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Decreto 496 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 496 DE 2011

(Noviembre 10)

Por el cual se asigna a la Secretaría Distrital del Hábitat la representación legal del Distrito Capital en las actuaciones referentes a certificaciones de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado de Bogotá, D.C., expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (Designada)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 de la Constitución Política, el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, se reformó el artículo 356 de la Constitución Política, para establecer que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarían a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad, además de los servicios de salud y educación, a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura, con énfasis en la población pobre.

Que con la expedición de la Ley 1176 de 2007 se dio desarrollo legal al Acto Legislativo mencionado, se creó una asignación especial del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y en sus artículos 4° y 5° se estableció el proceso de certificación anual de distritos y municipios que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y mediante el cual las entidades territoriales que obtienen la certificación continúan con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector y aseguran la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Que para efectos del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar: los requisitos Generales y adicionales en cada caso particular, establecidos en el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007, reglamentado parcialmente por el Decreto 1477 de 2009, modificado por el Decreto Nacional 2323 de 2009 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionan o sustituyan.

Que el Decreto Nacional 1477 de 2009, reglamentó parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y estableció requisitos diferenciales para obtener la certificación, atendiendo a la categoría de los municipios y a su condición de prestadores directos de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo e igualmente creó la posibilidad de que las entidades territoriales suscribieran acuerdos de mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los que se incluyen obligaciones relacionadas con los aspectos consagrados en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007.

Que el Decreto Nacional 938 de 2011 modificó el Decreto 1477 de 2009 y señaló que a partir del año 2011 se surtirá el proceso de certificación de manera anual por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el artículo 5° de la Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" señala entre las competencias de los municipios en relación con los servicios públicos, la de asegurar que se presten de manera eficiente a sus habitantes los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, entre otros.

Que el artículo 76 de la Ley 142 de 1994 creó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como un organismo de carácter técnico; y el artículo 79 ibídem modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y adicionado por el artículo 96 de la Ley 1151 de 2007, establece las funciones de la Superintendencia, dentro de las cuales se encuentra la del control y vigilancia del cumplimiento de las leyes, actos y contratos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos.

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto Nacional 416 de 2007 "por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones" corresponde al Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificar anualmente las coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado de Bogotá D.C.

Que en el artículo 16 ibídem se señaló que cada entidad certificadora establecería, mediante resolución, la metodología de certificación de coberturas, precisando, entre otros, los criterios de medición de coberturas, la información a tener en cuenta, la forma de consolidarla, el período de certificación y los mecanismos para controvertir las certificaciones por parte de los municipios.

Que por lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD - 20101300015115 del 5 de mayo de 2010 "Por la cual se establecen los requisitos y la metodología para la certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado" y se deroga la Resolución SSPD - 20084000007535 del 27 de marzo de 2008.

Que conforme a los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. Asimismo, le corresponde dirigir la acción administrativa.

Que de conformidad con los artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, para lo cual podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el literal j) del artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", le asigna a dicha Secretaría la función de "Coordinar las gestiones de las entidades distritales ante las autoridades de regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios".

Que el literal i) del artículo 2º del Decreto Distrital 545 de 2006 "Por el cual se adopta estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones", estipula que corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda "Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los recursos provenientes del orden nacional".

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 27 del Decreto Distrital 550 de 2006 "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones", es función de la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación "Realizar la estratificación del Distrito Capital, con base en la aplicación de las metodologías determinadas por los organismos nacionales".

Que el ordinal 3 del numeral 3 del artículo 2º del Decreto Distrital 122 de 2007 "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se derogan las disposiciones contrarias", señala que corresponde a la Dirección de Salud Pública de dicha Secretaría "Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas por la ley y normas sanitarias vigentes delegadas a la Secretaría", y en tal sentido, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Distrital 122 de 2007 es responsable de "Apoyar las acciones prioritarias de Salud Pública, practicando los exámenes de laboratorio requeridos en los ramos fundamentales de microbiología, patología clínica, físico-químico y toxicología".

Que con el propósito que el Distrito Capital, actúe de una manera eficiente y efectiva en el procedimiento administrativo para la expedición de las Resoluciones que anualmente deciden sobre la certificación de las coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado, es procedente asignarle la representación legal para dichas diligencias a la Secretaría Distrital del Hábitat, teniendo en cuenta su objeto y funciones propias.

