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Decreto 543 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4787 de diciembre 6 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 543 DE 2011

(Diciembre 2)

"Por el cual se adopta la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 4º del artículo del Acuerdo Distrital 359 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 7, "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana", y en su artículo 13 estipula "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.".

Que el artículo 93 ibídem, señala que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno".

Que en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", se reconocen los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinga de otros sectores de la población nacional.

Que la Ley 21 de 1991, "Por la cual se aprueba el Convenio No. 169 sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, -198", en su artículo 6 estipula como deber de los gobiernos "Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".

Que el artículo 7 de la precitada Ley señala que "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente."

Que el Decreto Nacional 1320 de 1998 reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.

Que la Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia T-025 de 2004 y en el Auto 004 de 2008, se pronunció sobre la protección de los Derechos Humanos de la población en situación de desplazamiento en Colombia, y de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional.

Que con ocasión del desplazamiento forzado del cual son víctimas los pueblos indígenas colombianos han sido afectados sus territorios y su cultura. Por ello, la constante y creciente migración hacia Bogotá es una forma identificada de salvaguardar su vida y supervivencia como pueblos e individuos. En 2010 el reporte de la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, de las 10.619 personas de grupos étnicos en situación de desplazamiento que se recepcionaron en Bogotá el 3% se identificó como perteneciente a pueblos indígenas.

Que la Ley 22 de 1981, por la cual se aprueba la "Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial" dispone en su artículo 2º que "Los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas(…)".

Que el Decreto Nacional 804 de 1995, "Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos", en su artículo 1º, señala que "La educación para los grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos".

Que el Decreto 1811 de 1990, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas", indica en el artículo 2º: "Todo programa y, en general, toda acción de salud que se proyecte adelantar en comunidades indígenas deberá ser previamente acordada con ellas y aprobada por los respectivos cabildos y autoridades que ejerzan el gobierno interno en las mismas.".

Que el artículo 2º del Decreto Nacional 1088 de 1993, "Por el cual se regula la creación de asociaciones de cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas", define las asociaciones de cabildos como "entidades de Derecho Público de Carácter Especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa".

Que el Decreto Nacional 2164 de 1995, "Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional", precisa que los Cabildos Indígenas son "Una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y reglamento interno de cada comunidad".

Que el Acuerdo Distrital 308 de 2008, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", adoptó en su artículo 7º el Programa Bogotá Respeta la Diversidad, en el objetivo estructurante Ciudad de Derechos, el cual tiene como fin "Desarrollar e implementar las políticas públicas y los planes de Acciones Afirmativas orientados a reconocer y restablecer los derechos de los grupos religiosos, afrodescendientes, indígenas, Rrom y raizales y de las lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas".

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", prevé en los literales e) y f) del artículo 33 que las Comisiones Intersectoriales y los Consejos Consultivos son instancias de coordinación del Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 546 de 2007, "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", en su artículo 2º, determina las funciones de las Comisiones Intersectoriales, y en el artículo 16º define el objeto y funciones de la Comisión Intersectorial Poblacional.

Que el Acuerdo Distrital 359 de 2009, "Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones", define los principios, lineamientos y ejes estratégicos para la adopción de la política pública para los pueblos indígenas en Bogotá.

Que el artículo 8º del Acuerdo en cita dispone que "La Comisión Intersectorial de Poblaciones será la instancia encargada de concertar con las autoridades indígenas reconocidas en Bogotá y las Organizaciones Nacionales Indígenas de Colombia, reconocidas legítimamente por sus pueblos y el Gobierno Nacional, el diseño, puesta en marcha, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para los Indígenas en Bogotá, D.C. y un plan de acciones afirmativas que la desarrolle".

Que de conformidad con lo dispuesto por el precitado Acuerdo Distrital, se conformó una mesa de concertación de carácter mixto con los representantes de los Cabildos, Pueblos, organizaciones indígenas nacionales y los/as delegados/as de la Administración Distrital, bajo la coordinación de las Secretarías Distritales de Gobierno y de Integración Social.

