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Decreto 737 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/09/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2478 del 21 de septiembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM07372001

DECRETO 737 DE 2001

(Septiembre 21)

Por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque Zonal Famaco, ubicado en el predio Chuniza de la Localidad de Usme.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 241, parágrafo 2. del Decreto 619 del 2000 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el 46.67% del predio denominado Chuniza fue adquirido por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el 28.33% por la Secretaría de Educación del Distrito y el 25% por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, tal como consta en la Escritura Pública No. 1571 del 30 de Julio de 1999.
  2. Que el mencionado predio fue incorporado cartográficamente por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) en fecha Marzo 9 de 2000, según el plano topográfico No. US 203/1-03 y el oficio SJ 1156 de referencia. 3-1998-12094 de la Subdirección Jurídica de dicho Departamento.
  3. Que la Curaduría Urbana No. 2, a través de la Resolución No. CU2-2000-159 del 11 de Agosto de 2000, aprobó el proyecto urbanístico y arquitectónico del desarrollo institucional denominado Chuniza, ubicado en la Transversal 2B Este No. 89C-89 (Nomenclatura Provisional), estableció sus normas y concedió licencia de urbanismo y de construcción para el superlote S.E.D.1 y S.E.D.2; además, fijo las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas a cargo del urbanizador responsable.
  4. Que el proyecto urbanístico cumple con las áreas de reservas para futuras afectaciones de servicios públicos y vías del plan vial arterial, indicadas en el plano topográfico No. US 203/1-03, aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en concordancia con el plano No. 1, que hace parte del Decreto 080 de Febrero 3 de 2000. En consecuencia, igualmente se encuentra aceptable el aspecto cartográfico.
  5. Que el artículo 6 de la Resolución CU2-2000-159, atrás citada, discrimina las áreas de cesión gratuita al Distrito, tal como consta en el plano urbanístico No. CU2-US-203/4-01.
  6. Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante oficio de referencia 1-2000-35172, solicitó que se adoptara mediante decreto el proyecto del Parque Zonal Famaco.
  7. Que mediante la Resolución No. 475 del 2 de Abril de 2001, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental al Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la construcción y operación del proyecto denominado «Centro integrado de Servicios Sociales, Julio César Sánchez, El Colegio Centro Educativo Distrital Chuniza-Famaco, un Centro Administrativo de la Secretaría de Educación y el Parque Chuniza», ubicado en la Calle 91 Sur No. 4-22 Este.
  8. Que en el artículo 231 del Decreto 619 del 28 de Julio de 2000, que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, y en el plano No. 18, correspondiente al Sistema de Espacios Públicos Construidos, Parques y Espacios Peatonales, se identificó el Parque Famaco entre los parques de escala zonal, el cual se localiza en las zonas de cesión del predio denominado Chuniza.
  9. Que el Parque Zonal Famaco está localizado en un área con Tratamiento Urbanístico de Mejoramiento Integral de la Pieza Urbana Ciudad Sur, y dentro de los objetivos de ordenamiento de dicha pieza urbana se encuentra el mejorar la calidad ambiental del territorio, centrando los procesos de mejoramiento y desarrollo de la pieza en estrategias de recuperación de los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el espacio público.
  10. Que el artículo 241 del Decreto 619 de 2000, dispuso la obligatoriedad y contenido de los Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales y definió unos lineamientos para su formulación.
  11. Que en la Circular que contiene los «LlNEAMIENTOS DE ORIENTAClÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES A LOS PARQUES METROPOLITANOS, URBANOS Y ZONALES», expedida por la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se determinó que los parques metropolitanos, urbanos y zonales que por sus dimensiones no puedan ajustarse a las condiciones de ocupación establecidas por el artículo 242 del Decreto 619 de 2000, deberán someterse al régimen de los parques vecinales en el aspecto anotado en los numerales 1 y 2 del artículo 248 del Decreto 619 de 2000, sin que por ello pierdan la categoría de metropolitanos, urbanos y zonales.
  12. Que el parágrafo 2 del artículo 241 del Decreto 619 de 2000, previó que no se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo plan maestro.
  13. Que el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte preparó el proyecto del Plan Maestro para el Parque Zonal Famaco, cuya evaluación adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y en virtud de dicha evaluación, se concluyó que es conveniente la adopción del Plan Maestro respectivo.
  14. Que el Parque Zonal Famaco hace parte del sistema de parques del Distrito Capital, respondiendo a las prioridades de la administración, establecidas en el «Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C.» (Decreto 440 de 2001), el cual tiene como proyecto prioritario la ampliación y mejoramiento del espacio público construido: Diseño construcción y mejoramiento de parques metropolitanos, zonales y de barrio.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE.

