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Decreto 441 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4745 de octubre 4 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 441 DE 2011

(Septiembre 30)

"Por el cual se crea un empleo en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

Ver Decreto Distrital 473 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia del 28 de febrero de 2011 proferido por el Juzgado Décimo (10) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C., dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho Nº 2006-00109-00, se resolvió declarar la nulidad de la Resolución Nº 376 del 30 de junio de 2006 proferida por el entonces Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho a la señora Paula Andrea Díaz Ramírez, en el cargo de Asesor Código 106 Grado 4, y se ordenó a título de restablecimiento del derecho el reintegro de la actora al cargo que venía desempeñando y el pago de los sueldos, aumentos, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que fue retirada del servicio y hasta cuando se haga efectivo el reintegro o hasta el momento en que haya sido provisto por concurso de méritos el cargo que desempeñaba al momento de ser retirada del servicio.

Que el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 adicionó un inciso al artículo 43 de la Ley 640 de 2001, señalando que en materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria.

Que previa citación del Despacho Judicial de conocimiento, el catorce (14) de junio de 2011 se celebró el acuerdo conciliatorio entre las partes en litigio, ante el Juzgado Décimo (10) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C., quien la aprobó mediante Auto de la misma fecha, en los siguientes términos:

"DECISIÓN DEL DESPACHO: En atención a la manifestación realizada por las partes, y como quiera que se advierte que pese a que en la certificación suscrita por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de Movilidad, no se estipuló un término dentro del cual se daría cumplimiento a la obligación, no obstante en intervención realizada por la apoderada de la demandada, solicita como término prudencial del cual se daría cumplimiento a la obligación, no obstante en intervención realizada por la apoderada de la demandada, solicita como término prudencial para el efecto tres (3) meses, razón por la cual, al advertir que nos encontraríamos ante una obligación clara, expresa y exigible, imparte el Despacho APROBACIÓN a la conciliación realizada en la fecha, comprometiéndose la parte demandada a reintegrar a la señora PAULA ANDREA DIAZ RAMÍREZ, para lo cual se adelantará el procedimiento para la creación del cargo de asignación básica como profesional especializado en equivalencia con el que venía desempeñando la demandada y realizará las gestiones pertinentes ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, con el fin de que se expida concepto técnico respecto a la creación de dicho cargo, labor que realizará dentro del término máximo de tres (3) meses…"

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 19 del Decreto Distrital 581 de 2007, la Secretaría Distrital de Movilidad debe proceder al cumplimiento del acuerdo conciliatorio aprobado por el Juzgado Décimo (10) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá.

Que en consideración a que las obligaciones contenidas en el acuerdo conciliatorio tienen carácter vinculante para la Secretaría Distrital de Movilidad, deben producirse los actos administrativos necesarios para su cumplimiento.

Que el artículo 1º del Decreto 101 de 2004 asignó a las Secretarías de Despacho decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre ellos el de nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

Que en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad, no existe un cargo de profesional especializado cuya asignación básica sea equivalente al cargo de Asesor, Código 105 Grado 04; cargo que desempeñaba la señora PAULA ANDREA DIAZ RAMÍREZ en la extinta Secretaría de Tránsito y Transporte.

Que el Decreto Nacional 1746 de 2006, sobre cargo equivalente establece: "Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tenga una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial, supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10 % de la asignación básica cuando a los empleados se les aplique nomenclatura diferente".

Que de conformidad con lo antes señalado se hace necesario crear un (1) cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 30, a efecto de dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio citado.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. DIR – 2165 del 07 de julio de 2011, emitió concepto técnico favorable para la creación del empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 30, en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que previamente a la creación del empleo, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2011 EE 266917 del 24 de agosto de 2011, expidió el concepto de viabilidad presupuestal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Créase en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad el siguiente empleo:

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Uno (1)

Profesional Especializado

222

30

ARTÍCULO  2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 568 del 29 de diciembre de 2006.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil once (2011)

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor de Bogotá (D)

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4745 de octubre 4 de 2011.