Que en el espacio antes citado se definieron conjuntamente los Caminos de la política indígena y sus líneas de acción, atendiendo a los principios de Consulta Previa, Libre e Informada con los Cabildos Indígenas Muisca de Suba y Bosa, Pijao, Inga y Kichwa, la Asociación de Cabildos Indígenas de Bogotá (ASCAI), la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), la Confederación Indígena Tayrona (CIT) y Autoridades Indígenas de Colombia (AICO); igualmente, participaron autoridades y delegados indígenas de diferentes pueblos con representación en todo el territorio nacional, quienes por diferentes circunstancias se encuentran actualmente habitando en la Capital.

Que lo anterior consta en el documento denominado "Formulación participativa de la Política Pública Distrital para el reconocimiento, garantía, protección y restablecimiento de derechos de la población indígena en Bogotá."

Que en el Consejo Distrital de Política Social llevado a cabo el 28 de abril de 2011, se presentó la estructura y contenidos de la Política Pública para los Pueblos Indígenas, recogiendo las observaciones y sugerencias expuestas en la Mesa de Concertación.

Que la Política en mención fue construida en el marco de la Comisión Intersectorial Poblacional y socializada en el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del sector Integración Social llevado a cabo el 30 de junio de 2011, en cuanto a la estructura y contenido del documento de Política Pública Indígena, recogiendo las observaciones y sugerencias expuestas en este espacio.

Que como producto de la concertación se cuenta con un documento de Política Pública que recoge el objeto, la caracterización, el marco conceptual e histórico, los Caminos, las líneas de acción y el direccionamiento para la adopción de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETO, OBJETIVOS, ENFOQUES Y PRINCIPIOS

Artículo 1º.- Objeto. Adóptase la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., 2011 – 2021, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

Artículo 2º.- Objetivos. Son objetivos de la Política adoptada por el presente Decreto, los siguientes:

Objetivo general: Garantizar, proteger y restituir los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas en Bogotá, mediante la adecuación institucional y la generación de condiciones para el fortalecimiento de la diversidad cultural, social, política y económica y el mejoramiento de sus condiciones de vida, bajo el principio del Buen Vivir.

Objetivos específicos:

* Identificar y poner en marcha procesos de adecuación institucional que permitan la implementación de acciones específicas que le apunten al cumplimiento de cada una de las líneas de acción concertadas para los diferentes Caminos que forman parte de esta Política, vinculando como garantes a los organismos de vigilancia y control en materia de derechos humanos.

* Generar las condiciones y mecanismos de participación y concertación efectiva para garantizar una ejecución real y de impacto de la Política Pública Indígena, involucrando a los pueblos indígenas, las entidades del Distrito y la ciudadanía en general.

* Promover la construcción de la interculturalidad y la convivencia respetuosa con las ciudadanas y los ciudadanos Bogotanas/os, a través del desarrollo de programas y estrategias que propicien la transformación de imaginarios y representaciones socioculturales para erradicar prejuicios raciales y de discriminación en la ciudad, permitiendo la construcción de relaciones de solidaridad y convivencia.

* Generar condiciones para que la Administración Distrital, las autoridades y organizaciones indígenas garanticen la protección integral de los pueblos indígenas, especialmente cuando sus derechos sean vulnerados y se encuentren en alto grado de vulnerabilidad social, física y psicológica, haciendo énfasis en la población en situación de desplazamiento, desde el enfoque diferencial y los elementos culturales, sociales e históricos propios de los pueblos.

* Reconocer y visibilizar los saberes, las prácticas y expresiones culturales desde la cosmovisión, el pensamiento y la espiritualidad indígena, a través de la promoción y el fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas en Bogotá.

Artículo 3º-. Enfoque de derechos: Implica el reconocimiento de la integralidad, interdependencia y complementariedad de los derechos humanos, fundamentales y colectivos de los pueblos indígenas como sujetos de derechos y su relación con el desarrollo orientado hacia el restablecimiento, protección y garantía, en aplicación del pluralismo jurídico que reconoce la vigencia armónica y complementaria de la Ley de Origen, Ley Natural o Derecho Mayor, de la Legislación Especial Indígena nacional y de la legislación general de Colombia.

