Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 43 DE 2001 (Noviembre 26) «Por el cual se dictan normas para el debido uso de la telefonía móvil mientras se Conduce cualquier tipo de vehículos, en las calles y en las estaciones de gasolina del Distrito Capital». EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Solamente podrá hacerse uso de la telefonía móvil en todo tipo de vehículo público o particular en movimiento siempre y cuando se utilice el accesorio o equipos auxiliares que le permitan tener sus manos libres. Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 91 de 2001ARTÍCULO 2°.- Los conductores, ocupantes de los vehículos, y/o usuarios no activaran ningún tipo de telefonía móvil dentro de las estaciones de gasolina de la ciudad. ARTÍCULO 3°.- Establézcase en las estaciones de gasolina letreros de prevención sobre la no utilización de telefonía móvil dentro de estos sitios. Ver el art. 19, Acuerdo Distrital 79 de 2003 ARTÍCULO 4°.- A los conductores que violen las disposiciones anteriores, las autoridades de tránsito les aplicarán una sanción de 5 salarios mínimos legales diarios vigentes. PARÁGRAFO.- La Administración Distrital realizará campañas educativas y preventivas para la aplicación del presente Acuerdo. ARTÍCULO 5°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil uno (2001). MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA Presidente Concejo de Bogotá D.C. MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ Secretario General Concejo de Bogotá D.C. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE 13 de diciembre de 2001 Nota: Publicado en el Registro Distrital No. 2535 del 14 de diciembre de 2001 |