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600/368/159/339/248/75679 Bogotá, D.C., 17 de Junio de 2011 Doctor FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Secretario de Despacho SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD –SDM Avenida Calle 13, 37 – 35 Ciudad Asunto: Radicación de entrada No 176491 de mayo 23 de 2011. Distinguido doctor Álvarez: Acuso recibo de su oficio SDM-42192-2011 del pasado 23 de mayo de 2011, por medio del cual, reitera los argumentos esgrimidos a este ente de control en su oficio 33219 del año en curso, respecto del cual me permito hacer las siguientes precisiones. Resulta importante resaltar que el documento elaborado por la Veeduría Distrital, sobre el seguimiento a los contratos de valorización del IDU y la respuesta dada por ese Instituto le fueron remitidos a su Despacho por el señor Alcalde Mayor Samuel Moreno Rojas para que se evaluara, "…la respuesta dada por el IDU a la Veeduría Distrital…". Es decir que el jefe de gobierno y de la administración distrital fue quien le encargo a Usted esa tarea y era a esa autoridad a la que debía dirigirse para pronunciarse sobre la instrucción impartida y no a este ente de control. No obstante lo anterior, y ante sus comunicaciones cuya argumentación no compartimos me permito agregar a lo ya expuesto en nuestro oficio de 500/312/75197 de mayo 12 de 2011 que en ningún momento se instó a esa Secretaría a emitir un concepto cuya competencia corresponde al IDU, sino que se valorara el contenido de los documentos remitidos por el señor Alcalde Mayor a la luz de lo preceptuado en el artículo 41 del Acuerdo 257 de 2006 que dispone lo siguiente: "Artículo 41. Control Administrativo para el seguimiento de la implementación de las políticas públicas. El Alcalde o Alcaldesa Mayor, en su calidad de Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y Representante Legal del Distrito Capital, ejerce control administrativo sobre los organismos y entidades que conforman dicha Administración y las secretarias o secretarios de despacho ejercen control administrativo sobre los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo de Coordinación a su cargo. Así mismo, ejercerán el control administrativo sobre las localidades en lo de su competencia. Este control se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades, se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la función administrativa, las misiones y objetivos de los organismos y las entidades, y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital". (Subraya fuera de texto). En este sentido me permito reiterarle, dar respuesta de fondo a la solicitud realizada por el señor Alcalde Mayor, tomando las previsiones para que sea radicada en la oficina de correspondencia de esta entidad, dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir del recibo de esta comunicación. Cordialmente MARÍA CONSUELO DEL RÍO MANTILLA Veedora Distrital
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