Artículo 4º.- Enfoque diferencial: El enfoque diferencial para los pueblos indígenas está fundado en la identidad y en la interculturalidad como en la diversidad generacional, y aquellas que son propias de la vida social y cultural de los hombres y mujeres indígenas, es decir debe existir una igualdad y atención diferenciada que vaya acorde con el sentir, pensar y actuar de los pueblos indígenas. Este enfoque para la Administración Distrital se convierte en un imperativo político, histórico y ético con el propósito de superar las brechas de desigualdads social, histórica y política con los pueblos indígenas.

Artículo 5º.- Principios: Los principios sociales, culturales y jurídicos que fundamentan la Política Pública Indígena, en el marco del Acuerdo No. 359 de 2009, son:

* Diversidad e integridad étnica y cultural. La Administración Distrital reconoce y protege la diversidad étnica y cultural y garantiza la integridad de los derechos de los pueblos indígenas en Bogotá, D.C., como individuos y como sujetos colectivos de derechos fundamentales.

* Interculturalidad y Multiculturalidad. La Administración Distrital garantizará un ambiente de convivencia respetuosa entre las personas procedentes de diferentes pueblos indígenas y demás tradiciones culturales coexistentes en Bogotá, D.C., y promoverá, sin distinción alguna, el reconocimiento de los valores y aportes de cada uno de estos grupos y tradiciones, así como el respeto recíproco y solidario entre los mismos.

* Representación colectiva. Priorizando su autonomía, las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas serán protegidas y respetadas por las autoridades administrativas de Bogotá, D.C., en especial en lo relacionado con el ejercicio de las funciones públicas, administrativas, legislativas y jurisdiccionales.

* Autonomía. Las autoridades del Distrito Capital respetarán la autonomía en sus asuntos comunitarios a los pueblos indígenas en Bogotá, D.C., efectuando las acciones necesarias para que éstos hagan realidad alternativas de desarrollo propio, coherentes con sus cosmovisiones, visiones de derecho y necesidades.

* Participación, consulta y concertación. La Administración Distrital garantizará la aplicación del derecho fundamental y colectivo de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada; y a la concertación, a través de sus autoridades tradicionales y organizaciones, en relación con las medidas y decisiones administrativas y normativas susceptibles de afectarlos directamente, así como en la formulación de planes, programas y proyectos de orden social, cultural y económico que las afecten.

* Equidad étnica. La Administración Distrital garantizará y restablecerá los derechos de los pueblos indígenas en Bogotá, D.C., para el fortalecimiento de sus identidades culturales, con el fin que tengan las mismas oportunidades y puedan acceder y utilizar los servicios sociales y culturales que aporten de manera positiva al mejoramiento de sus condiciones de vida, en relación con el resto de la población Distrital y entre ellos mismos, de acuerdo con sus necesidades específicas; lo cual incluye el ejercicio de los derechos humanos fundamentales y de los derechos étnicos especiales de autonomía, identidad, participación, territorialidad y desarrollo propio. El ejercicio de estos derechos implica el reconocimiento de su propia concepción de bienestar y plan de vida.

TÍTULO II

CAMINOS DE LA POLÍTICA Y LÍNEAS DE ACCIÓN

Artículo 6º.- Para efectos de la implementación de esta Política Pública Distrital se entenderá por Caminos, aquellos ejes estratégicos obtenidos del proceso de participación y consulta ciudadana desarrollado en la ciudad con los pueblos indígenas, los cuales permiten organizar y orientar las acciones concertadas entre los Cabildos, Pueblos y Organizaciones Indígenas con la Administración Distrital, constituyéndose en las bases del ideario de los pueblos indígenas de Bogotá.

Y, por líneas de acción aquellas que orientan al Distrito Capital para la apropiada atención con enfoque diferencial de los pueblos indígenas; constituyen la aplicación y desarrollo de sus derechos para que el Distrito Capital sea una sociedad más incluyente, participativa, respetuosa y humana.

