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Concepto 14032 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

Radicación Salida

3-2011-14032

Código Dependencia

2214200

Para

Dr. JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALLI

Director Distrital de Desarrollo Institucional

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Asunto

Comunicación del 27 de abril de 2011 – Proyecto de Circular sobre capacitación en el Distrito Capital.

No. de radicación

3-2011-11127

Trámite

Actividad

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual remite el proyecto de circular arriba referenciado, para la correspondiente revisión de legalidad.

Sea lo primero señalar que, la Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", señala que la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

Por otra parte, el parágrafo 1º del artículo 70 del Decreto Nacional 1227 de 2005, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998", señala que los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos únicamente a los empleados públicos.

Ahora bien, teniendo en cuenta las normas en cita es necesario precisar que el concepto de capacitación se enmarca dentro de las garantías laborales previstas para los servidores públicos, y a través de ella se pretende que la persona vinculada legal y reglamentariamente a una entidad estatal pueda acceder a programas de educación no formal, que le permitan continuar su desarrollo personal e intelectual y aplicar los conocimientos adquiridos a un mejor cumplimiento de la función administrativa.

Es decir la capacitación surge como un derecho de los servidores públicos en general y, correlativamente, como un deber a cargo de la entidad, quien deberá diseñar los respectivos planes y concertar acciones formativas requeridas por los servidores a ella vinculada.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las personas vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios no cuentan con una vinculación legal y reglamentaria con la administración, sino con una relación contractual conmutativa de la cual no se deriva la calidad de servidor público de estas personas. En consecuencia, al no contar con dicha calidad, los contratistas no tienen derecho a capacitación en las mismas condiciones establecidas para los servidores públicos

Sobre el particular, cabe indicar que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, el día 2 de septiembre de 1996, con número de Radicación 852, a la pregunta ¿Es viable que la Administración Distrital y sus dependencias apoyen económicamente la capacitación de contratistas, ya sea para seminarios, talleres, simposios, posgrados, cursos y otros eventos de interés de la administración, a fin de mejorar el nivel de conocimiento de sus servidores públicos?, respondió:

"(…) No es viable que la administración distrital y sus dependencias apoyen económicamente la capacitación de contratistas.

Los organismos públicos sólo pueden incluir legalmente en su presupuesto las partidas necesarias para financiar los programas de capacitación del personal a su servicio, del cual no forman parte las personas naturales con las cuales se celebren contratos de prestación de servicios o de otra denominación".

Lo expuesto permite concluir que la ley establece el sistema de capacitación por parte de la administración pública sólo para sus empleados y no para los contratistas (…)".

Ahora bien, esta Dirección en reciente concepto1 consideró viable que a través de un proyecto de inversión con alcance transversal a las entidades distritales se brinde al personal provisional, supernumerario, y contratista, un diplomado en Sistema Integrado de Gestión, teniendo en cuenta el espíritu de las normas de control interno y calidad expedidas por el Gobierno Nacional como herramientas que coadyuvan al logro de los objetivos, fines y cumplimiento de la misión institucional.

Lo anterior, con base en los pronunciamientos de la Contraloría de Bogotá2, y el Departamento Administrativo de la Función Pública3 sobre la viabilidad de capacitar a contratistas mediante un proyecto de inversión, exclusivamente para la implementación y desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno MECI, el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, y las Normas de Gestión de Calidad, en los cuales se consideró que la misma debía ser impartida a toda persona vinculada en la entidad, con el propósito de garantizar la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad que evidentemente contribuye al logro de los objetivos institucionales.

Quiere decir que la capacitación que se brinde a contratistas debe ser exclusivamente para la implementación y el desarrollo de las normas de control interno y calidad expedidas por el Gobierno Nacional, como herramientas que coadyuvan al logro de los objetivos y fines del Estado y propender por el mejor desempeño institucional.

Por las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el objeto del proyecto de Circular es impartir lineamientos de contenido general, se considera que no es viable incluir a los contratistas como participes beneficiarios de los procesos de formación y capacitación, y menos aun a través de los gastos de funcionamiento, toda vez que los mismos son apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de cada entidad del Distrito Capital.

Igualmente, sobre la procedencia de la participación de los empleados que tienen la calidad de provisionales en los planes y programas de capacitación, se debe tener en cuenta la limitación que trae el literal g) del artículo 6º del Decreto 1567 de 1998, donde se establece que sólo se benefician de los programas de inducción y adiestramiento en el puesto de trabajo.

Frente a la capacitación ciudadana a través de un proyecto de inversión, se encuentra ajustado a derecho, teniendo en cuenta que los gastos de inversión deben ser destinados por las entidades distritales para el desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, es decir, para mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y el cumplimiento de los Planes de Desarrollo, de conformidad con lo prescrito en el numeral 3.3 del artículo 63 del Decreto Distrital 532 de 2010.

En este contexto, el Plan de Desarrollo dentro del objetivo estructurante Gestión Pública Efectiva y Transparente contempla el programa denominado "Comunicación al servicio de todas y todos", el cual tiene como fin primordial ampliar los canales de interacción y comunicación para la construcción de ciudad y el fortalecimiento de la gestión institucional – promoviendo una cultura de deberes y derechos, permitiendo el acceso a la información, el ejercicio de la participación, la autorregulación y el control social – en un escenario global integrado regional, nacional e internacionalmente.

Adicionalmente, cabe señalar que es responsabilidad del Estado la promoción y capacitación de las diferentes organizaciones sociales para que tengan presencia y representación en las instancias de poder y decisión, en la planeación, ejecución y control de la gestión pública.

De otra parte, en el numeral 2º del título denominado "participantes por parte del Distrito en los procesos de formación y capacitación, así como en la inducción y reinducción" del proyecto de circular, se sugiere reemplazar "servidores públicos" por "empleados/as públicos".

Finalmente, se observa que el contenido del proyecto más que informativo contiene lineamientos respecto de la capacitación a nivel Distrital, por lo que se estima pertinente que ajuste al formato de Directiva del Sistema de Gestión de Calidad, y se remita el pronunciamiento previo del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, de conformidad con el Decreto Distrital 505 de 2007.

En este sentido, de manera atenta se remiten las observaciones efectuadas sobre el proyecto de Circular, para su conocimiento y fines pertinentes.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Director Jurídico Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Concepto de la Dirección Jurídica Distrital del 27 de abril de 2011, radicado No. 3-2011-11181.

2 Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0094/09

3 Radicado No. 20116000020991 del 4 de marzo de 2011 de la Dirección Jurídica del DAFP.

c.c. N.A.

Anexo: 10 folios

Proyectó: Diana Marcela Medina Díaz

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Camilo José Orrego Morales