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Circular 12 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 12 DE 2011

(Septiembre 16)

Dejada sin efectos por el art. 38, Decreto 492 de 2019.


Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTE/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO; ALCALDES/AS LOCALES Y JEFES DE OFICINAS JURÍDICAS, DE CONTRATACIÓN Y CONTROL INTERNO, ORDENADORES DEL GASTO.

 

De: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DESIGNADA

 

Asunto: MEDIDAS DE AUSTERIDAD EN EL GASTO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL.


Con el fin de mantener la austeridad en el gasto público, se hace necesario recordar las siguientes medidas para la utilización eficiente de los recursos distritales, las cuales deberán ser implementadas en cada entidad dentro del marco de sus competencias, teniendo en cuenta que se aproxima el final de la presente administración.

1. Las horas extras, dominicales y festivos, deberán autorizarse previamente y sólo se reconocerán y pagarán a los funcionarios que pertenezcan a los niveles operativo, administrativo y técnico, cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de cada entidad. Igualmente se recomienda que las personas que hayan causado compensatorios, tomen el tiempo correspondiente.

2. Las vacaciones sólo podrán ser canceladas en dinero al retiro del funcionario.

3. Las entidades establecerán los procedimientos más adecuados para el uso racional de los procesos de fotocopiado, multicopiado o reproducción de textos o ayudas audiovisuales al interior de cada una de ellas. Cuando dichos servicios sean solicitados por particulares, los interesados deberán sufragar previamente los costos de los mismos.

4. Preservando el adecuado funcionamiento, las entidades establecerán medidas tendientes a ahorrar o reducir los niveles de consumo de los servicios de agua potable y energía, para lo cual se sugiere que el consumo de tales servicios no supere las 8:00 p.m.

5. Las entidades continuarán adoptando sus sistemas de comunicación telefónica con el fin de establecer mecanismos de control como códigos u otros, para todo tipo de llamadas internacionales, nacionales y a teléfonos celulares, las cuales solamente estarán autorizadas a Alcalde Mayor; Secretarios y Subsecretarios de Despacho; Directores y Subdirectores de Departamentos Administrativos; Veedor y Viceveedor Distrital; Directores, Subdirectores, Gerentes y subgerentes de Institutos, Unidades, Empresas y Alcaldes Locales.

Así mismo, cada entidad podrá elegir la mejor opción de contratación de servicios en el mercado, para reducir los gastos de funcionamiento por comunicaciones, explorando diversas alternativas tales como llamadas de larga distancia con tarjetas prepagadas, correo electrónico, promociones institucionales, entre otras.

6. Los representantes legales de las entidades vinculadas por la Circular, deberán ceñirse al reglamento interno adoptado, en el cual señalan el número máximo de minutos del servicio de telefonía móvil celular a los cuales tendrán derecho los directivos, para el uso en comunicaciones oficiales, teniendo en cuenta sus necesidades y según las condiciones del mercado, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva 07 de 2008 del Alcalde Mayor.

Cada entidad pagará y reconocerá por los consumos mensuales de telefonía móvil, hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, excepcionalmente se autorizarán consumos mayores por parte del representante legal de cada entidad, quienes tendrán derecho al equivalente a un 100% del salario mínimo legal mensual.

Superado el monto autorizado por el reglamento interno, los costos adicionales serán sufragados directamente por los funcionarios usuarios del servicio de telefonía móvil.

Finalmente, se propenderá por buscar las mejores condiciones del mercado llegando hasta unificar el operador para todos los funcionarios autorizados por los reglamentos.

Esta última tarea y en general la coordinación de este asunto corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 7. Con el propósito de celebrar el día de los niños en el mes de diciembre, las entidades distritales para estos efectos solamente otorgarán con cargo a su presupuesto un bono navideño por un valor máximo de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada hijo o hija de los servidores públicos que a 31 de diciembre del año en curso sea menor de 13 años.

8. Quedan prohibidas las actividades conmemorativas al fin de año que sean con cargo al presupuesto de las entidades y organismos distritales.

9. Acatar en debida forma, las disposiciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" en el entendido que "los recursos que destinen las entidades públicas y las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial, en la divulgación de los programas y políticas que realicen, a través de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, deben buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos. En esta publicidad oficial se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medios de comunicación, de manera tal que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos".

En cada entidad se designará un funcionario para que verifique el cumplimiento de estas disposiciones e informe al respectivo jefe o representante legal e igualmente al señor Secretario de Hacienda.

Agradezco a ustedes la adopción inmediata de las medidas señaladas, las cuales sin duda, contribuirán de manera definitiva en los resultados esperados por la ciudadanía.

Cordialmente,

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa mayor designada

Proyectó: Carlos Alberto Melo López 

 Revisó: Luis Eduardo Sandoval 

 Aprobó: Héctor Díaz Moreno