Artículo 7°.- La Política Pública para los Pueblos Indígenas, adoptada por el presente Decreto, consta de los siguientes Caminos, con sus respectivas Líneas de Acción, así:

a) Camino de gobierno propio y autonomía. Sus líneas de acción son:

* Garantizar acciones para la pervivencia, permanencia y fortalecimiento de la autonomía para la gobernabilidad de los pueblos indígenas y sus instituciones representativas en la ciudad, de conformidad con el Derecho Mayor, la Ley de Origen y la Ley Natural en armonía con la Constitución y la ley.

* Garantizar la construcción de mecanismos de coordinación entre el sistema de justicia propia de los pueblos indígenas y el sistema de justicia ordinaria; de tal manera que se garantice, proteja, restituya y restablezca el derecho al ejercicio pleno de la autonomía, del gobierno y de la justicia propia indígena en la ciudad.

* Garantizar a las autoridades indígenas legítimamente reconocidas por sus pueblos de origen, Organizaciones Nacionales y Cabildos Indígenas en su calidad de entidades públicas de carácter especial, sus procesos de autonomía política, legislativa, jurisdiccional, jurídica, administrativa, fiscal y financiera de carácter interno en la ciudad, de conformidad con el Derecho Mayor, la Ley de Origen y la Ley Natural, en armonía con la Constitución y la jurisprudencia que rige el Distrito Capital.

b) Camino de Consulta Previa, participación y concertación. Sus líneas de acción son:

* Garantizar la participación e interlocución de los pueblos indígenas en las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos en su plan de vida, a través de la aplicación del derecho fundamental y colectivo a la consulta previa, libre e informada, para garantizar su permanencia y pervivencia, la preservación de la integridad étnica, social, económica y cultural en el Distrito.

* Garantizar la participación entendida como acción política organizada de los pueblos indígenas en espacios de toma de decisiones y concertación política, cultural, social, económica y ambiental para que puedan incidir como pueblos milenarios en el conjunto de decisiones públicas, en pro de la pervivencia y permanencia cultural como pueblos en la ciudad.

* Garantizar instancias propias de participación e interlocución de los pueblos indígenas en lo distrital y local de conformidad con el marco de reconocimiento a sus derechos, espacios generados desde las instituciones representativas, sus autoridades y aquellos espacios que se creen de manera concertada entre autoridades distritales y gobierno propio de los pueblos indígenas.

c) Camino de identidad y cultura. Sus líneas de acción son:

* Implementación de acciones que promuevan, visibilicen y fortalezcan la identidad cultural, espiritual, la producción simbólica de las culturas indígenas, las formas de vida, los usos y costumbres y las tradiciones de los pueblos indígenas en la ciudad.

* Generación de espacios para la sensibilización y formación ciudadana frente al reconocimiento, respeto y valoración de los pueblos indígenas en el Distrito.

* Fomento a las prácticas culturales, recreativas y deportivas de los pueblos indígenas con autonomía y fundamento en sus planes de permanencia y pervivencia cultural.

* Promoción de procesos de investigación cultural para recuperar, proteger, preservar, mantener, transmitir y proyectar las prácticas y expresiones culturales de los pueblos indígenas, a partir de sus conocimientos ancestrales y saberes tradicionales, en coordinación y concertación con las autoridades de cada pueblo.

* Promoción y fomento de acciones para la recuperación, fortalecimiento, protección y salvaguarda de las lenguas nativas y la tradición oral y escrita de los pueblos indígenas.

* Implementación de acciones para la identificación, recuperación y preservación del patrimonio tangible e intangible de los pueblos indígenas, con el fin de salvaguardar la memoria ancestral y colectiva.

d) Camino de educación propia e intercultural. Sus líneas de acción son:

* Diseño e implementación progresiva del sistema de educación indígena propio – SEIP que permitan la permanencia y pervivencia de la identidad cultural de los pueblos indígenas.

* Construcción e implementación de un modelo de educación intercultural para los pueblos indígenas, que incluya niveles de educación propia, diseños curriculares, capacitación a docentes, diseño de material didáctico, investigación, seguimiento y evaluación.

* Desarrollo e implementación de procesos de investigación pedagógica concertados y consultados con las comunidades para permitir que las personas pertenecientes a los pueblos indígenas puedan adquirir, transmitir y compartir conocimientos propios y de la otra cultura para un buen vivir.

