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Concepto 1785 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
01/09/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1785) PERSONERÍAS JURÍDICAS

(CÓDIGO CJA17851998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-25860 del 1 de septiembre de 1998, conceptuó:

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Con respecto a su primera inquietud, se le manifiesta que con la vigencia de la Constitución anterior, fue expedida la Ley 22 de 1987, la cual en su artículo 20, autorizó al Presidente de la República para delegar en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, hoy Distrito Capital, la función de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común.

 

Con base en esta ley, se expidieron los Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989, mediante los cuales se delegó en los Gobernadores de Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común domiciliadas en el respectivo departamento y en la ciudad de Bogotá D.E., hoy Santa Fe de Bogotá D.C., que no estén sometidas a control de otra entidad.

 

Por lo anterior, las disposiciones anteriormente mencionadas, constituyen la normatividad aplicable en materia de inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común.

 

Por tanto, si la entidad a la que usted hace referencia, constituye una institución de utilidad común, esto es se propone la prestación sin ánimo de lucro de una actividad o servicio de utilidad pública o de interés social; le corresponde a esta Alcaldía ejercerle la inspección y vigilancia, siempre que esta función no se encuentre en cabeza de otra autoridad, de acuerdo con los objetivos de la entidad los cuales no se encuentran relacionados en su oficio.

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... el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas comunales y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro fue suprimido por el Decreto Nacional 2150 de 1995.

 

Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido.

 

Las entidades a que se hace referencia, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.

 

El anterior trámite y competencia, se encuentran regulados en los Decretos Nacionales 2150 de 1995 y 427 de 1996 y en los Decretos Distritales 059 de 1991 y 663 de 1995.

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Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.