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Resolución Conjunta 5031 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
31/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5031 DE 2011

(Agosto 31)

"POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES 2394 Y 4116 DE 2011 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE MOVILIDAD Y AMBIENTE

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Ley 489 de 1998, el Artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, y el Decreto Distrital 567 de 2006 Artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, y el Decreto Distrital 567 de 2006 Articulo 2 y 4; el Decreto 035 de 2009, el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009 y,

CONSIDERANDO

Que el día 5 de febrero de 2009 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 035 de 2009 "Por medio del cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital".

Que el Decreto 035 de 2009 estableció en su Artículo 4º, que corresponde a las Secretarás de Ambiente y Movilidad disponer los mecanismos de control que deban implementarse para la efectividad de la medida.

Que el día 5 de febrero de 2009 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C,, expidió el Decreto 035 de 2009 "Por medio del cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 035 de 2009, en su artículo cuarto, inciso segundo, prevé restricciones a la circulación de las motocicletas propulsados por motor de ciclo de dos (2) tiempos, una vez transcurridos dos (2) años de la vigencia del referido Decreto.

Que las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad expidieron la Resolución 2394 de 2011, "Por medio de la cual se reglamenta el Articulo 4º del Decreto 035 de 2009".

Que el Artículo 8 de la Resolución 2394 de 2011, en lo que toca con las sanciones, estableció que durante los primeros Treinta (30) días de vigencia de la norma, se amonestaría a los conductores infractores de la medida contenida en el Artículo Cuarto de la citada Resolución y que transcurrido dicho periodo, se aplicaran las sanciones de multa e inmovilización previstas en el Código Nacional de Transito Terrestre Artículo 131, Literal C.14.

Que mediante Resolución No.4116 de 2011, las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad expidieron un nuevo termino de sesenta (60) días para la aplicación de la amonestación de que trata el Artículo 8º de la Resolución 2394 de 2011, el cual comenzó a regir a partir de la publicación de dicha resolución.

Que la publicación del acto administrativo, se llevó a cabo en el registro distrital el día 6 de Julio del presente año.

Que se hace necesario otorgar un plazo mayor a los propietarios de motocicletas, motociclos y ciclomotores propulsados por motor de dos tiempos, para que puedan iniciar el cambio de tecnología que emita menores cantidades de contaminantes a la atmósfera, por lo que resulta pertinente ampliar el término para la aplicación de la amonestación de que trata el Artículo 8º de la Resolución 2394 de 2011, el cual será de Setenta y Cinco (75) días y comenzará a regir a partir de la publicación de la presente Resolución.

Que respecto de los mototriciclos, cuatrimotos y motocarros, dado que la Restricción contendida en el parágrafo segundo del Artículo cuarto del Decreto 035 de 2009, no hace una referencia expresa, sobre su deber de cumplimiento a la medida allí contemplada, dichos automotores serán excluidos del cumplimiento a la restricción a la circulación, desarrollada por el Artículo 4 de la Resolución 2394 de 2011.

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar la Resolución 2394 de 2011, en sentido de excluir a los mototriciclos, cuatrimotos y motocarros, propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos, del cumplimiento a las medidas de restricción y salida de la circulación descritas en los Artículos 4 y 5 de la Resolución 2394 de 2011.

Articulo  2. Modificar el Artículo 5 de la Resolución 2394 de 2011, en el sentido de establecer un nuevo plazo, el cual vencerá el 15 de Noviembre de 2011, para la aplicación de la medida consistente en la salida de circulación de motociclos y ciclomotores propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos, cuyo año modelo sea igual o inferior a 2001.

Parágrafo: El Articulo 5 de la resolución 2394 de 2011, se mantiene en el resto de sus partes.

Artículo 3. Modificar el Artículo 8 de la resolución 2394 de 2011 y el Articulo 1 de la Resolución 4116 de 2011, en el sentido de ampliar el plazo hasta el día 15 de Noviembre de 2011, para la aplicación de las sanciones de que trata el Articulo 8º de la Resolución 2394 de 2011.

Parágrafo 1. El Artículo 1 de la Resolución 4116 de 2011, se mantiene en el resto de sus partes.

Artículo 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes agosto del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Movilidad

Secretario Distrital de Ambiente