* Promoción de estrategias pedagógicas y comunicativas para la divulgación de los derechos diferenciales de los pueblos indígenas dirigido a servidoras y servidores públicos, autoridades de policía, fuerzas militares y ciudadanía en general.

* Adopción e implementación de medidas con enfoque diferencial con el fin de garantizar el acceso y permanencia de los indígenas en la educación inicial, básica, media, técnica, tecnológica y superior.

* Generación de procesos de construcción de interculturalidad con y entre los pueblos indígenas y la ciudadanía en general mediante el diseño y puesta en marcha de proyectos y estrategias educativas y de comunicación que propicien la convivencia ciudadana.

e) Camino de economía indígena. Sus líneas de acción son:

* Fortalecimiento de los sistemas productivos propios de los pueblos indígenas de acuerdo con sus usos y costumbres, buscando un desarrollo sostenible y sustentable de economía y alimentación soberana.

* Implementación de estrategias que promuevan y garanticen la inclusión laboral de los pueblos indígenas, bajo un enfoque diferencial en el sector público y privado.

* Apoyo técnico y financiero para implementar y fomentar las actividades productivas y económicas tradicionales y contemporáneas, propias de los pueblos indígenas a través de la creación y fortalecimiento de famiempresas, microempresas, empresas asociativas y otras formas comunitarias de producción.

* Aplicación e implementación de medidas especiales para salvaguardar la propiedad intelectual de la producción de los pueblos indígenas, evitando la emulación, apropiación de su conocimiento y trabajo en forma indebida.

* Generación de canales de comercialización indígena atendiendo los procesos de producción, transformación, distribución y comercialización propios de los pueblos, de acuerdo con las dinámicas de mercado y economía indígena presentes en el Distrito y la región.

* Definición de estrategias de capacitación y formación para la inserción laboral y el óptimo desarrollo de las dinámicas productivas, partiendo de las características socioculturales de los pueblos indígenas.

f) Camino de salud y medicina ancestral. Sus líneas de acción son:

* Incorporación de las características culturales y particulares de la población indígena al Modelo de Atención Integral en Salud de Bogotá, D. C., y diseño de las rutas de atención que correlacionen la medicina ancestral y la medicina facultativa, y una vez aprobado el Sistema Integral de Salud de Pueblos Indígenas –SISPI-, por parte del Gobierno Nacional, el Distrito garantizará su implementación.

* Atención integral en salud y cobertura total del Régimen Subsidiado para la población indígena, exceptuando los casos definidos en el artículo 5 de la Ley 691 de 2001.

* Coordinar con los pueblos indígenas, su participación en los diferentes espacios de concertación del sector, con el propósito de garantizar su inclusión en las instancias de decisión, en los temas referentes al mejoramiento de su calidad de vida y salud.

* Prestación adecuada y oportuna de todas las actividades e intervenciones contenidas en el Plan Obligatorio de Salud –POS-; en cuanto a la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas PIC. Las acciones a desarrollar deberán concertarse con las autoridades y organizaciones indígenas y su ejecución se podrá realizar a través de convenios que realicen las ESE con las IPS indígenas, dependiendo de su naturaleza.

* Apoyo a procesos de estudios e investigación para la construcción y actualización de los perfiles epidemiológicos y el Plan Obligatorio de Salud indígena, bajo la tutela y dirección de los pueblos indígenas, en coordinación con los equipos de Análisis de Situación de Salud de las Empresas Sociales del Estado que contratan el Plan de Intervenciones Colectivas. En el caso de posibles modificaciones del Plan Obligatorio de Salud, las mismas deberán ser concertadas con el Ministerio de la Protección Social.

* Apoyo en el diseño y funcionamiento de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) de los pueblos y autoridades indígenas de Bogotá en articulación con los procesos de prestación de servicios a la EPS pública distrital.

*Definición de mecanismos administrativos, de coordinación y control entre las instituciones de salud distrital, los Cabildos Indígenas de Bogotá y los territorios ancestrales, que permitan el aseguramiento y el derecho a la atención en salud de todos los indígenas presentes en el Distrito para lograr una cobertura total.

