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CIRCULAR 017 DE 2011 (Octubre 31)
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 166 de 2010, que adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, así como en su principal instrumento de aplicación -Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género-, los sectores central, descentralizado y las localidades de la Administración Distrital, son responsables de su ejecución, para lo cual deberán destinar los recursos necesarios para hacer efectivos los compromisos pactados y así garantizar los derechos de las mujeres que habitan la ciudad de Bogotá, D.C. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género se fundamenta en los procesos de participación y organización de las mujeres, a través de la permanente interlocución con el Consejo Consultivo de Mujeres, que de acuerdo con el Decreto Distrital 403 de 2007 es la instancia de coordinación entre los procesos, las organizaciones de mujeres de Bogotá y la Administración Distrital, en el marco de la Política Pública de Mujeres y Género, y a su vez es la instancia consultiva de dicha política. tal como lo establece el artículo 12, numeral 4.2 del Decreto Distrital 166 de 2010. Esta instancia ha cumplido un papel importante en términos de seguimiento a la implementación de las acciones contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y los compromisos asumidos por la Administración en las metas del Plan de Desarrollo: "Bogota Positiva: Para vivir mejor". En tal sentido, las entidades y organismos distritales que tengan responsabilidad en la implementación de la referida Política, deberán realizar las siguientes actividades: 1- Revisar y dar cumplimiento a los compromisos adquiridos para la implementación y ejecución de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y, del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género. 2- Atender oportunamente las solicitudes realizadas por el Consejo Consultivo de Mujeres y enviar la información requerida a la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación. 3- Consolidar la información relacionada con los compromisos asumidos por cada uno de los sectores que dirigen y/o forman parte de la implementación de la Política Pública de Mujeres, en los cuatro (4) años de vigencia del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para vivir mejor", a efecto de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 166 de 20101 y remitirla directamente a esa Subsecretaría en las fechas indicadas en los oficios de requerimientos. 4- Acompañar a la Alcaldesa Mayor Designada en los espacios de rendición pública de cuentas, en particular los relacionados con el Consejo Consultivo de Mujeres. Cordialmente, CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada
NOTA DE PIE DE PÁGINA: 1 "La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y los instrumentos que de ella se deriven, entre los cuales está el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, serán objeto de seguimiento permanente, a través de los sistemas de información diseñados para tal fin.Sobre la implementación de los mismos, se efectuará una vez al año una rendición de cuentas a la ciudadanía, por la Subsecretaria de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaria Distrital de Planeación, para lo cual las entidades con competencia en la materia, remitirán la información respectiva dos (2) meses antes de la misma". |