Que no obstante lo anterior, y como quiera que varias de las actividades contempladas en la Resolución SSPD - 20101300015115 del 5 de mayo de 2010 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, necesarias para obtener la certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado, son atribuciones propias de otras Secretarías de Despacho, se considera oportuno establecer en el presente Decreto los términos para el cumplimiento de dichas competencias con el fin de colaborar armónicamente con la Secretaría Distrital del Hábitat en el procedimiento para expedición de la certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado en el componente propio del Distrito Capital.

Que actualmente la función de la representación legal de Bogotá D.C., en las actuaciones administrativas que se deriven de las resoluciones que anualmente expide el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre coberturas mínimas de acueducto y alcantarillado en el Distrito Capital, se encuentra en cabeza de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, de conformidad con el Decreto Distrital No. 321 de 2008.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Asignar a la Secretaría Distrital del Hábitat, la representación legal de Bogotá D.C. en las actuaciones administrativas que deban adelantarse frente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la obtención de las certificaciones de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado de Bogotá, D.C., de conformidad con la Resolución SSPD - 20101300015115 de 2010, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo. Con el fin de adelantar el procedimiento para expedición de la certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado, la Secretaría Distrital del Hábitat contará con el apoyo de las Secretarías Distritales de Planeación, Salud y Hacienda, de acuerdo con las funciones que se señalan a continuación.

Artículo 2º.- Para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3.1 del Artículo 3º de la Resolución SSPD -20101300015115 del 5 de mayo de 2010, la Secretaría Distrital de Planeación deberá realizar el reporte al SUI de la estratificación del Distrito Capital con la información del listado de predios de la formación predial catastral anual.

Parágrafo. La Dirección de Estratificación, de la Secretaría Distrital de Planeación, registrará en el SUI los resultados arrojados por los estudios de estratificación socioeconómica urbana, rural y de centros poblados de Bogotá D.C. y allegará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los decretos de adopción de estas estratificaciones proferidos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., el último día hábil del mes de marzo de cada año.

Artículo 3º.- Para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Resolución SSPD -20101300015115 del 5 de mayo de 2010, la Secretaría Distrital de Salud deberá expedir la certificación sanitaria de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 8 del Decreto 1575 de 2007, en la cual se señale que el valor del IRCA mensual para cada uno de los meses del año evaluado obtenido por todos los prestadores del municipio o distrito es menor o igual a 5%, de manera que el agua suministrada esté clasificada en nivel de riesgo "Sin Riesgo" de conformidad con los Artículos 14 y 15 de la Resolución 2115 de 2007.

La certificación de la autoridad sanitaria deberá contener por lo menos los prestadores del área urbana y rural del municipio o distrito del servicio de acueducto, que estén inscritos y en estado operativo en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), de la Superintendencia, precisando el nombre o razón social de cada uno de ellos.

Igualmente, la certificación deberá indicar que el número de muestras recogidas y analizadas en el municipio o distrito mes a mes, corresponde a lo exigido en la Resolución 2115 de 2007 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Salud deberá remitir la información de la Certificación Sanitaria a la Secretaría Distrital del Hábitat antes del quince (15) de abril de cada año, para que la misma pueda ser reportada al SUI en los términos de la Resolución SSPD -20101300015115 del 5 de mayo de 2010, o aquellas que la complementen, adicionen o modifiquen.

Artículo 4º.- Para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3.3 del Artículo 3º de la Resolución SSPD -20101300015115 del 5 de mayo de 2010, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá realizar el reporte actualizado al SUI del formulario denominado "Empresas prestadoras de servicios públicos en el municipio", el cual deberá contener la totalidad de los prestadores y el número de usuarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana y rural del distrito, y el reporte de las certificaciones sanitarias de las empresas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado registradas en el RUPS expedida por la Secretaría Distrital de Salud.

Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat deberá realizar el reporte al SUI del formulario denominado "Empresas prestadoras de servicios públicos en el municipio" y el reporte de las certificaciones sanitarias de las empresas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado registradas en el RUPS expedido por la Secretaría Distrital de Salud con cinco (5) días de antelación al plazo límite fijado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 5º.- La Secretaría Distrital de Hacienda deberá informar por escrito a más tardar el quince (15) de abril de cada año a la Secretaría Distrital del Hábitat el porcentaje de la destinación de los recursos dirigidos a inversión para agua potable y alcantarillado percibidos por concepto de regalías, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 141 de 1994, modificado por la Ley 1283 de 2009 y reglamentado por el Decreto Nacional 1447 de 2010.

Artículo 6°.- Remítase copia del presente Decreto al Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo  7°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular el Decreto Distrital 321 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor (Designada)

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat.

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación.

JORGE ANDRÉS BERNAL CONDE

Secretario Distrital de Salud

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Hacienda.