RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 664 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 664 DE 2011

(Diciembre 28)

Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Turismo para Bogotá, D.C.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales1, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 14 de la Ley 300 de 1996, el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 2 del Acuerdo Distrital 305 de 2007 y el artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 52 de la misma Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2000,reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; concepto dentro del cual se encuentra incorporado el turismo.

Que el artículo 58 de la Carta Política, dispone que la propiedad tiene una función social y ecológica que implica obligaciones y que cuando en aplicación de una ley expedida por razones de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

Que conforme al artículo 79 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y señala como deber del Estado protegerlo.

Que según el artículo 82 de la Constitución Política, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, y la empresa, como base del desarrollo tiene una función social que implica obligaciones.

Que según el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 "Por la cual se expide la Ley general de turismo y se dictan otras disposiciones" el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social, esta actividad goza de protección especial debido a su importancia para el desarrollo nacional.

Que de igual forma, el artículo 2 de la Ley 300 de 1996, incluye como principios generales de la industria turística, la concertación, la coordinación, la descentralización, la planeación, la protección al ambiente, el desarrollo local, la libertad de empresa, la protección al consumidor y el fomento.

Que la Ley 300 de 1996, propende por la armonía regional, y en tal sentido establece en su artículo 14, que las entidades territoriales incluidos los distritos, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional de Turismo, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo.

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 305 de 2007, establece como fines de la Política Distrital de Turismo,"(…) la promoción, fomento, la articulación interinstitucional, la puesta en valor del patrimonio natural y cultural del Distrito, la competitividad y conectividad con los destinos turísticos de la Ciudad-Región, así como el fortalecimiento empresarial de la industria turística".

Que de igual forma, el artículo 6 del Acuerdo Distrital 305 de 2007, señala como lineamientos de acción de la Política Distrital de Turismo el desarrollo de infraestructura acorde con la actividad turística y el desarrollo equitativo de destinos turísticos y/o culturales. El primero para que las actividades turísticas se desarrollen de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial y el enfoque Bogotá-Región, el segundo con el fin de generar una actividad turística que no produzca pasivos sociales y ambientales; y el tercero como medio para promover el desarrollo equitativo de destinos turísticos y/o culturales en las diferentes localidades del Distrito, entre otros.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 327 de 2008, concibe la Política Distrital de Turismo como "el conjunto de lineamientos estratégicos que orientan la gestión del turismo en la ciudad y sus zonas de influencia, de manera concertada y participativa entre los actores públicos y privados dentro de un marco de mutua cooperación".

Que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto Distrital 327 de 2008, el modelo de desarrollo turístico que pretende consolidar la Política Distrital, parte de la aplicación de lineamientos estratégicos que se centran en el fortalecimiento institucional; mercadeo y promoción; inclusión y desarrollo social; competitividad y Región Capital.

Que en atención a los principios que orientan la Política Distrital de Turismo, en especial el de competitividad, el artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2008 estableció en materia de infraestructura, la obligación de elaborar un Plan Maestro de Turismo, para ser incorporado en el POT de la ciudad, lo anterior en coordinación entre el Instituto Distrital de Turismo y la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de concertar acciones que permitan gestionar desde la perspectiva turística, el suelo urbano y rural de Bogotá D.C., y hacer productivo su uso, bajo principios de equilibrio territorial, socio económico y ambiental.

Que el mismo artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2008, precisa los aspectos que deben ser tenidos en cuenta para la elaboración del Plan Maestro de Turismo, los cuales en efecto fueron tomados en consideración durante el proceso de elaboración y formulación del mencionado Plan, armonizándolos en virtud de lo previsto en el numeral 1º del artículo 100 de la Ley 388 de 1997, con el ámbito de los instrumentos de gestión y planeamiento del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que conforme con lo establecido en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto Nacional 879 de 1998, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital - POT, mediante el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que la Política de Competitividad establecida en el artículo 8 del POT, propende por un territorio competitivo y productivo, para ello, define como estrategias la desconcentración de la producción de bienes y servicios y la planeación integral que permita consolidar las ventajas económicas, sociales y tecnológicas de la ciudad, y determina como directriz la localización en el centro de instalaciones hoteleras y de turismo regional, nacional e internacional, lo que supone la necesidad de armonizar esta política con la Política Distrital de Turismo adoptada en el Acuerdo Distrital 305 de 2008 y desarrollada en el Decreto Distrital 327 de 2008.

Que según el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial, dentro de los cuales, según la misma norma, las reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.

Que el numeral 16 del artículo 2º del Acuerdo Distrital 308 de 2008 por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", tiene como principio de política pública y acción el fomento del crecimiento económico, y el posicionamiento de la ciudad como destino de inversión y turismo.

Que el numeral 1 del artículo 13 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, establece dentro de su objetivo estructurante Ciudad Global, el propender por un desarrollo integral que armonice las actuaciones en lo ambiental, lo territorial y lo socioeconómico.

Que adicionalmente, en el artículo 32 del Acuerdo Distrital 308 de 2008 se establece como meta de la ciudad, el mantener la ocupación hotelera en un 71%, y en el artículo 33 del citado acuerdo, señala específicamente como meta del objetivo estructurante "CIUDAD GLOBAL", el desarrollo del proyecto "Bogotá Turística", lo que supone la necesidad para la ciudad del desarrollo y organización de la infraestructura turística conforme a la Política Nacional y Distrital, en armonía con el ordenamiento territorial y ambiental.

