RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 202 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2347 del 8 de marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM02022001

DECRETO 202 DE 2001

(Marzo 8 )

«Por el cual se modifica el Decreto 1149 de 2000».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que se expidió el Decreto 1149 de 2000, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2001».

Que es necesario levantar parcialmente la suspensión de una apropiación presupuestal en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- por $1.000.000.000 para permitir la ejecución de algunos Proyectos de Inversión y a su vez aplicarla a una apropiación del Presupuesto de Inversión de la Secretaría de Hacienda en igual cuantía.

Que las modificaciones a realizar en el presente Decreto no afectarán el monto total de la suspensión ordenada por el Decreto 1149 de 2000.

En virtud de la anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Levantar la suspensión en la siguiente apropiación del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2001, así:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

1.000.000.000¡

3

GASTOS

1.000.000.000

3 3

INVERSIÓN

1.000.000.000

3 3 1

DIRECTA

1.000.000.000

3 3 1 10

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

1.000.000.000

3 3 1 10 05

URBANISMO Y SERVICIOS

1.000.000.000

3 3 1 10 05 19

Renovación Urbana

1.000.000.000

3 3 1 10 05 19 7193

Gestión de Actuaciones Urbanísticas

1.000.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

1.000.000.000

ARTÍCULO 2o.- El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 1°. del presente Decreto, se compensará con la suspensión de la siguiente partida del Presupuesto Anual de Gastos o Inversiones del Distrito Capital correspondiente a la vigencia fiscal del año 2001, así:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

1.000.000.000

02

DIRECClÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

1.000.000.000

3 3

INVERSIÓN

1.000.000.000

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

1.000.000.000

3 3 2 02

OTRAS TRANSFERENCIAS

1.000.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN PRESUPUESTAL

1.000.000.000

ARTÍCULO 3o.- Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.

ARTÍCULO 4o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor. ISRAEL FAINBOIM YAKER, Secretario de Hacienda.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 2347 de 8 de marzo de 2001.