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Decreto 884 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2519 del 22 de noviembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 884 DE 2001

(Noviembre 22)

Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 83 de 2010

«Por el cual se modifica la organización, funciones y se establece el Reglamento Interno del Comité Distrital de Capacitación Docente-CDCD».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales otorgadas por la Ley 60 de 1993, Ley 115 de 1994, Decreto Nacional 709 de 1996 y

CONSIDERANDO:Que el artículo 4 de la Ley 60 de 1993 establece entre las competencias del Distrito Capital la promoción y evaluación de la oferta de capacitación y actualización de los docentes de acuerdo con los desarrollos curriculares y pedagógicos y facilitar el acceso a la capacitación de los docentes públicos vinculados a los establecimientos del área de su jurisdicción.

Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, en su artículo 111 establece que en los distritos debe crearse un Comité de Capacitación de Docentes, bajo la dirección de la respectiva Secretaría de Educación al cual se incorporarán representantes de las universidades, de las facultades de educación, de los centros experimentales piloto, de las escuelas normales y de los centros especializados en educación.

Que el Decreto Nacional No. 709 de 1996, artículo 20, señala de conformidad con la Ley General de Educación que los distritos deben expedir un reglamento para el funcionamiento del Comité de Capacitación de Docentes que fijará, entre otros aspectos, su composición, sus funciones específicas, los mecanismos de designación y el perfil de sus miembros, el período en que actuaran como tales, su reelección, la frecuencia de las sesiones, la integración del quórum, la sede de funcionamiento y demás disposiciones sobre su organización interna, determinando igualmente que el Secretario de Educación respectivo determinará la dependencia de su despacho que debe ejercer la Secretaría Técnica Permanente de dicho Comité.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

FUNCIONES

ARTÍCULO PRIMERO.- FUNCIONES DEL COMITÉ DISTRITAL DE CAPACITACIÓN DOCENTE CDCD. Son funciones del Comité Distrital de Capacitación Docente CDCD las siguientes:

1. Definir criterios para la organización de la actualización y formación permanente de docentes en el Distrito Capital.

2. Asesorar a la Secretaría de Educación en la elaboración, socialización y evaluación del Plan de Formación de Docentes en el Distrito Capital.

3. Asesorar a la Secretaría de Educación en la elaboración de los planes de profesionalización, especialización, actualización y perfeccionamiento para el personal docente que deba presentar a consideración de la Junta Distrital de Educación -JUDI-.

4. Presentar un informe anual de gestión a la Junta Distrital de Educación.

5. Propiciar estudios de evaluación de impacto de procesos de formación.

6. Armonizar con las líneas de política las necesidades de formación permanente de las instituciones educativas del Distrito Capital.

7. Establecer relaciones de integración con los Comités Regionales de Capacitación a nivel nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del Presidente del Comité Distrital de Capacitación Docente CDCD las siguientes:

1. Presidir las reuniones del Comité Distrital de Capacitación Docente CDCD.

2. Presentar planes y documentos inherentes a procesos de Formación de Educadores.

3. Presentar documentos técnicos sobre criterios y políticas de formación permanente para el análisis y toma de decisión del Comité Distrital de Capacitación de Docentes CDCD.

4. Velar por el cumplimiento de la políticas y objetivos del Comité dentro del Plan Sectorial de Educación.

5. Las demás funciones derivadas de normatividad vigente.

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Capacitación Docente CDCD las siguientes:

1. Elaborar planes y documentos inherentes a procesos de formación de educadores.

2. Presentar los resultados del proceso de evaluación interna y externa de las propuestas de formación para el registro de Programas de Formación Permanentes de Docentes «PFPD» y las demás estrategias de formación.

3. Recibir y presentar la correspondencia para estudio del Comité Distrital de Capacitación Docente CDCD.

4. Convocar las sesiones del Comité Distrital de Capacitación de Docentes CDCD.

5. Elaborar el orden del día y el acta de cada sesión del Comité Distrital de Capacitación Docente CDCD.

6. Comunicar los resultados y las decisiones del Comité Distrital de Capacitación Docente CDCD a las instancias pertinentes.