Que para la formulación del Plan Maestro de Turismo de Bogotá - PMT, se elaboró un estudio detallado de la actividad turística en el Distrito Capital y su impacto en el ordenamiento territorial, cuyo Documento Técnico de Soporte anexo contiene los fundamentos para la adopción del presente decreto.

Que en sus principios, la Política Distrital de Turismo establece la participación como soporte de la autogestión y cogestión de planes, programas y proyectos en los niveles informativos, consultivos y de toma de decisiones, la comunidad debe tomar parte de la creación y ejecución de los planes relacionados con el sector.

Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT entre 2009 y 2011 llevó a cabo el proceso de participación y socialización del PMT con diversos sectores y gremios de la ciudad, el cual se desarrolló en las siguientes fases: i) Diagnóstico; ii) Formulación; y iii) Retroalimentación y cierre, en donde participaron aproximadamente 812 personas en 50 reuniones, conforme a los contenidos del Componente de Participación y Socialización que hace parte del Documento Técnico de Soporte anexo al presente Decreto.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, se convocó a todos los terceros y/o comunidad en general para que hicieran parte del proceso de socialización e información pública del entonces proyecto de Plan Maestro de Turismo de Bogotá, mediante aviso publicado en el Diario "La República"del 18 de noviembre de 2011, página 17, bajo el siguiente texto:

"La Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico –Instituto Distrital de Turismo", informa a: Prestadores de servicios turísticos, gremios del sector y comunidad en general que: a la fecha se encuentra en curso el proceso de socialización e información pública del proyecto del plan maestro de turismo del distrito capital".

Por lo tanto se invita a todos los interesados a presentar observaciones a los documentos que hacen parte del Plan Maestro de Turismo (PMT). Para este fin, la información correspondiente estará a disposición de todos los interesados en la página web del Instituto Distrital de Turismo http://www.bogotaturismo.gov.co, hasta el día 25 de noviembre de 2011, tiempo durante el cual podrán presentar por escrito las observaciones que al respecto consideren pertinentes, las cuales podrán ser enviadas mediante mensaje de datos al correo electrónico: plan.maestro@bogotaturismo.gov.co."

Que no obstante los procesos de socialización e información pública antes referidos no se recibieron observaciones frente a los documentos de soporte y la propuesta de articulado divulgados a través de la página web del Instituto Distrital de Turismo.

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario adoptar el Plan Maestro de Turismo de Bogotá, D.C., en desarrollo del mandato del artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2008, como un instrumento innominado de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE.

Artículo 1º.- Objeto. Adoptar el Plan Maestro de Turismo de Bogotá Distrito Capital, en los términos previstos en los artículos 18 del Decreto Distrital 327 de 2008 y 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, de manera que en el marco de la Política Distrital de Turismo y de lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., se planifiquen mediante este instrumento las acciones que permitan gestionar desde la perspectiva turística, el suelo urbano y rural de Bogotá D.C., y hacer productivo su uso, bajo principios de equilibrio territorial, socio económico y ambiental.

Parágrafo. Son anexos al Plan Maestro de Turismo de Bogotá D.C., los siguientes documentos:

a. Cartografía indicativa en medio magnético y físico de "Zonas de Interés Turístico".

b. Documento Técnico de Soporte.

Artículo 2º.- Alcance. El Plan Maestro que mediante el presente Decreto se adopta, desarrolla el mandato contenido en el numeral 1º del artículo 18 de la Política Distrital de Turismo, adoptada mediante el Decreto Distrital 327 de 2008, y desarrolla en lo pertinente al Plan de Ordenamiento Territorial, en los términos previstos en el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004.

En todo caso, el régimen, clasificación y ordenamiento de usos del suelo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y los instrumentos que lo desarrollen, de acuerdo con sus propósitos, su escala de aplicación, y su ámbito de decisión, serán determinantes para la ejecución del Plan Maestro de Turismo y por ende, dicha ejecución se sujetará en tales aspectos a lo previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004 así como a la normatividad, Nacional y Distrital pertinente.

Todas las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto deberán sujetarse en primera medida a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y, en especial a las relacionadas con: la estructura ecológica principal; la estructura funcional y de servicios incluido el sistema de espacio público construido; el sistema de movilidad y la estructura socioeconómica y espacial de que trata el artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004.

TÍTULO II

FUNDAMENTOS DE POLÍTICA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS.

Artículo 3º.- Política del plan. El Plan Maestro que mediante el presente Decreto se adopta, está dirigido a consolidar y posicionar a Bogotá y la Región como destino turístico sostenible y competitivo, mediante el ordenamiento, puesta en valor de la oferta natural y cultural del territorio, generando condiciones para la asociatividad, promoviendo la localización y el fortalecimiento de los componentes del producto turístico (atractivos turísticos, planta turística, superestructura, e infraestructura),y la consolidación de zonas de interés turístico ZIT bajo los parámetros de diferenciación y especialización.

Artículo 4º.- Principios. El Plan Maestro que mediante el presente Decreto se adopta, está formulado con fundamento en los siguientes principios:

1. Desarrollo sostenible: Es aquel que le permite al sector desarrollarse en condiciones espaciales, ambientales y socio culturales adecuadas, de manera que asuma equilibradamente las dinámicas del mercado, frente a su crecimiento futuro, mitiguen los impactos negativos y promuevan las buenas prácticas.