* Creación de estrategias de coordinación y control entre los sistemas de salud propia y el sistema distrital de salud para el uso de plantas y prácticas ancestrales de conformidad al Derecho Mayor.

* Apoyo a la creación y sostenimiento de cultivos de plantas medicinales de acuerdo con el pensamiento y prácticas ancestrales y sostenibles de los pueblos indígenas de manera permanente, para el servicio y necesidades en salud de las comunidades indígenas.

g) Camino de Protección y Desarrollo Integral. Sus líneas de acción son:

* Implementación de medidas de atención y protección integral a través de programas, planes y proyectos desde la cosmovisión indígena y sus derechos diferenciales a los grupos etareos de los pueblos indígenas, para prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad social.

* Desarrollo de acciones transectoriales y priorización para la atención integral de la población indígena en situación de desplazamiento.

* Implementación de las medidas que se definen en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento, para la población indígena en Bogotá, en coordinación con el nivel nacional.

* Implementación de acciones concertadas entre los pueblos indígenas, el gobierno distrital y nacional para garantizar la atención integral diferencial a las víctimas de la violencia y a la población desplazada para el retorno, reasentamiento o ubicación definitiva en el Distrito Capital.

* Garantía para la implementación de medidas de protección integral que tengan en cuenta los derechos diferenciales de los sujetos de protección especial al interior de los pueblos indígenas, concertadas de acuerdo con sus particularidades culturales.

* Diseño e implementación de rutas de atención diferencial a los servicios sociales del Estado para los pueblos indígenas.

* Fortalecimiento y protección de la familia y el tejido social indígena, desde los derechos diferenciales mediante planes, programas y proyectos que permitan fomentar el libre desarrollo integral y la pervivencia cultural de los pueblos indígenas en la ciudad.

* Garantía para la protección integral de la primera infancia y niñez de los pueblos indígenas con atención diferencial, educación intercultural, nutrición y asistencia propia, de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos, asegurando la pervivencia y la transmisión de los estilos de vida propios.

h) Camino hacia la soberanía y la seguridad alimentaria. Sus líneas de acción son:

* Apoyo a programas, planes y proyectos de iniciativa de los pueblos indígenas, asegurando su articulación y priorización con los ejercicios de producción local, en vía a un ejercicio de soberanía alimentaria.

* Diseño e implementación de medidas en el aseguramiento de la calidad y eficiencia del sistema de abastecimiento del Distrito, promoviendo el no uso de productos o cultivos transgénicos en zonas rurales y urbanas en el Distrito.

* Creación de medidas que garanticen y fomenten canales de distribución y fortalecimiento de alianzas comerciales entre el Distrito y los territorios de origen, y la creación de centros de abastecimiento para la promoción y el acceso a los alimentos propios de los pueblos indígenas.

* Diseño e implementación de programas y proyectos que garanticen el acceso a los alimentos para los pueblos indígenas con mayor grado de fragilidad y vulnerabilidad social, bajo un enfoque diferencial.

* Apoyo técnico y financiero a procesos agropecuarios de los pueblos indígenas que estimulen la producción en el Distrito, teniendo en cuenta los usos y costumbres y su organización comunitaria y territorial.

* Generación de bancos de semillas, plantas y otras especies nativas para el fomento de su protección e intercambio, de acuerdo con el saber y la práctica ancestral de los pueblos indígenas.

* Adecuación de programas y proyectos distritales de Seguridad Alimentaria dirigidos a los pueblos indígenas de acuerdo con sus usos y costumbres y sus requerimientos culturales, mediante la apropiación de una cultura alimentaria.

i) Camino territorio. Sus líneas de acción son:

* Promover y facilitar la participación de las organizaciones y pueblos indígenas legítimamente reconocidas/os en el Distrito, en los procesos de administración de las áreas protegidas del orden distrital a través de la inclusión de parámetros diferenciales en las normas aplicables y en los procesos de selección que correspondan.

* Apoyo a la gestión para la recuperación y repatriación del patrimonio cultural material de los pueblos indígenas.

* Garantía para la inclusión de la visión, derecho y prácticas ancestrales Muiscas en los instrumentos de planeamiento que desarrollen el Plan de Ordenamiento Territorial en los territorios que los afecten.

