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Concepto 14085 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

Radicación Salida

3-2011-14085

Código Dependencia

2214200

Para

Dra. JULIANA URIBE VILLEGAS

Directora Distrital de Relaciones Internacionales

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Asunto

Comunicación No. 3-2011-13163 concepto "Política Pública de Cooperación Internacional"

No. de radicación

3-2011-13163

Trámite

Actividad

Esta Dirección recibió su comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre si la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales está facultada para diseñar, promover y ejecutar la Política Pública respecto a temas de Cooperación Internacional, migraciones, proyección internacional y nuevas fuentes como cooperación público privada.

No obstante la anterior la consulta, no expone un caso concreto, particular, ni junto con ella se remite documento alguno del cual pueda inferirse el caso específico que la motivó. Por tanto, esta Dirección estima que la consulta es de carácter general, abstracto y, en consecuencia, las apreciaciones y el concepto que se emiten tienen ese mismo carácter.

Previo al pronunciamiento es pertinente citar las normas sobre las cuales versa la misma, así:

I NORMATIVIDAD

El artículo 9º de la Constitución Política de Colombia contempla que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

El artículo 93 de la Carta Constitucional señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, prevalecen en el orden interno.

A su vez, el artículo 226 ibídem prescribe que:

"(…) El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional."

Ahora bien, el artículo 2º del Plan de Desarrollo sobre los principios de política pública y de acción indica:

"Integración territorial. Las acciones de la administración distrital buscarán mayores niveles de articulación con el territorio rural, la región y las dinámicas nacional e internacional".

Asimismo, dentro del Objetivo Estructurante denominado Ciudad Global se establece como estrategia promover la inserción de la Región Capital en los mercados internacionales.

A la par, el artículo 15 ídem establece el Programa "Bogotá Competitiva e Internacional", el cual busca generar ventajas competitivas que conviertan a la ciudad y la Región Capital en un destino atractivo para la inversión y en un foco de desarrollo económico y social en el contexto nacional e internacional, e indica que para ello, se adelantarán acciones que mejoren el clima de negocios en la ciudad en el marco de la cooperación internacional y la generación de alianzas estratégicas.

Por su parte, el artículo 42 ibídem sobre la coordinación con los niveles nacional, regional y local prescribe que:

"El cumplimiento de los compromisos expresados en "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" depende no sólo de la acción articulada de las entidades distritales, sino también de la integración de los procesos de planeación y de la ejecución de las políticas, planes y programas en concurrencia con otros niveles territoriales como el departamental y el nacional. Para ello, la administración distrital se propone fortalecer y potenciar las instancias de concertación y trabajo conjunto existentes, y avanzar en la consolidación de la Región Capital, mediante la institucionalización de una instancia común de ordenamiento territorial. También promover espacios permanentes de discusión y concertación con el Gobierno Nacional, la Corporación Autónoma Regional y los departamentos y municipios de la Región Central, alrededor de temas estratégicos para Bogotá D.C., y con el propósito de desarrollar esquemas de solidaridad y corresponsabilidad en lo que se refiere al desarrollo integral de la región y del país.

Adicionalmente, el gobierno de la ciudad fortalecerá la estrategia de cooperación internacional descentralizada, promoverá las redes de ciudades y regiones del mundo como estrategia de internacionalización de la ciudad, e identificará proyectos y programas de carácter bilateral o multilateral en los que pueda participar para lograr mayores niveles de ejecución y financiación del plan.

Por otra parte, las acciones del gobierno distrital estarán articuladas con las políticas del gobierno nacional".

El artículo 315 de la Constitución Política de 1991 estipula entre las atribuciones de los alcaldes, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la administración del municipio.

A este tenor, el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución del Alcalde Mayor:

"Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos".

Ahora bien, el Acuerdo Distrital 349 de 2008 estableció los lineamientos para que la Administración Distrital regule la política pública de Cooperación Internacional de Bogotá, D.C. y determinó que:

"(…) La dirección de los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Cooperación Internacional estará en cabeza del Alcalde Mayor del Distrito Capital, quien la ejercerá con el apoyo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y de las entidades del Distrito Capital que según el Acuerdo Distrital 257 de 2006, tienen responsabilidades en los asuntos tratados en el presente Acuerdo, quienes podrán generar un sistema de coordinación interinstitucional, con la participación de las Alcaldías Locales, los cooperantes y la ciudadanía."

Igualmente, el artículo 1º ibídem indica que las líneas básicas para que la Administración Distrital expida la política pública de Cooperación Internacional de Bogotá D.C., tendrán un enfoque de derechos y Desarrollo Humano, basados en los siguientes principios:

"e) Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, entre las Agencias de Cooperación Internacional, los Países y ciudades cooperantes, la Administración Distrital, las Organizaciones Ciudadanas y los demás actores de la Sociedad Civil relacionados con la materia objeto del presente Acuerdo".

De otro lado, el artículo 4º del Decreto Distrital 163 de 20081 señala dentro de las funciones de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales las de:

"Diseñar y promover políticas y estrategias tendientes al fortalecimiento de las relaciones internacionales de Bogotá D.C. con otras ciudades, países y organizaciones del ámbito internacional".

"Hacer seguimiento a las tendencias internacionales de ciudades, regiones y naciones que le permita a la Administración Distrital definir las políticas públicas con perspectiva estratégica en contexto de globalización."

Por su parte, el literal m) del artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 indica que, corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación coordinar y articular la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos y entidades del Distrito Capital, así como recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital.

De la misma forma, el literal d) del artículo 17 del Decreto Distrital 550 de 20062 enmarca dentro de las funciones de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, de la Secretaría Distrital de Planeación, la de dirigir el diseño de las políticas de integración regional y cooperación internacional del Distrito Capital.

De la misma forma, el literal b) del artículo 78 del Acuerdo antes citado indica que corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas, y coordinar con la Secretaría General, la implementación de las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala.

II CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que, en virtud del principio de coordinación previsto en el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con el artículo 209 Constitucional, "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial".

Ahora bien, teniendo en cuenta que varias entidades distritales tienen funciones afines en materia de cooperación internacional, y que corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación dirigir el diseño de las políticas de integración regional y cooperación internacional del Distrito Capital, se recomienda coordinar con dicha entidad la articulación de la política que se pretende formular, siguiendo los lineamientos impartidos por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 349 de 2008.

En particular, deberá desarrollarse una metodología participativa, una estrategia para el diseño de la política, su comunicación y posterior ejecución, que permita lograr los objetivos trazados en la política para cada uno de los sistemas, dimensiones y prioridades establecidos. Las estrategias deberán contener indicadores medibles y susceptibles de revisión de cumplimiento, de cada una de las etapas y procesos, de conformidad con el artículo 4º del citado Acuerdo.

En conclusión, la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales no tiene competencia por si sola para diseñar, promover y ejecutar la política pública de cooperación internacional, dado que la entidad que debe dirigir el proceso de formulación de la misma es la Secretaría Distrital de Planeación, en todo caso la iniciativa puede estar en cabeza de esa Dirección, pero con el acompañamiento de las entidades distritales involucradas en la materia, en particular el de dicha Secretaría.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1"Por el cual se modifica parcialmente la estructura organizacional y funcional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y algunas funciones de la Secretaría Distrital de Planeación"

2"Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones"

c.c: N.A

Anexo: N.A.

Proyectó: Diana Marcela Medina Díaz

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Camilo José Orrego Morales