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Decreto 311 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4694 de julio 19 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 311 DE 2011

DECRETO 311 DE 2011

(Julio 19)

"Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la Conmemoración del día de la Independencia el 20 de julio de 2011".

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (DESIGNADA)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993; el subliteral c) numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994; el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.

Que corresponde al/la Alcalde/sa Mayor, como primera autoridad de Policía y de Tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes:

"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares publicos;

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes....

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 establece que "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo provisto en el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.

Que dada la importancia del evento de la Conmemoración de día de la Independencia con el desfile militar y el gran concierto nacional, así como las previsibles implicaciones asociadas con las externalidades del mismo, se ha considerando que es menester prevenir los desmanes que pueden ser protagonizados dadas las situaciones de emergencia que se puedan suscitar y generar en torno al desarrollo de los eventos.

Que el Consejo Distrital de Seguridad, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2011, y teniendo en cuenta la recomendación del Comando de la Policía Metropolitana, acordó y aprobó por unanimidad con ocasión de la Conmemoración de día de la Independencia el 20 de julio de 2011, la adopción de medidas para las Localidades de la La Candelaria, Santa Fe y Barrios Unidos, desde las dieciocho horas (18:00) del día martes 19 de julio de 2011 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día miércoles 20 de julio de 2011, donde se llevarán a cabo los dos eventos conmemorativos del 20 de julio, como son el Gran Concierto Nacional y el Desfile Militar, consistentes en: 1) prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al públicos; 2) restricción de la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas.

Que dicha medidas fuerosn consideradas en la sesión antes referida del Consejo Distrital de Seguridad, presidido por la Alcaldesa Mayor Designada, quien determinó acorger y aprobar las recomendaciones expuestas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de la La Candelaria, Santa Fe y Barrios Unidos, desde las dieciocho horas (18:00) del día martes 19 de julio de 2011 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día miércoles 20 de julio de 2011.

ARTÍCULO 2.- Restringir en las localidades de la La Candelaria, Santa Fe y Barrios Unidos, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las dieciocho horas (18:00) del día martes diecinueve (19) de julio, hasta las veinticuatro horas (24:00) del día miércoles 20 de julio de 2011.

PARÁGRAFO.- Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal.

ARTÍCULO 3.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley.

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

FRANCISCO FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4694 de julio 19 de 2011.