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Resolución 5983 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
27/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4763 octubre 31 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5983 DE 2011

(Octubre 27)

"Por la cual se establecen las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE Y EL DIRECTOR DEL JARDÍN BOTÁNICO

En uso de las facultades legales conferidas a la Secretaria Distrital de Ambiente por el Decreto 109 de 2009, y al Jardín Botánico José Celestino Mutis por el Decreto 040 de 1993, y el Decreto 531 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la constitución política establecieron como deber del estado la protección al ambiente, la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

Que los artículos 50 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales, establecen que el derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público puede ser adquirido mediante permiso o autorización.

Que conforme al numeral 2º del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el Decreto Nacional 1791 de 1996 "Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal" dispone en su artículo 58 que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados la autoridad ambiental podrá autorizarlo, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar.

Que el decreto 1498 de 2008 en el artículo 3º establece el registro de cultivos forestales o sistemas agroforestales comerciales y en el articulo 6º indica que para la movilización de madera descortezada o de productos forestales de transformación primaria provenientes de sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, los transportadores únicamente deberán portar copia del registro y el original de la remisión de movilización.

Que la Resolución 848 de 2008 del MAVDT "Por la cual se declaran unas especies exóticas como invasoras y se señalan las especies introducidas irregularmente al país que pueden ser objeto de cría en ciclo cerrado y se adoptan otras determinaciones", ratificada en el Distrito capital por medio de la resolución 7615 de 2009 de la SDA, prohíbe la producción, plantación y comercialización del Retamo Espinoso (Ulex europaeus) y Retamo Liso (Teline monspessulana).

Que el Acuerdo Distrital 19 de 1996 "Estatuto general de protección ambiental del Distrito Capital", creó y ordenó el Sistema Ambiental del Distrito Capital –SIAC-, y dictó normas básicas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente y definió las funciones de cada entidad con competencia ambiental.

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 109 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", determina como objeto de esta Entidad "orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales, la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental creando las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".

Que los literales f, g, y x del artículo 5º del Decreto citado señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente las siguientes: formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo y trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en materias como la elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.

Que el Decreto 531 de 2010 Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones, establece en sus definiciones y en artículo 11º Parágrafo .- "La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis definirán mediante Resolución, dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el listado de las especies o biotipos cuyo manejo no requiere permiso o autorización".

Que en merito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Objeto. Establecer el listado de las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales.

ARTICULO 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo se aplicarán para las especies vegetales que por sus condiciones técnicas no cumplen con los requisitos establecidos para el arbolado urbano en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para los efectos de esta resolución adóptense las siguientes definiciones:

TOCÓN: parte del tronco que queda unida a la raíz después de ser talado. (Manual de Silvicultura 2007)

ZOCA: Practica de rejuvenecimiento periódico en algunos cultivos agrícolas como el café, consistente en la poda severa y posterior corte transversal del fuste a una altura aproximada de 30 centímetros de la planta que garantiza una producción sostenible a largo plazo contrarrestando el deterioro físico del individuo vegetal.

ARTÍCULO 4.- Modificado por el art. 1, Resolución Conjunta 001 de 2017. Especies que no requieren permiso y/o autorización de manejo silvicultural. Las siguientes especies no requieren de permiso y/o autorización por la Autoridad Ambiental:

NOMBRE COMÚN

NOMBRE CIENTÍFICO

Borrachero blanco

Brugmansia candida

Borrachero rojo

Brugmansia sanguínea

Papayuelo

Carica pubescens

Platano de tierra fría

Ensete ventricosum

Bouganvill

Bouganvillea glabra

Boj

Buxus sempervirens

Platano

Mussa paradisiaca

Árboloco

Montanoa quadrangularis

Palma Yuca

Yucca arborescens

Adicionalmente no se requerirá permiso y/o autorización en las siguientes circunstancias:

1. Cuando las especies hayan sido declaradas o identificadas como invasoras y reconocidas por acto administrativo.

2. Para los cultivos forestales o sistemas agroforestales en propiedad privada con fines comerciales.

3. Para las especies pioneras de ecosistemas disturbados.

4. Las especies de hasta tres (3) metros de altura plantadas en el espacio público de uso público sin aprobación, ni acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis y que deban ser retiradas.

5. Los rebrotes de los tocones producto de talas autorizadas.

6. La jardinería que se establezca en espacio público de uso público sin embargo requerirá de acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

PARÁGRAFO 1: Este listado de especies será revisado y actualizado en el Manual de Silvicultura, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá según lo establecido en el Decreto Distrital 531 de 2010 o aquel que lo modifique.

PARÁGRAFO 2: Los arboles patrimoniales que hayan sido declarados como tal, sin importar la especie o condición, deberán contar con la autorización de la autoridad ambiental urbana para los tratamientos silviculturales que se requieran realizar.

ARTÍCULO 5.- Especies para poda que no requieren permiso y/o autorización. Las podas severas o zoqueos para las especies vegetales de Café (Coffea arabica), Uva (Vistis sp.) o Sauco (Sambucus peruviana), no requieren de permiso y/o autorización.

PARÁGRAFO. En todo caso las podas o zoqueos deben realizarse de forma técnica, con personal especializado y siguiendo las recomendaciones del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería.

ARTÍCULO 6.- Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en los Boletines que para su efecto cuenten la Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

ARTÍCULO 7.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su fecha de suscripción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2011).

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZALEZ

Director Jardín Botánico José Celestino Mutis

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4763 de octubre 31 de 2011