* Identificación, caracterización y resignificación del territorio indígena Muisca en la ciudad, con el fin de recuperar la memoria y práctica ancestral.

* Garantía para la participación en la implementación de procesos de recuperación, conservación y preservación ambiental con los pueblos indígenas desde su cosmovisión, que permitan aportar a la construcción de una ciudad ambientalmente sostenible.

* Reconocimiento y promoción de la producción social del hábitat propio de las culturas indígenas, con énfasis en oferta de vivienda con criterios de dignidad adecuados a las cosmovisiones, usos y costumbres de los pueblos indígenas, con enfoque diferencial en los criterios de asignación de subsidios de vivienda.

* Garantía, fomento y apoyo de espacios colectivos adecuados para la realización de prácticas ancestrales y espirituales, como casas de pensamiento, y acceso a los espacios públicos para el fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas.

TÍTULO III

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Artículo 8º.- La Política Pública Indígena reconocerá a los/as indígenas como sujetos de derechos, validando su riqueza y legado cultural, espiritual e histórico para nuestro país. Al efecto se requiere que cada entidad del Distrito Capital ejecute de manera progresiva y sistemática lo dispuesto en el presente Decreto, y para ello deben formular, actualizar, implementar y hacer seguimiento al plan de acción de esta política; en armonía con los Planes de Desarrollo Distrital y con los Planes de Permanencia y Pervivencia de los Pueblos Indígenas.

Artículo 9º.- Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 171 de 2013. Para la implementación de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., se debe formular e implementar de manera progresiva el Plan de Acciones Afirmativas de acuerdo con los Caminos concertados y sus líneas de acción, definiendo metas, indicadores y presupuestos específicos para su ejecución en el marco del enfoque diferencial.

Artículo 10º.- Según lo previsto por el Acuerdo Distrital No. 359 de 2009, con respecto al proceso de adecuación institucional, se deben garantizar acciones de transformación al interior de los diferentes sectores de la administración, con incidencia en la dinámica de la ciudad, lo cual implica el desarrollo de procesos de formación y sensibilización, la asignación de presupuestos específicos, la delegación de responsables del tema étnico, ajustes en el sistema de información, la definición de variables indígenas, la formulación de indicadores de seguimiento y la revisión de los criterios de asignación y permanencia en los diferentes programas y proyectos implementados por el Distrito, entre otras.

Artículo 11º.- Los lineamientos de la política indígena del orden nacional serán considerados para la implementación y el cumplimiento de la Política Pública Indígena en el Distrito Capital, de acuerdo con la normatividad vigente, su alcance y objetivos.

Artículo 12º.- Se deberá ajustar el sistema de información de las diferentes entidades del Distrito, contando con una línea de base actualizada que permita dar cuenta de la situación y particularidades de los pueblos indígenas residentes de manera permanente o transitoria en la ciudad.

Artículo 13º.- Se garantizará y fortalecerá el espacio de diálogo y concertación entre la autoridad indígena y la autoridad gubernamental distrital para armonizar los planes de pervivencia y permanencia cultural de los pueblos indígenas con los planes distritales de desarrollo.

Artículo 14º. La coordinación para la implementación, seguimiento e implentación de la Política adoptada por el presente Decreto se realizará a través de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.

La orientación y la concertación de las acciones requeridas o derivadas de su implementación se realizarán a través y/o con el apoyo del Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas, que al efecto se cree.

Artículo 15º.- Financiación. La financiación de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., se realizará mediante la asignación de los recursos de inversión del Distrito Capital según la disponibilidad que se tenga de los mismos. Por otra parte, los gastos que genere la implementación de esta Política serán atendidos con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad.

Artículo 16º.- La medición y el seguimiento se hará mediante la verificación del cumplimiento de los indicadores que permitan monitorear los avances de cada uno de los componentes de la Política, del Plan de Acciones Afirmativas, y a través de la ejecución presupuestal reflejada en los planes, programas y proyectos.

Artículo 18º.-(sic) Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de noviembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Secretaria Distrital de Integración Social

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4787 de diciembre 6 de 2011