En cumplimiento de las funciones propias del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, otorgadas por el Acuerdo 4 de 1978, «Por el cual se crea el Instituto para la Recreación y el Deporte» y en especial lo estipulado en su artículo 2: Funciones, así como el Decreto 759 «Por medio del cual se modifica el Decreto 980 de 1997 y se aclare la asignación de una función», artículo segundo y el Decreto 619 del 2000 «Plan de Ordenamiento Territorial» artículo 267 Numeral 1, los cuales clarifican que será el Instituto y/o a través de terceros, quien garantizara la Construcción, Administración, Mantenimiento y Destinación Pública del Parque Zonal Famaco.

ARTÍCULO 2. - LOCALIZACIÓN.

El Parque Zonal Famaco se delimita así:

Por el norte, limita con el Centro Educativo Distrital Don Bosco, el cual colinda con la Calle 90 Sur, con la urbanización Chuniza I y con la urbanización El Líbano.

Por el sur, con el Centro Administrativo U.G.E.L. de la Secretaría de Educación del Distrito, con la Calle 91 Sur y con la urbanización El Virrey.

Por el oriente, con el Centro Integrado de Servicios Sociales Julio César Sánchez del D.A.B.S., con la Avenida Usminia, con la urbanización Chicó Sur y con la urbanización Alfonso López, Sector Charalá.

Por el occidente, con el Barrio Chuniza I y con la Carrera 53 Este.

La situación, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1:750, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3. - DESCRIPCIÓN.

El Parque Zonal Famaco tiene una extensión de 46637,96 M2 y su determinante más fuerte es la topografía abrupta con pendiente general de oriente a occidente, surcada por una hondonada hacia el centro, generada por la cañada que recoge los drenajes de las aguas lluvias de la zona. Esta cañada no tiene una configuración natural que haya sido labrada por la corriente; es un surco hecho para conveniencia de los proyectos de equipamiento publico; debe ser debidamente perfilada y canalizada.

La cañada es el eje ordenador del parque y su recuperación es el punto de partida de la recuperación ambiental de este sector de la ciudad.

Líneas de alta tensión:

Atraviesan transversalmente (norte-sur) el parque, generando una afectación ambiental. Sin embargo, esta afectación esta generando el único eje verde en sentido norte-sur en la zona. Su configuración definitiva enlaza el sistema de cañadas (oriente-occidente) con el sistema de parques. (norte-sur).

ARTÍCULO 4.- ORDENAMIENTO DEL PARQUE, NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS.

Son elementos de ordenamiento del Parque el Famaco los siguientes:

4.1. USOS

Parque Zonal de recreación pasiva.

4.2. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

ZONAS DE RECREACIÓN PASIVA

 

TOTAL

 

ZONAS DURAS

ZONAS VERDES

 

Senderos y plazas

11659,49 M2

0,00

11659,49 M2

Cicloruta

3423,05 M2

0,00

3423,05 M2

Afectación vial

3237,99 M2

0,00

3237,99 M2

Zonas verdes

0,00

28317,43 M2

28317,43 M2

 

39.2%

60.8%

100%

TOTAL

18320.52 M2

28317,43 M2

46637.96 M2

4.3. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE.

Los elementos que conforman el Parque Zonal Famaco son los siguientes:

4.3.1. EJE - SENDERO CENTRAL (Peatonal y ciclo-ruta):

Plaza de la congregación:

En ella se inicia el recorrido desde la esquina occidental (inferior) del parque. Es un plano inclinado adoquinado, de gran extensión, adyacente al sendero perimetral del parque (andén); remata con una gradería aterrazada, útil para eventos especiales. Es un espacio con carácter de plaza cívica, sin mobiliario.