2. Competitividad: Es el mejoramiento del producto turístico ofrecido, mediante la promoción de su potencial innovador, abriendo nuevos mercados nacionales e internacionales y una adecuada utilización de la capacidad de las organizaciones en este propósito.

3. Equidad territorial: Es la condición de ofrecer bienes y servicios asociados al turismo, fortaleciendo los potenciales económicos existentes, integrando territorios y valores socio culturales y potenciales naturales que incidan en la conectividad y accesibilidad.|

Artículo 5º.- Objetivos del plan. El Plan Maestro tiene los siguientes objetivos:

* Incrementar la productividad y calidad del sector, de manera que la ciudad se reconozca como destino turístico internacional.

* Armonizar proyectos turísticos regionales bajo el principio de complementariedad según vocaciones territoriales.

* Fortalecer los componentes, espacial y socio económico de las Zonas de Interés Turístico ZIT y por ende de las centralidades para contribuir a la consolidación del modelo territorial de la ciudad.

* Promover la gestión y financiación público privada mediante la conformación de Asociaciones Cívicas Gremiales.

* Consolidar y promocionar las Zonas de Interés Turístico como productos turísticos.

* Incrementar el número de turistas nacionales e internacionales.

* Prolongar la permanencia de los turistas en la ciudad.

TÍTULO III

DEFINICIONES.

Artículo 6º.- Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se asumirán en lo pertinente, las definiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2008, las contenidas en el artículo 26 de la Ley 300 de 1996, y las que se incorporan en el Documento Técnico de Soporte anexo al presente Decreto.

TÍTULO IV

ÁMBITOS DE APLICACIÓN.

CAPÍTULO 1

ÁMBITO REGIONAL.

Artículo 7º.- Ámbitos regionales. El Plan involucra tres ámbitos de análisis: Bogotá-Sabana, Región Capital y Región Central, los cuales se consolidarán como destino turístico, a través de la identificación de las tipologías y productos turísticos, con criterios de complementariedad territorial y formulación de lineamientos para el mejoramiento de las condiciones de conectividad, accesibilidad y señalización turística peatonal en los circuitos que articulan las Zonas de Interés Turístico y los atractivos de importancia nacional e internacional, que permitan la integración de Bogotá con los tres ámbitos regionales.

Parágrafo. La integración propuesta en el presente artículo, así como sus objetivos, se desarrollarán mediante los mecanismos de asociación previstos en la Ley 1454 de 2011.

CAPÍTULO 2

ÁMBITO DISTRITAL.

Artículo 8º.- Suelo urbano. Para el suelo urbano se plantean intervenciones en dos niveles espaciales, a saber: Proyectos Estratégicos y Zonas de Interés turístico, los cuales tienen las particularidades y especificidades previstas en el Documento Técnico de Soporte anexo al presente Decreto.

Artículo 9º.- Proyectos estratégicos. Se entiende por proyectos estratégicos aquellos que ya cuentan con instrumentos de gestión y/o planificación formulados o en formulación por el Distrito, la Región y/o la Nación, los cuales por su carácter e importancia en el sector turístico son considerados fundamentales en el presente Plan para el desarrollo de actividades turísticas complementarias. Los instrumentos que desarrollan los proyectos identificado, son Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Plan Zonal del Aeropuerto, Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Bogotá y el Plan Director del Parque Metropolitano Simón Bolívar.

Artículo 10º.- Zonas de interés turístico (ZIT). Las zonas de interés turístico se definen como aquellas áreas de ciudad que concentran usos del suelo normativamente establecidos y relacionados directamente con las actividades soporte para el desarrollo de la actividad turística, tales como la planta turística principal y complementaria, la existencia de espacios públicos de permanencia (parques, plazas y plazoletas), así como de la localización de atractivos turísticos de jerarquía nacional e internacional, e infraestructuras, que permiten desarrollar la puesta en valor de las mismas, y la consolidación del turismo en la ciudad. Dichas ZIT se encuentran inmersas en las áreas definidas como centralidades según el POT (Decreto Distrital 190 de 2004) por lo cual se consideran fundamentales en el desarrollo y consolidación de la estructura socio económica y espacial, y por ende de la estrategia y del modelo de ordenamiento territorial de la ciudad.

Artículo 11º.- Suelo rural. En el suelo rural del Distrito Capital de Bogotá, se promoverá el desarrollo de actividades de turismo rural, agroturismo y ecoturismo como principales tipologías de la actividad con espacios para su desarrollo en este suelo, bajo los conceptos definidos en la Ley 300 de 1996 para tales tipologías.

El desarrollo de actividades turísticas en suelo rural, se ajustará al régimen de usos previsto para dicho suelo en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como en las Unidades de Planeamiento Rural una vez sean adoptadas. En todo caso, la planificación del turismo en el suelo rural se ajustará a las determinantes de ordenamiento territorial previstas en el Decreto Nacional 3600 de 2007, así como en los Planes de Manejo y demás instrumentos de planificación y manejo de las áreas protegidas y demás figuras de ordenamiento ambiental del territorio que adopten las autoridades competentes.

Los elementos del suelo rural en los que se propiciará el desarrollo de estas tipologías de turismo son:

1. Vereda Torca.

2. Veredas Verjón Alto y Bajo

3. Agroparque ecológico de Los Soches

4. Parque Ecológico Matarredonda.

5. Zona Rural de Ciudad Bolívar y Usme: Santa Bárbara, Pasquilla, Pasquillita, Quiba Alto, Quiba Bajo, Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo.

