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Acuerdo 10 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
07/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4691 de julio 14 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Número 10

ACUERDO 10 DE 2011

(Julio 07)

Por el cual se unifican las políticas y criterios del castigo de cartera a favor de la EAAB-ESP

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- ESP,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el literal f) del artículo 10° del Acuerdo 11 de 2010, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con el literal f) del artículo 10° del Acuerdo 11 de 2010, se atribuye a la Junta Directiva de la Empresa, dictar las políticas para la gestión de la cartera.

Que a pesar de la gestión realizada por la EAAB-ESP para la recuperación de la cartera, mediante planes de financiación y acciones jurídicas, se hace necesario aplicar procedimientos e implementar mecanismos que permitan actualizar constantemente los estados financieros contables y fiscales de la entidad, que se ven afectados con cuentas por cobrar cuya recuperación es de dudoso o difícil cobro.

Que en el párrafo 154 del numeral 2.9.1.1.3 Deudores del Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, se establece como indispensable que: "Como resultado del grado de incobrabilidad originado en factores tales como antigüedad e incumplimiento, debe provisionarse el valor de los derechos que se estimen incobrables y ajustarse permanentemente de acuerdo con su evolución. El cálculo de la provisión debe corresponder a una evaluación técnica que permita determinar la contingencia de pérdida o riesgo por la eventual insolvencia del deudor, además de los aspectos legales que originan el derecho, y deberá efectuarse por lo menos al cierre del período contable".

Que en mérito de lo anteriormente expuesto:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. La finalidad de este Acuerdo es dotar a la EAAB-ESP de una herramienta jurídica que le permita revisar, analizar y castigar la cartera de la Empresa, respecto a la cual se le haya adelantado la gestión de cobro persuasivo y/o jurídico, sin que haya sido posible la normalización mediante pago o acuerdo de pago; así como aquellas obligaciones cuyo cobro o aceptación de pago, sea económicamente improcedente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CRITERIOS PARA EL CASTIGO DE CARTERA. El castigo de cartera a favor de la EAAB-ESP, se adelantará conforme a los criterios de antigüedad y cuantía de la deuda, exigibilidad del título que la contiene, calidad del deudor u obligaciones económicamente improcedentes bajo el análisis de costo-beneficio.

Con fundamento en los anteriores criterios, será objeto del castigo previsto en el presente Acuerdo:

1. La cartera cuya cuantía total sea igual o inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y tenga treinta y seis (36) meses o más de vencida, contados a partir del agotamiento de la vía gubernativa o desde que se haya hecho exigible, según corresponda.

2. La cartera cuya cuantía total sea superior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y tenga sesenta (60) meses o más de vencida contados a partir del agotamiento de la vía gubernativa o desde que se haya hecho exigible, según corresponda.

3. Las obligaciones donde no se logró identificar al legitimado en la causa por pasiva y/o habiéndose identificado, no se le hallaron bienes susceptibles de ser embargados.

4. La cartera que no esté contenida en un documento idóneo que garantice su respectivo cobro, observando en todo caso las condiciones de los numerales anteriores.

5. La cartera cuya gestión de cobro resulte más onerosa para la EAAB-ESP que el valor a recaudar.

6. La cartera que provenga de la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado a usuarios irregulares agrupados en ciclo I y/o tenedores de redes provisionales, cuyos deudores no tengan títulos de dominio sobre los predios que ocupan y se encuentren insolventes.

7. La cartera perseguida en los procesos coactivos o judiciales, que pese a que se hayan agotado todas las etapas correspondientes y realizado las investigaciones respectivas, no se encontraron bienes del deudor para satisfacer las acreencias a favor de la EAAB-ESP.

8. Las obligaciones cuyo deudor se encuentre en proceso concursal, tal como: Concordato, Toma de Posesión, Liquidación Obligatoria, etc., eventos en los cuales se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

8.1. Que la EAAB-ESP no se haya hecho parte dentro de los términos legales y no exista deudor solidario para continuar el cobro de la obligación.

8.2. Que a pesar de haberse hecho parte la EAAB-ESP, los recursos no alcancen para cubrir total o parcialmente el crédito de la Empresa. En este caso se castigará el saldo insoluto.

8.3. Cuando resulte más conveniente renunciar a la acreencia, en los términos de ley, que recibir los bienes ofrecidos en dación en pago.

ARTÍCULO TERCERO.- PROCEDIMIENTO Y RESPONSABLES PARA EL CASTIGO DE CARTERA. El proceso de castigo de cartera deberá seguir el siguiente procedimiento:

a. AUTORIZACIÓN: Previo análisis de los criterios establecidos en el presente Acuerdo, el castigo de cartera será autorizado por un Comité de Castigo de Cartera. Para tal efecto dicho Comité será conformado por los Gerentes Corporativos Financiero, de Servicio al Cliente, Jurídico, el Director del área de origen de la obligación, el Director de Jurisdicción Coactiva y el Coordinador de cartera de la Dirección de Jurisdicción Coactiva; este último ejercerá la Secretaría Técnica del Comité. Este Comité se reunirá por convocatoria del Gerente Corporativo Financiero, quien lo presidirá.

b. TRÁMITE: La Gerencia Corporativa del área de origen de la obligación será la encargada de realizar el estudio de la cartera susceptible de castigo y presentarlo a la Gerencia Corporativa Financiera, para que determine si se somete o no a consideración del Comité de Castigo de Cartera para su aprobación.

ARTÍCULO CUARTO.- EJECUCIÓN. Una vez autorizado el castigo de cartera, el área de origen o la que la EAAB-ESP designe, procederá a realizarlo en los términos señalados por el Comité de Castigo de Cartera y de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto.

PARÁGRAFO PRIMERO. El proceso de castigo de cartera se realizará con base en el estudio del comportamiento de la cartera efectuado por la Gerencia Corporativa Financiera y/o la solicitud expresa que eleven las diferentes áreas de la EAAB-ESP. La Gerencia Corporativa Financiera deberá presentar a la Junta Directiva, informes periódicos que reflejen el comportamiento de la cartera de difícil cobro y los castigos ejecutados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El castigo de cartera se realizará sin prejuicio de que se sigan adelantado las acciones de cobro a que haya lugar. La información relativa a las deudas castigadas, su origen y deudor, deberá conservarse por la EAAB-ESP para ser consultada cuando se requiera.

ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo 09 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., el siete (7) del mes de julio de dos mil once (2011).

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Presidente

JUAN CARLOS POSADA GARCÍA-PEÑA

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4691 de julio 14 de 2011.