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Decreto 688 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 de diciembre 30 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 688 DE 2011

(Diciembre 30)

 Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 114 de 2016

"Por medio del cual se crea el Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – para las Entidades, Organismos, Alcaldías Locales y Hospitales Distritales y se establece el procedimiento para su implementación."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. DESIGNADA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º, 4º y 6º del artículo, 38, y el 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." Así mismo, "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

Que el Artículo 17 de la Ley 489 de 1998 en sus numerales 4º, 5º y 8º establece como aspectos básicos de las Políticas de Desarrollo Administrativo: los programas de mejoramiento continuo de las entidades en las áreas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización, dirección y control; la adaptación de nuevos enfoques para mejorar la calidad de los bienes y servicios prestados, metodologías para medir la productividad del trabajo e indicadores de eficiencia y eficacia; las estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información propios de la gestión pública para la toma de decisiones.

Que el artículo 41 de la Ley ídem señala que la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponde en el nivel Distrital al Alcalde.

Que el Decreto Nacional 3622 de 2005 reglamentó el Capítulo IV de la Ley 489 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.

Que el artículo 10º del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Que el artículo 46 del Acuerdo ibídem establece que es misión del Sector Gestión Pública coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales, promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.

Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y que en el parágrafo del artículo 3° establece que dicho sistema es complementario a los Sistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.

Que el Decreto Nacional 4110 de 2004, modificado por el Decreto Nacional 4485 de 2009, en su artículo 1º, adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, la cual determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2° de la Ley 872 de 2003; en consecuencia, el Decreto 4485 de 2009 en su artículo 1º la actualiza a través de la versión NTCGP 1000:2009.

Que el numeral 8.2.3 de la NTCGP 1000:2009 establece que la entidad debe aplicar métodos apropiados para el seguimiento y medición, de los procesos del Sistema de Gestión de Calidad, demostrando la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión.

Que el numeral 8.2.4 de la citada Norma Técnica establece que se debe hacer un seguimiento y medir las características del producto y/o servicio, para verificar que se cumplen sus requisitos.

Que el numeral 8.4 de la NTCGP 1000:2009 establece que la entidad debe determinar, recopilar y analizar los datos apropiados para demostrar la conveniencia, adecuación, eficacia, eficiencia y efectividad del Sistema de Gestión de Calidad y para evaluar dónde puede realizarse la mejora continua de su eficacia, eficiencia y efectividad.

Que mediante el Acuerdo 122 de 2004 se adoptó en Bogotá, D.C. el Sistema de Gestión de Calidad creado por la Ley 872 de 2003, norma que fue reglamentada mediante el Decreto Distrital 387 de 2004.

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 387 de 2004 establece que con el objeto de adelantar procesos articulados y armónicos entre las diferentes entidades distritales en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad se designa como instancia coordinadora a la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que según lo dispuesto en el literal g) del artículo 7º del Decreto Distrital 267 de 2007, por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General, le asigna dentro de sus funciones la labor de formular, orientar y coordinar políticas, planes y programas para el desarrollo administrativo e institucional, a través de la construcción y consolidación de los sistemas de gestión de calidad.

Que Bogotá, Distrito Capital se adhirió formalmente a la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública el día 26 de noviembre de 2008, la cual busca "conformar un cuerpo de principios y orientaciones que sirvan de referencia a las diferentes Administraciones Públicas de los Estados Iberoamericanos en la formulación de políticas, planes, modelos y mecanismos que permitan la mejora continua de la calidad de su gestión pública".

Que la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública establece como principio la evaluación permanente, interna y externa, orientada a la identificación de oportunidades para la mejora continua de los procesos, servicios y prestaciones públicas, y establece que el seguimiento de los indicadores, la revisión del cumplimiento de los objetivos y planes establecidos, la opinión extraída de los grupos de interés, la realización de evaluaciones y auditorías son instrumentos para realizar la medición y evaluación de la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión pública.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional creó y ha venido coordinando el proceso de implementación del Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID –, como herramienta de monitoreo y seguimiento del desempeño institucional de cada una de las entidades y organismos distritales, Hospitales y Alcaldías Locales que permita identificar las fortalezas y oportunidades de mejora institucionales y evidenciar su desarrollo en el tiempo.

Que en desarrollo del Premio Distrital a la Gestión 2011 se realizó la primera medición del Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – en las entidades, Alcaldías Locales y hospitales participantes, obteniendo óptimos resultados, el cual se constituye en marco de referencia para su implementación a partir del 2012.

Que para dar continuidad en la aplicación de esta herramienta, se requiere su formalización, así como establecer el procedimiento para su implementación conjunta.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Creación. Créase el Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – como herramienta de medición y seguimiento del desarrollo institucional de las entidades, organismos, alcaldías locales y hospitales del Distrito Capital;

Parágrafo. Los datos del Índice de Desarrollo Institucional – IDID – serán insumo para la construcción del Cuadro de Mando Integral del Distrito Capital y de las entidades, organismos, alcaldías locales y hospitales distritales.

Artículo 2º. Objeto del IDID. El Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – tiene por objeto identificar las fortalezas y oportunidades de mejora institucional en materia de fortalecimiento institucional, y evidenciar el comportamiento de las entidades y organismos distritales en el tiempo.

Artículo 3º. Propósito. El propósito del Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – es generar los insumos que aporten al diseño de políticas públicas en materia de desarrollo institucional a nivel distrital.

Artículo 4º. Campo de Aplicación. El Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos, entidades, hospitales y alcaldías locales del Distrito Capital.

