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Decreto 492 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 492 DE 2011

(Noviembre 09)

Por el cual se da cumplimiento al numeral 2.6 del Acuerdo Laboral del 18 de mayo de 2011, referente al ajuste de la nivelación salarial

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el/la Alcalde/sa Mayor tiene la función de determinar los emolumentos de los empleos de la Administración Central con arreglo a los Acuerdos correspondientes.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005.

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 532 de 2010 prevé que las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Que el parágrafo 1º del artículo 14 del Decreto 532 de 2010 establece que las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

Que en el numeral 2.6 del Acta de Acuerdo Laboral, de fecha 18 de mayo de 2011, se acordó ajustar en un grado la escala salarial de la Administración Central, de los niveles asistencial y técnico hasta el penúltimo grado, y el nivel profesional hasta el grado 14, inclusive.

Que el parágrafo del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 confirió a la Comisión Nacional del Servicio Civil la facultad para expedir el reglamento que determine la conformación y funciones de la Comisión Distrital de Personal con el propósito de que sirva de escenario de concertación entre los empleados y la administración.

Que el literal a) del artículo 3º del Decreto Distrital 504 de 2009 señala como función de la Comisión Distrital de Personal para la Concertación la de propiciar Acuerdos de Concertación para resolver los conflictos y las diferencias que en razón a su propia naturaleza le sean confiados por las entidades que integran el ámbito de su jurisdicción territorial, utilizando los mecanismos principales y alternativos de solución y aplicando todo el conocimiento disponible y la asesoría especializada.

Que los límites máximos salariales de los empleados públicos de las entidades territoriales son establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, es por ello que se expidió el Decreto Nacional 1048 de 2011.

Que lo dispuesto en el presente acto administrativo se encuentra dentro del marco de la escala salarial adoptada por el Concejo de Bogotá, D.C., en el Acuerdo 199 de 2005, y los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en el Decreto 1048 de 2011.

Que mediante el oficio DIR Nº 5475 del 04 de noviembre de 2011, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para llevar a cabo el ajuste de los niveles asistencial y técnico hasta el penúltimo grado, y el nivel profesional hasta el grado 14 inclusive, de conformidad con los dispuesto en el acuerdo laboral de mayo de 2011.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el certificado de viabilidad presupuestal Nº 2011EE319487 del 8 de noviembre de 2011 para llevar a cabo al ajuste de nivelación salarial propuesto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Dar cumplimiento al Acuerdo Laboral llevado a cabo el 18 de mayo de 2011, en el sentido de establecer un ajuste a la asignación básica mensual hasta la centena inmediatamente anterior a la remuneración actualmente prevista para el grado salarial siguiente de la Administración Central, de los niveles asistencial y técnico hasta el penúltimo grado, y el nivel profesional hasta el grado 14 inclusive, quedando la asignación salarial así:

Grado Salarial

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

Asistencial

01

2.667.966

2.667.966

1.537.388

1.064.249

781.265

02

2.811.873

2.811.873

1.585.435

1.102.263

814.281

03

2.888.446

2.888.446

1.635.632

1.162.704

843.254

04

3.253.251

3.253.251

1.649.491

1.200.388

902.323

05

3.590.408

3.590.408

1.697.289

1.238.074

940.840

06

4.003.614

4.003.614

1.729.735

1.286.521

973.857

07

4.387.306

4.387.306

1.798.094

1.324.209

1.010.859

08

4.914.769

4.914.769

1.850.669

1.367.273

1.030.690

09

5.511.228

1.887.253

1.421.109

1.031.040

10

6.202.304

1.903.248

1.464.174

1.064.789

11

1.997.888

1.513.019

1.080.786

12

2.055.728

1.527.064

1.102.263

13

2.108.322

1.571.841

1.162.704

14

2.223.977

1.620.290

1.200.388

15

2.224.077

1.628.765

1.238.074

16

2.248.020

1.663.355

1.286.521

17

2.262.052

1.723.079

1.324.209

18

2.293.349

1.766.024

1.367.273

19

2.411.911

1.770.799

1.421.109

20

2.468.567

1.903.782

1.464.174

21

2.530.415

1.924.362

1.512.623

22

2.602.151

1.924.462

1.539.221

23

2.616.544

1.571.841

24

2.624.239

1.583.834

25

2.690.569

1.620.290

26

2.811.873

1.663.355

27

2.835.702

1.663.455

28

2.888.446

29

3.002.807

30

3.253.251

31

3.278.343

32

4.003.614

Parágrafo. Cuando quiera que la aplicación del ajuste antes previsto afecte derechos laborales tales como auxilios, subsidios, dotación y alimentación, éste se realizará hasta la centena anterior al valor límite para tener derecho a dichos reconocimientos.

Artículo 2º.- Los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamentos Administrativos y los Gerentes de Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica ajustaran la nómina para materializar al interior de sus entidades lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con el numeral 13 del artículo del Decreto Distrital 101 de 2004.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir su publicación y surtirá efectos fiscales a partir del primero (1) de noviembre de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre de 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretaría Distrital de Hacienda