6. Parque Nacional Natural Sumapaz.

7. Los demás elementos de la estructura ecológica principal en el suelo rural identificados en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 12º.- Elementos de la Estructura Ecológica Principal soporte para el desarrollo de la actividad turística. La Estructura Ecológica Principal en su conjunto hace parte del atractivo turístico de la ciudad y sobre ella se deben desarrollar actividades que permitan potencializar su riqueza y oferta ambiental en el entorno urbano y rural de la ciudad.

El Instituto Distrital de Turismo gestionará ante las entidades ambientales competentes la definición y trámite para el desarrollo de programas y proyectos turísticos en los elementos de la Estructura Ecológica Principal.

Las actividades turísticas que se planteen desarrollar en elementos de la Estructura Ecológica Principal se sujetarán a las normas e instrumentos de planificación de manejo pertinentes, en especial a las disposiciones que regulan las categorías a nivel nacional, regional y distrital para el desarrollo de la actividad turística y particularmente del ecoturismo.

TÍTULO V

ESTRATEGIAS DEL PLAN.

CAPÍTULO 1

ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO.

Artículo 13º.- Estrategia de ordenamiento. Los lineamientos de ordenamiento definidos en el presente Plan se encuentran en armonía con la Estrategia de Ordenamiento del POT, y buscan generar las condiciones espaciales y territoriales para el adecuado desarrollo de la actividad turística en concordancia con el modelo de ordenamiento de la ciudad, con el objetivo de consolidar a Bogotá como un destino turístico internacional bajo los parámetros de diferenciación y especialización; para esto el Plan identificó dos niveles espaciales que son Proyectos Estratégicos y Zonas de Interés turístico - ZIT.

Artículo 14º.- Programa de consolidación de la región como destino turístico. El Programa de consolidación de la región como destino turístico se desarrollará a través de los siguientes proyectos y actividades:

Programa.

Proyectos.

Actividades.

Consolidación de la Región como destino Turístico.

Fortalecimiento de los procesos de gestión público privada de la Región Capital.

Apoyo a la gestión del turismo de Bogotá – Región Capital en el marco del convenio Bogotá/Cundinamarca.

Definición de una estrategia regional en términos del fortalecimiento de la infraestructura soporte para el desarrollo de la actividad turística en términos de conectividad, señalización turística vial y peatonal, promoción de destinos turísticos, Puntos de Información Turística; etc.

Fortalecimiento de la integración turística en la Región Central

Reactivación de la Mesa Técnica de Turismo de la Región Central para la definición de las acciones en los aspectos de seguridad, información y señalización turística vial y peatonal.

Alistamiento del destino en Bogotá- Sabana.

Definición y desarrollo de la estrategia de alistamiento del destino para el aprovechamiento del turismo cultural, religioso y de recreación y descanso en Bogotá y la Sabana. (Ruta turística Circuito Sabanero – Proyecto piloto).

Artículo 15º.- Programa de valoración del componente rural de Bogotá para la promoción y gestión de su uso turístico sostenible. El Programa de valoración del componente rural de Bogotá para la promoción y gestión de su uso turístico sostenible se desarrollará a través de los siguientes proyectos y actividades:

Programa.

Proyectos.

Actividades.

Valoración del componente rural de Bogotá para la promoción y gestión de su uso turístico sostenible.

Apoyo en el mejoramiento de las infraestructuras necesarias para el desarrollo turístico del componente rural de Bogotá

Identificación y mejoramiento de rutas y circuitos turísticos.

*Mejoramiento de los atractivos y recursos turísticos en suelo rural prioritariamente para los siguientes lugares:

Humedales; Áreas Forestales Distritales, Santuarios Distritales de Fauna y Flora, Parques Ecológicos Distritales; Zona rural de Ciudad Bolívar, Suba y Usme; Parque Nacional Natural Sumapaz; Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá.

* Apoyo en la gestión del turismo especializado:

-Selección de productos ecoturísticos y de turismo rural comunitario.

-Apoyo en la gestión del proyecto: "Plan Piloto de turismo rural para la localidad de Ciudad Bolívar".

-Diseño y promoción de productos turísticos especializados.

Artículo 16º.- Programa para la articulación de lineamientos turísticos con proyectos estratégicos. Este Programa consiste en la incorporación de lineamientos turísticos con los programas y proyectos definidos en los respectivos actos administrativos vigentes, en construcción o modificación de los cuatro proyectos mencionados en el artículo 9 del presente Decreto.

Programa.

Proyectos.

Actividades.

Articulación de lineamientos turísticos con Proyectos Estratégicos

Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá. Establece como proyectos asociados al turismo, el camino de los cerros, y los Santuarios de Monserrate y Guadalupe, así como la reglamentación de usos turísticos donde la norma y el régimen de usos lo permitan.

-Reglamentación turística de Cerros Orientales asociada al Plan de Manejo de la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá.

- Puesta en Valor de los Santuarios de Monserrate y Guadalupe

- Camino de Cerros Orientales. Proyecto estratégico ecoturístico de la ciudad.

Plan Zonal del Aeropuerto. Comprende un área de la zona de intervención prioritaria definida por dicho Plan, en donde se deben localizar áreas destinadas a los servicios turísticos complementarias a la actividad aeroportuaria.

