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Resolución 125 de 2011 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
07/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48291 de diciembre 22 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0125 DE 2011

(Diciembre 07)

Por la cual se modifican los artículos 12 y 13 de la Resolución 895 de 2011

EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el decreto 3571 de 2011, los artículos 16, 17 y 19 del decreto 2190 de 2009, y el decreto 4544 del 29 de noviembre 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 895 del 17 de mayo de 2011, "por la cual se establecen las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación de los planes de Vivienda de Interés Social Urbana".

Que el artículo 12 de la Resolución 895 de 2011, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Resolución 0032 de 2011 señala los documentos anexos al plan de vivienda que tienen por objeto soportar el cumplimiento de los requisitos jurídicos, y que deben ser presentados para su evaluación.

Que el artículo 13 de la Resolución 895 de 2011, modificado parcialmente por el artículo 4° de la Resolución 1840 de 2011, contempla la evaluación de los aspectos técnicos que la entidad evaluadora debe tener en cuenta, para el otorgamiento de la elegibilidad y calificación de los planes de vivienda.

Que al efectuar una revisión de los aspectos legales y técnicos del actual reglamento para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación de los planes de vivienda contenidos en la Resolución 895 de 2011 se identificó la necesidad de modificar el numeral ii del literal b) del artículo 12 y el inciso 3° del numeral 3 del artículo 13, con el fin de mejorar la claridad de dichas disposiciones;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar la letra ii del literal b) del numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 895 de 2011, el cual quedará así:

"ii). Cuando los integrantes del proyecto se asocien bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Convenio de Asociación, deberá especificarse la participación, cuantificación y aportes de cada uno de ellos en dicho acuerdo de voluntades. Igualmente, podrán hacer parte de esta asociación todos aquellos que realicen aportes o participen en la financiación del mismo".

Artículo  2°. Modificar el inciso del numeral 3 del artículo 13 de la Resolución 895 de 2011, el cual quedará así:

Adicionalmente, se debe contar con un prestador de servicios públicos domiciliarios, de los que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que garantice la operación, mantenimiento y administración del sistema alternativo propuesto; para tal efecto, deberá presentarse una certificación expedida por el respectivo prestador de servidos públicos. De otra parte, es necesaria la gestión respectiva de los permisos ambientales requeridos por la autoridad competente, así como la revisión técnica del sistema no convencional y de los correspondientes planos aprobados por la autoridad ambiental competente.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2011.

El Viceministro de Vivienda encargado de las funciones de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Julio Miguel Silva Salamanca.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48291 de diciembre 22 de 2011.