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Decreto 409 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 409 DE 2011

(Septiembre 06)

"Por el cual se hace un reintegro en cumplimiento de una orden judicial"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 33 del Decreto 714 de 1996, el numeral 1) del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y el numeral 8° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2009, declarada ejecutoriada el 2 de marzo de 2010, según Auto del 11 de noviembre de 2010 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección D, proferido dentro del expediente N° 2005-03673, falló en los siguientes términos:

"SEGUNDA. DECLARASE la nulidad de la Resolución No. 1011 del 15 de diciembre de 2004, expedida por el Secretario de Gobierno de Bogotá, por medio de la cual fue declarada insubsistente DIANA MARINA VELEZ VASQUEZ, identificada con la C.C. No. 51. 795.302 de Bogotá, del cargo del Gerente Código 039 Grado 06 de la planta de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Como consecuencia de la anterior declaración y para restablecer el derecho, condenase al DISTRITO DE BOGOTÁ - SECRETARIA DE GOBIERNO, a reintegrar a la actora DIANA MARINA VELEZ VASQUEZ, al empleo que ostentaba cuando se produjo su retiro del servicio, o a otro de igual o superior categoría con funciones afines".

Que contra la anterior Providencia se interpuso Recurso de Apelación el cual fue concedido por el Juez Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, mediante Auto del 12 de abril de 2010.

Que la anterior decisión fue revocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, mediante Providencia del 11 de noviembre de 2010, y en su lugar rechaza por extemporáneo el recurso de apelación presentado por el Distrito Capital.

Que en la citada Providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca señala "TERCERO. Se declara ejecutoriada el día 2 de marzo de 2010, la sentencia proferida en este proceso el 7 de diciembre de 2009 y notificada mediante Edicto No. 0242"

Que el Distrito Capital - Secretaría de Gobierno solicitó aclaración de la anterior Providencia la cual fue negada mediante Auto del 28 de abril de 2011.

Que en virtud de todo lo anterior es necesario dar inmediato cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá.

Que por información suministrada por la Secretaria Distrital de Gobierno, no existe el cargo de Gerente Código 039 Grado 06, o un cargo de igual o superior jerarquía en la planta global de la citada Secretaria.

Que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, de conformidad con el artículo 60 del Acuerdo Distrital N° 257 de 2006, es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que de conformidad con el artículo 68 del Acuerdo Distrital N° 257 de 2006, el FONCEP tendrá un Director o Directora General, quien para todos los efectos será el representante legal, judicial y extrajudicial del Fondo. El Director o Directora General es de libre nombramiento y remoción, designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Que mediante el Decreto 337 de 2011 la Alcaldesa Mayor Designada aceptó la renuncia irrevocable presentada por el doctor Gentil Escobar Rodríguez, al cargo de Director General Código 050 Grado 03 del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Que mediante el Decreto 381 de 2011 se encargó de la (sic) funciones del cargo de Director General Código 050 Grado 03 del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP al doctor Vicente Rodriguez Ferreira.

Que en cumplimiento de la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá dentro del proceso 25000-23-25-000-2005-03673-01, se dispondrá el reintegro de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ en el cargo de Directora General Código 050 Grado 03 del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. En cumplimiento de la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá del día 7 de diciembre de 2009, reintegrar a partir de la fecha a la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.795.302 de Bogotá, en el cargo de Directora General Código 050 Grado 03 del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP.

Artículo 2°. Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado el encargo conferido por el Decreto 381 de 2011 al doctor Vicente Rodríguez Ferreira de las funciones del cargo de Director General Código 050 Grado 03 del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Artículo 3°. La Secretaria Distrital de Gobierno, de conformidad con la Resolución 653 de 2011, adelantará las acciones administrativas y presupuestales necesarias, para proceder a la liquidación de los salarios y prestaciones dejadas de percibir por la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ desde su retiro de la Entidad, hasta cuando se produzca su reintegro, así como de los intereses que se generen en los términos señalados por la instancia judicial,.

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de septiembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGON

Alcaldesa Mayor Designada