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Resolución 222 de 2011 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
10/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48159 de agosto 12 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000222 DE 2011

(Agosto 10)

por la cual se desarrolla un instrumento de fortalecimiento y apoyo a la política para el manejo integral y el aprovechamiento del recurso forestal.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en las Leyes 489 de 1998, 1377 de 2010, el Decreto número 2478 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1377 de 2010, por la cual se reglamenta la actividad de reforestación comercial, establece en su artículo 3° que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como organismo rector de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, es la única entidad competente para formular las políticas del sector forestal comercial y sistemas agroforestales.

Que el artículo 3°, numeral 4 del Decreto número 2478 de 1999, establece como funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la de fijar y coordinar la política de cultivos forestales, productores y protectores con fines comerciales.

Que es política de estado y meta del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que la reforestación de carácter comercial se convierta en una actividad estratégica para la economía nacional, toda vez que permite la vinculación a nuevos mercados. Para ello, es necesario involucrar instrumentos que permitan el fortalecimiento de las capacidades institucionales que garantice su cabal ejecución y la racionalización de trámites y procedimientos administrativos, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública para la realización de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales, y para el ejercicio de los derechos o cumplimiento de obligaciones, que trata la Ley 1377 de 2010, mientras se implementa de conformidad con la requisitos exigidos por la ley, la Ventanilla Única creada en la Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

Artículo 2°. Coordinación Central Forestal. Establézcase a la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como una Coordinación Central Forestal que permita informar, organizar, gestionar, apoyar y facilitar con celeridad a los usuarios interesados en la realización de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales, todos los trámites exigidos por las respectivas entidades del Estado para ello.

Parágrafo 2°. Para los efectos, se designará un funcionario que se encargará de la coordinación, quien deberá a su vez contactar en la correspondiente entidad administrativa, la dependencia y/o funcionario que se encargue de tramitar al interior de su entidad, las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos y demás trámites, requeridos por las personas naturales o jurídicas vinculadas con las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales.

Las entidades a que hace referencia el parágrafo anterior, son, entre otras:

1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

4. Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

5. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro.

6. El Banco Agrario de Colombia.

7. Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte.

8. Proexport.

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Coordinación Central Forestal, las siguientes:

1. Recibir las solicitudes de trámites de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos que presenten las personas naturales y/o jurídicas vinculadas con las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales.

2. De conformidad con la naturaleza de la solicitud de autorización, permiso, certificación o visto bueno, presentada por los usuarios, darle trámite ante la entidad competente, a través de la dependencia y/o funcionario designado por dicha entidad.

3. Seguimiento al trámite de las solicitudes.

4. Recibir las respuestas dadas a las solicitudes por parte de la entidad competente e informar a los interesados el resultado de las mismas.

5. Atender los llamados de los usuarios cuando se ocasione el retraso injustificado en la resolución de la solicitud.

6. Velar para que ninguna entidad administrativa que tenga competencias relacionadas con las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales cree, modifique o adicione requisitos administrativos, no necesarios para los efectos, tales como formularios, autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos a dichas actividades.

7. Las demás que sean necesarias para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de ley, y que sean requeridas para agilizar y garantizar una adecuada atención a los productores vinculados con las actividades de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales.

Parágrafo. Para efectos de la presentación y recepción de las solicitudes mencionadas en el presente artículo, se deberán radicar ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 N° 13-31, piso 5, Edificio Bancol, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

En caso que el usuario, haya adelantado los anteriores trámites ante las entidades competentes involucradas, la Coordinación Central Forestal prestará el apoyo requerido para agilizar y garantizar una adecuada atención.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2011.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48159 de agosto 12 de 2011.