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Decreto 4213 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48243 del 4 de noviembre de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4213 DE 2011

(Noviembre 4)

Por el cual se modifican los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001 y se adiciona un artículo al Decreto 170 de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 y la Ley 387 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 387 de 1997 establece que el Gobierno Nacional debe promover acciones y medidas, de mediano y largo plazo, con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual tales medidas deberán permitir el acceso de esta población a la oferta social del gobierno, entre las cuales se incluye la atención social en vivienda urbana.

Que el Decreto 1595 de 2011, modificó la denominación de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, CIJUNTOS, por Red para la Superación de la Pobreza Extrema, UNIDOS, Red que conforme a lo previsto en el CONPES 102 de 2006 es un sistema de protección social para familias en pobreza extrema, basado en un modelo de gestión que les permite el acceso preferente a la oferta de servicios del Estado, entre ellos vivienda, con el fin de mejorar las condiciones de vida presente y futura de las familias en pobreza extrema, entre ellos población en situación de desplazamiento.

Que la política de vivienda para población en situación de desplazamiento ha sido reformulada por el Gobierno Nacional, en cumplimiento del Auto 08 de 2009, pasando de un enfoque concentrado en la demanda a un enfoque integral que articula la oferta y la demanda para garantizar el goce efectivo de derecho a la vivienda digna.

Que el Decreto 951 de 2001 reglamentó parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con el subsidio familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento, definiendo los criterios de calificación de las postulaciones por parte de los hogares, siendo necesario actualizarlas conforme a los criterios de protección diferencial señalados para la población en situación de desplazamiento por la Corte Constitucional en los Autos de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

Que el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución número 174 de 5 de junio de 2007 dio apertura a la convocatoria de postulaciones al subsidio familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento, de la cual hasta el momento se han realizado ocho procesos de asignación, y actualmente existen 65.006 hogares en estado calificado, esto es, que acreditaron los requisitos para acceder al subsidio.

Que se hace necesario fijar criterios asociados a la oferta de vivienda para la asignación de subsidios familiares de vivienda a hogares en situación de desplazamiento postulados y calificados; al igual, disponer criterios asociados a la demanda para los hogares en situación de desplazamiento que se postulen y cuenten con una jefatura única de hogar, tienen miembros vulnerables, cuentan con minorías étnicas, o, hacen parte del Sistema para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, Red Unidos.

Que mediante Decreto 170 de 24 de enero de 2008 se estableció el criterio especial de atención prioritaria para la atención de la población en situación de desplazamiento, siendo necesario determinar el orden de atención de dichos hogares en procura de su atención prioritaria.

DECRETA:

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 17 del Decreto 951 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 17. Criterios de Calificación de las Postulaciones y Asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Urbana. La calificación para las postulaciones y asignación del subsidio de vivienda, en el caso de la población desplazada, se realizará de acuerdo con la ponderación de las siguientes variables:

a) Modalidad de aplicación del subsidio familiar de vivienda (MA): Adquisición de vivienda nueva o usada; mejoramiento de vivienda; construcción en sitio propio.

b) Composición familiar (CF): Hace referencia al número de miembros que conforman el hogar postulante.

c) Composición étnica (CE): Hace referencia a hogares desplazados de minorías étnicas como: Negritudes, afrocolombianos, palenqueros, raizales, indígenas, ROM o Gitanos.

d) Única Jefatura (UJ): Hogares dependientes de un solo miembro, mujer u hombre cabeza de hogar.

e) Hogares con miembros vulnerables (HMV): Hogares con menores de edad, adultos mayores de sesenta y cinco (65) años, y personas con discapacidad.

f) Hogares inscritos en Planes de Vivienda (P): Hogares que hacen parte de planes de vivienda.

g) Hogares incluidos en la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, UNIDOS.

h) Dependencia económica (DE): Es la relación entre la sumatoria de niños, discapacitados y adultos mayores sobre el total de números de miembros del hogar.

i) Tiempo en situación de desplazamiento (TD): Hace referencia a los años que el hogar ha estado en condición de desplazado.

Artículo  2°. Modifíquese el artículo 18 del Decreto 951 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 18. Fórmula para la calificación y asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social urbana para población desplazada. La Fórmula para la calificación y asignación de los subsidios de vivienda para población desplazada es:

PUNTAJE i= B1 * (MA)+B2 * (CF)+B3 * (CE)+B4 * (UJ )+B5 * (HMV) +

B6*(P)+B7(UNIDOS)+B8(DE)+B9(TD)

Donde:

MA: Modalidad de Aplicación.

CF: Composición familiar.

CE: Composición étnica.

UJ: Única jefatura en el hogar.

HMV: Hogar con miembros vulnerables.

P: Hogar inscrito en un plan de vivienda.

UNIDOS: Hogar incluido en UNIDOS.

DE: Dependencia económica.

TD: Tiempo en situación de desplazamiento.

Los valores de las Constantes son;

Bi =20%

B2 = 15%

B3 = 15%

B4 = 10%

B5 = 10%

B6 = 10%

B7= 10%

B8= 5%

B9 = 5%

Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta que:

1. Modalidad de aplicación del SFV (MA):

2 2. Composición familiar (CF): El valor de la variable, se realiza dependiendo de la cantidad de personas:

3. Composición étnica (CE): Hace referencia a hogares desplazados pertenecientes a minorías étnicas:

4. Única jefatura (UJ): Se refiere a los hogares (más de 1 persona) dependientes de un solo miembro, mujer u hombre cabeza del hogar:

5. Hogares con miembros vulnerables (HMV):

6. Hogares inscritos planes de vivienda (P): Tiene puntaje adicional si este proyecto es en el lugar de retorno.

7. Hogares incluidos en RED UNIDOS:

8. Condición de la dependencia económica del hogar (DE).

9. Tiempo en situación de desplazamiento (TD).

Artículo  3°. Adicionar un parágrafo al Decreto 170 de 24 de enero de 2008, así:

Parágrafo: Criterios para la asignación prioritaria de subsidios familiares de vivienda a hogares calificados dentro de las convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda para la atención de población en situación de desplazamiento. Para efectos de la atención prioritaria de que trata el artículo 1° del presente decreto, la entidad otorgante aplicará, en su orden, los siguientes criterios en la asignación del subsidio familiar de vivienda:

1. Hogares inscritos en planes de vivienda elegibles que cuenten con cupos disponibles determinados mediante acto administrativo por parte de la entidad otorgante. La asignación se efectuará en orden secuencial descendente, conforme a los puntajes de calificación obtenidos.

Los hogares inscritos en planes de vivienda que no resulten asignados por insuficiencia de cupos disponibles, serán asignados en orden secuencial descendente, conforme a los puntajes de calificación obtenidos, cuando se presenten renuncias a cupos dentro del plan de vivienda respectivo.

2. Hogares vinculados al programa de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable en cualquier entidad financiera con la que la entidad otorgante haya suscrito convenios para el efecto, la asignación se efectuará en orden secuencial descendente, conforme a los puntajes de calificación obtenidos por los hogares.

Para el efecto la entidad otorgante solicitará a la entidad financiera responsable del programa de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable, la información respectiva, antes de los procesos de asignación en la bolsa especial para población en situación de desplazamiento.

3. Los hogares que no se encuentren en las dos situaciones antes previstas, serán asignados con los recursos disponibles restantes, conforme al puntaje de calificación obtenido en orden secuencial descendente.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de noviembre del año 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48243 de noviembre 4 de 2011