-Incorporación de lineamientos para localización de servicios turísticos complementarios a la actividad aeroportuaria en el área de intervención prioritaria definida por el Plan Zonal Fontibón Aeropuerto Eldorado Engativá.

Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Bogotá. (Circuito eco-turístico de la red de humedales del Distrito). En cuanto a los elementos de la estructura ecológica principal que están en suelo urbano se identifican el sistema de Humedales definidos en el POT como atractivos turísticos ambientales, cuya intervención tendrá el marco de los Planes de Manejo desarrollados por la EAAB y adoptados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

- Configuración de un circuito eco-turístico de la red de humedales del Distrito cuyo eje estructurador es el Río Bogotá, el cual está asociado al plan de Recuperación hídrica hidráulica y ambiental del Río Bogotá.

Plan Director del Parque Metropolitano Simón Bolívar.

Se

-Desarrollo y promoción de un circuito turístico soportado en la red vial peatonal existente que articule la multiplicidad de atractivos turísticos.

Dicho proyecto deberá desarrollar infraestructura turística de soporte tal como Punto de Información Turística y señalización turística peatonal.

Artículo 17º.- Programa de consolidación de zonas de interés turístico. El Programa de Consolidación de Zonas de Interés Turístico se desarrollará a través de los siguientes proyectos y actividades:

Programa.

Proyectos.

Actividades.

Consolidación de Zonas de Interés Turístico

Mejoramiento e intervención en Zonas de Interés Turístico

*Intervención en Espacio Público: En el marco de la conformación de las asociaciones cívicas y gremiales y según lo definido en los planes anuales de inversión definidos para cada ZIT se definirán y priorizarán las intervenciones en el espacio público asociado a los lineamientos y proyectos establecidos en el Plan Maestro de Espacio Público, Decreto Distrital 215 de 2005.

*Desarrollo de proyectos de señalización turística peatonal en la ZIT priorizadas por el presente Plan, el cual tendrá como marco el Plan de señalización turística vial peatonal para Bogotá formulado por el IDT en 2010 e incorporado parcialmente en la Resolución No. 1758 de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación, "Por la cual se incorporan los elementos que harán parte del Plan de Señalización Peatonal Turística del Distrito Capital en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C."

*Construcción y puesta en operación de puntos de Información turística en las ZIT definidas por este Plan.

Artículo 18º.- Definición espacial e identificación de las Zonas de Interés Turístico. Son áreas identificadas dentro de la ciudad, sobre las cuales se focalizarán y priorizarán intervenciones con el fin de consolidar y potencializar la actividad del turismo. Las siguientes son las diecinueve (19) Zonas de Interés Turístico:

1. Usaquén.

2. Calle 100.

3. Parque de la 93.

4. Calle 82.

5. Country.

6. Nogal.

7. Calle 72.

8. Lourdes.

9. Chapinero Central.

10. Teusaquillo.

11. Galerías / Campín.

12. Corferias / Quinta Paredes.

13. Salitre.

14. Américas.

15. Centro internacional.

16. Candelaria.

17. Tercer Milenio.

18. Ciudad salud.

19. 20 de Julio.

Parágrafo 1º. La identificación, localización y delimitaciones de las zonas de interés turístico se encuentran en el plano indicativo denominado "Zonas de Interés Turístico" que hace parte integral del presente decreto.

Parágrafo 2º. El Instituto Distrital de Turismo o las organizaciones cívicas, gremiales y/o sectoriales, podrán proponer a la Secretaría Distrital de Planeación, previo concepto del IDT, la pertinencia de adoptar una nueva zona de interés turístico, para su adopción mediante Decreto expedido por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Para la definición de la delimitación de nuevas zonas de interés turístico, se tendrá en cuenta la metodología y criterios definidos en el Documento Técnico de Soporte anexo al presente Decreto.

CAPÍTULO 2

ESTRATEGIA SOCIOECONÓMICA.

Artículo 19º.- Estrategia socio económica. La estrategia socioeconómica posiciona la importancia del sector turístico con su cadena de valor en la economía de la ciudad; y su objetivo general es el de promover el desarrollo sostenible del turismo, estimulando la competitividad del destino turístico, generando articulación con el mercado turístico regional y mitigando posibles impactos económicos derivados de la actividad que articule funcionalmente el territorio con las tipologías de turismo.

Artículo 20º.- Programa de fortalecimiento de la cadena de valor del turismo. El Programa de fortalecimiento de la cadena de valor del turismo se desarrollará a través de los siguientes proyectos y actividades:

Programa.

Proyectos.

Actividades.

Programa de Fortalecimiento de la cadena de valor del turismo.

Consolidación de los eslabones con mayor potencial asociados a la tipología de negocios, salud, cultural, y religiosa.

Definición y desarrollo de estrategias en las actividades asociadas a los eslabones de la cadena que requieran ser fortalecidos en Bogotá en articulación con la región.

Equilibrio de los ciclos de la ocupación hotelera para fortalecer la generación de empleos no temporales en las ZIT.

Definición y desarrollo de estrategias para balancear la ocupación hotelera en las ZIT, en relación con los eslabones asociados a tipologías de turismo diferentes a las de negocios.

Artículo 21º.- Programa de fortalecimiento del producto turístico. El programa de fortalecimiento del producto turístico se desarrollará a través de los siguientes proyectos y actividades:

Programa.

Proyecto.

Actividades.

Fortalecimiento del producto turístico.

