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Decreto 485 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 485 DE 2011

(Noviembre 3)

"Por el cual se adopta el Plan Distrital del Agua"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° y 4º del artículo 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumplimiento del Acuerdo 347 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundada en el respeto de la Dignidad Humana de las personas, postulado que obliga a las autoridades públicas, y en este caso al Distrito Capital, a desplegar las conductas que sean necesarias para garantizar efectivamente estos derechos inherentes al ser humano.

Que en virtud de los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio Nacional, para lo cual debe mantener el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, propendiendo por la solución de necesidades insatisfechas en saneamiento ambiental y el agua potable, siendo temas prioritarios en la definición del gasto público sobre cualquier otra asignación, los cuales deben ser definidos en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades Territoriales.

Que con base en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 en lo referente al derecho de los seres humanos al agua, al saneamiento y al ambiente sano, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió en su observación general número 15, elevando el contenido normativo del derecho humano al agua y las obligaciones de los Estados para su realización sin ningún tipo de discriminación, la cual define el derecho al agua como el derecho de todos y todas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico; y recientemente la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en sesión del 29 de julio de 2010, reconoció el acceso al agua potable como un derecho humano básico y urgió a garantizar que los casi 900 millones de personas que carecen del líquido vital puedan acceder a ese derecho.

Que la convención sobre los derechos del niño, exige a los Estados partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrición mediante "el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre".

Que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Río de Janeiro en junio de 1992, busca proteger la integridad del sistema ambiental y el desarrollo mundial.

Que el Convenio sobre biodiversidad biológica, celebrado el mismo año, ratificado por Colombia e incorporado en la legislación Nacional, a través de la Ley 165 de 1994 pretende avanzar y promover la conservación de la diversidad biológica.

Que Colombia suscribió la Cumbre del Milenio (2000) y ratificó mediante el CONPES Social 91 de 2005, su compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, con especial énfasis en el número siete, orientado a "Garantizar la sostenibilidad ambiental, estableciendo como meta la reducción a la mitad el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable para el año 2015".

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de julio de 2010, mediante A/64/L.63/Rev.1"Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos".

Que en virtud del bloque de constitucionalidad definido en el artículo 93 de la Constitución Política se asume que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno y en ese sentido, se aplican las declaraciones relacionadas con el derecho humano al agua.

Que la Ley 142 de 1994 en el artículo 2o define la intervención del Estado en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines: de acuerdo a los numerales 2.2 "Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios"; 2.3 "Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico"; 2.4 "Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito".

Que el Código Nacional de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974) incluyó los lineamientos relacionados con la importancia del manejo sostenible del recurso hídrico, los mecanismos de comando y control (concesión de aguas, la reglamentación de corrientes y el permiso de vertimientos) sustentados en la noción del agua como bien de uso público; e instrumentos de planificación (planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas; cobro de la tasa de uso y la tasa retributiva por vertimientos puntuales) entre otros.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial -POT en su artículo 77, indica que "el sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas por lo tanto, es pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito", y así mismo, en los artículos 44 y 45, el Plan de Ordenamiento Territorial concibe a los planes maestros como instrumentos estructurantes de primer nivel de jerarquización; en cuyo desarrollo el Decreto Distrital 314 de 2006 adopta el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital.

Que el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital, define como objetivos específicos, entre otros los de "fortalecer las herramientas de planeación y control de gestión del recurso hídrico en el ámbito de la ciudad de Bogotá D.C. y su región de influencia", y "fomentar la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en relación con la Gestión Integral del Agua en el Distrito Capital", contemplando adicionalmente un enfoque regional para el recurso hídrico.

Que el Decreto Distrital 456 de 2008 mediante el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del D.C.-PGA 2008 – 2038 contempla como objetivos de la gestión ambiental Distrital el "Ordenamiento y gestión de la ciudad-región", "la Calidad del agua y regulación hidrológica" y el "Uso eficiente del agua".

Que el Acuerdo 347 del 23 de diciembre de 2008, "Por el cual se establecen los lineamientos de la política pública del agua en Bogotá, D. C.", estableció que la Administración Distrital buscará garantizar una cantidad mínima de agua que permita a las personas llevar una vida en condiciones dignas conforme a lo establecido en la Constitución Política y la Ley; así como fomentar la cultura del uso de agua bajo las siguientes directrices: aprovechamiento sostenible, cambio cultural y educativo e incentivos y acciones; adoptar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad del agua potable a los niños, niñas, infantes y adolescentes en las instituciones educativas del Distrito Capital y los establecimientos que atiendan esta población.

Que conforme a lo previsto en el mencionado Acuerdo 347 de 2008, la Administración Distrital desarrollará instrumentos de gestión social y ambiental que permitan a los habitantes en condiciones de fragilidad y a las familias con necesidades básicas insatisfechas acceder a una cantidad mínima vital de agua potable, lo cual obedece a la garantía de los Derechos Constitucionales por parte de la Administración Distrital y, en consecuencia, se constituye como un programa de inversión social, cumpliendo de esta manera con los cometidos del Estado Social de Derecho.

