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Resolución 3074 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
26/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4667 junio 3 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3074 DE 2011

(Mayo 26)

"Por la cual se delegan unas funciones y se deroga una resolución".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, en concordancia con el Código Contencioso Administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 9 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que la Corte Constitucional en sentencia 561 del 4 de agosto de 1999, declaró exequible el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señalando que: "La delegación desde el punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia."

Que advierte la Corte Constitucional, que cuando se trate de desconcentración o de delegación de funciones, lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin: descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, buscando la racionalización de la función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, consagra que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

Que el Decreto Distrital No. 109 de 2009, establece en el literal d) del artículo 5º, como función de la Secretaría Distrital de Ambiente, ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el Ordenamiento Jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.

Que corresponde al Secretario Distrital de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8º del Decreto 109 de 2009, dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes.

Que el Decreto 175 del 4 de mayo de 2009, por el cual se modificó el Decreto 109 de 2009, dispuso que son funciones de la Dirección de Control Ambiental, artículo 2, literal b), proyectar para firma del Secretario los actos administrativos y emitir los respectivos conceptos técnico – jurídicos en los procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales, salvoconductos de movilización y demás instrumentos de control y manejo ambiental así como las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Que en uso de las facultades en mención, se expidió la Resolución 3691 del 13 de mayo de 2009, por medio de la cual se delegaron unas funciones en el Director de Control Ambiental y en los Subdirectores que conforman esa Dirección conforme a los asuntos de que conocen sus áreas.

Que en atención al volumen de trámites y procesos administrativos de carácter ambiental que se adelantan ante la Secretaría Distrital de Ambiente, se estima necesario y procedente asignar al Director de Control Administrativo la expedición de los actos administrativos que contengan decisiones de fondo para la entidad como: autorizaciones, concesiones, permisos, etc, requeridos para el uso, aprovechamiento de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que puedan afectar el medio ambiente y demás instrumentos de control y manejo ambiental, incluidos los actos que guardan relación con las medidas preventivas y el Proceso Sancionatorio Ambiental; así como en los Subdirectores de la Dirección de Control Ambiental la expedición de todos aquellos actos de trámite o impulso necesarios para la expedición de los actos permisivos de la entidad y los requerimientos de orden ambiental relacionados con los trámites a cargo de cada una de las Subdirecciones que la integran.

Que para fijar las atribuciones en el objeto delegado, la jurisprudencia ha definido los actos administrativos en actos definitivos y actos de trámite. Los primeros son aquellos que resuelven determinado asunto o actuación administrativa, es decir los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto; en contraposición con los segundos que sirven de medio para que los definitivos se pronuncien y que no tienen, por ende, la posibilidad de ser objeto de recurso por vía gubernativa, estándose al mandato del artículo 49 del Código Contencioso Administrativo que prevé: "…No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa…"

Que debido al volumen de quejas y reclamos que recibe la Secretaría Distrital de Ambiente, se considera necesario y procedente delegar funciones relacionadas con este asunto para que sean resueltas en los plazos establecidos, en aras de propender por una prestación eficiente y eficaz del servicio, en cabeza de la Dirección de Control Ambiental en lo que atañe a sus competencias.

Que la presente delegación no afecta las demás delegaciones que en materias especiales se hayan efectuado como es la del Subdirector de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, para la expedición del Salvoconducto Único Nacional de movilización, y las autorizaciones o vistos buenos en los documentos de exportación de individuos especímenes o productos de especies silvestres de fauna realizada en la resolución 3692 del 13 de mayo de 2009.

Que de otra parte, el Decreto 190 del 22 de junio de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decreto Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, en su artículo 101 –Corredores Ecológicos de Ronda, identificación y alinderamiento-, señala que pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental en los siguientes cursos, -se hace un listado de rondas- según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad competente. Además agrega, que se incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.

Que en este aspecto el Decreto 109 del 16 de marzo de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, determinó en el artículo 23, literal i) que corresponde a la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad avalar los conceptos técnicos remitidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para el alinderamiento de quebradas. Así las cosas, se hace necesario delegar en el Director de Gestión Ambiental la expedición de los Actos Administrativos que aprueben el acotamiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el alinderamiento de ríos, canales y quebradas de conformidad con las normas que rijan la materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Director de Control Ambiental la expedición de los Actos Administrativos que decidan directa o indirectamente el fondo de las actuaciones administrativas atribuidas a esa Dirección por los Decretos 109 y 175 de 2009 en asuntos permisivos, sancionatorios y medidas preventivas, incluidos los Actos Administrativos de la vía gubernativa. A título enunciativo los precedentes:

a) Expedir los actos administrativos que otorguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones y demás actuaciones de carácter ambiental.

b) Expedir los actos administrativos de archivo, caducidad, pérdida de fuerza ejecutoria, revocatoria directa y todos aquellos análogos a una situación administrativa semejante a las citadas.

c) Expedir los actos de indagación, iniciación de procedimiento sancionatorio, remisión a otras autoridades, cesación de procedimiento, exoneración de responsabilidad, formulación de cargos, práctica de pruebas, acumulación, etc.

d) Expedir los actos administrativos de imposición de medidas preventivas, levantamiento de medidas preventivas y sanciones ambientales.

e) Expedir los actos que ordenan el desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación o actuaciones administrativas similares y compatibles con la esencia del proceso ambiental sancionatorio.

f) Expedir los oficios o comunicaciones mediante los cuales se informe, avise o cite a los usuarios o contraventores, sobre las actuaciones administrativas surtidas acorde con esta delegación.

g) Expedir los requerimientos a que haya lugar en las actuaciones administrativas de licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental y otros instrumentos de control y manejo ambiental.

h) Expedir todos los actos necesarios para el trámite de la debida comunicación y notificación de las decisiones administrativas expedidas en armonía con la presente delegación.

i) Expedir los Actos Administrativos que otorguen o nieguen el registro de publicidad, los que prorroguen, trasladen, desmonten o modifiquen la Publicidad Exterior Visual tipo: valla comercial tubular y/o convencional, valla de obra, valla institucional, aviso separado de fachada, pantallas led y/o avisos electrónicos.