Promoción de la diferenciación e innovación en el producto turístico.

*Identificar y desarrollar prácticas que mitiguen impactos ambientales, y otras tendencias innovadoras de atracción al turista de las actividades relacionadas con el turismo en las ZIT.

*Promocionar el desarrollo de nuevas prácticas en el manejo del producto turístico (promoción, logística, distribución, etc.) en relación con las tecnologías de información, en las actividades relacionadas con el turismo en las ZIT.

*Promover e incentivar la innovación y diferenciación de los distintos productos turísticos asociados a los eslabones que conforman las distintas tipologías en las ZIT.

Fortalecimiento del recurso humano para elevar la calidad del servicio turístico.

*Capacitar a trabajadores vinculados a los eslabones de transformación y comercialización.

*Capacitar a la población trabajadora en bilingüismo y en el conocimiento de los destinos turísticos de la ciudad.

CAPÍTULO 3

ESTRATEGIA DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN.

Artículo 22º.- Estrategia de gestión y financiación. Plantea la definición y las responsabilidades de cada uno de los actores del Plan, en la puesta en marcha de los programas, proyectos y actividades a realizar y su papel en la financiación desde los diferentes esquemas de gestión pública, público-privada y privada buscando un balance entre las inversiones y beneficios sociales y económicos. Igualmente identifica las organizaciones cívicas, gremiales y/o sectoriales como soporte fundamental para poner en funcionamiento, gestionar, dar viabilidad financiera y sostenibilidad a largo plazo a las Zonas de Interés Turístico.

Artículo 23º.- Programa de gestión institucional.

Programa

Proyectos

Actividades

Programa de Gestión Institucional

Incorporación del PMT en la estructura y agenda Distrital

*Incorporar en el plan de acción, una vez creada la Comisión Intersectorial de Turismo, los proyectos y actividades definidos en el PMT para Bogotá.

*Gestionar e incorporar a los planes de desarrollo distrital y local los proyectos y actividades de corto plazo 2012-2015 del PMT.

Constitución de Organizaciones cívicas, gremiales y/o sectoriales en Zonas de Interés Turístico.

*Gestión para la conformación de las Organizaciones cívicas, gremiales y/o sectoriales de base en las ZIT.

*Proceso de concertación y construcción de una estrategia de gestión con las entidades administradoras del espacio público para la constitución de las Organizaciones cívicas, gremiales y/o sectoriales

Artículo 24º.- Programa para financiación de las ZIT.

Programa

Proyectos

Actividades

Financiación de las ZIT

Aprovechamiento económico del espacio público.

*Desarrollo de una estrategia con las entidades administradoras del espacio público como herramienta de soporte para la financiación de las infraestructuras requeridas para la consolidación de las ZIT, para garantizar la inversión de los recursos por aprovechamiento del espacio público en las mismas.

Asociaciones público-privadas

*Desarrollo de un sistema de aportes privados a través de las Organizaciones cívicas, gremiales y/o sectoriales para el desarrollo de los planes anuales de inversión.

Artículo 25º.- Definición de las organizaciones cívicas, gremiales y/o sectoriales turísticas. Para los efectos del presente Decreto son organizaciones cívicas, gremiales y/o sectoriales aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro compuestas por gremios, comerciantes y habitantes de las Zonas de Interés Turístico, que tienen por objeto mejorar las condiciones físicas del espacio público, efectuar la gestión para el mejoramiento ambiental dentro del ámbito de la zona, y gestionar la imagen y promoción de las Zonas de Interés Turístico como producto turístico, así como la oferta de servicios urbanos complementarios en la Zona respectiva.

Artículo 26º.- Estrategia de gestión para el aprovechamiento económico del espacio público en las Zonas de Interés Turístico. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, las entidades administradoras del espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y el Instituto Distrital de Turismo –IDT-, adoptarán de manera conjunta una estrategia de gestión para el aprovechamiento económico del espacio público en las Zonas de Interés Turístico, y las reglas especiales con base en las cuales se adelantarán contratos de administración para el aprovechamiento económico del espacio público en las mismas zonas, sin perjuicio de las disposiciones generales previstas al respecto en el Acuerdo Distrital 9 de 1997, y los Decretos Distritales 190 de 2004, 463 de 2003 y 215 de 2005, y las demás normas que los modifiquen o sustituyan

Parágrafo. Se excluyen de los contratos de aprovechamiento económico del espacio público de que trata el presente artículo, las vías públicas y los estacionamientos en vía, cuya gestión corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Decreto Distrital 319 de 2006 y en el Acuerdo Distrital 31 de 1994, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006.

CAPÍTULO 4

ESTRATEGIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE IDENTIDAD DE LAS ZIT.

Artículo 27º.- Estrategia para la construcción de identidad de las ZIT. La estrategia fortalece y consolida el carácter de la ciudad a través de la divulgación y comercialización de los diferentes productos turísticos que se consolidan en las zonas de interés turístico y que desarrollan una imagen que posiciona a Bogotá en el mercado nacional e internacional como un destino turístico multicultural y diverso.

Artículo 28º.- Programa para la construcción de identidad de las ZIT. El Instituto Distrital de Turismo adelantará las siguientes actividades:

Programas.

Proyectos.

Actividades.

Construcción de identidad de las ZIT

Las ZIT como escenarios urbanos

*Desarrollar estudios de mercado que den cuenta del perfil del turista en cada ZIT asociadas a las tipologías para el ajuste de las agendas a divulgar.

