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Decreto 323 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2378 del 15 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 323 DE 2001

(Abril 25)

Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 296 de 2003

«Por el cual se reglamenta el Acuerdo 10 de 2000 que regula el pago de compensaciones por parte del Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito Capital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 4°. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el articulo 6°. del Acuerdo 10 de 2000 y,CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá, D.C., profirió el Acuerdo 10 de 2000 mediante el cual reguló el pago de compensaciones que debe reconocer el IDU cuando en desarrollo de los proyectos de los que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 se adelanten trámites administrativos tendientes a la adquisición de predios que impliquen la movilización involuntaria de ciudadanos.

Que el Acuerdo 10 de 2000 determinó los grupos sociales a los que estarían dirigidas tales compensaciones, estableciendo como sujetos de las mismas a los ciudadanos que residan o realicen sus actividades económicas ordinarias en predios ubicados en manzanas de los estratos uno (1) y dos (2) y definiendo los criterios para su reconocimiento, liquidación y pago.

Que el numeral 3°. del artículo 294 del Decreto 619 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., estableció que las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que impliquen traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar, los costos, la formulación y la ejecución de un plan de gestión social para la población trasladada, receptora y aquella que siga residiendo en el área de influencia.

Que en el mismo ordenamiento se dispone que para la evaluación de los impactos causados a diferentes grupos humanos con motivo de la ejecución de la obra, proyecto o intervención se debe realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características.

Que tales acciones deberán formar parte integral del Plan de Gestión Social que adopte el Instituto de Desarrollo Urbano para aplicar en cada uno de los proyectos que adelante, cuando estos conlleven el desplazamiento de grupos sociales altamente vulnerables;

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 4°. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 es atribución del Alcalde ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

Que con fundamento en lo anterior,

Ver la Resolución D.G. IDU 4622 de 2003 , Ver la Resolución D.G. IDU 5049 de 2003

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) establecer, mediante acto administrativo proferido por el Director General, el Plan de Gestión Social que se aplicará para facilitar el reasentamiento de la población ubicada en los estratos uno (1) y dos (2) afectada por la compra de predios de los proyectos que deba desarrollar.Ver la Resolución del IDU 1402 de 2001

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el diseño del Plan de Gestión Social se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en el Acuerdo 10 de 2000 cuando del análisis y evaluación que se realice se deban reconocer compensaciones.

ARTÍCULO TERCERO.- El Plan de Gestión Social diseñado y ejecutado por el IDU para facilitar el reasentamiento de la población afectada por la compra de predios tendrá como mínimo los siguientes componentes:

* Divulgación. Este componente tiene como objetivo mantener informada a la comunidad involucrada en el proceso de compra de predios desde su etapa inicial hasta su nueva ubicación, a través de reuniones comunitarias, visitas domiciliarias, volantes, cartas y demás medios de comunicación escritos y verbales que faciliten la vinculación de la comunidad al proceso.

* Asesoría en el traslado. Este programa tiene como objetivo orientar y asesorar a la población que se encuentre en el área de influencia de la obra, proyecto o intervención tanto en la etapa de venta de los inmuebles como en el proceso de reubicación en el nuevo lugar de residencia o ejercicio de la actividad que venía desarrollando.

* Asesoría jurídica y económica. Con este programa se brindará orientación en los asuntos que tengan que ver con la situación jurídica de los inmuebles con el fin de facilitar los procesos de enajenación voluntaria. Así mismo, apoyará a la población impactada a la búsqueda de alternativas económicas que por lo menos restablezcan la actividad que venía desarrollando una determinada unidad social.

* Reconocimiento de compensaciones. A través de este programa se buscará que el IDU mitigue los impactos económicos y sociales generados por el desplazamiento involuntario de las unidades sociales y ocasionados en desarrollo de los proyectos de los que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO CUARTO.- En desarrollo de lo dispuesto por el artículo tercero del Acuerdo 10 de 2000, y previa la realización del estudio socioeconómico que antecede la iniciación de los proyectos que impliquen la movilización involuntaria de ciudadanos por razón de la adquisición de los predios, en el área de desarrollo de cada uno de ellos, el IDU reconocerá compensación de conformidad con los criterios que para el efecto arroje el mencionado estudio, a los ciudadanos que residan o realicen sus actividades económicas en manzanas de estratos uno (1) y dos (2), por los siguientes conceptos:

1. Movilización: Se reconocerá a todas las unidades sociales que residan o desarrollen actividades económicas en los predios objeto de compra por parte del IDU y tiene como finalidad mitigar los gastos de mudanza o traslado en que incurran dichas unidades sociales por el desplazamiento ocasionado por la venta del inmueble en el que se encontraban. Los montos de reconocimiento por este concepto serán definidos para cada proyecto dependiendo de la caracterización socioeconómica de las unidades sociales impactadas.

2. Pérdida de ingresos: Se reconocerá a las Unidades Sociales que desarrollen actividades de comercio que dependan de la explotación civil o comercial de predios ubicados en el área de influencia en la que se desarrolle el respectivo proyecto. Este concepto corresponde máximo a 3 meses de utilidades netas del negocio o del bien, calculadas en el promedio mensual de la utilidad neta y/o del canon de arrendamiento del último año.

3. Grado de desprotección: Se reconocerá a la Unidades Sociales que residan en los predios ubicados en el área de influencia en la que se desarrolle el respectivo proyecto y que se consideren para cada proyecto como de alto grado de vulnerabilidad social.

4. Auto-relocalización: Se reconocerá a las Unidades Sociales con miras a mitigar los gastos de arrendamiento en que incurran en zonas con plena cobertura de servicios públicos, cuyo valor máximo será el correspondiente a tres (3) meses del canon que la Unidad Social se encuentre pagando en la zona al momento de hacerse beneficiaria de la compensación.

5. Trámites: Se reconocerá a los propietarios residentes o que desarrollen su actividad económica en el predio objeto de compra para el desarrollo del respectivo proyecto, con el fin de mitigar los gastos en que incurran con ocasión del proceso de legalización de la adquisición del inmueble. El monto de la compensación será el equivalente al 2.5% del valor total de la negociación del predio.

ARTÍCULO QUINTO.- Corresponde al IDU implementar la aplicación de esta norma tomando en cuenta los parámetros señalados tanto en ella como en el Acuerdo 10 de 2000, a través de acto administrativo que regule el monto y las condiciones de reconocimiento de las compensaciones para cada uno de los proyectos que impliquen movilización involuntaria de población por razón de la adquisición de predios, de conformidad con las características y necesidades que se evidencien a partir del estudio socioeconómico referido en el artículo anterior.

ARTÍCULO SEXTO.- El IDU incluirá dentro de los rubros presupuestales correspondientes al desarrollo de cada proyecto que conlleve la adquisición de predios en los estratos uno (1) y dos (2), recursos suficientes para el pago de las compensaciones que deba liquidarse y reconocerse a las diferentes Unidades Sociales localizadas en esos predios. Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 173 de 2002

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril del año

dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2378 de 25 de abril de 2001.