7. Presentar el informe anual de gestión a la Junta Distrital de Educación «JUDI».

8. Divulgar los documentos producidos por el Comité Distrital de Capacitación Docente CDCD.

9. Las demás funciones propias del cargo y las delegadas por el Presidente.

CAPÍTULO II

DE LOS INTEGRANTES

ARTÍCULO CUARTO.- CONFORMACIÓN. El Comité Distrital de Capacitación de Docentes CDCD estará integrado por:

1. EI(Ia) Secretario(a) de Educación o su delegado(a), quien lo presidirá.

2. EI(Ia) Director(a) del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, o su delegado(a), quien presidirá el Comité en ausencia del titular.

3. EI(Ia) Director(a) del Área de Calidad en la Secretaría de Educación.

4. Un representante de la Universidad Distrital como entidad oficial del Distrito.

5. Dos representantes de las instituciones de educación superior, sin Facultad de Educación con domicilio en Bogotá.

6. Tres representantes de Facultades de Educación o Unidades Formadoras de Docentes con domicilio en Bogotá.

7. Un representante de las Escuelas Normales con domicilio en Bogotá.

8. Un representante de las Fundaciones, Corporaciones o Centros de Investigación domiciliadas en Bogotá.

9. Un representante de los Colegios Privados domiciliados en Bogotá.

10. Dos representantes de los docentes en Servicio ante el Distrito Capital de los niveles de básica y media.

11. Un representante de los Directivos Docentes del Distrito Capital.

12. Un representante de los Sindicatos que agrupan los maestros, Directivos Docentes y Supervisores.

PARÁGRAFO: Actuará como Secretario Técnico del Comité Distrital de Capacitación Docente -CDCD, quien ejerza el cargo de Subdirector de Formación de Educadores de la Secretaría de Educación del Distrito Capital y no tendrá voto en el quórum decisorio del CDCD.

ARTÍCULO QUINTO.- MECANISMOS DE DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CAPACITACIÓN DOCENTE CDCD. Los mecanismos de designación de los miembros del Comité Distrital de Capacitación Docente serán:

1. La designación de los representantes de las Instituciones de Educación Superior en Bogotá se convocará a través de ASCUN.

2. La designación de los representantes de las Facultades de Educación domiciliadas en Bogotá, se realizará través de ASCOFADE, Capítulo Bogotá.

3. Las Escuelas Normales Superiores domiciliadas en Bogotá designarán su representante.

4. La designación de los representantes de los Colegios Privados se hará a través de la Federación que agrupa las Asociaciones.

5. La designación de los representantes de las Fundaciones, las Corporaciones o los Centros de Investigación que no estén adscritos a Universidades se convocará a través de la Secretaría Técnica del CDCD.

6. La representación de los docentes se hará de forma organizacional a través de los gremios de educación que los represente.

7. La representación de los gremios de educación: Directivos docentes, Supervisores y docentes se hará a través de las Asociaciones que los representa.

PARÁGRAFO PRIMERO: El período será de dos años. Dicha elección la realizará la entidad señalada en el presente artículo en asamblea y deberá ser oficializada ante la Secretaría Técnica del CDCD remitiendo el acta respectiva. La reelección de los miembros del CDCD, solo podrá hacerse por un período de dos años.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Requisitos que deben cumplir los representantes ante el CDCD:

1. Los representantes de las Universidades con o sin Facultades de Educación o con Unidad Formadora de Docentes deben ser designados: Teniendo en cuenta su calificado desempeño profesional y su representatividad dentro de la institución, el nivel de formación alcanzado, la producción académica o investigativa en educación, los méritos alcanzados y publicaciones indexadas en los últimos 5 años.

2. El representante de las Normales: Debe ser designado teniendo en cuenta su calificado desempeño profesional y su representatividad dentro de la institución, el nivel de formación alcanzado, la pertinencia y calidad del proyecto educativo que dirige, los méritos alcanzados y que se desempeñe como Coordinador del área de formación docente.

3. El representante de los Colegios Privados: Debe ser designado teniendo en cuenta su calificado desempeño profesional y la representatividad dentro de la institución, el alto nivel de formación alcanzado, la pertinencia y calidad del proyecto educativo que dirige y los méritos alcanzados.