*Desarrollar propuestas de imaginarios urbanos para cada ZIT.

*Diseñar y concertar productos turísticos para cada ZIT a partir de la singularidad, la complementariedad de las mismas en el marco de Bogotá destino y la innovación que genere opciones diversas.

Apropiación de las ZIT

*Desarrollar talleres con los distintos actores presentes en cada ZIT con el objetivo de:

-Afianzar conocimientos en el marco de la campaña Bogotá Anfitriona.

-Dimensionar las oportunidades que desde el sector turístico potencien su papel dentro de la cadena de valor.

*Identificar, desarrollar y promover recorridos y rutas turísticas con base a las agendas definidas para cada ZIT.

*Desarrollar información turística de las ZIT en armonía con la estrategia de promoción y mercadeo del IDT para su distribución local.

Zonas de Interés Turístico Sostenibles

*Promover la incorporación de criterios de calidad y sostenibilidad en la prestación de servicios con el objetivo que cada ZIT logre identificarse y promocionarse como zona turística sostenible.

*Impulsar prácticas de responsabilidad social a los empresarios de las ZIT.

*Diseñar e implementar las herramientas jurídicas y financieras para el desarrollo de la ruta turística emblemática de Bogotá.

TÍTULO VI

COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA FÍSICA DEL PLAN.

Artículo 29º.- Planta Turística. La Planta Turística está integrada por aquellos bienes y servicios relacionados directamente con la actividad turística. Conforman la planta turística los bienes y servicios que son producidos fundamentalmente para el consumo de los turistas que logran un beneficio económico para sus productores.

La Planta Turística que sustenta el presente Plan Maestro se clasifica de la siguiente manera:

* Planta Principal: Son bienes y servicios que constituyen el eje central de la actividad y son creados para el uso y consumo directo del turista, tales como alojamiento, restaurantes, bares de interés turístico y agencias de viaje.

* Planta Complementaria: Son bienes y servicios de apoyo para el desarrollo de la actividad, como la renta de carros, seguros de viajes, oficinas de representación turística, empresas de transporte turístico.

* Otros servicios de apoyo: Son aquellos que no fueron creados con el objeto de satisfacer al turista pero apoyan el disfrute de su estadía en el destino. Entre ellos se encuentran los teatros, casinos y los centros comerciales.

Los elementos de la Planta Turística Principal del Distrito Capital se encuentran reglamentados por la norma urbanística general contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, la cual es desarrollada en las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ o los instrumentos que lo desarrollen o reglamenten.

Artículo 30º.- Elementos del patrimonio histórico y cultural. El desarrollo de actividades turísticas en las zonas de interés turístico en los que concurran elementos del patrimonio histórico y cultural de la ciudad, se sujetará a las normas de protección de dicho patrimonio adoptadas por los entes competentes para el efecto.

Artículo 31º.- Elementos de la Estructura Ecológica Principal. Las actividades turísticas que se desarrollen en cualquiera de los elementos de la estructura ecológica principal, se sujetarán a las normas, e instrumentos de planificación pertinentes, en especial a las disposiciones que regulan las categorías a nivel nacional, regional y distrital para el desarrollo de la actividad turística y particularmente del ecoturismo.

Artículo 32º.- Movilidad turística. Los aspectos relacionados con la movilidad turística a que se refieren los literales d y e del numeral 1º del artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2008, en especial en lo referente al acceso a las terminales de transporte público masivo y a los atractivos al interior de la ciudad, así como los referentes a los parqueaderos turísticos de apoyo en cercanías de los principales atractivos, se sujetarán a lo previsto en las normas e instrumentos de planificación pertinentes del orden nacional y Distrital, en especial a lo dispuesto en el Decreto Nacional 174 de 2001 y al Plan Maestro de Movilidad del Distrito Capital.

El Instituto Distrital de Turismo de Bogotá D.C., junto con las entidades que tienen competencia en la regulación y planificación de la movilidad de la ciudad, durante el año siguiente a la adopción del presente Decreto diseñará y e implementará las herramientas jurídicas y financieras para que la ciudad cuente con una ruta turística emblemática concebida como un producto turístico que articule funcionalmente las diferentes zonas de interés turístico de la ciudad.

Para el establecimiento de paraderos y zonas de estacionamiento asociados a la ruta turística emblemática de que trata el inciso anterior, éstos deberán ser debidamente señalizados como de uso exclusivo o preferencial para los vehículos que cubren la ruta turística emblemática, de forma que se cause el menor impacto posible a la movilidad, y sin afectar la operación del Sistema Integrado de Transporte Público. La Secretaría Distrital de Movilidad colaborará en la definición y señalización de tránsito, en las áreas correspondientes.

Artículo 33º.-Señalización, servicios y equipamiento urbano de apoyo. Los aspectos relacionados con la señalización a que se refiere el literal f del numeral 1º del artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2008, se sujetarán a lo regulado por la Resolución N°. 1758 de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la cual se incorporan los elementos que harán parte de la señalización peatonal turística peatonal del Distrito Capital en la cartilla de mobiliario urbano de Bogotá D.C.

Son infraestructuras de apoyo de la actividad turística a las cuales se refiere el presente Plan, los Puntos de Información Turística - PIT, que serán desarrollados y financiados por el Instituto Distrital de Turismo. En cada ZIT se deberá localizar un PIT y su construcción estará articulada al desarrollo de la gestión y puesta en valor de las ZIT definidas en el presente Decreto.