PARÁGRAFO.- Se exceptúan de esta delegación la expedición de las licencias ambientales, sus modificaciones, cesiones, el auto de inicio y el de reunida la información y todos aquellos inherentes a la naturaleza de la Licencia Ambiental; los Planes de Manejo Ambiental; los Planes de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental y otros instrumentos de control y manejo ambiental que coadyuven al fortalecimiento de la autoridad ambiental en el Distrito Capital, actuaciones que quedarán reservadas exclusivamente a la competencia del despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente, sin perjuicio de la delegación de que trata el precepto del literal g) de este artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en los Subdirectores de la Dirección de Control Ambiental la expedición de los actos de trámite, preparatorios o de ejecución que sirvan de medio para proferir los actos definitivos de conformidad con los mandatos de los Decretos 109 y 175 de 2009 en las potestades propias a la naturaleza de cada Subdirección, en materia permisiva. A título enunciativo las precedentes:

a) Expedir los actos de iniciación de trámite administrativo ambiental en materia permisiva o aquellas actuaciones para atender solicitudes y trámites ambientales de competencia de la Dirección de Control Ambiental.

b) Expedir el aviso de que trata el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978, en materia de concesiones de agua.

c) Expedir los requerimientos y demás comunicaciones necesarias para el impulso de los trámites administrativos ambientales permisivos, incluidos aquellos que atiendan las quejas o reclamos que ante la Secretaría presenten los ciudadanos, sin perjuicio de las competencias de que tratan los artículos 12, literal k) y 16 literal d) del Decreto 109 de 2009.

d) Expedir los requerimientos que conforme a las materias, asuntos y atribuciones conoce cada Subdirección acordes con las facultades del Decreto 109 y 175 de 2009.

e) Expedir los actos que ordenan el desglose, acumulación, ordenación cronológica y refoliación de actuaciones administrativas permisivas y todos aquellos similares con la naturaleza de impulso procesal de carácter ambiental permisivo.

f) Expedir los oficios o comunicaciones mediante los cuales se informe, avise o cite a los usuarios sobre las actuaciones administrativas surtidas dentro de los trámites de carácter ambiental de cada Subdirección.

g) Expedir todos los actos necesarios para el trámite de la debida comunicación y notificación de las decisiones administrativas expedidas en armonía con la presente delegación.

PARÁGRAFO.- Esta delegación incluye la facultad de expedir las comunicaciones por las cuales se hacen los registros de vertimientos y aceites usados, en los casos en que haya lugar, y todos aquellos cuya naturaleza registral sean de competencia de la Dirección de Control Ambiental y que guarden coincidencia con las funciones de cada Subdirección.

ARTÍCULO TERCERO.- Sin perjuicio de las atribuciones otorgadas al Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, en el artículo segundo de la presente resolución, también se delega en él la función permisiva de expedir los Actos Administrativos de registro, prórroga, traslado, desmonte o modificación, de la Publicidad Exterior Visual tipo: aviso, publicidad en vehículos, murales artísticos, globos anclados, elementos en el mobiliario urbano de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente. Además, la expedición de los actos administrativos de impulso permisivo que sobre estos instrumentos se requieran.

ARTÍCULO CUARTO.- El Director de Control Ambiental deberá entregar mensualmente al Secretario Distrital de Ambiente un informe de los actos administrativos proferidos y el consolidado de los actos de trámite, preparatorios o de ejecución que se emitan en desarrollo de la facultades aquí delegadas, que incluya la relación de actos firmados con fecha y número; identificando el recurso ambiental al que corresponde y el número del expediente.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente delegación no afecta las demás delegaciones que en materias especiales haya realizado la Secretaría Distrital de Ambiente, tales como la del Subdirector de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, para la expedición del Salvoconducto Único Nacional de movilización, y las autorizaciones o vistos buenos en los documentos de exportación de individuos especímenes o productos de especies silvestres de fauna realizada en la resolución 3692 del 13 de mayo de 2009.

ARTÍCULO SEXTO.- Delegar en el Director de Gestión Ambiental la expedición de los Actos Administrativos que aprueben el acotamiento presentado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y alinderen ríos, canales y quebradas del Distrito Capital en las condiciones de los mandatos de los artículos 76 y 101 del Decreto 190 de 2004 y demás normas que rijan la materia.

El Director de Gestión Ambiental deberá entregar mensualmente al Secretario Distrital de Ambiente un informe de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la delegación aquí dispuesta, indicando fecha, número, asunto y particularidades esenciales de cada acto.

ARTÍCULO  SÉPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución No. 3691 del 13 de mayo de 2009, y todas aquellas que le sean contrarias.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución será publicada en la página web de esta Secretaría para el conocimiento público y en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo 2011.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4667 de junio 3 de 2011