Que el artículo 6º del mencionado Acuerdo establece que los lineamientos de Política Pública se materializarán en la formulación del Plan Distrital del Agua, el cual se realizará para un período mínimo de diez (10) años y guarda corresponsabilidad, articulación y armonía con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado y demás instrumentos de planificación.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Administración Distrital de manera participativa formuló el Plan Distrital del Agua "Compromiso de Todos" junto con su Documento Técnico de soporte.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución Sec. Habitat 1450 de 2011

DECRETA:

Artículo 1o.- Adopción. Adóptese el Plan Distrital del Agua "Compromiso de Todos" con su respectivo Documento Técnico de Soporte, los cuales hacen parte integral del presente Decreto.

Artículo 2º.- Duración. El Plan Distrital del Agua cuenta con una vigencia de diez (10) años contados a partir de su adopción y podrá ser revisado y ajustado en cada período de gobierno.

Artículo 3o.- implementación.- Corresponde a las entidades Distritales responsables de la implementación del Plan Distrital del Agua adoptar los procedimientos y el Plan de Acción necesario para el cumplimiento del mismo, para lo cual tienen un plazo de hasta noventa (90) días, contados a partir de la expedición del presente Decreto.

Artículo  4o.- Mínimo Vital de Agua Potable. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 64 de 2012. El Distrito Capital reconocerá una cantidad de agua potable medida en metros cúbicos para asegurar a las personas una subsistencia digna con el fin de satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, salubridad y saneamiento básico, la cual se ha fijado en 6 metros cúbicos mensuales a cada suscriptor del servicio de acueducto, localizado en su jurisdicción, perteneciente a la clase de uso residencial, cuya vivienda corresponda al estrato socioeconómico 1, de acuerdo con los criterios señalados en el Plan Distrital del Agua "Compromiso de Todos" y su documento técnico soporte.

Parágrafo.- Las Personas Prestadoras del Servicio Público de Acueducto en el Distrito Capital, deberán sujetarse a lo estipulado en el Plan Distrital del Agua, en especial a lo referente al Mínimo Vital.

Artículo  5º.- Causales de pérdida del reconocimiento de Mínimo Vital de Agua Potable.- Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 64 de 2012. Son causales de pérdida del reconocimiento del Mínimo Vital: i) El cambio de clase de uso residencial a otra clase de uso; ii) Cambio del estrato socioeconómico cuyo nuevo escenario no cumpla con los criterios definidos para el reconocimiento en el Plan Distrital del Agua "Compromiso de Todos" y su documento técnico soporte.

Parágrafo.- Los suscriptores que se encuentran en mora en el pago de alguno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo deberán suscribir acuerdos de pago con la persona prestadora para acceder al programa del mínimo vital y se mantendrá, siempre y cuando el suscriptor se encuentre al día con sus obligaciones.

Artículo 6o.- Cobro del reconocimiento del Mínimo Vital de Agua Potable por parte de las Personas Prestadoras del Servicio de Acueducto.- Para efectos de los pagos que les corresponda a las Personas Prestadoras del Servicio de Acueducto por el reconocimiento del Mínimo Vital de Agua Potable, éstos deberán remitir previamente a la Secretaría Distrital del Hábitat la relación de los suscriptores beneficiarios del programa del mínimo vital para la correspondiente validación.

La Secretaría Distrital del Hábitat validará tanto la información como las cuentas de cobro radicadas por las Personas Prestadoras del Servicio de Acueducto y una vez legalizadas las remitirá a la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, quien elaborará la orden de pago por cada persona prestadora del servicio de acueducto y correrá traslado de las mismas a la Dirección Distrital de Tesorería, quien realizará el giro de los recursos de acuerdo con el procedimiento vigente.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital del Hábitat adoptará los procedimientos necesarios para el cumplimiento del presente artículo.

Artículo 7o.- Coordinación e Instrumentos de gestión. Corresponde a la Secretaria Distrital de Hábitat y a la Secretaria Distrital de Ambiente, coordinar el proceso de implementación de las estrategias y proyectos señaladas en el Plan Distrital del Agua, en articulación con las demás políticas sectoriales de orden Distrital, haciendo uso de instrumentos de tipo jurídico, económico, tecnológico, informativo y de comunicación, educativo y de participación social, conforme a la ley y a las consideraciones contenidas en el Plan.

Artículo 8o.- Seguimiento, evaluación e informe.- Corresponde a las Secretarias Distritales de Hábitat y Ambiente realizar el seguimiento a la implementación de las diferentes estrategias y acciones señaladas en el Plan Distrital del Agua y rendir el correspondiente informe anual al Concejo de Bogotá de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo 347 de 2008.

Artículo 9o.- Recursos. La implementación del Plan Distrital del Agua será asumida con cargo a los presupuestos de las Entidades competentes de la Administración Distrital.

El costo del Mínimo Vital de Agua Potable de que trata el Artículo 4º del presente Decreto será incorporado anualmente en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, como una trasferencia para inversión.

Artículo 10º.-Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de noviembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LOPEZ OBREGON

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. Designada

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Hacienda