a. El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
b. El (la) Director (a) de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación.
c. El (la) Presidente (a) de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, seccional Bogotá.
d. El doctor Alberto Saldarriaga Roa.
e. La doctora Anne Laurence Panero Owen.
Parágrafo. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como Secretario de la misma el Subdirector General del Instituto.
Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital 53 de 2011.