Plaza de la diversión:

A continuación de la Plaza de la Congregación, la Plaza de la Diversión está resuelta como un plano horizontal, con mobiliario urbano y juegos para niños.

Alto de las piedras:

Por sus grandes monolitos y el hecho de ser el lugar más alto, tiene una fuerte carga simbólica. Su acceso es por un sendero bordeado de palmas de cera alineadas. Está circundado por un aterrazado contenido con muros-banca de concreto pulido, fundido con formaleta-metálica. La iluminación es rasante, integrada a los muros-banca, que se perciben como líneas curvas, simples y limpias. El tratamiento de piso de las terrazas es de gravilla blanca, suelta, muy fina (tipo arena).

Nudo de los taludes:

En el perímetro del Alto de las Piedras se resuelven los cruces de circulación principales del parque, así:

Un juego de escaleras, rampas y taludes que conectan los distintos niveles en su recorrido descendente hacia la cañada, generando distintos ángulos visuales y taludes con módulos de concreto especiales para muros de contención, que permiten el crecimiento y afianzamiento de un manto de vegetación (enredaderas y rastreras).

Parque de la vida:

El sendero bordea la cañada que en este punto traza una curva pronunciada, respetando el grupo de piedras existentes y ofreciendo un espacio de remate al edificio del D.A.B.S. con arborización en doble fila, arbusto-árbol. Terraza de empate en adoquín ecológico y gimnasio adyacente a la ciclovía.

Plaza-arboleda:

Como remate oriental del proyecto, se maneja el tema paisajístico con la interacción y simetría del tratamiento de relieves, pisos y arborización.

4.3.2. EJE-SENDERO TRANSVERSAL.

Bordea la línea de afectación de las torres de alta tensión. Es el conector del sistema general de parques de la zona y de los barrios del costado norte y sur del parque.

Puente-mirador:

Esta resuelto como una estructura metálica ligera que salva una luz de 40 metros, describiendo una leve curva de un solo radio. El tablero metálico es del mismo ancho que el sendero y está concebido como el principal mirador del parque y la franja central está amoblada con bancas e iluminación.

EJE-SENDERO CAÑADA:

Bordea la cañada por el costado sur, rescatando su valor paisajístico y ambiental, y resolviendo la conexión del parque con el edificio del colegio.

4.4. ACCESOS.

Los accesos al público en general son los indicados en el plano en escala 1:750, que hace parte integral del presente Decreto, y se ubican sobre las Calles 90 y 91 Sur, por la Avenida Usminia, además del acceso con el parque vecinal del Barrio el Virrey.

4.5. ANDENES Y CICLO-RUTA.

El proyecto plantea andenes de 10 metros incluida la ciclo-ruta perimetral y esta articulado por recorridos resueltos en senderos y estaciones o espacios de reposo, en secuencia ascendente desde el punto inferior occidental hasta el superior oriental.

4.6. ARBORIZACIÓN.

Se desarrollará fundamentalmente en asociación con los senderos peatonales, las vías y como acento y delimitación del entorno de las instalaciones, con el fin de procurar el aislamiento conveniente de las distintas áreas de actividad.

La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, sobre las siembras en el Distrito Capital.

Las especies a utilizar serán Falso Pimiento, Jazmín de China, Sangregado, Liquidambar, Caucho Tequendama y Palma de Cera.

4.7. CERRAMIENTOS O CONTROLES.

No se proyectarán cerramientos en el Parque Zonal Famaco.

PARÁGRAFO: CARTOGRAFÍA Y PLANOS. Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo a la cartografía y planos anexos a este Decreto.

ARTÍCULO 5.- INTEGRACIÓN CON PARQUES VECINALES.

Los parques vecinales de los barrios El Virrey (zona verde No. 3) y Chuniza l, (zona verde No. 3) hacen parte integral del Parque Zonal Famaco, con el fin de mantener la unidad urbanística, funcional y administrativa de estos parques.

ARTÍCULO 6.- PROYECTOS.

Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del Parque Zonal Famaco, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 7.- La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los planos que hacen parte del mismo.

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001).

 

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

 

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora

Departamento Administrativo de

Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2478 de 21 de septiembre de 2001.