RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3274 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
07/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2011
Medio de Publicación:
Registro distrital 4671 de junio 10 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3274 DE 2011

(Junio 7)

Por medio de la cual se crea y adopta el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 109 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que la Constitución Política consagra, en el artículo 2º, que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo.

Que conforme al artículo 209 de la Carta y en armonía con lo anterior, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Que así mismo, el artículo 79 superior previó la necesidad de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que pudieran afectar el ambiente sano, considerándolo como un derecho humano individual y colectivo, esto es, goza de una dual protección desde la propia concepción constitucional.

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 69 estableció la posibilidad de que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, pueda intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas o regulaciones ambientales.

Que de conformidad con el artículo 70 de la misma ley, las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental –SINA- deberán publicar un Boletín con la periodicidad requerida a efectos de divulgar las actuaciones administrativas iniciadas de carácter ambiental cuando sea a solicitud de parte o de oficio.

Que el articulo 71 ibídem, igualmente establece que las decisiones que pongan término a una actuación administrativa ambiental para la expedición, modificación o cancelación de una licencia o permiso que afecte o pueda afectar el medio ambiente y que sea requerida legalmente, se notificará a cualquier persona que lo solicite por escrito, incluido el directamente interesado en los términos del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y se le dará también la publicidad en los términos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se utilizará el Boletín referido anteriormente.

Que el artículo 101 del Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", dispuso transformar Departamento Técnico del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera.

Que mediante Decreto 109 de 2009 se estableció la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y sus funciones.

Que el artículo 5, literal f) del Decreto 109 de 2009 establece como una función de esta Secretaría: "Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos".

Que así mismo constituye una práctica de buen gobierno el mantener un sistema de información actualizado respecto de toda la normatividad de contenido ambiental.

Que por lo anterior, resulta necesario crear el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, como un medio electrónico de divulgación de cara a los servidores públicos distritales y ciudadanos en general, dando alcance a las disposiciones legales ya referidas.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental, aplicando tecnología Internet en materia jurídica, ha desarrollado el sistema de información BOLETIN LEGAL AMBIENTAL, disponible para todos los interesados de manera gratuita, en la página Web de la Secretaria.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación- Crease el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente como una herramienta jurídica virtual la cual tendrá como finalidad contener las disposiciones legales e información normativa, jurisprudencial y doctrinal relacionada con los temas propios de la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO - Adopción- Adóptese el Boletín Legal Ambiental herramienta jurídica virtual, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO - Implementación y Administración - implementación, la administración y funcionamiento del Boletín Legal Ambiental será responsabilidad de la Dirección Legal Ambiental quien mantendrá, actualizará y procurará el mejoramiento del Boletín Legal Ambiental y de las publicaciones virtuales que se propongan para garantizar el acceso a la referida información, por parte de los servidores públicos distritales y ciudadanos en general.

ARTÍCULO CUARTO.- Publicación- Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital.

ARTÍCULO QUINTO - Vigencia- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de junio del año 2011.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

Nota: publicada en el Registro Distrital 4671 de junio 10 de 2011.