Parágrafo. Excepciones. Se exceptúan de la aplicación de este decreto las siguientes entidades: el Fondo Financiero Distrital de Salud, Capital Salud EPS-S, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB -, la Empresa de Energía de Bogotá - EEB y la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región.

Artículo 5º. Estructura base del IDID. La medición del desarrollo institucional de cada entidad y organismo distrital, se hará con base en el modelo integrado por las siguientes dimensiones y áreas de desempeño:

5.1. Dimensión Enfoque: se refiere a los principios rectores de la función principal de la entidad u organismo; constituye su razón de ser, su marco de actuación y su gestión estratégica.

En su aplicación, esta dimensión contará como mínimo, con las siguientes áreas de desempeño:

a). Ética

b). Direccionamiento estratégico

5.2. Dimensión operación: se refiere a cómo se estructura la entidad u organismo para operar, para gestionar sus procesos y recursos en pro del cumplimiento de su razón de ser; determina su gestión táctica y operativa.

En su aplicación, esta dimensión contará como mínimo, con las siguientes áreas de desempeño:

a). procesos y procedimientos

b). trámites

c). tecnologías de información

d). coordinación sectorial e intersectorial

e). gestión documental

f). servicio al ciudadano

g). defensa judicial

h). talento humano

5.3. Dimensión resultados: se refiere a los logros obtenidos por la gestión realizada por la entidad u organismo.

En su aplicación, esta dimensión contará como mínimo, con las siguientes áreas de desempeño:

a). Presupuesto

b). Plan de Desarrollo

c). Impacto

Parágrafo. Las áreas de desempeño antes enunciadas podrán desagregarse a niveles más detallados de medición, de acuerdo con la definición que de ello haga la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en concertación con las entidades y organismos distritales, hospitales y alcaldías locales, durante el primer semestre de cada año.

Artículo 6º. Roles. Para la construcción, consolidación y análisis del IDID, los responsables cumplirán con los siguientes roles:

1. Coordinación: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional será la instancia encargada de coordinar la implementación del IDID.

2. Suministro de información distrital: La Secretaría General, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría de Hacienda Distrital, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Veeduría Distrital, son entidades que por su competencia consolidan y manejan información transversal a nivel distrital y, en tal sentido, deberán suministrar la necesaria para la implementación del IDID, en el lapso indicado para ello.

3. Suministro de información por entidad: las entidades, organismos, alcaldías locales y hospitales distritales, deberán suministrar la información que se les solicite para la implementación del IDID, en el lapso indicado para ello.

Artículo 7º. Procedimiento para la implementación del Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID –. El Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – se aplicará anualmente, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:

1. Definir y/o validar las áreas de desempeño que serán objeto de evaluación del IDID, y su respectiva fuente de información, en el marco de la estructura base del IDID establecida en el artículo 5º del presente decreto.

2. Establecer, con los responsables de las diferentes fuentes de información identificadas, las características, estructura, fecha de corte y tiempo límite para el reporte de dicha información.

3. Realizar la recolección y validación de la información requerida para la aplicación del IDID.

4. Efectuar el procesamiento y análisis de la información recopilada.

5. Consolidar el IDID por entidad u organismo, alcaldía local y hospital distrital, generando el ranking distrital.

6. Retroalimentar a las entidades, organismos, alcaldías locales y hospitales distritales, sobre el resultado del IDID.

7. Identificar, proponer y desarrollar las acciones de mejoramiento derivadas de los resultados del IDID a nivel distrital y por entidad, alcaldía local y hospital distrital.

Parágrafo 1. Durante el segundo semestre de cada año, deberá recogerse y analizase la información obtenida para elaborar la clasificación o el ranking del IDID. Los cronogramas para el efecto, serán concertados con las entidades u organismo, hospitales distritales y alcaldías locales.

Parágrafo 2. Las entidades, organismos, hospitales distritales y alcaldías locales deberán elaborar durante el primer trimestre de cada año, el Plan de Mejora respectivo, de acuerdo con los resultados obtenidos en los diferentes componentes del IDID aplicado en el año inmediatamente anterior.

Artículo 8º. Obligaciones de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. La Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, como instancia coordinadora del proceso, deberá realizar las siguientes actividades:

1. Definir y/o validar, durante el primer semestre de cada año, de manera concertada con las entidades, organismos, alcaldías locales y hospitales distritales, las áreas de desempeño que serán objeto de evaluación del IDID y su fuente de información, en el marco de la estructura base del IDID, establecida en el presente decreto.

2. Solicitar a las entidades, organismos, Alcaldías Locales y hospitales distritales, la información sobre los componentes definidos.

3. Consolidar y analizar la información relativa al IDID, de acuerdo con los componentes establecidos.

4. Consolidar los resultados del IDID obtenidos por entidad, organismo, alcaldía local y hospitales distritales.

5. Establecer el ranking anual de desarrollo institucional distrital para entidades, alcaldías locales y hospitales distritales, con base en los resultados de la información obtenida.

6. Realizar la retroalimentación correspondiente a las entidades, organismos, alcaldías locales y hospitales distritales.

7. Definir anualmente los mecanismos de verificación de la información que conforma el IDID suministrada por las entidades, organismos, alcaldías locales y hospitales distritales.

8. Proponer a las instancias competentes acciones de mejora en las temáticas incorporadas en el IDID, con base en los resultados obtenidos en el mismo.

9. Proponer a las instancias competentes la generación de políticas públicas de desarrollo institucional, con base en los resultados obtenidos en el IDID.

Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación o expedición,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil once (2011)

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor (D)

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4804 de diciembre 30 de 2011.