información del Registro Único Ambiental –RUA– para el sector manufacturero por parte del Ideam"

Para la definición de los "Indicadores" que se obtienen a partir de la información diligenciada, revisada y transmitida del Registro Único Ambiental –RUA– para el Sector Manufacturero se tuvo en cuenta:

• Los indicadores mínimos de referencia para las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT). Resolución 0643 del 2 de Junio de 2004 del MAVDT modificada por la Resolución 964 de 2007.

• Los indicadores de residuos o desechos peligrosos de la Resolución 1362 de 2007.

• Los indicadores de la Línea Base de la información ambiental de Colombia.

• Otros indicadores que se proponen de acuerdo con las variables incluidas en el instrumento de captura.

Los indicadores a nivel regional y nacional que se determinarán por actividad económica y municipio son:

Indicadores Autorizaciones Ambientales:

Número de autorizaciones por actividad

Número de autorizaciones por municipio

Indicadores Agua

Volumen agua consumido por actividad

Volumen de agua consumido por municipio

Volumen de agua vertido por actividad

Volumen de agua vertido por municipio

Volumen de agua tratada por actividad

Volumen de agua tratada por municipio

Carga vertida (sólo con mediciones reportadas) por actividad

Carga vertida (sólo con mediciones reportadas) por municipio

Indicadores Energía y Emisiones Atmosféricas

Número de equipos (fuentes fijas) que generan emisiones atmosféricas por procesos de combustión

Número de equipos (fuentes fijas) que generan emisiones atmosféricas por procesos de combustión por tipo de combustible

Número de equipos (fuentes fijas) que generan emisiones atmosféricas por procesos diferentes a la combustión

Energía eléctrica consumida por actividad

Energía eléctrica consumida por municipio

Energía térmica generada (fuentes fijas) por actividad

Energía térmica generada (fuentes fijas) por municipio

Combustibles consumidos (fuentes fijas) por actividad

Combustibles consumidos por municipio

Emisiones atmosféricas en carga (sólo con mediciones reportadas) de las fuentes fijas por actividad.

Emisiones atmosféricas en carga (sólo con mediciones reportadas) de las fuentes fijas por municipio.

Indicadores Materias primas consumidas, bienes consumibles y Recursos Naturales

Cantidad total Consumida o Utilizada, cantidad consumida de origen extranjero y existencias al final del período de balance por código CPC de las materias primas y bienes consumibles.

Cantidad total Consumida o Utilizada, cantidad consumida de origen extranjero y existencias al final del período de balance por código CPC de los Recursos naturales que son sujetos a salvoconducto.

Indicadores Residuos o Desechos NO Peligrosos

Cantidad anual generada de residuos o desechos no peligrosos:

Por Tipo de residuo o desecho

Por Actividad Productiva CIIU

Por Municipio

Cantidad anual gestionada de residuos o desechos no peligrosos:

Almacenados

Aprovechados

Tratados

Dispuestos

Indicadores Residuos o Desechos Peligrosos

Cantidad anual generada de residuos o desechos peligrosos:

Por Corriente de Residuo

Por Actividad Productiva CIIU

Por Municipio

Cantidad anual gestionada de residuos o desechos peligrosos:

Almacenados

Aprovechados

Tratados

Dispuestos

Indicadores Acciones de Gestión Ambiental

Sistemas de Gestión Ambienta por actividad

Sistemas de Gestión Ambiental por municipio

Convenios de producción más limpia por actividad

Convenios de producción Más Limpia por municipio

Medidas de producción más limpia implementadas

Medidas de producción Más Limpia por actividad

Medidas de producción Más Limpia por municipio

Los "Indicadores a nivel del establecimiento" que se obtienen a través del "Aplicativo vía Web para el diligenciamiento del Registro Único Ambiental – RUA - para el Sector Manufacturero" son:

Indicadores Autorizaciones Ambientales

Número de autorizaciones

Indicadores Agua

Volumen de agua consumida

Volumen de agua vertida

Volumen de agua tratada

Carga vertida (sólo con mediciones reportadas)

Indicadores Energía y Emisiones Atmosféricas

Número de equipos (fuentes fijas) que generan emisiones atmosféricas por procesos de combustión

Número de equipos (fuentes fijas) que generan emisiones atmosféricas por procesos de combustión por tipo de combustible

Número de equipos (fuentes fijas) que generan emisiones atmosféricas por procesos diferentes a la combustión.

Energía eléctrica consumida

Energía térmica generada (fuentes fijas)

Combustibles consumidos (fuentes fijas)

Emisiones atmosféricas en carga (sólo con mediciones reportadas) de las fuentes fijas

Indicadores Materias primas consumidas, bienes consumibles y Recursos Naturales

Cantidad consumida

Indicadores Residuos o Desechos NO Peligrosos

Cantidad anual generada de residuos o desechos no peligrosos:

Por Tipo de residuo o desecho

Cantidad anual gestionada de residuos o desechos no peligrosos:

Almacenados

Aprovechados

Tratados

Dispuestos

Indicadores Residuos o Desechos Peligrosos

Cantidad anual generada de residuos o desechos peligrosos:

Por Corriente de Residuo

Cantidad anual gestionada de residuos o desechos peligrosos:

Almacenados

Aprovechados

Tratados

Dispuestos

Indicadores Acciones de Gestión Ambiental

Sistemas de Gestión Ambiental por actividad

Convenios de producción más limpia por actividad

Programas de Excelencia Ambiental

Medidas de producción más limpia implementadas

En el documento "Cálculo de los Indicadores que se obtienen del Registro Único Ambiental –RUA– para el sector manufacturero" se presenta la fórmula de cálculo utilizada para la obtención del indicador y los cuadros de salida para los indicadores. Siempre se deberá utilizar la última versión de este documento publicada en la página web del Ideam.

(C. F.)