Artículo 34º.- Anuncios, letreros y vallas. Los aspectos relacionados con la publicidad exterior visual tales como anuncios, letreros, vallas, pendones y pasacalles, se regularán por la normatividad Distrital, en desarrollo de lo previsto en la Ley 140 de 1994.

Artículo 35º.- Espacio público. Las propuestas sobre espacio público contenidas en el Documento Técnico de Soporte anexo al presente Decreto, desarrollan el contenido del Plan Maestro de Espacio Público y serán priorizadas entre el Instituto Distrital de Turismo, y las entidades ejecutores del Plan Maestro de espacio público.

Artículo 36º.- Reconocimiento y regulación de infraestructuras. Las actividades de la Planta Turística Principal ubicadas en las Zonas de Interés Turístico que se desarrollaron sin la obtención de las licencias urbanísticas correspondientes, se sujetaran en lo pertinente a lo previsto en el artículo 64 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y a lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 190 de 2004.

Las nuevas edificaciones o infraestructuras en cualquier escala, se regirán por las normas pertinentes del orden Nacional y Distrital, en especial, por el Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto Nacional 1469 de 2010, así como por las demás normas pertinentes.

La Secretaría Distrital de Planeación tendrá en cuenta las consideraciones y condiciones de la planta turística principal para las Zonas de Interés Turístico que se consignan en el Documento Técnico de Soporte anexo al presente Decreto, al momento de revisar, ó modificar los instrumentos de planificación que localicen en su ámbito de aplicación Zonas de Interés Turístico.

Artículo 37º.- Mitigación de impactos urbanísticos. Los hoteles urbanos y metropolitanos de acuerdo con la definición contenida en el Documento Técnico de Soporte anexo al presente Decreto que se desarrollen en suelo urbano, como proyectos donde coexistan, confluyan o se mezclen en la misma edificación ó área, usos comerciales en un área de construcción igual o superior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y usos turísticos, deberán para su desarrollo y mitigación de posibles impactos urbanísticos negativos adelantar el respectivo plan de implantación previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas correspondientes de acuerdo con lo previsto en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 1119 de 2000.

Artículo 38º.- Mitigación impactos ambientales. Los elementos de la planta turística principal que pretendan desarrollarse para actividades de turismo rural-agroturismo, ecoturismo, y que en general involucren elementos de la estructura Ecológica Principal o con uso restringido por razones ambientales, deberán contar con los permisos y licencias otorgados por la autoridad ambiental competente y armonizarse con los instrumentos de planificación y ordenamiento ambiental existentes para el área donde se desarrolle el proyecto.

Artículo 39º.- Conservación del patrimonio. Los elementos de la Planta Turística principal que pretendan desarrollarse en bienes de interés cultural y/o en sectores de interés cultural, en el Centro Histórico, o que involucren un elemento de importancia y valor patrimonial, deberán para su desarrollo contar con los permisos correspondientes expedidos por la autoridad competente según la categoría de dichos inmuebles o el sector en que se localicen para armonizarse con los Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP existentes para el área donde se desarrolle el proyecto.

Artículo 40º.- Sujeción a otros instrumentos de planificación y autorizaciones urbanísticas. La construcción, ampliación, remodelación y demás obras civiles que se desarrollen respecto de edificaciones destinadas a la prestación de servicios turísticos que conformen la planta turística principal en zonas de interés turístico en el Distrito Capital de Bogotá, estarán sometidas a los permisos, autorizaciones e instrumentos de planificación urbanística que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial y en la normatividad Nacional y Distrital vigente, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales previstas en el presente Decreto.

TÍTULO VII

INSTRUMENTOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y AJUSTE DEL PLAN.

Artículo 41º.- Instrumentos de evaluación e indicadores de seguimiento. Se adoptan los instrumentos de evaluación e indicadores de seguimiento del Plan Maestro de Turismo del Distrito Capital contenidos en el capítulo correspondiente del Documento Técnico de Soporte anexo al presente Decreto.

Artículo 42º.- Revisión y ajustes al plan. El Plan Maestro de Turismo podrá revisarse cuando:

1. Concluya su período de ejecución.

2. Varíen sustancialmente las condiciones fácticas con base en las cuales se formuló.

3. Cuando en virtud de lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá se haga necesario.

La revisión del Plan deberá seguir el mismo mecanismo de formulación del presente Decreto, y en los casos de los literales b y c del presente artículo, acreditará además técnicamente, las circunstancias que ameritan variar sus disposiciones.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 43º.- Articulación regional. Las actuaciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este Plan, deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación Bogotá - Cundinamarca, o en el marco de las instancias de planificación regional que se establezcan en virtud de lo previsto en la Ley 1454 de 2011.

Artículo 44º.- Articulación con los Planes Maestros priorizados por el Plan de Ordenamiento Territorial. Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, deberán estar articuladas y observar los postulados que para el efecto se relacionen y se encuentren contemplados en los Planes Maestros del Distrito Capital que hayan sido priorizados por el Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 45º.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto deroga en lo pertinente, todas las disposiciones, de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias, y rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

JUAN DAVID DUQUE BOTERO

Secretario Distrital de Planeación (E)

HERNANDO GÓMEZ SERRANO

Secretario Distrital de Desarrollo Económico