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Resolución 372 de 2010 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
23/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4784 de diciembre 1 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 372 DE 2010

(Diciembre 23)

Declarada pérdida de fuerza de ejecutoria por Resolución Sec. Movilidad 055 de 2014

"Por medio del cual se fija la tarifa para la expedición del concepto de ingreso determinado en el artículo 12 de la Resolución 4775 del 01 de octubre de 2009".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,

En uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las señaladas por la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, Decreto 567 de 2006, Resolución 201 de 2004, el literal b) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C., y

CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo dispuesto en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 son autoridades competentes en materia de transporte los Alcaldes Metropolitanos, Distritales y Municipales.

Que a su vez la Ley 336 de 1996 unificó los principios que regulan el sector transporte en sus diferentes modalidades al disponer: "Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto unificar los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del Transporte Público Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo, Terrestre y su operación en el Territorio Nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 2º. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte. Artículo 3°. Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política. Artículo 4°. El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares. Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada modo."

Que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito y Transporte establece que son autoridades de tránsito los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

Que el Decreto 567 de 2006 adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Movilidad.

Que el parágrafo del artículo 3 del Decreto No. 258 de 2007 faculta la Secretaría Distrital de Movilidad, a fijar los valores por los servicios que presta la entidad.

Que mediante Resolución No. 201 de 2004 se determinó el valor de las tasas para los servicios que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C, estableciendo que se liquidarán en SMDLV para el año 2004 y siguientes, las cuales se incrementarán en adelante de acuerdo con el Salario Mínimo indicado por el Gobierno Nacional en cada vigencia.

Que mediante Resolución 4775 del 01 de octubre de 2009 el Ministerio de Transporte estableció los requisitos y procedimientos para los trámites de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Que la Resolución No. 4775 en su artículo 12 estableció los requisitos necesarios para matricular un vehículo automotor de servicio público, así: Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional, Factura de compra del vehículo en el país de origen, Certificado individual de Aduana o declaración de importación, Certificado de inscripción ante el RUNT, Concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte y Carta de aceptación de la empresa que lo vincula, entre otros.

Que el concepto de Ingreso es un requisito para verificar la procedencia de los derechos de registro de vehículos de servicio público, y se requiere por ello el análisis de los registros físicos y magnéticos de los vehículos que se retiran.

Que mediante Contrato de Concesión No. 071 del 2007, la Secretaría Distrital de Movilidad entregó al Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad "SIM", la prestación de los servicios administrativos de los Registros Distrital Automotor, de Conductores y de Tarjetas de Operación, dentro de los cuales se encuentra el registro inicial de los vehículos de servicio público, trámite para el cual se requiere el concepto de Ingreso conforme a la norma citada.

Que la Secretaría mediante Resolución No. 404 del 30 de octubre de 2009 "Por medio del cual se define procedimientos y requisitos para la expedición del concepto de ingreso determinado en el artículo 12 de la Resolución 4775 del 01 de octubre de 2009" estableció el cobro de un valor equivalente a un salario mínimo diario legal vigente (1SMDLV) para la expedición del "concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte", el cual se cobrará de forma temporal hasta que la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios realice el estudio correspondiente.

Que la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante estudio técnico determinó el valor de la tarifa para el cobro del trámite "concepto de ingreso", para los vehículos de transporte público individual por un valor de 2 salarios mínimos diarios legales vigentes, valor que se deberá ajustar anualmente al salario mínimo y cuya cifra final será susceptible de redondeo a miles.

Que la Resolución No. 404 del 30 de octubre de 2009, incluyó un criterio diferencial de aumento en la tarifa final correspondiente a un 10% por cada 15 pasajeros adicionales, lo que permite establecer diferentes tarifas que están relacionadas con la capacidad del vehículo, así:

TIPO DE VEHÍCULO

COSTO REDONDEADO EN SMDLV

COSTO EN SMDLV (REDONDEADO)

Bi- Articulado

11

$182.000.oo

Articulado

9

$149.000.oo

Padrón y Bus con Capacidad superior a 61 pasajeros

8

$133.000.oo

Buseta y Bus con capacidad hasta de 61 pasajeros

7

$116.000.oo

Microbús

6

$99.000.oo

Taxi

4

$66.000.oo

Que las tarifas fueron establecidas en atención a los costos directos e indirectos en que incurrirá la Concesión para el trámite indicado.

Que la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios mediante memorando SDM-70220-2010 del 10 de septiembre de 2010 señaló que el estudio sobre la tarifa de concepto de ingreso se encuentra ajustado a los parámetros legales y contractuales para fijar una tarifa al concepto de ingreso.

Que es deber de la Secretaria Distrital de Movilidad disponer de los instrumentos normativos necesarios que le permitan desarrollar las atribuciones encomendadas a su cargo y lograr el funcionamiento eficaz de la entidad.

Que se hace necesario definir la tarifa para la expedición del concepto de ingreso reglamentado en el artículo 12 de la Resolución 4775 del 01 de octubre de 2009,

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- El requisito creado por el artículo 12 de la Resolución No. 4775 de 2009 del Ministerio de Transporte denominado "Concepto de Ingreso" expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad y/o quien haga sus veces, tendrá el valor señalado en el siguiente cuadro en relación con la capacidad del vehículo a matricular. Los derechos se cobrarán en forma adicional al valor del trámite "Registro de Vehículo de Servicio Público" cuando el vehículo que ingrese se destine al servicio individual, colectivo y masivo en el radio de acción Distrital.

TIPO DE VEHÍCULO

COSTO REDONDEADO EN SMDLV

COSTO EN SMDLV (REDONDEADO)

Bi- Articulado

11

$182.000.oo

Articulado

9

$149.000.oo

Padrón y Bus con Capacidad superior a 61 pasajeros

8

$133.000.oo

Buseta y Bus con capacidad hasta de 61 pasajeros

7

$116.000.oo

Microbús

6

$99.000.oo

Taxi

4

$66.000.oo

PARÁGRAFO: Las tarifas fueron establecidas en atención a los costos directos e indirectos conforme al estudio técnico elaborado por la Dirección de estudios y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El costo de la tarifa del concepto de ingreso incrementará anualmente de acuerdo aumento anual del Salario Mínimo que fije el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a los 23 días del mes de diciembre del año 2010.

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4784 de diciembre 1 de 2011