4. El representante de las Fundaciones, Corporaciones, Centros de Investigación: Se elegirá de acuerdo con su participación en PFPD, su participación en concursos de mérito y su acreditación de producción de sus procesos de formación de docentes.

5. El representante de los Docentes: Debe estar escalafonado como mínimo en grado 10 o más, haber participado en un Programa de Formación Permanente de Docentes y tener el aval de la organización que agrupe la mayoría de sus miembros.

6. El representante de los Sindicatos: Supervisores, directivos docentes y docentes, reunirá los siguientes requisitos: tener grado 12 o más en el escalafón, haber participado en un Programa de Formación Permanente de Docentes, haber cursado estudios de postgrado y haber realizado algún tipo de publicación relacionada con temas educativos o científicos.

ARTÍCULO SEXTO.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los integrantes del CDCD tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

OBLIGACIONES

1. Velar por el cumplimiento de las políticas y objetivos del Comité Distrital de Capacitación establecidas en los Planes Sectorial.

2. Plantear lineamientos de política para el Plan de Formación.

3. Divulgar los planteamientos y resultados de políticas de formación que resulten del CDCD ante las instituciones que representan.

4. Participar activamente en las comisiones que se requieran formar para la realización de tareas académicas específicas.

5. Cumplir con las tareas y actividades impuestas en las comisiones que se creen a su interior.

6. Colaborar con la secretaría técnica en la presentación y socialización de las investigaciones y estudios que adelanten las diversas instituciones académicas y demás temas que beneficien la labor del Comité.

7. Asistir a las sesiones del comité para los cuales sean convocados.

8. Declararse impedidos para votar y sugerir el registro de propuestas presentadas por la institución que representan.

9. Mantener confidencialidad sobre el trabajo realizado en cada sesión, hasta que se publique el acta que es el único documento de carácter oficial y de uso público

10. Las demás que sean propias a su calidad de miembro del Comité

DERECHOS:

1. Recibir un tratamiento igual y respetuoso como miembro del Comité de Capacitación Docente CDCD.

2. Solicitar información sobre cualquier aspecto que consideren concerniente con el ejercicio de su representación.

3. Realizar control sobre las actividades del comité y, específicamente de sus miembros, con el objeto de garantizar el buen desempeño de las funciones asignadas al comité.

4. Manifestar sus opiniones y sugerencias ante los demás miembros del comité dentro de un marco de respeto.

5. Participar en los subcomités y comisiones especiales de trabajo que se requieran en el desarrollo de las funciones del comité.

6. Presentar nombres o candidatos para ser invitados especiales al CDCD.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DE LAS SESIONES.

1. Convocatoria. Los integrantes del Comité Distrital de Capacitación Docente CDCD serán convocados por la Secretaría Técnica del Comité.

2. Lugar de desarrollo. Las reuniones o sesiones ordinarias y extraordinarias se harán en la sede de la Secretaría de Educación Distrital.

3. Periodicidad. El Comité Distrital de Capacitación Docente CDCD sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO OCTAVO.- DE LA ASISTENCIA.

La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones en un año por parte de un integrante del CDCD será causal para que el Comité solicite a la organización que éste representa el reemplazo de su delegado.

PARÁGRAFO: La Secretaría Técnica comunicará y notificará la suspensión a la institución respectiva.

ARTÍCULO NOVENO.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.

El comité podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus decisiones con el voto de la mayoría de los asistentes.

En todo evento para el desarrollo de la sesión deberá contarse con la asistencia del Presidente, del Secretario Técnico y ocho (8) más de los miembros del Comité Distrital de Capacitación CDCD.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DE LOS DOCUMENTOS.

Se consideran documentos del Comité Distrital de Capacitación Docente CDCD la correspondencia, los informes de la Secretaría Técnica y de los Subcomités, los PFPD y las actas debidamente suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.

La Recepción y divulgación de la información y de los documentos producidos por el Comité Distrital de Capacitación Docente CDCD se hará por conducto de la Secretaría Técnica del mismo.

ARTÍCULO ONCE.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 132 de 1996 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 987 y 1272 de 1997 y 734 de 1998.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Secretaria de Educación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2519 de 2001.